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Vedas de Caza

01/07/2014
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Orden de 24 de junio de 2014 General de Vedas de Caza para la temporada 2014/2015, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 30 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 2014 GENERAL DE VEDAS DE CAZA PARA LA TEMPORADA 2014/2015, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la Orden General de Vedas en la que se determinarán de forma detallada las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada; los medios y modalidades de caza permitidas;

las épocas, periodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades; las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.

Así mismo, el Decreto 91/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, regula en el Capítulo III del Título I, la Orden General de Vedas, estableciendo que tendrá una vigencia mínima de una temporada cinegética pudiendo prorrogarse por la Consejería competente en materia de caza.

En consecuencia, en virtud de lo previsto en la Ley de caza y en el Decreto 91/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, se hace necesario la aprobación de la Orden General de Vedas de caza para la temporada 2014/2015, una vez oído el Consejo Extremeño de Caza, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Periodos hábiles de caza menor.

Siempre que no se indique otro periodo en los artículos siguientes los periodos hábiles para la caza menor son los siguientes:

1. Caza menor en general. Desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 6 de enero de 2015 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.

2. Media veda. Desde el 23 de agosto hasta el 14 de septiembre de 2014, en horario de 7:00 a 11:00 horas y a partir de las 17:00, durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional para las especies codorniz en la modalidad de al salto, y tórtola común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en la modalidad de puesto fijo. En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos.

3. Ojeos de caza menor. Pueden realizarse en aquellos cotos que lo tengan previsto en su instrumento de planificación durante todos los días de la semana incluidos dentro del periodo hábil de caza menor en general.

Artículo 2. Periodos hábiles y limitaciones por especie.

1. Perdiz roja.

El periodo hábil para la modalidad de perdiz con reclamo es desde el 24 de enero hasta el 1 de marzo de 2015, pudiendo practicarse en los cotos privados de caza todos los días de la semana y en los cotos sociales y zonas de caza limitada los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Se limita el cupo de capturas por cazador y día a 4 ejemplares en cotos de caza no intensivos y a 2 ejemplares en zonas de caza limitada.

2. Conejo.

La caza del conejo se inicia el día 27 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2014.

3. Liebre.

El periodo de caza menor en general para la caza de liebre en la modalidad de caza con galgos se amplía hasta el día 18 de enero de 2015. Los días hábiles son los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional tanto en este periodo como en el de caza menor en general.

En las zonas de caza limitada para la modalidad de caza con galgos se limita el cupo a una liebre por cazador y día.

4. Codorniz.

En media veda se podrá cazar la codorniz al salto con un cupo máximo de capturas de 15 ejemplares por cazador y día, y con una limitación de un perro por cazador.

5. Palomas.

a) Desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 6 de enero de 2015, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 16:00 horas, y desde el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 17:00 horas. En este último periodo la única modalidad permitida es la de puesto fijo.

b) En los términos municipales de Tornavacas, Jerte, Hervás y La Garganta se puede cazar del 20 de octubre al 20 de noviembre en puesto fijo y durante todos los días de la semana. En estos terrenos se establece un cupo de 25 palomas por cazador y día.

Además durante el mes de febrero se podrá cazar los viernes. En estos términos y cuando se practique la modalidad en pasos tradicionales no se aplicará el horario establecido en el apartado anterior.

c) En el periodo de media veda hay una limitación de capturas de 15 ejemplares de paloma torcaz (Columba palumbus) por cazador y día. En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.

d) Las sueltas de palomas hacia una línea de escopetas sólo se podrán realizar con la paloma bravía (Columba livia).

6. Tórtola común.

Se podrá cazar exclusivamente en el periodo de media veda, con una limitación de capturas de 15 ejemplares por cazador y día. En el caso de realizar aportación de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser de 200 metros.

7. Zorro.

a) Cacerías de zorros sin perros. Desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, salvo en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas como amenazadas, siempre que la limitación esté contemplada en el instrumento de planificación del coto. Los batidores participantes en esta modalidad no pueden portar armas ni utilizar perros. Deberá efectuarse una comunicación previa a la Dirección General de Medio Ambiente en el modelo que figura como Anexo III. Esta modalidad no podrá realizarse con menos de 5 días de antelación a la celebración en los cotos colindantes de una acción cinegética tipo montería, batida o gancho, que debidamente se haya comunicado.

b) Caza de zorros con perros en madriguera. Desde el día 12 de octubre de 2014 al 26 de abril de 2015 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, siendo necesario realizar una comunicación previa exclusivamente para aquellas acciones que se realicen a partir del 6 de enero de 2015.

c) Desde el 12 de octubre al 6 de enero se podrán abatir zorros en el resto de modalidades de caza menor y desde el 7 de enero al 28 de febrero de 2015 sólo desde puesto fijo. Salvo lo establecido en los apartados anteriores.

d) Podrán abatirse zorros durante todas las acciones de caza mayor.

8. Becada.

Desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 25 de enero de 2015, se autoriza la caza al salto con un cupo máximo de capturas de 3 ejemplares por cazador y día. La única modalidad permitida para esta especie es la de al salto o en mano.

9. Zorzal.

Desde el 8 de noviembre de 2014 hasta el 6 de enero de 2015 los sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional. Desde el 7 de enero al 28 de febrero de 2015 los jueves y domingos.

10. Avefría.

Solamente podrán abatirse tres ejemplares por cazador y día.

11. Para las especies estornino pinto, grajilla y urraca se establece una ampliación del periodo hábil de caza menor en general desde el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2015 durante jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en la modalidad de puesto fijo.

Artículo 3. Cetrería.

Durante el período de media veda se autoriza la caza de todas las especies contempladas en el mismo.

Desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 6 de enero de 2015 se autoriza la caza todos los días de la semana. Para la liebre se amplía este periodo hasta el 18 de enero de 2015 en las mismas condiciones.

Desde el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2015 todos los días de la semana para las especies paloma, zorzal, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real, pato cuchara, cerceta común, focha común y zorro.

En todos los periodos hábiles para la modalidad podrá cazarse todos los días.

En todos los periodos, cuando se cace en zonas de caza limitada, el cupo máximo de capturas será de una pieza al día por cetrero y ave.

Artículo 4. Suelta de especies cinegéticas para su inmediato abatimiento.

1. Las sueltas de perdices, palomas, ánades reales y faisanes desde una jaula hacia una línea de escopetas podrán realizarse desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, salvo en zonas en las que existan especies catalogadas como amenazadas, en cuyo caso el periodo podrá estar limitado a lo previsto en el instrumento de planificación del coto.

2. En el caso de sueltas de especies de caza menor para su caza inmediata en mano o al salto, con o sin perros, se podrán realizar desde el día 12 de octubre de 2014 hasta el 6 de enero de 2015, y sólo sobre las siguientes especies perdiz (Alectoris rufa), codorniz (Coturnix coturnix) y faisán.

3. Las sueltas para su abatimiento inmediato hacia una línea de escopetas o para la caza en mano o al salto se ajustarán a lo previsto en el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. Los cotos de caza menor intensivos y los cotos de caza mayor con intensividad de menor deberán comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente la granja o coto de caza de procedencia a efectos de acreditar la pureza genética de las especies. En caso de que se modifique la procedencia durante la temporada, deberá comunicarse de nuevo.

4. La comunicación previa deberá ir acompañada de la documentación prevista en el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza en Extremadura, debiendo aportar la documentación acreditativa de la pureza genética en el caso de la perdiz.

5. En su caso, deberá contarse con la documentación necesaria según la normativa sectorial en materia de sanidad animal y transporte de animales vivos.

Artículo 5. Planificación de la temporada cinegética.

1. Cotos sociales:

a. Del 12 de octubre al 6 de enero se podrá cambiar el jueves por el sábado o por el domingo.

b. Del 7 de enero al 28 de febrero para el zorzal se podrá cambiar el sábado por el domingo.

2. Cotos privados:

a. Del 12 de octubre al 6 de enero se podrán acumular un máximo de 3 días por semana.

En ningún caso la planificación podrá suponer una acumulación de más de 3 días consecutivos.

b. Del 7 de enero al 28 de febrero se podrán acumular un máximo de 4 días por semana.

En ningún caso la planificación podrá suponer una acumulación de más de 4 días consecutivos. En cuanto al zorzal, la única planificación que se autoriza será el cambio del sábado por el domingo, sin posibilidad de acumular días.

3. La solicitud deberá presentarse en el modelo que figura como Anexo II. La fecha límite para presentar la solicitud será el día 1 de octubre, para el primer periodo y el día 15 de diciembre, para el segundo.

4. En todo caso la planificación deberá ajustarse a lo aprobado en el correspondiente plan técnico. Para cada temporada se admitirá una única solicitud por coto y por periodo planificado.

Los días de caza solicitados en la planificación no podrán superar el número total de días hábiles de cada uno de los referidos periodos.

5. En caso de que no se solicite la planificación en plazo o lo solicitado no se ajuste a lo previsto en esta orden, se aplicará lo establecido en la misma con carácter general.

Artículo 6. Cotos privados con aprovechamiento intensivo de caza menor.

1. En los cotos que tengan un aprovechamiento intensivo de caza menor y de conformidad con lo previsto en su instrumento de planificación podrán:

a) Cazar todos los días de la semana dentro de los periodos hábiles en general y de cada especie de caza menor.

b) Ojeos de perdiz. Desde el 1 de octubre de 2014 al 15 de marzo de 2015.

c) Perdiz al salto o en mano. Desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 1 de marzo de 2015.

2. Se podrá realizar más de una suelta por cada 200 hectáreas de terreno acotado de especies de caza menor para su abatimiento inmediato desde un cerro a una línea de escopetas o en mano o al salto. El periodo hábil para estas acciones será el comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 15 de marzo de 2015 3. En aquellos cotos privados con aprovechamiento intensivo que cuenten con zonas específicas para la realización de aprovechamientos intensivos de caza menor, aprobadas en el instrumento de planificación del coto, se podrán realizar, fuera del periodo hábil y dentro de esta zona, las acciones cinegéticas siguientes:

a) Desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 se pueden realizar sueltas de especies de caza menor desde un cerro a una línea de escopetas con las especies faisán, perdiz roja (Alectoris rufa) y paloma; y sueltas para cazar en mano o al salto con las especies faisán y perdiz roja (Alectoris rufa) b) En el caso de sueltas con ánade real estas zonas no necesitarán cerramiento, siempre que existan unos límites naturales que la identifiquen y dicha zona esté aprobada en el instrumento de planificación del coto. El periodo para las sueltas con esta especie es desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 15 de marzo de 2015.

c) Las sueltas con codorniz (coturnix coturnix) podrán realizarse durante todo el año.

4. En el caso de la media veda podrán cambiarse los días sin superar el número total de días hábiles autorizados. La fecha límite para presentar la solicitud de cambio de día hábil será el día 17 de agosto de 2014. La solicitud se efectuará en el modelo que figura como anexo II.

5. Los cotos de caza menor intensivos cuya especie principal sea la perdiz conforme a lo establecido en el artículo 75.2.a) Vínculo a legislación del Decreto 89/2013, de 28 de mayo, que tengan planificada la caza del jabalí en espera o rececho para paliar daños en la caza menor, tendrán un cupo ilimitado de ejemplares no siendo necesaria la obtención de precintos. No obstante, deberán solicitar autorización conforme a lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley de Caza.

Artículo 7. Periodos hábiles para la caza mayor.

1. Se podrán realizar acciones cinegéticas colectivas de caza mayor en las modalidades de montería, gancho y batida de jabalí, desde el 11 de octubre de 2014 hasta el 15 de febrero de 2015.

2. Los recechos en las partes abiertas de los cotos de caza podrán realizarse dentro de los siguientes periodos:

a) Ciervo, desde el 1 hasta el 30 de septiembre de 2014. En los cotos situados en los términos municipales de Tornavacas, Jerte, Aldeanueva de la Vera, Guijo de Santa Bárbara, Cabezuela del Valle, Losar de la Vera, Viandar de la Vera, Talaveruela de la Vera, Valverde de la Vera, Villanueva de la Vera y Madrigal de la Vera, el periodo hábil finalizará el 15 de octubre de 2014.

b) Gamo, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2014.

c) Muflón y arruí, desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.

d) Jabalí, desde el 1 de mayo al 31 de diciembre de 2014.

e) Cabra montés, desde el 1 hasta el 30 de abril de 2014 (sólo machos) y desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 (machos y hembras).

f) Corzo, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2014.

3. Los recechos en las partes cerradas de los cotos privados de caza mayor podrán realizarse dentro de los siguientes periodos:

a) Ciervo y gamo, desde el 15 de agosto de 2014 hasta el 16 de febrero de 2015.

b) Jabalí, Muflón y arruí, desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.

c) Corzo, desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2014.

Artículo 8. Caza de gestión.

1. La caza de gestión puede realizarse en cotos privados de caza mayor y cotos sociales, en función de lo aprobado en su instrumento de planificación, en los siguientes periodos hábiles:

a) Partes cerradas de los cotos privados de caza mayor:

1.º Ciervo y gamo (machos y hembras). Desde el 15 de julio de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015.

2.º Muflón y arruí, desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.

3.º Corzo, desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2014.

b) Partes abiertas de los cotos privados de caza mayor y cotos sociales:

1.º Ciervo y gamo, desde el 12 de octubre de 2014 hasta el 16 de febrero de 2015.

2.º Muflón, desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015.

2. En los cotos privados con planificación de macho montés podrá autorizarse la caza de hembras de ciervo, gamo y muflón durante todo el periodo hábil indicado en el apartado anterior para cada especie.

Artículo 9. Autorizaciones y comunicaciones previas.

1. En aquellos casos que sea necesario realizar una comunicación previa de la acción cinegética se realizará según lo previsto en los artículos 108 a 113 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza en el modelo que figura como Anexo III a esta orden.

En el caso de monterías, batidas o ganchos las comunicaciones previas únicamente podrán presentarse a partir del día 1 de abril de 2014. Asimismo, debe cumplirse lo establecido en el Decreto 230/2005, de 11 de octubre Vínculo a legislación, de control sanitario de las especies de caza silvestre.

2. En los casos previstos en esta orden en los que sea necesario solicitar una autorización se aplicará lo previsto en los artículos 114 a 120 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. La solicitud se efectuará en el modelo que figura como Anexo IV.

3. Podrán autorizarse acciones cinegéticas por daños de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza. La solicitud debe efectuarse en el modelo que figura como Anexo IV. Cuando se solicite jabalí en batida deberá adjuntarse el plano de la mancha.

4. En aquellos cotos situados en zonas en las que no existan cotos con aprovechamiento de caza mayor, que realicen mejoras para la gestión de especies de caza menor sedentarias, se autorizarán esperas de jabalí cuando cause daños a las infraestructuras destinadas a la dicha gestión o a las especies gestionadas. Estos permisos se expedirán para un periodo de seis meses para todo el coto, no siendo necesaria la emisión de precintos. La solicitud se podrá presentar en el modelo que figura como anexo IV y deberá ir acompañada de la tasa correspondiente.

5. En las esperas de jabalí se autoriza el empleo de luz artificial como excepción prevista en el artículo 58.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

Artículo 10. Estudio e investigaciones.

1. Caza y captura con fines científicos.

La caza o captura de ejemplares de especies cinegéticas con fines científicos requerirá autorización expresa de la Dirección General de Medio Ambiente.

Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada caso, con limitaciones de número, especies, días y zonas de actuación quedando obligado el beneficiario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo.

2. Anillas y marcas.

Deberá ser comunicado inmediatamente a la Dirección General de Medio Ambiente el hallazgo de especies cinegéticas con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.

3. Estudios cinegéticos.

a) Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies existentes en Extremadura, la Dirección General de Medio Ambiente podrá encargar la recogida de datos morfométricos y los de restos de piezas de caza que sean necesarios para el desarrollo de los estudios en curso, debiendo facilitar al máximo esta labor los titulares de los terrenos cinegéticos.

b) Se entregarán a la Dirección General de Medio Ambiente, y quedará a su disposición, para los fines que estime oportunos, cualquier ejemplar de la fauna cinegética cobrado por los monteros o los perros a causa de tiros viejos y que no muestren señales de tiro reciente, así como los restos de animales de caza mayor, incluidos los desmogues de ciervos, corzos y gamos que sean encontrados en terrenos cinegéticos bajo gestión pública y no se hayan abatido en la acción cinegética correspondiente.

c) Queda prohibida la recogida de desmogues en cotos de caza y en terrenos cinegéticos bajo gestión pública sin la autorización por escrito del titular de los aprovechamientos.

d) Los trofeos cobrados en acción cinegéticas realizadas en terrenos cinegéticos bajo gestión pública y que tengan posibilidades de obtener medalla en la homologación, podrán quedar depositados en la Dirección General de Medio Ambiente hasta su homologación, previa entrega del correspondiente recibo firmado por un representante de la misma en la acción cinegética. Una vez realizada la medición se devolverán a sus propietarios con el justificante de la puntuación obtenida y la medalla, en su caso.

Artículo 11. Estadísticas.

Los titulares de los cotos de caza deberán resumir los resultados de los aprovechamientos realizados como consecuencia de acciones cinegéticas de tipo montería, batida o gancho, en el modelo de parte de resultados que figura como Anexo V, debiendo remitirlos a la Dirección General de Medio Ambiente en un plazo máximo de diez días desde la realización de la acción.

Asimismo, los titulares de cotos de caza quedan obligados a remitir antes del 31 de marzo de cada año, el parte global de resultados de los aprovechamientos realizados durante la tem- porada según el modelo que figura como Anexo VI, especificando el número de ejemplares cobrados de cada especie y otros datos de interés científico.

Artículo 12. Perros de caza.

Todos los perros participantes en acciones cinegéticas de caza mayor deberán pertenecer a rehalas legalizadas.

En cualquier acción cinegética de caza mayor se podrá utilizar un perro de rastro que deberá permanecer atado hasta el momento del cobro.

Artículo 13. Introducción de conejos.

En desarrollo del artículo 10.4 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza se autoriza la introducción de conejos con fines de repoblación, reintroducción o reforzamiento que procedan de provincias limítrofes, previa obtención de autorización expresa de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 8 a 11 del Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza.

Artículo 14. Aportación suplementaria de alimentos.

1. Está prohibida la aportación suplementaria de alimentos a las especies de caza mayor en aquellos cotos de caza o parte de los mismos donde no esté aprobada la caza mayor en su instrumento de planificación, ya que se considera “atraer” de conformidad con lo establecido en el apartado c) del artículo 38 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.

2. Queda también prohibida la aportación de alimentos a las especies cinegéticas en aquellos cotos o partes de cotos cuyo cerramiento no cumpla los requisitos previstos reglamentariamente y hayan sido requeridos por la Dirección General competente en materia de caza para corregir las irregularidades detectadas en el mismo.

Artículo 15. Zonas de adiestramiento, entrenamiento o campeo.

1. En estas zonas está prohibido el uso de armas de fuego fuera de los periodos y días hábiles de caza.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 67 Vínculo a legislación del Decreto 91/2012, de 25 mayo, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza, durante todo el año y sin utilizar armas de fuego, con la finalidad exclusiva de adiestramiento de perros y aves de cetrería, se podrán soltar las siguientes especies:

a) Codorniz (coturnix coturnix), un ejemplar por perro o ave de cetrería que intervenga.

b) Paloma bravía (columba livia), un ejemplar por perro o ave de cetrería que intervenga.

Artículo 16. Valoración de especies cinegéticas.

1. Con el fin de determinar la indemnización por especie cazada o poseída ilegalmente por infracción a la Ley de caza o por delitos contra la flora y la fauna tipificados en el Código Penal, se fija en el Anexo I a esta orden el valor de reposición estimado para las distintas especies cinegéticas.

2. La determinación del valor económico deberá ajustarse a los siguientes criterios:

a) El cálculo del valor de las distintas especies cinegéticas que figura en el Anexo I se ha realizado utilizando como base el precio de mercado, incrementado en función del coste de gestión necesario para la recuperación de las especies, así como los daños y perjuicios ocasionados.

b) Los machos de especies de caza mayor con trofeo homologable tendrán un aumento en su valoración hasta alcanzar el importe establecido para los cazadores nacionales en los terrenos cinegéticos bajo gestión pública, de acuerdo con la puntuación que alcancen dichos trofeos.

c) El valor asignado a las distintas especies podrá ser aumentado hasta el doble cuando su captura suponga un peligro de extinción para la especie o cuando haya supuesto la esquilmación del recurso cinegético en el terreno en cuestión.

d) Los huevos, crías o restos tendrán la misma valoración por unidad que el asignado al individuo reproductor.

Disposición adicional primera. Limitaciones a la caza derivadas de las obligaciones de conservación de las especies.

Cualquiera que sea la modalidad empleada el ejercicio de la caza incluso cuando se cuente con autorización expresa, siempre queda subordinado a que se respeten las normas que impongan obligaciones de conservación de las especies de fauna silvestre, entre otras, la Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Lince Ibérico en Extremadura (DOE n.º 69, 17 de junio de 2004), la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica en Extremadura, (DOE n.º 71, de 21 de junio de 2005), Orden de 6 de junio de 2005, por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro en Extremadura, (DOE n.º 71, de 21 de junio de 2005), y la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera en Extremadura (DOE n.º 71 de 21 de junio de 2005), Igualmente se deberá respetar lo recogido en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y en los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) dentro del ámbito territorial de los Espacios y Áreas Protegidos a los que hagan referencia.

No obstante, estas limitaciones deberán estar recogidas en dichas normas, o en su defecto, en los planes técnicos aprobados de los cotos de caza. Si las limitaciones estuvieran recogidas en los planes aprobados se entenderán modificadas automáticamente en la misma forma en que se modifique la norma de la que deriven.

Disposición adicional segunda. Días festivos.

Los días festivos de carácter nacional o regional a los que hace referencia esta orden, son los que declare el correspondiente decreto por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año. Tendrán dicha consideración tanto las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura como los descansos laborales correspondientes por coincidir el día de fiesta en domingo.

Disposición derogatoria única.

1. Queda derogada la Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2013, General de Vedas de Caza para la temporada 2013/2014, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las demás disposiciones complementarias a la misma.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo preceptuado en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La presente orden tendrá una vigencia limitada a la temporada cinegética 2014/2015, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Esta orden prorrogará su periodo de vigencia, una vez finalizada la temporada 2014/2015, si no hubiese entrado en vigor la Orden de Vedas de la temporada 2015/2016. Durante la citada prórroga, que será automática en las condiciones descritas, todas las referencias al año 2014 se entenderán referidas al 2015 y las del 2015 al 2016. Las menciones a días concretos en relación con periodos hábiles de caza se entenderán referidas al sábado, domingo o festivo de carácter regional o nacional más próximo. En tal caso, con anterioridad al inicio de la temporada cinegética se elaborará un calendario de días equivalentes que será publicado en la página web de la Junta de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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