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El TC rechaza el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de Canarias contra la Ley de Defensa de la Competencia

04/07/2014
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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de Canarias contra la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, al considerar que es acorde con la Constitución la competencia exclusiva del Estado para autorizar las concentraciones económicas empresariales.

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno de Canarias interpuso el recurso en 2008, al pensar que no se reconocía a la autonomía las competencias de los servicios empresariales y económicas que se producen en el ámbito de la comunidad, y que consideraban que le correspondían, al contrario de lo que pensaba el Ejecutivo central.

La sentencia cuenta con el voto particular de cuatro magistrados. Al respecto, se explica que la norma que ha recurrido el Gobierno canario establece mecanismos de control de la actividad empresarial para "evitar o corregir la excesiva concentración del mercado cuando ello pueda perjudicar de manera significativa las condiciones de competencia".

Por esa razón, matizan, estos controles se aplican sólo a las concentraciones económicas que tengan "una especial intensidad", teniendo las empresas, en esos casos, la obligación de notificar la concentración económica a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), comunicación que pondrá en marcha el procedimiento de control previsto por la Ley.

Asimismo, apuntan a que las operaciones que no entrañen riesgo para la competencia serán aprobadas y las que susciten dudas se someterán a un examen "más detallado".

En este sentido, puntualizó que si la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (CNMC) prohíbe o pone condiciones a la concentración, el Ministerio de Economía podrá elevar el expediente al Consejo de Ministros y éste, "por razones de interés general", podrá autorizar "con o sin condiciones" la concentración.

En cuanto al hecho de que el Gobierno de Canarias cuestiona que sea la Administración del Estado la que aplique dichos mecanismos de control también en los casos en los que la concentración económica afecta a un "mercado geográfico definido" que no supera el ámbito autonómico, el TC apunta a que la "dimensión territorialmente limitada de un mercado no es condición suficiente" para atraer la competencia autonómica, por lo que considera necesario, además, que la concentración económica "carezca de trascendencia supracomunitaria".

En este sentido, subrayó que "no sólo el mercado de ámbito nacional sino también los eventuales mercados geográficos definidos, superen o no el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, forman parte del mercado único español".

Al respecto, destaca que la defensa de la competencia mediante el control de las concentraciones económicas "es una de las materias vinculadas a la existencia de ese mercado único en el que todos" sus factores están "fuertemente interrelacionados", justificando de esta forma, matiza, que el legislador residencie en la CNMC la aplicación de la normativa reguladora sin perjuicio de que, en los casos en los que la concentración incida "de forma significativa en el territorio de una Comunidad Autónoma, se recabe de la misma el informe preceptivo, no vinculante".

Por otro lado, la sentencia recoge que la competencia del Estado, así como el que sea la CNMC la que reciba la comunicación sobre las operaciones de concentración económica "están constitucionalmente justificadas en la medida en que la multiplicidad de elementos que la Administración debe tomar en consideración para valorar la incidencia de la concentración económica sólo puede ser abordada desde una perspectiva general que permita no sólo delimitar el ámbito geográfico del mercado afectado sino también la incidencia de la concentración en las condiciones de libre competencia".

Por su parte, los magistrados con voto particular señalan que la sentencia se basa en "una concepción restrictiva de las competencias autonómicas que terminará redundando en menoscabo del sistema de distribución territorial del poder garantizado por la Constitución".

Estos magistrados alegan que el legislador estatal puede asumir competencias ejecutivas cuando la concentración afecta al mercado nacional o a intereses generales especialmente cualificados "pero ni la libre competencia ni la concurrencia de otros fines de interés general en el control de las concentraciones económicas, en tanto no se justifique que responden a circunstancias excepcionales, permiten al legislador estatal privar a las comunidades autónomas de sus competencias ejecutivas para autorizar estas concentraciones cuando afectan a un mercado geográfico definido que no excede".

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