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Estatutos de la entidad pública empresarial Servei d’Informació Territorial

01/07/2014
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Decreto 27/2014, de 27 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears (BOCAIB de 28 de junio de 2014) Texto completo.

DECRETO 27/2014, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL SERVEI D’INFORMACIÓ TERRITORIAL DE LES ILLES BALEARS

La Ley 8/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, en su artículo 30, crea el ente del sector público instrumental Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears como una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1 Vínculo a legislación b de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De conformidad con el artículo 30, la entidad que se crea tiene como fines generales todos los relacionados con la cartografía y la información territorial de competencia del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo que estén atribuidos a otros entes del sector público instrumental.

Las funciones y las competencias del ente, tanto de carácter material como jurídico, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos y en el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación del territorio y cartografía, son las siguientes:

a) Elaborar, recopilar y distribuir la cartografía básica y derivada de referencia de las Illes Balears, en el ámbito de las competencias de la comunidad autónoma, como también cualquier otra cartografía o información geográfica.

b) Gestionar los registros públicos de cartografía de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

c) Crear y organizar la cartoteca de las Illes Balears.

d) Elaborar las propuestas de planes cartográficos de las Illes Balears y de normas técnicas orientadas a la interoperabilidad de los datos territoriales de diferentes entes y organismos públicos de las Illes Balears.

e) Desarrollar y mantener las infraestructuras físicas y tecnológicas relativas a geodesia y sistemas de posicionamiento.

f) Dar apoyo a las consejerías, los organismos y las entidades del Gobierno de las Illes Balears en materia cartográfica y de información geográfica.

g) Participar en la formación del personal al servicio de las administraciones públicas de las Illes Balears que tengan que ejercer tareas cartográficas.

h) Desarrollar y gestionar la infraestructura de datos espaciales de las Illes Balears y, en general, los sistemas de información geográfica en el ámbito del Gobierno de las Illes Balears.

i) Impulsar los sistemas de información geográfica de las administraciones públicas de las Illes Balears, y elaborar y mantener los que le sean encomendados, especialmente los relativos a los instrumentos de planificación territorial, urbanística y medioambiental.

j) Elaborar estudios territoriales y asesorar a las administraciones públicas en materia de información territorial.

k) Coordinarse y relacionarse con organismos de naturaleza parecida de otras comunidades autónomas, del Estado o internacionales.

l) Ejecutar los convenios que se suscriban en las materias propias de sus competencias, y también las funciones que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma o que se le atribuyan en virtud de convenios suscritos con la Administración General del Estado, los consejos insulares, las corporaciones locales y cualquier otra entidad pública o privada.

m) Ejercer cualquier otra función que esté relacionada con las mencionadas en las letras anteriores o que sea complementaria.

El punto 6 del artículo 30 mencionado establece que una vez aprobados los estatutos de la nueva entidad, se tiene que extinguir la empresa pública Serveis d’Informació Territorial de les Illes Balears, SAU, mediante la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación, en los términos que prevé la Ley 3/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

La Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula el procedimiento para la creación de los entes del sector público instrumental, y establece, en su artículo 35, que una vez que esté en vigor la ley de creación del organismo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción, y con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, tiene que aprobar los estatutos mediante un decreto.

La Consejería de Hacienda y Presupuestos ha emitido el informe favorable preceptivo que prevé la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, mediante un informe del Departamento Jurídico y Administrativo de la Secretaría General y uno de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, ambos de 15 de abril de 2014.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de junio de 2014,

DECRETO

Artículo único

Aprobación de los Estatutos de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears

Se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears, creada por el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014, anexos a este decreto.

Disposición adicional única

Definición de los estándares y los criterios comunes de los sistemas de información geográfica

La entidad pública empresarial Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears, competente para desarrollar y gestionar los sistemas de información geográfica (SIG) en el ámbito del Gobierno de las Illes Balears, será la encargada de definir los estándares y los criterios comunes aplicables a los sistemas de información que se desarrollen en todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades que dependen de ella.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2014.

Palma, 27 de junio de 2014

El presidente

José Ramón Bauzá Díaz

El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Gabriel Company Bauzá

ANEXO

Estatutos de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Denominación, finalidad, naturaleza y adscripción

1. Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1 Vínculo a legislación b de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con personalidad jurídica, propia y diferenciada, con plena capacidad de actuar y autonomía de gestión, sin perjuicio de la relación de tutela con la Administración de la Comunidad Autónoma.

La entidad Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears puede utilizar, asimismo, el acrónimo SITIBSA.

2. Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears tiene como fines generales todos los relacionados con la cartografía y la información territorial de competencia del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a menos que estén atribuidos a otros organismos del sector público instrumental.

3. Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears se rige por el derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y en lo previsto en la Ley 7/2010, otra norma con rango de ley o estos estatutos. En el resto de aspectos, se rige por el derecho privado.

4. Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears se adscribe a la consejería competente en materia de ordenación del territorio por medio de la Dirección General de Ordenación del Territorio. Corresponde a esta consejería la dirección, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de la entidad.

Artículo 2

Principios generales

1. Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears se somete a los principios de legalidad, servicio al interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, debiéndose ajustar al principio de instrumentalidad respecto de las finalidades y los objetivos que tiene asignados.

2. Asimismo, con respecto a la organización y al funcionamiento, se regirá por los criterios que establece la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las singularidades que, como entidad pública empresarial, se prevén en el capítulo III del título I de la Ley 7/2010.

Artículo 3

Potestades administrativas

1. La entidad pública empresarial Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears es un organismo público creado bajo la dependencia o la vinculación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para llevar a cabo actividades de ejecución y de gestión, tanto administrativas como de contenido económico, en régimen de descentralización funcional.

2. La entidad tiene las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines y sus competencias, incluso la potestad de fomento.

A estos efectos, se puede adscribir a la entidad el personal funcionario de la Dirección General de Ordenación del Territorio que sea necesario para ejercer las potestades administrativas, las competencias y las funciones que tiene atribuidas.

La actividad de fomento, de acuerdo con la previsión del artículo 42.2 de la Ley 7/2010, tiene que tener un carácter accesorio y complementario respecto de la actividad, la finalidad o el objeto principales de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears.

En ningún caso le corresponde la potestad de expropiación.

3. Las potestades administrativas atribuidas a Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears, las tienen que ejercer el Consejo de Administración y la Presidencia de la entidad.

El ejercicio de las funciones que implican el ejercicio de potestades administrativas corresponde al personal funcionario.

Artículo 4

Funciones

1. Las funciones y las competencias del organismo, tanto de carácter material como jurídico, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos y en el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación del territorio y cartografía, son las siguientes:

a) Elaborar, recopilar y distribuir la cartografía básica y derivada de referencia de las Illes Balears, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, y también cualquier otra cartografía o información geográfica.

b) Gestionar los registros públicos de cartografía de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

c) Crear y organizar la cartoteca de las Illes Balears.

d) Elaborar las propuestas de planes cartográficos de las Illes Balears y de normas técnicas orientadas a la interoperabilidad de los datos territoriales de diferentes entes y organismos públicos de las Illes Balears.

e) Desarrollar y mantener las infraestructuras físicas y tecnológicas relativas a geodesia y sistemas de posicionamiento.

f) Dar apoyo a las consejerías, los organismos y las entidades del Gobierno de las Illes Balears en materia cartográfica y de información geográfica.

g) Participar en la formación del personal al servicio de las administraciones públicas de las Illes Balears que tengan que ejercer tareas cartográficas.

h) Desarrollar y gestionar la infraestructura de datos espaciales de las Illes Balears y, en general, los sistemas de información geográfica en el ámbito del Gobierno de las Illes Balears.

i) Impulsar los sistemas de información geográfica de las administraciones públicas de las Illes Balears, y elaborar y mantener los que le sean encomendados, especialmente los relativos a los instrumentos de planificación territorial, urbanística y medioambiental.

j) Elaborar estudios territoriales y asesorar a las administraciones públicas en materia de información territorial.

k) Coordinarse y relacionarse con organismos de naturaleza parecida de otras comunidades autónomas, del Estado o internacionales.

l) Ejecutar los convenios que se suscriban en las materias propias de sus competencias, y también las funciones que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma o que se le atribuyan en virtud de convenios suscritos con la Administración General del Estado, los consejos insulares, las corporaciones locales y cualquier otra entidad pública o privada.

m) Ejercer cualquier otra función que esté relacionada con las citadas en las letras anteriores o que sea complementaria.

2. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los municipios, la entidad puede concertar los instrumentos de colaboración o cooperación que prevé la legislación, especialmente los convenios de colaboración y los planes y los programas conjuntos.

3. La entidad pública empresarial Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears, competente para desarrollar y gestionar los sistemas de información geográfica en el ámbito del Gobierno de las Illes Balears, será la encargada de definir los estándares y los criterios comunes aplicables a los sistemas de información que se desarrollen en todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades que dependen de esta.

Artículo 5

Forma de gestión

Para llevar a cabo los fines, las acciones y las actividades propias, Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears puede realizar las actuaciones en forma de gestión directa, indirecta o mixta, y también participar en la constitución de negocios, sociedades, consorcios y empresas o entidades públicas o privadas, de conformidad con la normativa que sea aplicable.

Artículo 6

Medio propio y servicio técnico

1. De conformidad con lo que prevé el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears tiene el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de organismos de derecho público o de derecho privado integrados en el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011 Vínculo a legislación, mencionado, se tengan que considerar poderes adjudicadores, siempre que se cumplan las condiciones a que se refiere el apartado 3 siguiente y otros que prevé la normativa aplicable.

2. A estos efectos, cualquiera de las administraciones o entidades mencionadas en el apartado anterior puede encargar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con las funciones de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears a que se refiere el artículo 4 de estos estatutos, sin que, por su parte, la entidad pueda participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por estas administraciones u organismos instrumentales.

La contraprestación a favor de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears en razón de los encargos de gestión que reciba de estos poderes adjudicadores se tiene que ajustar a las tarifas aprobadas por la Administración autonómica, las cuales se calcularán en función de los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que, a este efecto, aporte la entidad. En todo caso, las tarifas aplicables a cada uno de los encargos se tienen que aprobar con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contengan los encargos, por medio de una resolución de la persona titular de la consejería a la cual está adscrita la entidad.

Artículo 7

Encargos de gestión

Los encargos de gestión interadministrativos que no tengan el carácter oneroso propio de los encargos a que se refiere el artículo 6 de estos estatutos, se rigen por lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

TÍTULO II

LA ORGANIZACIÓN

Capítulo I

La estructura orgánica

Artículo 8

Órganos de dirección

1. Los órganos de dirección de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears son los siguientes:

a) La Presidencia

b) La Vicepresidencia

c) El Consejo de Administración

d) La Gerencia

2. Previamente a la contratación de la persona titular de la Gerencia, la Dirección General de Presupuestos y Financiación y la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios tienen que emitir un informe sobre los aspectos presupuestarios y de legalidad de la contratación que se proponga, respectivamente, de acuerdo con el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.

3. En la composición de los órganos de dirección se tiene que fomentar la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Capítulo II

La Presidencia

Artículo 9

La Presidencia

La Presidencia es el órgano unipersonal superior de dirección de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears. Este cargo recae en la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio.

Artículo 10

Funciones

1. Las funciones de la Presidencia de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears son las siguientes:

a) Ejercer la máxima representación de la entidad, sin perjuicio de la representación ordinaria, que corresponde a la Gerencia.

b) Ejercer la alta dirección y la inspección.

c) Presidir el Consejo de Administración, convocar y levantar las sesiones, fijar el orden del día, moderar las reuniones, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con el voto de calidad.

d) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones, y velar para que se cumplan los acuerdos adoptados.

e) Representar a la entidad y al Consejo de Administración en juicio o fuera de éste, en cualquier acto o contrato, sin perjuicio de que para un supuesto concreto y mediante un acuerdo de la Presidencia o del Consejo de Administración se otorgue esta representación a la Vicepresidencia o a la Gerencia.

f) Ejercer, por razones de urgencia o circunstancias especiales, cualquier facultad que corresponda al Consejo de Administración y darle cuenta a efectos de la ratificación.

g) Firmar cualquier clase de actos y convenios conforme a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, sin perjuicio de que pueda delegar la firma.

h) Ejercer todas las facultades que, en materia contratación, le delegue el Consejo de Administración.

i) Resolver los recursos potestativos de reposición interpuestos contra los actos administrativos propios.

j) Ejercer las facultades que, si procede, le delegue el Consejo de Administración.

2. La Presidencia puede delegar las funciones propias en la Vicepresidencia o en la Gerencia, salvo las que se prevén en las letras b y f del apartado anterior y de las que sean indelegables por establecerlo así una norma con rango de ley.

Capítulo III

La Vicepresidencia

Artículo 11

La Vicepresidencia

1. La Vicepresidencia de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears recae en la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación del territorio.

2. La persona titular de la Vicepresidencia ejerce las funciones que, si procede, le delegue la Presidencia o el Consejo de Administración.

3. La persona titular de la Vicepresidencia sustituye a la de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra imposibilidad. En caso de que no haya Vicepresidencia, será sustituida por la persona titular del órgano directivo de la consejería competente en materia de ordenación del territorio de más antigüedad o edad, por este orden.

Capítulo IV

El Consejo de Administración

Artículo 12

Composición

1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de dirección de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears, y está formado por un mínimo de siete miembros y un máximo de trece. Son miembros del mismo la persona titular de la Presidencia de la entidad, y de la Vicepresidencia si la hay, así como los vocales.

2. Los vocales del Consejo de Administración son:

a) La persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de ordenación del territorio.

b) La persona titular, si la hay, de la secretaría general adjunta de la consejería competente en materia de ordenación del territorio.

c) Una persona en representación de la consejería competente en materia de hacienda, designada por la persona que es su titular.

d) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.

e) Una persona en representación del Departamento Jurídico o de los servicios jurídicos de la consejería competente en materia de ordenación del territorio, designada por la persona titular de la consejería.

f) Hasta un máximo de seis vocales más, designados libremente por la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio, que puede designar suplentes, si lo considera adecuado.

3. Las resoluciones de nombramiento de los vocales que no lo sean en razón del cargo que ocupan tienen que incluir a las personas que tienen que suplirlos en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal.

4. Tiene que asistir a las sesiones, para tareas de asesoramiento jurídico de los órganos directivos, con voz pero sin voto, una persona en representación de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que la Abogacía pueda delegar estas funciones en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears.

5. Asimismo, tienen que asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto:

a) La persona titular de la Gerencia.

b) El personal técnico de la entidad o de la consejería de adscripción relacionado con los asuntos que se tengan que tratar de acuerdo con el orden del día, por decisión de la Presidencia, ya sea a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración.

6. Los acuerdos que, si procede, adopte el Consejo de Administración para establecer las indemnizaciones en razón de la asistencia a las sesiones se tienen que sujetar a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2010 y a lo que establezca anualmente la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 13

Funciones

1. El Consejo de Administración tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir el funcionamiento de la entidad, sin perjuicio de las funciones de los otros órganos de dirección.

b) Aprobar el plan de actuación anual de la entidad.

c) Aprobar el anteproyecto de los presupuestos de explotación y capital, las previsiones anuales y plurianuales, los proyectos de inversiones reales y financieras que se tengan que hacer o empezar durante el ejercicio, y también las propuestas de modificaciones de los presupuestos y de los proyectos de inversión.

d) Aprobar la memoria de la gestión anual de la entidad y la liquidación anual del presupuesto vencido.

e) Aprobar las cuentas anuales.

f) Aprobar el plan financiero anual que exige el artículo 11.4 de la Ley 7/2010.

g) Aprobar, con las autorizaciones previas que correspondan, los empréstitos, las operaciones de crédito, los endeudamientos y el resto de operaciones financieras para una financiación adecuada de las actividades de la entidad, con las limitaciones que establece el artículo 12 de la Ley 7/2010.

h) Acordar las medidas adecuadas para administrar los bienes y los derechos de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears, y también aprobar la adquisición, la venta, la permuta, el arrendamiento, la cesión gratuita y onerosa y el gravamen de los bienes y los derechos del organismo y, en general, cualquier tipo de negocios jurídicos sobre éstos, en los términos de la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

i) Actuar como el órgano de contratación de la entidad, sin perjuicio de la delegación o la desconcentración.

j) Acordar la suscripción de convenios con personas o entidades públicas o privadas.

k) Proponer que se creen tasas, y también aprobar las cuantías de los precios públicos que, si procede y en razón de la prestación de servicios en régimen de derecho administrativo, se establezcan mediante una orden de la persona titular de la consejería de adscripción.

l) Aprobar los precios privados que correspondan por la prestación de servicios en régimen de derecho privado.

m) Decidir la participación de la entidad en negocios, sociedades, consorcios, entidades o empresas públicas o privadas para cumplir mejor sus fines, y también la constitución de unas y otras, y fijar las normas y las condiciones, de conformidad con la legislación aplicable.

n) Aprobar, a propuesta de la Gerencia, la relación de puestos de trabajo de la entidad de acuerdo con la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de las Illes Balears.

o) Aprobar los criterios básicos de selección del personal, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el marco de la normativa vigente.

p) Convocar y otorgar subvenciones, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas, si procede, mediante una orden del consejero competente en materia de ordenación del territorio.

q) Autorizar y ejercer las acciones administrativas y judiciales que correspondan a la entidad, salvo los casos de urgencia.

r) Solicitar información a otros órganos sobre actuaciones que se lleven a cabo para cumplir los acuerdos.

s) Nombrar, si procede, al miembro del Consejo de Administración que tenga que formar parte del Comité de Auditoría que, si procede, se constituya.

t) Resolver los recursos potestativos de reposición interpuestos contra los actos administrativos que haya dictado.

u) Resolver los expedientes disciplinarios relativos al personal.

v) Cualquier otra función que corresponda a Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears, o que le pueda corresponder, que no esté expresamente reservada a otros órganos.

2. El Consejo de Administración puede delegar, con carácter permanente o temporal, las funciones propias en la Presidencia, la Vicepresidencia o la Gerencia, salvo las que establecen las letras b, c, d, e, f, g, m, n y o del apartado anterior y de las que sean indelegables porque así lo fija una norma con rango de ley.

Artículo 14

Régimen de funcionamiento

1. El régimen de constitución, convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos del Consejo de Administración es el que prevé para los órganos colegiados el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Con carácter general, el Consejo de Administración se reúne ordinariamente una vez al mes. También se puede reunir de manera extraordinaria por iniciativa de la Presidencia o a petición de la Gerencia por causas organizativas o de necesidad.

3. La Presidencia tiene voto de calidad en caso de empate.

Capítulo V

La Gerencia

Artículo 15

Gerencia

1. La Gerencia es un órgano unipersonal de dirección de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears, jerárquicamente inferior a la Presidencia y al Consejo de Administración.

2. Corresponde al Consejo de Administración, por medio de un acuerdo, nombrar y disponer el cese de la persona titular de la Gerencia, a propuesta de la Presidencia de la entidad. El nombramiento y el cese se tienen que comunicar al Consejo de Gobierno y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La contratación de la persona que tiene que ser titular de la Gerencia requiere los informes previos previstos en el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.

4. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento de la persona titular de la Gerencia, será sustituida por la que designe el Consejo de Administración a propuesta de la Presidencia.

Artículo 16

Funciones

1. En general, corresponden a la Gerencia las facultades de dirección, administración y gestión ordinaria de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears, y también las funciones ejecutivas, de conformidad con los acuerdos del Consejo de Administración, sin perjuicio de las funciones reservadas al órgano colegiado y a la Presidencia.

2. En particular, la Gerencia tiene las siguientes funciones:

a) Auxiliar a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.

b) Hacerse cargo de la representación ordinaria de la empresa, en juicio y fuera de éste, en cualquier clase de actos y contratos.

c) Ejercer la dirección del personal, y la dirección técnica, la dirección administrativa y la inspección de todos los servicios y las dependencias de la entidad.

d) Elaborar, y elevar al Consejo de Administración, el plan de actuación anual de la entidad, el plan financiero anual, el anteproyecto de presupuestos de explotación y capital, las previsiones anuales y plurianuales, los proyectos de inversiones reales y de operaciones financieras, la liquidación de las cuentas, la memoria explicativa de la gestión anual, las cuentas anuales, la relación de puestos de trabajo y cualquier acto o acuerdo que requiera la aprobación del Consejo de Administración.

e) Elevar al Consejo de Administración el informe sobre los proyectos de actividad, los presupuestos, las adquisiciones, los estudios y los servicios de la entidad que le encargue el Consejo de Administración.

f) Proponer al Consejo de Administración la formalización de empréstitos, las operaciones de crédito, los endeudamientos y el resto de operaciones financieras que convengan a Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears.

g) Autorizar los gastos y ordenar los pagos, dentro de los límites presupuestarios, de acuerdo con la normativa sobre finanzas y los límites que acuerde el Consejo de Administración.

h) Proponer al Consejo de Administración la autorización de los gastos y de los pagos de cuantía superior a la que determine el Consejo de Administración.

i) Proponer a la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad o, en su caso, al Consejo de Gobierno mediante una propuesta de la consejería de adscripción, la autorización de la iniciación de los expedientes de gasto de los cuales puedan derivar obligaciones económicas superiores a la cantidad que fija el artículo 15.2 de la Ley 7/2010.

j) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de los pliegos de condiciones generales (pliegos de cláusulas administrativas) y de los pliegos de prescripciones técnicas que tienen que regir la contratación.

k) Velar por el cobro de los cánones, las tasas y los precios que sean aplicables.

l) Aprobar los proyectos de obras, servicios y suministros.

m) Elaborar los informes sobre los estudios y las propuestas que se le encarguen o se establezcan reglamentariamente, y presentarlos al Consejo de Administración.

n) Informar a la Presidencia y al Consejo de Administración de todas las cuestiones que afecten a la gestión de la entidad.

o) Rendir cuentas detalladas de la gestión al Consejo de Administración.

p) Suministrar a la consejería de adscripción la información que exige el artículo 14 de la Ley 7/2010, y dar cuenta de la misma al Consejo de Administración.

q) Enviar a la consejería de adscripción el plan de actuación anual aprobado por el Consejo de Administración.

r) Elaborar el informe anual de actividad, presentarlo ante el Consejo de Administración y la consejería de adscripción, y firmar la declaración de garantía y responsabilidad sobre la actividad de la entidad que exige el artículo 18 de la Ley 7/2010.

s) Contratar al personal de la entidad, con las autorizaciones o los informes previos que exige la legislación vigente, y extinguir las relaciones laborales. De ambos casos se tiene que dar cuenta al Consejo de Administración.

t) Cualquier otra facultad que, si procede, el Consejo de Administración o la Presidencia le atribuya expresamente o delegue.

TÍTULO III

EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 17

Régimen jurídico-financiero

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears, es el siguiente:

a) El capítulo III del título preliminar de la Ley 7/2010.

b) Las normas específicas que, en relación con las entidades públicas empresariales, establece la legislación económico-financiera.

c) Los preceptos que contengan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio relativos a la actividad financiera de las entidades públicas empresariales.

d) Las particularidades que prevé este título.

Artículo 18

Recursos económicos

Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears dispone de los recursos económicos siguientes:

a) Los bienes y los derechos que constituyen el patrimonio.

b) Los productos y las rentas de este patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que la normativa vigente le autorice a percibir.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tiene asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma o en otras administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos procedentes de precios públicos o privados por la prestación de los servicios relacionados con las finalidades propias, así como de las tasas que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establezca que le corresponden como sujeto activo.

f) Las participaciones o los ingresos que procedan de convenios o conciertos con otros organismos, entidades o personas públicas o privadas.

g) Las subvenciones, corrientes o de capital, de administraciones o entidades públicas.

h) Las donaciones, los legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria, de entidades privadas o particulares.

i) Los derivados del endeudamiento, a corto o a largo plazo, y otras operaciones financieras, en los términos que establece la normativa vigente.

j) Cualquier otro que se le atribuya.

Artículo 19

Cuentas anuales y suministro de información

1. Corresponde a la Gerencia de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears formular las cuentas anuales de la entidad en el plazo máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio y elevarlos al Consejo de Administración para que los apruebe. También le corresponde enviarlos a la Intervención General en el plazo de diez días desde que se hayan formulado, y, posteriormente, en el plazo de diez días desde que se hayan aprobado.

2. Corresponde al Consejo de Administración de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears aprobar las cuentas anuales de la entidad en el plazo máximo de seis meses contados desde el cierre del ejercicio, una vez emitido y presentado, si procede, el informe de auditoría o de control financiero correspondiente.

3. Asimismo, corresponde a la Gerencia formular la liquidación del presupuesto, elevarla al Consejo de Administración para su aprobación y remisión a la Intervención General junto con las cuentas anuales.

4. La obligación de suministro de información que exige el artículo 14 de la Ley 7/2010 corresponde a la Gerencia.

TÍTULO IV

EL RÉGIMEN DEL PERSONAL

Artículo 20

Personal de la entidad

1. El personal al servicio de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears puede ser:

a) Laboral

b) Funcionario

2. No se puede nombrar personal eventual.

Artículo 21

Personal laboral

1. El personal laboral propio de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears se rige, además de por las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público que le sean aplicables y el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por la Ley 7/2010 y las normas que la desarrollen y por las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.

2. La selección de este personal se ajustará a los sistemas y a los procedimientos que establece la legislación de función pública de las Illes Balears.

Artículo 22

Personal funcionario

1. Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears puede disponer del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los organismos autónomos que le sea adscrito, y también del personal funcionario de cualquier administración pública que se incorpore mediante cualquier procedimiento de provisión y de ocupación de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma.

2. Este personal se rige por lo dispuesto en la normativa de función pública.

Artículo 23

Ordenación de los recursos humanos

1. Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears dispondrá de una relación de puestos de trabajo propia, como instrumento de ordenación de los recursos humanos, que incluirá a todo el personal al servicio de la entidad.

El Consejo de Administración, a propuesta de la Gerencia y de acuerdo con la Ley 3/2007, es el órgano competente para aprobar la relación de puestos de trabajo.

2. La estructura orgánica de la entidad y las funciones y dependencias del personal serán determinadas por el Consejo de Administración, respetando la organización básica que establecen estos estatutos.

TÍTULO V

EL RÉGIMEN PATRIMONIAL

Artículo 24

Patrimonio

1. El régimen patrimonial de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears es el que prevé la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El patrimonio de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears está constituido por los siguientes bienes:

a) Los bienes propios que adquiera en el curso de la gestión necesarios para cumplir las finalidades propias.

b) Los bienes que le ceda cualquier persona jurídica pública o privada.

c) Los bienes que le adscriba la Administración de la Comunidad Autónoma o cualquier persona jurídica pública.

3. Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears tiene que elaborar un inventario de bienes propios, y enviar una copia íntegra validada a la dirección general competente en materia de patrimonio. Las variaciones que se produzcan se tienen que comunicar a la dirección general mencionada.

TÍTULO VI

EL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN

Artículo 25

Régimen aplicable

El régimen de contratación de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears es el que se prevé en la normativa básica estatal de contratos del sector público y en la normativa autonómica sobre contratación, junto con lo que se establece en este título.

Artículo 26

Órgano de contratación

El órgano de contratación de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears es el Consejo de Administración, sin perjuicio de lo que establece la normativa autonómica en materia de contratación centralizada.

Las funciones que le corresponden como órgano de contratación se pueden desconcentrar o delegar en la Presidencia o la Gerencia, en los términos que establece la legislación reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 27

Mesa de contratación

1. La mesa de contratación, en los supuestos en que se tenga que constituir, tiene la composición siguiente:

a) La Gerencia, que actúa como presidente o presidenta de la mesa.

b) La persona responsable de la contratación administrativa de la entidad, que actúa como secretario o secretaria.

c) Una persona en representación de la Intervención General, sin perjuicio de que ésta delegue en un miembro de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears que tenga asignadas las funciones de control económico.

d) Una persona en representación de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que ésta delegue en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico de la entidad.

e) Una persona en representación del servicio promotor del expediente.

2. En caso de que el Consejo de Administración desconcentre las funciones que le corresponden como órgano de contratación o las delegue en la Gerencia, tiene que actuar como presidente o presidenta de la mesa de contratación quien designe la Presidencia de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears.

TÍTULO VII

LA REVISIÓN DE ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA, LAS RECLAMACIONES PREVIAS Y LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Artículo 28

Recursos administrativos

1. El régimen de recursos administrativos es el previsto por la legislación reguladora del régimen jurídico y del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo que establece este artículo.

2. Los actos sujetos a derecho administrativo dictados por el Consejo de Administración o por la Presidencia de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears agotan la vía administrativa.

3. Contra los actos dictados por los órganos de la entidad en materia económico-administrativa, las personas interesadas pueden interponer una reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda o un recurso de reposición delante del mismo órgano que los dictó.

Artículo 29

Revisión de oficio

1. Los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho tienen que ser iniciados de oficio por el órgano autor del acto o a solicitud de la persona interesada.

2. Son competentes para resolver los procedimientos de revisión de oficio los siguientes órganos:

a) La persona titular de la consejería de adscripción respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración.

b) El Consejo de Administración respecto de los actos dictados por la Presidencia.

Artículo 30

Declaración de lesividad

1. Los procedimientos de declaración de lesividad de los actos anulables, los tiene que iniciar el órgano autor del acto.

2. Son competentes para resolver los procedimientos de declaración de lesividad los órganos siguientes:

a) La persona titular de la consejería de adscripción respecto de los actos dictados por el Consejo de Administración.

b) El Consejo de Administración respecto de los actos dictados por la Presidencia.

Artículo 31

Reclamaciones previas a la vía civil o laboral

Las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral, las tiene que resolver el Consejo de Administración.

Artículo 32

Responsabilidad patrimonial

1. Los procedimientos de reclamación de daños y perjuicios contra la entidad se tienen que tramitar de conformidad con lo que establece la normativa sobre responsabilidad patrimonial.

2. El inicio y la resolución de estos procedimientos corresponden al Consejo de Administración.

TÍTULO VIII

EL RÉGIMEN DEL ASESORAMIENTO JURÍDICO Y DE DEFENSA EN JUICIO

Artículo 33

Asesoramiento jurídico

1. El asesoramiento jurídico de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears corresponde, en primer término, al personal propio que tenga atribuida esta función en la relación de puestos de trabajo, el cual podrá recibir el apoyo del servicio jurídico de la consejería de adscripción.

2. No obstante, la secretaría general de la consejería de adscripción de la entidad puede pedir a la Abogacía de la Comunidad Autónoma que emita un informe jurídico en los casos de especial trascendencia, con el informe previo del servicio jurídico de la consejería, que se tiene que pronunciar sobre la trascendencia del asunto y sobre el fondo de la cuestión desde el punto de vista jurídico.

Artículo 34

Representación y defensa en juicio

1. La representación y la defensa en juicio de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears corresponden a los abogados de la Abogacía de la Comunidad Autónoma sólo si se ha suscrito el convenio de asistencia jurídica correspondiente.

2. A falta de convenio, la representación y la defensa en juicio se pueden encomendar a los letrados asesores de los servicios jurídicos de la entidad o a letrados colegiados externos designados para casos o ámbitos concretos, que tienen que actuar conforme a las instrucciones que el Consejo de Administración fije a este efecto.

TÍTULO IX

LA EXTINCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN

Artículo 35

Causas

La extinción y la liquidación de Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears se rigen por el artículo 37 de la Ley 7/2010.

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