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  • EDICIÓN DE 08/07/2014
 
 

Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León

08/07/2014
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Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo de Castilla y León (BOCYL de 7 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN EYE/589/2014, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA MIXTO DE FORMACIÓN Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que pretende responder a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de desarrollo de la Ley de Cualificaciones, regula el subsistema de formación profesional para el empleo y desarrolla las distintas iniciativas de formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional.

Una de las iniciativas de formación contempladas en este subsistema de formación para el empleo es la formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y por los programas públicos de empleo-formación, permitiendo al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, contempla en el artículo 25.1 d), dentro de las políticas activas de empleo, las acciones y medidas que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral.

La Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, le atribuye entre sus fines la realización de actividades de fomento del empleo y formación para el empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

Las subvenciones objeto de la presente orden se financiarán con cargo a los fondos finalistas del Servicio Público de Empleo Estatal en el marco de la Estrategia Española de Empleo y de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación de empleo, y podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. En la Resolución de convocatoria se recogerá la existencia, en su caso, de dicha cofinanciación y la normativa específica que será de aplicación.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer la regulación de las subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo, consistente en acciones de formación en alternancia con el empleo, destinadas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2. El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es la colaboración en la financiación para la puesta en marcha, en la Comunidad de Castilla y León, de acciones mixtas de formación y empleo, en las que se proporciona una cualificación y adquisición de competencias profesionales, a las personas desempleadas, a través de la formación teórica en alternancia con la prestación de un trabajo real, en la ejecución de obras o servicios de utilidad pública e interés social, con el fin de favorecer la inserción laboral de los participantes.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias y promover y desarrollar acciones en alternancia de formación y empleo en el marco de la presente orden y de las subvenciones reguladas en la misma, las entidades, que sean competentes para la ejecución de las obras o servicios de utilidad pública e interés social incluidas en las acciones solicitadas, a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, que se relacionan a continuación:

a) Corporaciones locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, contempladas en la Ley 1/1998, de 4 de junio Vínculo a legislación, de Régimen Local de Castilla y León y en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) Mancomunidades, Consorcios y otras entidades asociativas, reconocidas en la Ley 1/1998, de 4 de junio Vínculo a legislación, de Régimen Local de Castilla y León y en la Ley 7/2013, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad de Castilla y León, entre cuyos fines estén la formación y el empleo.

2. Las entidades enumeradas en los apartados a y b sólo podrán ser beneficiarias cuando la ejecución de las acciones solicitadas, contempladas en esta orden, se desarrollen exclusivamente en el ámbito territorial de su competencia.

3. No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. No podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará en el Anexo establecido al efecto en la convocatoria.

En el caso de las Administraciones Públicas bastará con acreditar conforme al modelo que establezca la convocatoria, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se han reservado al menos el 2% de los mismos para su cobertura con personas con discapacidad.

Artículo 3. Destinatarios de la actividad subvencionable.

Podrán ser destinatarios de las acciones en alternancia de formación y empleo, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, según lo establecido en el apartado 6.1 letra a) del artículo 10 de esta orden.

En cada convocatoria se podrán establecer colectivos prioritarios en función de los Planes Nacionales y regionales de Empleo. También se podrán realizar acciones destinadas a colectivos específicos.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, constituyen obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones, las establecidas en las presentes bases reguladoras, en las convocatorias efectuadas al amparo de las mismas y en las resoluciones de concesión de subvenciones dictadas al efecto. En concreto son obligaciones del beneficiario:

a) Remitir a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la comunicación de inicio de la acción formativa, a la que se refiere el el artículo 20 de esta orden, en el modelo que se establezca a tal efecto por el Servicio Público de Empleo, incluida cualquier modificación de inicio posterior.

b) Colaborar en el procedimiento de selección de los participantes y realizar la selección del personal docente, en los términos establecidos en el apartado sexto punto dos del artículo 10 de la presente orden, y en la forma que a tal efecto establezca el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

c) Contratar a los participantes y al personal docente seleccionado desde el primer día de inicio de la acción, en la forma y modalidad de contrato establecidos en el apartado sexto punto tres del artículo 10 de esta orden.

d) Informar a los participantes de sus derechos y obligaciones, la gratuidad de la acción formativa, su financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal y en su caso por el Fondo Social Europeo.

e) Realizar la actividad formativa y ejecutar la obra o servicio objeto de la acción aprobada para la que se ha concedido la subvención. Formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios contenidos en el plan formativo de la acción de formación y empleo aprobada.

f) Acondicionar y dotar las instalaciones de forma que reúnan las condiciones de calidad necesarias para el normal desarrollo de las actividades formativas desde el inicio de la actividad de la acción, así como las condiciones de seguridad necesarias establecidas por la normativa vigente.

g) Proporcionar los medios didácticos y materiales necesarios para el correcto aprendizaje y ejecución de la obra o servicio por los participantes del programa formativo objeto de la acción aprobada.

h) Se deberán cumplir los requisitos establecidos en los certificados de profesionalidad, en cuanto a infraestructuras, personal docente, medios, y contenido formativo, así como los requisitos de evaluación establecidos en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

i) Identificar convenientemente, según lo establecido en el artículo 12 de esta orden, a los efectos de difusión pública, las actividades y las obras y servicios que se realicen, teniendo en cuenta que las actividades de publicidad y divulgación de la acción se adecuarán a la normativa correspondiente.

j) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se percibiese con anterioridad la subvención concedida, y presentar la justificación de los gastos de cada fase con cargo a la subvención, así como la liquidación final, en la forma y plazos establecidos en el artículo 26 de esta orden.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el Servicio Público de Empleo, a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la Ley 2/2002, de 9 de abril Vínculo a legislación, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. A tal efecto, la Entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente a la acción subvencionada, originales o copias certificadas, en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes, durante el período que se establezca en la convocatoria y en la normativa en vigor.

l) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de presentar la solicitud y con carácter previo a los pagos.

m) Cuando en el desarrollo de la acción formativa se enajenen bienes o servicios que, por su diseño e innovación, sean susceptibles de comercialización, la entidad beneficiaria registrará los ingresos procedentes de tales enajenaciones en los correspondientes libros de contabilidad y se aplicarán a las actividades de la acción de formación y empleo en las que se han producido, descontándose en su caso, de la subvención concedida.

n) Al término de la acción en alternancia de formación y empleo o al producirse su baja en la misma, la entidad beneficiaria expedirá un certificado para las personas participantes, en el que se recogerán los módulos formativos cursados y superados con evaluación positiva.

ñ) En los seis meses posteriores a la finalización de las acciones, las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a las personas egresadas tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social.

La entidad beneficiaria, transcurridos seis meses desde la finalización de la acción de formación y empleo, remitirá al Servicio Público de Empleo, en el mes siguiente, un informe en el que se detalle la asistencia técnica prestada a las personas egresadas, para la búsqueda de empleo.

o) La entidad beneficiaria realizará el seguimiento de las colocaciones producidas entre las personas egresadas de las acciones en alternancia de formación y empleo durante los seis y doce meses siguientes a su finalización, facilitando al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la información en el soporte establecido al efecto por este organismo, en el plazo de un mes desde la finalización de cada período de referencia.

p) Presentar ante el Servicio Público de Empleo, en el mes siguiente a la finalización de la acción, una memoria que recoja las actividades realizadas durante la acción formativa: programa formativo impartido, grado de ejecución de la obra o servicio realizado y los resultados de la evaluación de los participantes, así como la documentación complementaria que se considere conveniente.

q) Acreditar ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mediante un certificado emitido por la entidad beneficiaria, que el servicio o la obra objeto de actuación de la acción subvencionada han sido ejecutados, o en su defecto el grado de ejecución de los mismos. Este extremo se acreditará en el mes siguiente a la finalización de la acción subvencionada.

r) Cumplir las demás obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las subvenciones previstas en esta orden.

Artículo 5. Obligaciones de los destinatarios de la acción.

Las obligaciones de las personas participantes destinatarias de la acción serán las que se deriven del contrato firmado según lo que establezca el Estatuto de los Trabajadores.

Otras obligaciones de los destinatarios, derivadas de la pertenencia al Programa Mixto de Formación y Empleo, serán:

- Aportar los datos necesarios para la incorporación a la acción formativa y participar con aprovechamiento en la misma.

- No podrán participar en otro curso subvencionado por los Servicios Públicos de Empleo o cofinanciado por el FSE de forma simultánea a la participación en este programa.

Artículo 6. Criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención.

El estudio y valoración de las acciones se realizará en tres fases aplicando los criterios que se describen a continuación. Las convocatorias desarrollarán los criterios de valoración contenidos en este artículo y podrán establecer áreas económicas prioritarias de actuación en función de los Planes estratégicos de la Comunidad de Castilla y León, así como especialidades formativas preferentes en función de las necesidades formativas establecidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

I. En la fase primera de valoración se analizará si se cumplen los 9 requisitos esenciales para la puesta en marcha de la acción, que se enumeran en este apartado. En caso de no cumplirse alguno de los siguientes requisitos esenciales, la Gerencia Provincial dictará resolución desestimatoria de la solicitud sin pasar a estudiar la segunda fase y se notificará a la entidad.

SON REQUISITOS ESENCIALES:

1. Que la entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente orden para ser beneficiaria.

2. Que la obra o servicio propuestos se consideren de utilidad pública o interés social.

3. Que se cumplan los límites de la jornada de trabajo establecidos en el punto dos del artículo 10 de esta orden.

4. Que el objeto de actuación se encuentre entre las áreas de actuación establecidas en la convocatoria, en su caso.

5. Que el número de personas desempleadas en el ámbito territorial en el que se desarrolle la acción sea al menos de tres personas por plaza solicitada para la acción de formación y empleo, que reúnan los requisitos establecidos en el punto 6.1 del artículo 10 de esta orden.

6. Que la totalidad de las actuaciones previstas cuenten en el momento de la solicitud con las autorizaciones y permisos requeridos.

7. Que en el momento de la solicitud se presente la acreditación de la titularidad jurídica de todos los bienes objeto de actuación previstos, y la acreditación de que los mismos estarán disponibles, a la fecha de inicio de la acción, para la ejecución de la obra o servicio previstos.

8. Que se certifique que se tiene o se tendrá la disponibilidad de las instalaciones y medios formativos necesarios así como el transporte de los participantes cuando sea necesario para el desarrollo de la acción por la lejanía de los centros de trabajo y de formación, en el momento del inicio de la acción.

9. Cumplir los requisitos del itinerario formativo, personal docente, infraestructuras y medios establecidos en los certificados de profesionalidad correspondientes. Los requisitos del itinerario formativo se comprobarán en el momento de la solicitud mediante el análisis del Plan formativo presentado, y se entenderán cumplidos si contiene al menos un módulo formativo acreditable completo; el resto de requisitos establecidos en el correspondiente certificado de profesionalidad deberán cumplirse con carácter previo al inicio de la acción de formación y empleo, en los términos del punto dos del artículo 20 de esta orden.

II. En la Fase segunda se estudiarán y valorarán las acciones que hayan superado la fase anterior, teniendo en consideración los siguientes criterios:

1.º) Número de personas desempleadas existentes en el ámbito territorial de actuación de la entidad beneficiaria en el que se desarrolle la acción, en el mes anterior a la publicación de la convocatoria. Se valorará con un mínimo de 0 y un máximo de 16 puntos.

Se considerarán preferentes, aquellas acciones que se desarrollen en ámbitos de actuación en los que el número de personas desempleadas del tramo de edad de la acción solicitada inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León sea superior a 200, en el mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, y se valorarán en este apartado con 5 puntos más, no pudiendo exceder la puntuación total del mismo del límite máximo de 16 puntos establecido en el párrafo anterior.

2.º) Perspectivas de empleo del colectivo participante, teniendo especialmente en cuenta las colocaciones habidas en proyectos o acciones anteriores y la adaptabilidad de la acción para la participación de colectivos establecidos, en su caso, como prioritarios en la convocatoria, y en todo caso a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo. Se valorará con un mínimo de 0 y un máximo de 10 puntos.

3.º) Carácter innovador de la acción y adecuación de las especialidades solicitadas a las especialidades que se consideren prioritarias en la convocatoria. Se valorará con un mínimo de 0 y un máximo de 6 puntos.

4.º) Calidad del Plan formativo en función de su adaptación a los Certificados de Profesionalidad del Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad y al diseño de la alternancia de la formación teórica con el trabajo real para un óptimo aprendizaje. Se valorará con un mínimo de 0 y un máximo de 10 puntos.

5.º) Calidad de la acción, atendiendo a las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de las personas participantes y de los beneficios sociales que se prevea generar. Se valorará con un mínimo de 0 y un máximo de 10 puntos.

6.º) Valoración de la capacidad técnica y de gestión de la entidad beneficiaria, teniendo en cuenta la experiencia en el ámbito del empleo, la formación y la inserción laboral, las infraestructuras disponibles y el resultado de la gestión de acciones de este tipo con anterioridad. Se valorará con un mínimo de 0 y un máximo de 10 puntos.

7.º) Esfuerzo inversor de la entidad beneficiaria. Se valorará con un mínimo de 0 y un máximo de 3 puntos.

8.º) Resultados de inserción, cualitativos y cuantitativos, de las personas participantes en anteriores proyectos en el ámbito de actuación de la acción solicitada. Se valorará con un mínimo de 0 y un máximo de 15 puntos.

La puntuación mínima exigible en esta fase para la aprobación de las acciones y la concesión de las correspondientes subvenciones será de 40 puntos.

III. Fase tercera. Cohesión territorial.

En cada convocatoria se definirán los ámbitos territoriales de actuación de las acciones y se establecerá una distribución territorial de las plazas a subvencionar en función de las cifras de desempleo existentes en cada ámbito. Se tomará como referencia la estadística oficial de paro registrado del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Castilla y León del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

En cada ámbito de actuación se concederán subvenciones para las plazas previstas en la convocatoria, siempre que existan suficientes acciones viables en el correspondiente ámbito de actuación. Si resultasen plazas sobrantes en un ámbito de actuación, el cupo de plazas asignadas a ese ámbito concreto se distribuirá, por la Comisión de Valoración, de forma proporcional al desempleo, entre el resto de ámbitos de la provincia correspondiente, y en su defecto entre el resto de provincias.

IV. La Comisión de valoración establecerá un orden de prelación entre las solicitudes de cada ámbito territorial, de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración de los apartados anteriores de este artículo, para aprobar aquellas que hayan obtenido mayor valoración, hasta agotar el límite del crédito disponible establecido en la convocatoria y el número de plazas convocadas.

Artículo 7. Criterios para determinar la cuantía de la subvención.

1. La cuantía total de la subvención estará compuesta por la suma de los siguientes conceptos:

a) Subvención para gastos de formación y funcionamiento de la acción.

b) Subvención para costes salariales y de seguridad social de los participantes.

A) Subvención para gastos de formación y funcionamiento.

La cuantía de la subvención para gastos de formación y funcionamiento se calculará en función del número de participantes, el total de horas de la acción formativa, y el valor de los módulos económicos A y B fijado en la correspondiente convocatoria.

- El módulo A compensará los costes salariales del personal docente y de coordinación incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, incluido el desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

- El módulo B compensará los gastos de medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos generales de funcionamiento.

A efectos del cálculo de la cuantía de la subvención se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada de la acción de formación y empleo, con un límite máximo subvencionable de 900 horas por cada fase de 6 meses y 450 horas para segundas fases de 3 meses de duración.

El importe de las cantidades efectivas que se abonarán en cada fase de la acción, estará en función de lo establecido en el primer párrafo de esta letra y de la justificación de los gastos subvencionados en la fase anterior, en su caso.

La subvención concedida por este concepto permanecerá inalterable durante toda la duración de la acción y no condicionará el salario a percibir por el personal docente y de coordinación contratado por la entidad beneficiaria, que se adaptará a lo establecido en la normativa vigente.

B) Subvención para costes salariales y seguridad social de los participantes.

La cuantía de la subvención para costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con las personas participantes en la acción formativa, será la que se establezca en la convocatoria y podrá alcanzar hasta el 75% del importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la concesión de la subvención. A esa cuantía se añadirá el importe del 100% de las cuotas de la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión. La cuantía total de la subvención para costes salariales de los participantes se calculará en función de los meses de duración del contrato.

El importe de las cantidades efectivas que se abonarán en cada fase de la acción, estará en función del número de personas participantes y de la justificación de los gastos subvencionados en la fase anterior, en su caso.

La subvención concedida para costes salariales de los participantes permanecerá inalterable durante toda la duración de la acción y no condicionará el salario a percibir por las personas participantes contratadas por la entidad beneficiaria, que se adaptará a lo establecido en la normativa vigente.

2. El importe de la subvención concedida por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción.

3. Las subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para cada acción de formación y empleo, se determinarán en la resolución de concesión de la subvención y se destinarán exclusivamente a sufragar los gastos establecidos en los apartados anteriores en los términos establecidos en el artículo 8 de esta orden.

4. En las convocatorias anuales se publicará el importe para los módulos A y B. El importe de la subvención resultante del cálculo efectuado según lo establecido en el presente artículo no se actualizará durante la duración de la acción.

5. Los gastos previstos en los apartados anteriores podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

Se entenderá gasto subvencionable aquel que, de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido.

En concreto, son gastos subvencionables al amparo de esta orden los costes de formación profesional ocupacional y formación complementaria, y los costes salariales y de seguridad social de los participantes.

1. Se considerarán costes de formación ocupacional y de formación complementaria susceptibles de ser subvencionados:

- Los gastos derivados de la contratación del personal docente y de coordinación, costes salariales y de seguridad social.

- Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

- Amortización de instalaciones y equipos. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas.

- Viajes para la formación de las personas participantes.

- Material de oficina.

- Alquiler de equipos de oficina.

- Alquiler de equipos y maquinaria necesarios para la formación de los participantes.

- Otros gastos de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

- El coste del seguro de accidentes de las personas participantes en los casos en que reciban formación fuera del horario establecido en su contrato de trabajo, así como, en su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal que desarrolla la acción.

No serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención concedida:

- Los gastos de inversión, tales como la adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos.

- Los gastos que sean propios de la ejecución de la obra o servicio objeto de la acción, ni los gastos derivados de la utilización de medios auxiliares para la ejecución de la obra o servicio.

- Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas y su acondicionamiento.

- Los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.

- Las indemnizaciones por fallecimiento o prestaciones de acción social previstas en los convenios de las entidades promotoras, y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

- Las cantidades abonadas por la entidad beneficiaria al personal docente durante periodos de Incapacidad Temporal.

- Las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas por la entidad beneficiaria en relación con el personal docente durante periodos de Incapacidad Temporal.

2. Costes salariales y de seguridad social de los participantes.

La subvención para costes salariales de los participantes, calculada según lo previsto en la letra B del apartado uno del artículo 7 de esta orden, se destinará a financiar los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con las personas participantes en la acción formativa, en proporción a la jornada de trabajo real, así como el total de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador por todos los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión de la subvención.

No serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención concedida:

- Las cantidades abonadas por la entidad beneficiaria a los participantes durante los períodos de Incapacidad Temporal.

- Las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas por la entidad beneficiaria en relación con los participantes durante los periodos de incapacidad temporal de meses naturales completos.

Artículo 9. Régimen jurídico de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones será en concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el Portal de Administración Electrónica de la Junta de Castilla y León.

El procedimiento de concesión se tramitará en los términos previstos en el capítulo II de esta orden.

2. Las subvenciones destinadas a la financiación de acciones del Programa Mixto de formación y empleo de Castilla y León, concedidas al amparo de esta orden se regirán por lo establecido en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

- La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

- Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecúan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de Empleo y de Formación profesional ocupacional.

- El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, y el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

- Por lo establecido en esta orden y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Artículo 10. Condiciones de realización de la acción subvencionable.

1. Duración.

Las acciones en alternancia de formación y empleo podrán tener una o dos fases. Las acciones de una fase tendrán una duración de 6 meses y las de dos fases podrán durar 9 meses, con una primera fase de seis meses y una segunda de tres meses, o 12 meses con dos fases de seis meses cada una.

Además, se podrán aprobar acciones DUPLO con dos fases de seis meses cada una, en las que en cada fase participa un grupo de destinatarios diferente. Las acciones duplo podrán contener una misma especialidad en las dos fases, siendo el mismo itinerario formativo para los dos grupos, o una especialidad diferente en cada fase. En este segundo caso ambas especialidades tienen que estar relacionadas con el objeto de actuación de la acción solicitada.

2. Jornada y alternancia.

Desde el inicio de la acción, las personas participantes serán contratadas por las entidades promotoras en la modalidad de contrato de formación y aprendizaje. La duración de la jornada de trabajo real será del 50% y el otro 50% de la jornada será de formación teórica y práctica. En ningún caso el tiempo de formación teórica será inferior al 25% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

La duración y la alternancia de la formación teórico-práctica y del trabajo real, se establecerá en atención a las características de la ocupación que se desempeñe en la obra o servicio a ejecutar, del número de horas establecido para los módulos formativos en el Certificado de Profesionalidad, y de la duración del contrato.

La duración de los contratos de trabajo suscritos con los participantes en las acciones no podrá exceder a la fecha de finalización de la acción aprobada.

3. Plan Formativo.

- Las acciones en alternancia de formación y empleo incluirán un Plan Formativo cuyo contenido estará vinculado a la oferta formativa de las unidades de competencia de los Certificados de Profesionalidad, en los términos del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, y de los reales decretos por los que se aprueban los certificados de profesionalidad correspondientes.

- Todas las personas participantes en las acciones recibirán formación específica de Prevención de Riesgos Laborales relacionada con la ocupación objeto de aprendizaje que se considerará formación ocupacional específica y no complementaria.

- Se incluirá como formación complementaria los módulos transversales de Orientación Laboral para la búsqueda de empleo y autoempleo, Sensibilidad ambiental e Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El conjunto de estos módulos no podrá superar un total de 30 horas como máximo en cada acción.

- También se podrán organizar programas específicos de formación básica compensatoria cuando los trabajadores participantes en estas acciones no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria. En el caso de que esta formación se imparta dentro de la jornada de la acción, el total de horas no podrá suponer más del 10% del total de horas de formación teórica.

4. Evaluación del aprendizaje.

La evaluación de los resultados de aprendizaje se realizarán de acuerdo a las condiciones establecidas en el Título III, de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

5. Certificación y acreditación.

Al término de la acción en alternancia de formación y empleo o al producirse su baja en la misma, las personas participantes recibirán un certificado expedido por la Entidad beneficiaria, en el que se recogerán los módulos formativos cursados superados con evaluación positiva.

La cualificación o competencia profesional adquirida por las personas participantes en una acción en alternancia de formación y empleo será objeto de acreditación de acuerdo con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en su normativa de desarrollo, así como en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

6. Procedimiento de Selección y Contratación

6.1. La selección de los participantes.

- Se realizará por un grupo de trabajo mixto constituido por personal técnico designado por la Gerencia provincial del Servicio Público de Empleo y por personal técnico designado por la entidad beneficiaria.

La representación del Servicio Público de Empleo la formarán un máximo de tres personas: como mínimo una persona de la unidad gestora del Programa Mixto de Formación y Empleo y el Jefe de la Oficina de Empleo correspondiente, o quienes les sustituyan; el Servicio Público de Empleo designará al presidente y al secretario del Grupo de trabajo entre las personas que conforman su representación.

La representación de la entidad beneficiaria la formarán un máximo de tres personas.

El Grupo de trabajo mixto determinará el perfil de las personas candidatas, los baremos y pruebas que puedan aplicarse, en su caso, y los requisitos mínimos que deben cumplir, con sujeción a lo previsto en los párrafos siguientes.

- La selección irá precedida de la presentación por la entidad beneficiaria de oferta ante la Oficina de empleo según el perfil establecido, debiendo ésta observar en la gestión de la oferta como requisitos mínimos de las personas participantes los siguientes:

a) Estar en desempleo, entendiéndose como tal, a estos efectos, las personas demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Las personas candidatas deberán mantener la condición de desempleadas durante todo el proceso de selección hasta el inicio de la acción.

b) Cumplir los requisitos formativos mínimos exigidos en la normativa para la adquisición de la cualificación contenida en el proyecto formativo de la acción en alternancia de formación y empleo.

c) Que no hayan participado y finalizado otra acción en alternancia de formación y empleo, en una Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo o en cualquier otro programa que combine empleo y formación.

d) No estar participando en otra acción de formación profesional para el empleo financiada por los Servicios Públicos de Empleo.

e) Pertenecer preferentemente a alguno de los colectivos prioritarios establecidos, en su caso, en la convocatoria de subvenciones para las acciones en alternancia de formación y empleo.

f) Pertenecer a los colectivos específicos establecidos, en su caso, en la Convocatoria.

g) Cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente para suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje.

- La Oficina de Empleo enviará al Grupo mixto la lista de personas desempleadas que cumplen los requisitos establecidos, que contendrá al menos tres candidatos por puesto siempre que sea posible.

- El Grupo de trabajo mixto realizará la selección entre las personas desempleadas incluidas en la relación confeccionada por la Oficina de Empleo, procurando, en todo caso, la mayor adaptabilidad de las personas seleccionadas a las ocupaciones y trabajos a realizar en la acción concreta, así como a las exigencias formativas mínimas exigidas para la adquisición de la cualificación contenida en el proyecto formativo.

- El grupo de trabajo mixto levantará acta de lo actuado y del resultado de la selección efectuada y se remitirá un ejemplar a la entidad beneficiaria, otro a la Oficina de Empleo y un tercer ejemplar se archivará en el expediente de la acción correspondiente, en la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo.

- Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por el Grupo de trabajo mixto.

- Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aún cuando la entidad beneficiaria sea un Organismo Público.

- Se podrá prever una lista de reservas para cubrir las vacantes que se puedan producir. De producirse la baja de alguna persona participante, podrá ser sustituida por otra que haya sido seleccionada según el procedimiento establecido en los apartados anteriores, siempre que ésta tenga una base formativa suficiente para continuar el proceso formativo en el que consiste la acción. La fecha de finalización del nuevo contrato no podrá exceder de la fecha de finalización de la acción.

6.2. Procedimiento de selección del personal docente.

El grupo de trabajo mixto contemplado en punto 6.1 anterior establecerá el perfil ocupacional y las pruebas y baremos para la selección del personal docente, que se ajustará, en todo caso, a las características de la acción aprobada y a los requisitos establecidos en los certificados de profesionalidad de las cualificaciones que se vayan a impartir.

Se considerarán preferentes aquellas personas que en igualdad de condiciones de cumplimiento del perfil requerido, se encuentren en situación de desempleo.

La entidad beneficiaria presentará la Oferta de empleo, de acuerdo al perfil establecido por el grupo de trabajo mixto, en la Oficina de Empleo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Si las circunstancias lo aconsejan se podrá utilizar también convocatoria pública.

La selección se realizará por el personal técnico de la Entidad beneficiaria, entre los candidatos enviados por la Oficina de empleo y levantará acta de los resultados de la selección, estando obligada a remitir un ejemplar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo para su visto bueno. Como resultado de la selección efectuada se podrá disponer de personas de reserva para cubrir eventuales vacantes que se puedan producir, en cuyo caso se comunicará por escrito a la Gerencia provincial correspondiente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

6.3. Contratación.

- Una vez finalizado el proceso de selección, y obtenido el visto bueno de la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo, la entidad beneficiaria procederá a contratar al personal docente seleccionado, utilizando la modalidad contractual más acorde con las circunstancias de la persona a contratar y las características de la acción.

- Las personas participantes seleccionadas por el Grupo mixto para una acción en alternancia de formación y empleo, serán contratadas por la entidad beneficiaria desde el inicio de la acción en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje contemplada en la normativa, percibiendo en todo caso, las retribuciones que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.

La duración mínima del contrato inicial, para contrataciones realizadas desde el inicio de la acción, será de seis meses. La duración mínima de las prorrogas será de tres meses para las acciones de nueve meses de duración y de seis meses para las acciones que duren doce meses.

En el caso de contratos de sustitución de participantes que causen baja en la acción, la duración mínima del contrato del participante sustituto será de tres meses.

- Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia a las acciones en alternancia de formación y empleo en el momento de su mecanización en la aplicación informática de contratos. Se hará constar también la denominación de la acción de formación y empleo para la que se formaliza el contrato y en su caso el número de oferta utilizada. Los contratos se comunicarán en la oficina de empleo correspondiente.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones y Convenios de Colaboración.

1. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.

Las entidades beneficiarias comunicarán al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de presentar la solicitud y con carácter previo a los pagos.

2. Cuando en el desarrollo de la acción formativa se enajenen bienes o servicios que, por su diseño e innovación, sean susceptibles de comercialización, la entidad beneficiaria registrará los ingresos procedentes de tales enajenaciones en los correspondientes libros de contabilidad y se aplicarán a las actividades de la acción de formación y empleo en las que se han producido, reduciéndose si procede, la subvención concedida, en la parte de ingresos que exceda de lo previsto en la memoria. Esta circunstancia se admitirá, siempre que haya sido prevista previamente por la entidad beneficiaria la solicitud de la acción y se haya reflejado en la memoria de la misma y siempre que no se incurra en competencia desleal.

3. No obstante, las entidades promotoras podrán suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante los cuales la entidad colaboradora se comprometa a aportar parte o la totalidad del coste de la acción. Esta circunstancia se hará constar en el momento de la solicitud de la acción de formación y empleo. Si estas aportaciones van dirigidas a financiar costes subvencionables por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se minorará la subvención en la misma cuantía.

Artículo 12. Información y Publicidad.

1. Los beneficiarios de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión.

2. Las entidades beneficiarias de esta subvención aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letra d del Reglamento CE 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

3. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de estas acciones, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen las mismas deberá constar expresamente, en lugar visible que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal en los términos que establezca la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico correspondiente, subvenciones de ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.

4. Las entidades beneficiarias que desarrollen acciones de formación al amparo de la presente orden harán constar en toda la documentación y publicidad relativa a la actividad subvencionada el carácter público de su financiación, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores.

5. La difusión y publicidad por parte de las entidades promotoras de las acciones formativas que se desarrollen al amparo de la presente orden deberán someterse, con carácter previo a su realización, a la aprobación de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores del presente artículo, en los escritos, anuncios o publicaciones deberá incluirse el escudo de la Junta de Castilla y León y los logotipos del Ecyl.

6. La publicidad de las acciones, durante el desarrollo de las mismas, se realizará colocando vallas, de material resistente a la intemperie, en los accesos a los lugares de trabajo claramente visibles, tanto para los participantes como para el público; en las realizaciones de carácter permanente que se lleven a cabo se deberá colocar una placa de piedra, bronce o material similar; todo ello conforme a los modelos normalizados que establezca el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 13. Solicitudes.

1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 2, deseen promover una acción en alternancia de formación y empleo y obtener las subvenciones reguladas en esta orden, deberán presentar la correspondiente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo que se establezca en la convocatoria, que estará a su disposición en las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo, suscrita por su representante legal, junto con la documentación establecida en la convocatoria correspondiente.

La solicitud también podrá presentarse de forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el Decreto 7/2013 de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de Castilla y León.

2. Las solicitudes se dirigirán al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y se presentarán preferentemente en la Gerencia Provincial donde radique la acción a desarrollar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De acuerdo con el punto 2.a) de artículo 1 del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Comunidad de Castilla y León, se excluye la presentación de solicitudes de ayuda de esta línea a través de telefax, dada la complejidad y naturaleza de la documentación a acompañar a la solicitud.

4. Junto con la solicitud, se presentará un ejemplar original (en soporte papel o en forma telemática) de la documentación general y específica que se establezca en la convocatoria, y una copia en soporte electrónico USB.

5. Los solicitantes de subvenciones podrán solicitar, en el momento de presentar la solicitud de subvención, el anticipo de cada una de las fases de la subvención que en su caso se conceda, en los términos que establezca la convocatoria.

6. En la convocatoria se podrá establecer un límite máximo de solicitudes por cada Entidad beneficiaria, así como un número máximo de participantes por acción en función de la cifra de paro registrado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el mes anterior a la convocatoria, en el ámbito territorial de actuación de la acción.

Artículo 14. Subsanación y mejora de la solicitud.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la Gerencia Provincial requerirá a la entidad beneficiaria solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la unidad administrativa correspondiente de la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León

2. Una vez evaluadas las solicitudes por las respectivas Gerencias Provinciales, éstas remitirán a la comisión de valoración en el plazo de quince días naturales, los expedientes completos, en soporte electrónico USB individual para cada acción, que hayan superado la primera fase de estudio prevista en el artículo 6 de esta orden, junto con un informe técnico emitido por el órgano instructor, relativo a los extremos contemplados en los puntos I y II del mismo artículo, en el modelo que para el efecto se establezca por el Servicio Público de Empleo, para su estudio y propuesta de aprobación.

3. Los actos de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se publicarán en el tablón de anuncios de la correspondiente Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sito en la sede de ésta, y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/), y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es). Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, realizándose en los términos de los artículos 59 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración, a la vista del informe técnico realizado por el órgano instructor, emitirá el correspondiente informe de valoración para la aprobación de las acciones hasta un máximo de los fondos disponibles al efecto.

2. La comisión de valoración tendrá carácter colegiado, y estará compuesta por el Secretario Técnico Funcional del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o quien le sustituya, que la presidirá, el responsable del Servicio del área de competencia, que actuará como secretario con voz y voto, hasta tres técnicos del mismo Servicio y un representante por cada una de las nueve Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

La propuesta de resolución de concesión de subvenciones será formulada por el órgano instructor correspondiente, a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración.

Artículo 18. Determinación de la actividad a realizar por el beneficiario.

Cuando la propuesta de resolución provisional altere el número de participantes, especialidades o el tiempo de duración solicitados, ésta tendrá la consideración de propuesta de modificación, a los efectos previstos en el artículo 61.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación. En el caso de que la entidad beneficiaria acepte la propuesta de modificación, deberá presentar los ajustes y modificaciones pertinentes en la acción, en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la propuesta, en un ejemplar original (soporte papel o soporte telemático) y una copia en soporte electrónico en la Gerencia Provincial correspondiente. En caso contrario, el Servicio Público de Empleo procederá a la revocación de la subvención concedida.

Artículo 19. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación apartado b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo. La notificación se realizará en la forma establecida en el punto 5 de este artículo.

3. La resolución de concesión de la subvención contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Obra o servicio a realizar, especialidades formativas que se impartirán, número de personas participantes y en su caso, colectivos específicos.

b) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la financiación de los costes señalados como subvencionables en la presente orden.

c) Duración de la acción y fechas previstas para su comienzo y el de cada una de sus fases, en su caso.

d) Cualquier otra especificación que se considere oportuna en cada caso concreto.

4. La Resolución de concesión se pronunciará expresamente sobre la concesión o denegación de los anticipos solicitados.

5. La Resolución de concesión de la subvención se publicará durante un mes en el tablón de anuncios de la correspondiente Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sito en la sede de ésta, y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/), y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es). Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, realizándose en los términos de los artículos 59 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Contra la Resolución que se dicte, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 20. Inicio de las acciones subvencionadas.

1. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, las entidades beneficiarias confirmarán a la Gerencia Provincial la fecha prevista de inicio de la acción de formación y empleo, que figura en la resolución de concesión o, en su caso, comunicarán la modificación de la misma.

2. Con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha real de inicio de la entidad beneficiaria presentará ante la Gerencia Provincial la comunicación de inicio de la acción.

2. Con carácter previo al inicio de las acciones, la Gerencia Provincial comprobará que la entidad beneficiaria cumple con los requisitos establecidos en el certificado de profesionalidad correspondiente, y autorizará el inicio de la acción. En el caso de que estos requisitos no se cumplan, la Gerencia Provincial dictará y notificará a la entidad beneficiaria la resolucion de cancelación de la subvención.

Artículo 21. Inscripción y acreditación de oficio.

Una vez autorizado el inicio de la acción de formación y empleo, se procederá de oficio a la inscripción y acreditación de las entidades beneficiarias en las especialidades a impartir en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León, en los términos de la normativa aplicable.

Artículo 22. Modificación de la subvención concedida.

Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma.

Podrá modificarse la resolución de concesión, fundamentándose en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, debiendo formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución, siempre por causas debidamente justificadas, y a solicitud del beneficiario, en los siguientes supuestos:

• Cambio de titularidad jurídica o de forma jurídica de la entidad beneficiaria.

• Cambio o ampliación del objeto de actuación.

Estas modificaciones, en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no alterarán la finalidad de la misma, ni podrán suponer una alteración de la puntuación obtenida que sirviera de base para el otorgamiento de la subvención o la determinación de su cuantía.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este artículo, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor, que emitirá el oportuno informe técnico, y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

CAPÍTULO III

Pago y Justificación

Artículo 23. Pago y régimen de anticipos.

1. El pago de las subvenciones a las entidades promotoras se realizará por las Gerencias Provinciales para cada una de las fases de la acción subvencionada.

2. Con carácter general, acreditado por la entidad beneficiaria el inicio del primer período mediante la oportuna certificación, se le abonará en concepto de anticipo la totalidad o parte de la subvención asignada a la primera fase. Excepcionalmente, podrá ser autorizado por el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León el libramiento del anticipo una vez concedida la subvención.

En todo caso, la tramitación de los anticipos se realizará en los términos establecidos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio correspondiente.

3. Terminada la primera fase y previa justificación de gastos, se abonará a la entidad beneficiaria la liquidación correspondiente a dicha fase y el anticipo correspondiente a la segunda fase, según proceda.

Las cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto dentro de cada fase, podrán acumularse a la fase posterior, en concepto de anticipos a cuenta, descontándose de la próxima transferencia a efectuar. En todo caso, las cantidades no gastadas al finalizar la acción serán devueltas en el mes siguiente a la notificación del acta de liquidación y su correspondiente carta de pago.

Artículo 24. Forma de justificación.

1. La entidad beneficiaria, dentro del mes siguiente al final de cada fase, remitirá a la Gerencia Provincial los justificantes de los pagos efectuados con cargo a los fondos recibidos, en el supuesto de haberse librado el anticipo de los mismos.

La justificación se presentará según el detalle indicado en el modelo que para el efecto se establezca por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en forma de certificación o declaración responsable del órgano competente de la entidad beneficiaria, según la normativa que resulte de aplicación a cada entidad beneficiaria, en las que consten detallados los gastos y los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas, y relación de justificantes de gastos y pagos realizados con cargo al módulo A, módulo B, costes salariales y seguros sociales de los participantes, con identificación de los perceptores, concepto, fecha de pago y detalle de las cantidades abonadas.

No se podrán compensar los importes entre los distintos conceptos subvencionables: módulo A, módulo B y salarios de las personas participantes.

2. La justificación de las horas realizadas deberá efectuarse mediante una relación de las personas participantes en el período que se justifica, con expresión de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de los contratos de trabajo, prórrogas y partes de alta y/o baja, según proceda. Se adjuntará documentación acreditativa de la asistencia efectiva de las personas participantes.

La justificación de los costes salariales de las personas participantes, se efectuará en función de los contratos efectivamente formalizados y por la duración y tiempo de trabajo correspondiente en cada fase, para lo que será necesario aportar la documentación indicada en el párrafo anterior.

3. Las entidades beneficiarias presentarán documentos justificativos individualizados de los gastos y los pagos efectuados, y los relacionarán en los Anexos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Los justificantes originales podrán ser sustituidos por copias compulsadas. Las convocatorias podrán prever el estampillado de los justificantes originales.

4. En el caso de que no se justifique según lo previsto en los párrafos anteriores, no se realizarán nuevas provisiones de fondos y se procederá a la reclamación de las cantidades no justificadas de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

5. El importe de la subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por costes de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder del que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo con un máximo de 900 horas para fases de 6 meses y un máximo de 450 horas en fases de 3 meses. A estos efectos, también serán consideradas como horas efectivas las correspondientes a las personas participantes que abandonen la acción y por el tiempo comprendido entre la fecha de la baja y el final de la fase o, en su caso la fecha de alta de la persona trabajadora que sustituya dicha baja y las correspondientes a los días lectivos no asistidos.

Igualmente se asimilarán a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidos disfrutados por las personas participantes, establecidos legal o convencionalmente.

El coste por docente que se impute al módulo A no podrá superar el importe máximo que se fije en la convocatoria, en su caso.

6. Los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control establecidos en el artículo 4 letra k) de esta orden, y como mínimo hasta transcurridos tres años desde el cierre del Programa Operativo del Fondo Social Europeo que haya cofinanciado las acciones subvencionadas o desde el cierre parcial del mismo, en un expediente único al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control.

Artículo 25. Contabilidad.

En aplicación de lo preceptuado en el artículo 125, punto uno, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Artículo 26. Liquidación de la subvención.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización de la acción, la entidad beneficiaria remitirá a la Gerencia Provincial en los modelos que a efectos de la liquidación se establezcan por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la siguiente documentación:

a) Justificación de los gastos realizados con cargo a la subvención correspondiente a la última fase y relación de los pagos efectuados y, sus correspondientes justificantes, si procede, en los términos establecidos en el artículo 24.

b) Acta de liquidación con certificación, o declaración responsable según lo que establezca la normativa de aplicación de cada entidad beneficiaria, de haber sido contabilizados los ingresos y gastos correspondientes y destinados a la finalidad para la que fue concedida la subvención y cuadro resumen de justificación de costes de todas las fases de la acción.

2. Una vez verificada la liquidación presentada, la Gerencia Provincial dará su conformidad, en su caso, al acta de liquidación y abonará la liquidación de la subvención si resulta un saldo a favor de la entidad beneficiaria.

En el caso de existir saldo positivo a favor del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la entidad beneficiaria reintegrará la cantidad correspondiente en el plazo de un mes desde la notificación del acta de liquidación y la correspondiente carta de pago. De no haber sido reintegrado en el plazo de un mes, la Gerencia Provincial iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de las cantidades no justificadas.

3. En todo caso, dentro del plazo de tres meses posteriores a la finalización de la acción, la Gerencia Provincial remitirá al Servicio competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León la documentación señalada en el apartado b) del punto uno de este artículo.

CAPÍTULO IV

Calidad, evaluación, seguimiento y control

Artículo 27. Asistencia, seguimiento, evaluación y control.

1. Las Gerencias Provinciales del Servicio Público de Empleo son los órganos encargados de realizar las tareas de asistencia técnica a las entidades beneficiarias en orden a conseguir los objetivos de la acción, así como de realizar el seguimiento, evaluación y control de las acciones aprobadas y de las subvenciones concedidas.

2. El seguimiento, evaluación y control de las acciones se realizará por las Gerencias provinciales, en la forma que determine el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo a lo establecido en esta orden, en la Orden ESS/1897/2013 de 10 de octubre Vínculo a legislación y la normativa general de aplicación contemplada en esta orden.

3. Para el seguimiento, evaluación y control de la acción, las Gerencias Provinciales realizarán visitas in situ durante el funcionamiento de la misma y las verificaciones administrativas necesarias para comprobar el cumplimiento de los objetivos previstos en la acción para la que se concedió la subvención.

Asimismo, recabarán información referente a la calidad de las acciones, cualificación adquirida y grado de satisfacción de los participantes, accidentes de trabajo acaecidos durante el funcionamiento de las acciones y grado de ejecución de las obras o servicios objeto de la acción.

En todo caso, los mecanismos de seguimiento y control, se adecuarán a lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

4. Una vez finalizada la acción, las Gerencias Provinciales recabarán de la Entidad beneficiaria, la documentación relativa a la evaluación final de los participantes, asistencia técnica prestada y datos de la inserción laboral de los participantes, la memoria de las actividades realizadas y la acreditación de la ejecución de la obra o servicio prestados, todo ello en los términos establecidos en el artículo 4 de esta orden.

Igualmente, las Gerencias provinciales realizarán el seguimiento y control de la subvención otorgada a la Entidad beneficiaria y la liquidación del expediente económico.

5. La información resultante del seguimiento, evaluación y control realizado por las Gerencias provinciales, será transmitida al Servicio competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el soporte y plazo que este organismo establezca, para el seguimiento, control y evaluación del Programa en la Comunidad de Castilla y León, quien emitirá los informes regionales oportunos.

Artículo 28. Incumplimiento y reintegros.

1. El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la normativa aplicable a las acciones en alternancia de formación y empleo, dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en la formación y cualificación profesional de las personas participantes, a la cancelación total o parcial de la subvención y en su caso al reintegro total o parcial de las cantidades que se percibiesen junto con los intereses de demora, según proceda.

2. El incumplimiento de la obligación del inicio de las acciones en el plazo señalado en la convocatoria dará lugar a la revocación de la resolución y a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquella se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 75% del programa objeto de la subvención, medido con el indicador del número de horas multiplicado por el número de alumnos y el porcentaje de las unidades de obra/servicio ejecutadas.

En estos casos procederá el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención de la parte no ejecutada.

En el supuesto de que no se ejecute el porcentaje mínimo establecido en este artículo, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida, y en su caso el reintegro total de las cantidades percibidas.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EYE/952/2012, de 9 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Dual de Formación y Empleo.

Disposición transitoria. Procedimientos iniciados.

Las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regulará por la normativa vigente en el momento de su convocatoria.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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