Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/07/2014
 
 

Inviolabilidad, aforamiento y renuncias, por José Manuel Serrano Alberca, abogado

01/07/2014
Compartir: 

El día 1 d julio de 2014, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de José Manuel Serrano Alberca, en el cual el autor sostiene que todos los argumentos en contra del aforamiento de Don Juan Carlos carecen de base.

INVIOLABILIDAD, AFORAMIENTO Y RENUNCIAS

El Congreso de los Diputados ha aprobado por medio de una ley orgánica el aforamiento de Don Juan Carlos al Tribunal Supremo una vez que ha abdicado. Lo esencial de esta ley no está tanto en el artículo que regula el aforamiento como en la disposición transitoria en la que se dispone que cualquier causa civil o penal que se haya iniciado contra el ex Rey, antes de la entrada en vigor de la ley, será remitida por el juez, con suspensión de actuaciones, al Tribunal Supremo.

Esta ley, con independencia del procedimiento más o menos acertado en su tramitación, era necesaria y congruente. Ha levantado una gran polémica en los medios en cuanto a su fundamento, su carácter retroactivo y un exceso de protección. Todos estos argumentos en contra del aforamiento carecen de base sólida. El aforamiento no se fundamenta en la dignidad del Rey, no tiene carácter retroactivo ni es excesivo. El fundamento del aforamiento es precisamente la propia inviolabilidad del Rey. La inviolabilidad, prerrogativa regia que consiste en que el Rey, mientras lo es, no puede ser juzgado por ningún tribunal, es diferente a la inmunidad de otros políticos o jueces porque es más extensa. Esta protección constitucional del Rey exige que los actos durante su mandato no puedan ser llevados por cualquier ciudadano a cualquier tribunal, pues en este caso se podrían conocer por los jueces ordinarios demandas, aunque estos actos estuvieran amparados por la inviolabilidad. En este caso, sí que se estaría violando con carácter retroactivo la inviolabilidad.

Por ello, lo congruente es que todo acto anterior o posterior a la abdicación sea conocido por el Tribunal Supremo que puede controlar y valorar de manera objetiva si las demandas están o no justificadas y afectan o no a la inviolabilidad del Rey que ha abdicado. En caso contrario, se podría dar lugar al disparate de que cualquier juez pueda conocer estos asuntos como consecuencia de un desmedido afán mediático de quienes presenten demandas o querellas por actos del Rey. El Rey después de haber abdicado no deja de cumplir funciones, que también exigen una protección del Tribunal Supremo. El aforamiento no evita el juicio, pero impide los disparates. Hubiera sido procedente que una ley orgánica general, la prevista en el art. 57.5 de la Constitución, hubiera regulado el procedimiento de la abdicación sin necesidad de que exista una ley orgánica para este acto concreto y en esta ley orgánica hubiera sido procedente incluir también el aforamiento del Rey y de la Familia del Rey.

Otra de las cuestiones que están sin regular es la de la renuncia de los derechos sucesorios de algún miembro de la Familia Real si llegara el caso. La Constitución dice que las abdicaciones y las renuncias se resolverán por una ley orgánica, el mal precedente de la ley orgánica de la abdicación del Rey que ha servido para un debate sobre la Monarquía, podría plantearse igualmente en el supuesto de que un miembro de la Familia Real que está en el orden sucesorio, como las Infantas, renunciara a esos derechos sucesorios. La renuncia es un acto personalísimo y concreto que es todo lo contrario de una ley. En su momento mantuve que la ley orgánica prevista en el art. 57.5 de la Constitución, como ley orgánica general, era la adecuada para regular el procedimiento de la abdicación y la renuncia a los derechos sucesorios. Creo que estamos a tiempo de regular en esa ley orgánica general las cuestiones que quedan pendientes, porque la renuncia a los derechos sucesorios no exige una ley orgánica concreta y esta renuncia se debería hacer ante el Rey, con el refrendo del presidente del Gobierno y el conocimiento de las Cortes, pero en ningún modo dar motivo a que se abra un nuevo debate sobre la Monarquía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana