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Currículo de la Educación Primaria

01/07/2014
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Orden ECD/78/2014, de 23 de junio, que dicta instrucciones para la implantación del Decreto 27/2014, de 5 de junio, que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 30 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN ECD/78/2014, DE 23 DE JUNIO, QUE DICTA INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DEL DECRETO 27/2014, DE 5 DE JUNIO, QUE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 6 bis la distribución de competencias y dispone que corresponde a las Administraciones educativas, entre otros aspectos, realizar recomendaciones de metodología didáctica, fijar el horario lectivo máximo de las áreas del bloque de asignaturas troncales y fijar el horario de las áreas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.

Este mismo artículo atribuye a los centros docentes, dentro de la regulación y los límites establecidos por las Administraciones educativas y en función de la programación de la oferta educativa que establezcan las mismas, competencia para complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa, diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios y determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas.

El Decreto 27/2014, de 5 de junio Vínculo a legislación, que establece el currículo de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, desarrolla los elementos curriculares recogidos en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, remitiendo a la normativa que dicte la Consejería de Educación, Cultura y Deporte algunas cuestiones relacionadas con la organización de la etapa, la distribución horaria y el desarrollo del currículo.

La presente orden concreta las condiciones en las que los centros educativos puedan desarrollar los diferentes aspectos relacionados con la ordenación de las enseñanzas reguladas en el mencionado decreto con el fin de facilitar su implantación.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final segunda del Decreto 27/2014, de 5 de junio Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto dictar las instrucciones para la implantación del Decreto 27/2014, de 5 de junio Vínculo a legislación, que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes que impartan Educación Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Implantación.

De conformidad con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, la implantación de lo establecido en la presente orden se ajustará al siguiente calendario:

a) En el año académico 2014-2015, se implantarán las enseñanzas correspondientes a los cursos 1.º, 3.º y 5.º de la Educación Primaria regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

b) En el año académico 2015-2016, se implantarán las enseñanzas correspondientes a los cursos 2.º, 4.º y 6.º de la Educación Primaria regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 3. Organización de la etapa.

1. La Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador. A efectos organizativos y de coordinación docente, los cursos se agruparán en dos niveles, de tres cursos de duración cada uno.

2. Durante los tres cursos que componen cada uno de los niveles, con el fin de facilitar el seguimiento del alumnado, se garantizará, con carácter general, la permanencia del mismo tutor con el grupo de alumnos. Así mismo, se procurará la permanencia en este periodo del mismo equipo docente.

3. Cuando, con carácter excepcional y a juicio del equipo directivo, existieran razones sufi- cientes para no aplicar este criterio, el director dispondrá la asignación del profesor o profesores afectados a otro nivel, curso, área o actividad docente, previo informe motivado al Servicio de Inspección de Educación.

4. Con carácter general, corresponde al maestro con la especialidad de educación primaria la responsabilidad de impartir todas las áreas, excepto las de Educación Física, Primera Lengua Extranjera, Religión y los contenidos de Música que forman parte del área de Educación Artística, que serán impartidas por maestros con la especialidad correspondiente. No obstante, el director con el fin de facilitar la organización del centro y la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, podrá realizar una asignación de áreas diferente a la expresada en este apartado, teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 4. Número de alumnos por aula.

1. Los centros que impartan educación primaria tendrán, como máximo, 25 alumnos por aula.

2. El número máximo de alumnos por aula podrá ser incrementado como consecuencia de la permanencia de los alumnos durante un año más en el curso o cuando se produzcan necesidades inmediatas de escolarización.

3. La escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se regirá por su normativa específica.

Artículo 5. Áreas del bloque de libre configuración autonómica.

1. El área de Refuerzo y Profundización de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, que será de oferta obligatoria en todos los centros que impartan esta etapa educativa, se desarrollará conforme a lo previsto en el anexo IV. La organización de la impartición de esta área será flexible para permitir su adaptación a lo largo del curso a las condiciones y evolución académica de cada alumno.

2. Los centros, en ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, podrán determinar la forma de agrupamiento del área de Refuerzo y Profundización de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas en función de las características del centro y de las necesidades educativas del alumnado. En el caso de que la decisión adoptada por el centro implique la incorporación del alumnado a grupos distintos al de procedencia, esta medida tendrá siempre carácter temporal y flexible.

3. A los efectos previstos en el artículo 5.6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2014, de 5 de junio, los centros docentes remitirán, antes del 1 de febrero, junto con la solicitud de autorización de nuevas áreas en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, un proyecto en el que se justifique en qué medida esta área o áreas contribuyen a alcanzar el grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de la etapa, así como la propuesta de contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y especialidad docente a la que se atribuye su impartición. En este caso, el director del centro, a propuesta del equipo docente, que deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, los resultados de la evaluación individualizada realizada al finalizar el tercer curso, y oídos los padres o tutores legales, determinará al inicio de cada curso del segundo nivel el área de libre configuración autonómica que deberá cursar cada alumno.

Artículo 6. Horario escolar y distribución de las áreas.

1. El horario escolar para los alumnos se distribuirá de lunes a viernes, siendo de 25 horas semanales en cada uno de los cursos, incluyendo el tiempo de recreo.

2. El horario general del centro deberá reflejar la asignación de todos los periodos lectivos que se imparten, según los criterios pedagógicos previamente establecidos y teniendo en cuenta el carácter global e integrador que ha de tener esta etapa educativa.

3. La distribución de las diferentes áreas en los seis cursos de Educación Primaria, así como del horario lectivo que corresponde a cada una de ellas se ajustará al horario establecido en el anexo I. Los centros podrán realizar los ajustes necesarios para fijar la duración de las sesiones diarias adecuando el horario lectivo a sus características organizativas, respetando, en todo caso, la distribución y cómputo global de horas de las diferentes áreas especificados para cada curso.

Artículo 7. Ampliación de asignación horaria del área de libre configuración autonómica.

Los centros podrán incluir en el proyecto curricular una distribución horaria diferente a la establecida en el anexo I, asignando hasta un máximo de dos horas semanales al área de libre configuración autonómica, siempre que esta nueva distribución respete los mínimos que recoge el anexo II y no se supere el límite de 25 horas semanales en cada uno de los cursos establecido en el artículo 6.1.

Artículo 8. Modificación de la distribución horaria mediante programas de mejora de la calidad.

1. Los centros podrán solicitar una modificación de la distribución horaria diferente de la establecida en el artículo anterior, siempre que:

a) La propuesta esté incluida dentro de un programa de mejora de la calidad educativa y se presente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, según el procedimiento establecido en la Orden ECD/114/2013, de 2 de octubre Vínculo a legislación, que regula los programas para la mejora de la calidad de los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) La nueva distribución respete el límite mínimo establecido para las distintas áreas en el anexo III.

c) La propuesta de distribución horaria no altere la asignación de especialistas al centro resultante de la aplicación del horario de referencia recogido en el anexo I.

2. Una vez resuelta la solicitud, la nueva distribución resultante deberá incluirse en el proyecto curricular de la etapa.

Artículo 9. Tutoría.

1. Los tutores serán designados por el director, a propuesta del jefe de estudios, teniendo en cuenta los criterios aprobados por el claustro de profesores. No obstante, el director con el fin de facilitar la organización del centro y la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, podrá asignar la tutoría a otro maestro, previo informe motivado al Servicio de Inspección de Educación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3, los centros podrán modificar la permanencia del tutor durante los tres cursos de cada nivel cuando, previa presentación de un programa de mejora de la calidad educativa, el centro haya sido autorizado para desarrollar una organización de la tutoría diferente a la establecida con carácter general.

Artículo 10. La lectura en la Educación Primaria.

1. En la programación didáctica de cada curso, los equipos docentes establecerán los aspectos organizativos y metodológicos necesarios para llevar a cabo la integración de la lectura comprensiva en cada una de las áreas de la etapa para el desarrollo de la competencia lectora.

2. Los centros, al organizar su práctica docente, procurarán, en la programación didáctica y en la programación de aula, la incorporación de, al menos, una hora diaria a la lectura comprensiva de diferentes tipos de textos en las diferentes áreas, preferentemente en aquellas que imparta el maestro tutor del grupo, y en todos los cursos de la etapa.

Artículo 11. Elección de Religión y Valores Sociales y Cívicos.

Los centros docentes garantizarán que los padres, madres o tutores legales de los alumnos, al inicio de cada curso y dentro de los plazos establecidos por cada centro, puedan optar por que éstos cursen el área de Religión o de Valores Sociales y Cívicos. Una vez elegida, los padres o tutores legales no podrán modificar esta decisión hasta el curso siguiente.

Artículo 12. Oferta formativa.

Los centros educativos recogerán en el proyecto curricular la oferta formativa que comprenderá la distribución de las áreas en cada uno de los cursos, la carga horaria correspondiente a cada una de ellas y las razones pedagógicas que justifican su decisión.

Artículo 13. Materiales curriculares.

1. Los libros de texto y demás materiales curriculares se atendrán a lo que establece la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

2. Los libros de texto y materiales curriculares adoptados por los órganos de coordinación docente de los centros públicos y los correspondientes en los centros privados no podrán ser sustituidos por otros durante un periodo mínimo de cuatro años. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, el titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá autorizar la modificación de dicho plazo, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

3. Los centros educativos promoverán la organización de sistemas de recogida, reutilización y préstamo de libros y materiales curriculares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Áreas correspondientes al bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

Durante el curso 2014-2015, los centros educativos ofertarán en quinto curso de la etapa dentro del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica únicamente las siguientes áreas:

a) Refuerzo y Profundización en Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

b) Segunda Lengua Extranjera, siempre y cuando los centros docentes la hubieran impartido en el segundo o tercer ciclo de la Educación Primaria en el curso 2013-2014 y cuenten con recursos disponibles para seguir impartiéndola. En este caso, deberán presentar una solicitud de autorización ante titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa antes del 5 de septiembre de 2014.

Segunda. Asignación docente.

1. Los maestros que, durante el curso escolar 2013-2014, formen parte de los equipos docentes en primero, tercero y quinto curso de Educación Primaria, continuarán impartiendo docencia, en el curso escolar 2014-2015, a los mismos grupos de alumnos en los cursos segundo, cuarto y sexto, respectivamente, hasta finalizar el correspondiente ciclo.

2. En el curso 2014-2015, la asignación de las tutorías, áreas y actividades docentes al resto de cursos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles, los colegios de educación primaria y los colegios de educación infantil y primaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. La asignación de las tutorías, áreas y actividades docentes en el curso 2015-2016 se realizará conforme a lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Orden EDU/65/2010, de 12 de agosto, salvo para quienes durante el curso 2014-2015 hubieran ejercido la tutoría de un grupo de alumnos en primer curso, que continuarán como tutores del mismo hasta finalizar el primer nivel.

Tercera. Centros con unidades que agrupan más de un curso.

Los centros educativos en los que existan unidades que agrupen a niños de distintas edades podrán solicitar al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previo acuerdo adoptado por el Claustro de profesores, la implantación a partir del curso 2014-2015 del currículo establecido en el Decreto 27/2014, de 5 de junio Vínculo a legislación para los alumnos matriculados en segundo, cuarto y sexto curso de Educación Primaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación.

Queda derogada la Orden EDU/41/2007, de 13 de junio, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 56/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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