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Subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo

01/07/2014
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Decreto 124/2014, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones (DOE de 30 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 124/2014, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 106/2013, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES.

Mediante el Decreto 106/2013, de 25 de junio Vínculo a legislación, (DOE núm 125, de 1 de julio), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

La experiencia en la gestión de las ayudas ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar una serie de modificaciones con la finalidad de contribuir a una mayor eficacia en su tramitación.

La vigencia de la citada convocatoria finaliza el 1 de julio de 2014, por lo que se hace necesario modificar la normativa reguladora con carácter previo a la aprobación de próximas convocatorias.

Asimismo, se establece la posibilidad de que las operaciones sean objeto de cofinanciación en el marco del Fondo Social Europeo para el objetivo de convergencia, en el Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo” de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal para el periodo 2007-2013, 2007ES05UPO001, dentro del Eje 2 “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres” y tema prioritario 66: Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral, conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007.

Por otro lado se adaptan las bases reguladoras al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre ma dura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 24 de junio de 2014, D I S P O N G O;

Artículo único. Modificación del Decreto 106/2013, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones.

Se modifican los artículos 1 Vínculo a legislación, 4 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación, 21 Vínculo a legislación, 22 Vínculo a legislación, 24 Vínculo a legislación, 25 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación, 29 Vínculo a legislación y 30 Vínculo a legislación del Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que pasan a tener la siguiente redacción:

Uno. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 1 que queda redactado en los siguientes términos:

“b) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, quienes conforme al artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se consideran que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos previstos recogidos en las leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, financiado con fondos procedentes del Estado, pudiendo ser cofinanciadas con un porcentaje del 80 %, por el Fondo Social Europeo para el objetivo de convergencia, en el Programa Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo” de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal para el periodo 2007-2013, 2007ES05UPO001, dentro del Eje 2 “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres” y tema prioritario 66: Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral, conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007”.

Tres. Se modifica la letra f) del artículo 13 que queda redactado en los siguientes términos “f) De conformidad con lo que dispone el artículo 60 del Reglamento CE Vínculo a legislación 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional”.

Cuatro. Se modifica la letra g) del artículo 13 que queda redactado en los siguientes términos “g) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos, de conformidad con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, un cartel con expresión del nombre del proyecto “Proyecto generadores de empleo” y, el logotipo oficial de los programas e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extre - madura, Consejería de Empleo, Empresa e Innovación-SEXPE, de acuerdo con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura.

En el caso de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Igualmente, toda propuesta de resolución de concesión que sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del citado Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006”.

Cinco. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 21 que queda redactado en los siguientes términos:

“b) Las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales.

Estas contrataciones deberán representar un incremento neto del número de trabajadores indefinidos en la empresa, con respecto al número de trabajadores indefinidos existentes en los 12 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos:

1) Cuando las bajas de trabajadores indefinidos en los doce meses anteriores a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, que no haya sido objeto de subvención, siempre que la sustitución se realice con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención. No obstante, se considerará que existe incremento de nivel de empleo, y no será necesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, jubilación total, el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.

2) Cuando se solicite subvención por un contrato de relevo indefinido, que se realice como consecuencia de la jubilación parcial de un trabajador de la entidad”.

Seis. Se suprime la letra c) del apartado 2 del artículo 22.

Siete. Se modifica la letra d) del artículo 24 que queda redactado en los siguientes términos:

“d. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador contratado. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VI "Datos de los trabajadores contratados" del Programa I, debidamente cumplimentado”.

Ocho. Se modifica la letra j) del artículo 24 que queda redactado en los siguientes términos:

“j. Fotocopia compulsada del certificado de discapacidad completo de los trabajadores objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VI del Programa I "Datos de los trabajadores contratados".

Si los trabajadores no prestan su consentimiento o existen dificultades técnicas que impidan a la Administración obtener la información quedará obligado a aportar dicha documentación.

Así mismo dicho certificado habrá de ser aportado en aquellos casos en que haya sido expedido por un órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Nueve. Se suprime la letra l) del artículo 24 y en consecuencia se reenumeran las anteriores letras m) n) o) y p) de dicho precepto que pasan a ser las letras l) m) n) y o) respectivamente.

Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 25 que queda redactada en los siguientes términos:

“2. Los bienes adquiridos con la subvención concedida figurarán a nombre del Centro Especial de Empleo beneficiario y deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió dicha subvención. Dichos bienes quedarán afectos al centro especial de empleo que deberá mantenerlos durante un período mínimo de dos años”.

Once. Se modifica el número 4) de la letra c) del apartado 1 del artículo 26 que queda redactado en los siguientes términos:

“4) Fotocopia compulsada del certificado de discapacidad completo de los trabajadores objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VI “Datos de los trabajadores contratados”. Si los trabajadores no prestan su consentimiento o existen dificultades técnicas que impidan a la Administración obtener la información quedará obligado a aportar dicha documentación. Así mismo dicho certificado habrá de ser aportado en aquellos casos en que haya sido expedido por un órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Doce. Se modifica el apartado 2 del artículo 29 que queda redactado en los siguientes términos:

“2. El Centro Especial de Empleo deberá haber abonado a sus trabajadores el salario correspondiente, mediante transferencia bancaria, talón nominativo acompañado del cargo bancario en la cuenta de la empresa o abonos en la cuenta del trabajador señalando el concepto de dicho abono, no admitiéndose los pagos en metálico”.

Trece. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 30 que queda redactado en los siguientes términos:

“c. Fotocopia compulsada del certificado de discapacidad completo de los trabajadores objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VIII del Programa II "Datos de los trabajadores contratados en el mes de solicitud", debidamente cumplimentado. Si los trabajadores no prestan su consentimiento o existen dificultades técnicas que impidan a la Administración obtener la información quedará obligado a aportar dicha documentación.

Así mismo dicho certificado habrá de ser aportado, en aquellos casos en que haya sido expedido por un órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Catorce. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 30 que queda redactado en los siguientes términos:

“d. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VIII del Programa II "Datos de los trabajadores contratados en el mes de solicitud", debidamente cumplimentado. Esta autorización tendrá validez durante toda la vigencia del contrato de dicho trabajador en el centro”.

Quince. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 30 que queda redactado en los siguientes términos:

“g. Fotocopias compulsadas de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, según la modalidad de abono, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico”.

Dieciséis. Se modifica la letra j) del apartado 2 del artículo 30 que queda redactado en los siguientes términos:

“j. En el caso de que durante el mes objeto de solicitud, se produjeran variaciones de situación o bajas definitivas en la relación contractual, informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VIII del Programa II "Datos de los trabajadores contratados en el mes de la solicitud", debidamente cumplimentado”.

Diecisiete. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 30 que queda redactado en los siguientes términos:

“b. Fotocopia compulsada del certificado de discapacidad completo de los trabajadores objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4.3 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador contratado autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VIII del Programa II "Datos de los trabajadores contratados en el mes de la solicitud ", debidamente cumplimentado. Si los trabajadores no prestan su consentimiento o existen dificultades técnicas que impidan a la Administración obtener la información quedará obligado a aportar dicha documentación. Así mismo dicho certificado habrá de ser aportado, en aquellos casos en que haya sido expedido por un órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Dieciocho. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 30 que queda redactado en los siguientes términos:

“c. Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita subvención. No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente, mediante la firma del Anexo VIII del Programa II "Datos de los trabajadores contratados en el mes de la solicitud", debidamente cumplimentado. Esta autorización tendrá validez durante toda la vigencia del contrato de dicho trabajador en el centro”.

Diecinueve. Se modifica la letra d) del apartado 4 del artículo 30 que queda redactado en los siguientes términos:

“d. Fotocopias compulsadas de los justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, al trabajador objeto de subvención. En el justificante deberán constar, según la modalidad de abono, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico”.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán tramitándose por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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