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  • EDICIÓN DE 03/07/2014
 
 

Procedimiento para la acreditación de los centros públicos y privados concertados que imparten Educación Infantil

03/07/2014
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Resolución de 25 de junio de 2014, que regula el procedimiento para la acreditación de los centros públicos y privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria o Formación Básica Inicial para Personas Adultas, como centros de formación en prácticas para el desarrollo del Practicum de los títulos de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria de la Universidad de Cantabria, así como la acreditación del profesorado de dichos centros como maestros tutores de prácticas (BOCA de 3 de julio de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE JUNIO DE 2014, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA O FORMACIÓN BÁSICA INICIAL PARA PERSONAS ADULTAS, COMO CENTROS DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS PARA EL DESARROLLO DEL PRACTICUM DE LOS TÍTULOS DE GRADO EN EDUCACIÓN INFANTIL Y DE GRADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, ASÍ COMO LA ACREDITACIÓN DEL PROFESORADO DE DICHOS CENTROS COMO MAESTROS TUTORES DE PRÁCTICAS.

La Orden ECD/67/2012, de 13 de junio Vínculo a legislación, que regula el desarrollo del Practicum de las titulaciones de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria de la Universidad de Cantabria, y establece los requisitos para la acreditación de los centros de formación en prácticas y de los maestros tutores de alumnos en prácticas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Orden ECD/74/2014, de 17 de junio, dispone, en su artículo 2, que corresponde al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte convocar a los centros de formación en prácticas y maestros tutores de prácticas para su acreditación.

En el marco de lo dispuesto en dicha orden, se realizaron convocatorias mediante resoluciones de 11 de mayo de 2011, de 10 de agosto de 2012, de 12 de marzo de 2013 y de 21 de febrero de 2014, respectivamente, para la acreditación como centros de formación en prácticas y maestros tutores de prácticas.

La creciente solicitud de centros de formación y maestros tutores de prácticas acreditados hace preciso adecuar el procedimiento para la acreditación tanto de los centros como de los maestros. En este sentido, se establece en esta resolución un plazo abierto de presentación de solicitudes y la reunión periódica de la Comisión de valoración encargada de estudiar dichas solicitudes y acordar, en su caso, la acreditación.

Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación, apartado f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, RESUELVO Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento para la acreditación de los centros públicos y privados concertados que imparten educación infantil, educación primaria o formación básica inicial para personas adultas, como centros de formación en prácticas para el desarrollo del Practicum de los títulos de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria de la Universidad de Cantabria, así como la acreditación del profesorado de dichos centros como maestros tutores de prácticas.

Segundo. Destinatarios.

1. Podrán solicitar la acreditación los centros públicos y privados concertados que imparten las etapas y enseñanzas a las que se refiere el apartado primero que no hayan participado en anteriores convocatorias de acreditación o que, habiéndolo hecho, no hubieran obtenido la acreditación como centros de formación en prácticas (en adelante, centros no acreditados), así como los profesores de dichos centros.

2. Además de los centros que se señalan en el subapartado 1, son también destinatarios de esta resolución los centros públicos y privados concertados que, impartiendo las etapas y enseñanzas a las que se refiere el apartado primero, estén acreditados como centros de formación en prácticas y deseen incorporar nuevos profesores para su acreditación como maestros tutores de prácticas.

3. El Practicum de los títulos de Grado en Educación Infantil y de Grado en Educación Primaria solo podrá realizarse en las enseñanzas establecidas en el apartado primero. Asimismo, solo podrán ser maestros tutores de prácticas quienes impartan las enseñanzas a las que se refiere el mencionado apartado.

Tercero. Solicitudes, forma, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud, firmada por el director del centro y debidamente cumplimentada según los modelos que figuran en los anexos I-A y I-B, se dirigirá al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se presentará en el registro de dicha Consejería (calle Vargas 53, 7.ª planta, 39010 - Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4, Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañada de la documentación que se señala en el apartado cuarto.

2. La presentación de solicitudes podrá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Cuarto. Documentación.

1. Las solicitudes de los centros no acreditados irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo del Claustro, por mayoría absoluta, según anexo II.

b) Certificado del acuerdo del Consejo Escolar, por mayoría simple, según anexo III.

c) Certificado del director del centro en el que conste la relación de profesores que solicitan acreditarse como maestros tutores de prácticas, según anexo IV. Además del ejemplar en formato papel, el director del centro enviará una copia de este anexo en formato digital a la dirección de correo electrónico: [email protected].

d) Plan de trabajo del centro según lo dispuesto en el artículo 3.1.a) Vínculo a legislación de la Orden ECD/67/2012, de 13 de junio.

El plan de trabajo podrá incluir la participación del centro en proyectos y programas institucionales en el curso académico correspondiente al momento de presentación de la solicitud, así como aquellos otros aspectos que el centro considere de interés para facilitar la elección de los centros por parte de los alumnos en prácticas.

e) Solicitud individual de acreditación como maestro tutor de prácticas de cada uno de los profesores, según anexo V.

f) Declaración responsable de cada maestro solicitante, según anexo VI.

g) En su caso, solicitud del centro, dirigida al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para poder participar en el proceso de acreditación con un número de profesores menor del establecido en el artículo 3.1.d) Vínculo a legislación de la Orden ECD/67/2012, de 13 de junio, según anexo VII.

2. Las solicitudes de los centros ya acreditados que quieran incorporar nuevos profesores para su acreditación como maestros de prácticas deberán ir acompañadas de la documentación a la que se refieren los subapartados 1. c), e) y f).

3. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.

Quinto. Requisitos para la acreditación de centros.

Los centros que deseen obtener la acreditación como centros de formación en prácticas deberán cumplir los requisitos a los que hace referencia el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Orden ECD/67/2012, de 13 de junio.

Sexto. Requisitos para la acreditación de maestros.

Los maestros que deseen obtener la acreditación como maestros tutores de prácticas deberán acreditar una experiencia docente de, al menos, cuatro años cumplidos a fecha de presentación de la solicitud de acreditación y reunir los demás requisitos a los que hace referencia el artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Orden ECD/67/2012, de 13 de junio.

Séptimo. Criterios para la valoración de las solicitudes de maestros.

1. Para la valoración de las solicitudes de acreditación de maestros tutores de prácticas, que podrán alcanzar una puntuación máxima de 80 puntos, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Experiencia en el ejercicio de la docencia con alumnos o atención educativa destinada a facilitar el progreso educativo de los alumnos. Hasta 30 puntos, a razón de 5 puntos por año académico completo trabajado, computándose los meses restantes de forma proporcional a la puntuación asignada al año completo.

b) Experiencia como tutor de alumnos y de grupos de alumnos. Hasta 10 puntos, a razón de 2 puntos por año académico, computándose los meses restantes de forma proporcional a la puntuación asignada al año completo.

c) Participación en actividades de formación permanente del profesorado, reconocidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en las que el interesado haya tomado parte, incluida la experiencia como ponente, coordinador o director de dichas actividades. Hasta 14 puntos, otorgando 0,2 puntos por cada diez horas de formación como asistente y 0,4 puntos por cada diez horas como ponente, coordinador o director.

d) Experiencia como maestro tutor de prácticas de alumnos de la Diplomatura de Magisterio.

Hasta 14 puntos, a razón de 2 puntos por cada año ejercido como maestro tutor de prácticas.

e) Experiencia como coordinador de ciclo o, en el caso de los centros de educación de personas adultas, como coordinador de equipo docente de formación básica inicial. Hasta 12 puntos, a razón de 1,5 puntos por cada curso como coordinador.

2. La acreditación de lo establecido en el subapartado anterior se realizará cumplimentando el anexo VI. En lo relativo al subapartado 1.c), el profesorado puede optar por aportar el Informe Personal de Actividades de Formación que se obtiene a través de "http://www.educantabria.

es"www.educantabria.es - Acceso servicios Web - Registro de Formación. Solo en el caso de méritos no recogidos en el informe, el interesado deberá aportar fotocopia compulsada de los certificados correspondientes.

3. Los criterios establecidos en los subapartados 1.a) y b) se deberán acreditar por separado.

4. Las solicitudes que no obtengan la puntuación total mínima de 30 puntos quedarán desestimadas.

Octavo. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, como órgano instructor, las siguientes funciones:

a) Verificar que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si advirtiese defectos formales u omisión en la misma, requerir, en su caso, al solicitante para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución. El titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa adoptará la decisión de autorizar o no la participación de aquellos centros que, en su caso, hayan cumplimentado el anexo VII y trasladará su decisión, según anexo VIII, al centro correspondiente y a la Comisión de valoración.

b) Pedir los informes y el asesoramiento que estime necesarios para resolver.

2. Con objeto de proceder al estudio y valoración periódica de las solicitudes de los centros, se constituirá, con carácter permanente, la Comisión de valoración a la que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden ECD/67/2012, de 13 de junio, cuyas atribuciones se especifican en dicho artículo. Dicha Comisión, que se reunirá periódicamente, analizará las solicitudes presentadas desde la última resolución, desestimará aquellas solicitudes que, en su caso, no cuenten con la autorización a la que se refiere el subapartado 1.a) y formulará la propuesta de resolución, a través del órgano instructor.

Noveno. Resolución.

1. La competencia para resolver corresponde al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido éste sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada. La resolución, que será motivada, se notificará a los interesados y se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria (C/ Vargas 53, 6.ª planta, Santander), especificando tanto los centros acreditados como centros de formación en prácticas como los profesores que hayan obtenido la acreditación como maestros tutores.

3. Contra la resolución que se adopte podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

La resolución de éste agotará la vía administrativa por lo que contra ella sólo cabrá interponer recurso contencioso administrativo.

Décimo. Reconocimiento.

El reconocimiento a los centros de formación en prácticas, a los maestros tutores o colaboradores y a los coordinadores de prácticas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden ECD/67/2012, de 13 de junio.

Undécimo. Otras disposiciones.

En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden ECD/67/2012, de 13 de junio Vínculo a legislación.

Duodécimo. Recursos.

Contra la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en concordancia con los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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