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Instituto Universitario de Investigación de Carne y Productos Cárnicos

08/07/2014
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Decreto 146/2014, de 1 de julio, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación de Carne y Productos Cárnicos de la Universidad de Extremadura (IProCar) (DOE de 7 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 146/2014, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN DE CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (IPROCAR).

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, así como en materia de Universidades públicas y privadas.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades (en redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), configura a los Institutos Universitarios de Investigación como centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y postgrado y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. Se regirán por la citada Ley Orgánica, por los Estatutos de la Universidad, por el convenio de adscripción, en su caso, y por sus propias normas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades, la creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

De acuerdo con la normativa citada y a iniciativa de la Universidad de Extremadura, a propuesta del Consejo de Gobierno de la misma y previo informe favorable del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, en sesiones celebradas el día 21 de marzo de 2014, se acuerda por la Comunidad Autónoma de Extremadura la creación del Instituto Universitario de Investigación de Carne y Productos Cárnicos (IproCar).

Las políticas de impulso a la investigación científica exigen la creación de centros interdisciplinares y especializados, que reúnan a un buen número de investigadores que sirvan como base para la creación de redes de excelencia que puedan abordar proyectos transnacionales de investigación básica y aplicada en el ámbito de los objetivos específicos definidos.

La creación del Instituto de Carne y Productos Cárnicos (IproCar) se justifica por la necesidad de configurar una organización estable de carácter público, dotada de autonomía científica, tecnológica y administrativa para desarrollar conjuntamente líneas de investigación, y en especial proyectos estratégicos y de gran calado para el sector, que por su volumen económico y de trabajo, así como por su complejidad, requieren siempre un abordaje interdisciplinar.

Los objetivos del IproCar serán, en el ámbito de la carne y los productos cárnicos, la investigación científica-técnica de calidad, el desarrollo de programas post-grado y la transferencia y asesoramiento al sector. Otro de los objetivos del instituto universitario es que sirva para potenciar la interacción con el sector productivo a fin de fomentar la búsqueda de soluciones a los problemas concretos en la industria cárnica y la obtención de productos más competitivos.

Por consiguiente, y a tenor de la experiencia de sus miembros, la estrategia del IproCar se basará en generar una base científica sólida, principalmente mediante la ejecución de proyectos competitivos. A partir de ese “pool de conocimientos” se obtendrán resultados transferibles a las empresas, a la Administración pública y a otros investigadores a través de la formación de postgrado, así como a nuevos investigadores y tecnólogos que deseen orientar su actividad en el sector cárnico.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de julio de 2014 D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación del Instituto Universitario de Investigación de Carne y Productos Cárnicos de la Universidad de Extremadura (IproCar).

Se crea el Instituto Universitario de Investigación de Carne y Productos Cárnicos (IProCar), como centro propio de investigación científica y técnica, con integración plena en la organización de la Universidad de Extremadura, conforme a la dispuesto en el artículo 32.1.a) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo Vínculo a legislación, modificado por Decreto 190/2010, de 1 de octubre.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El Instituto Universitario de Investigación de Carne y Productos Cárnicos (IProCar), se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por los Estatutos de la Universidad de Extremadura, y por sus propias normas.

Artículo 3. Inicio de la actividades.

Las actividades del Instituto Universitario de Investigación de Carne y Productos Cárnicos (IProCar) comenzarán al día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

Artículo 4. Financiación.

La creación del Instituto Universitario de Investigación no supondrá coste para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Información de la creación del Instituto.

A fin de dar cumplimiento al artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria de la creación del referido Centro Universitario de Investigación.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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