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Ordenación de las Escuelas Taurinas

24/06/2014
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Decreto 105/2014, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 105/2014, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 61/2006, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA ORDENACIÓN DE LAS ESCUELAS TAURINAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 9.1.43.ª y 47.ª del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones, de folclore, fiestas y tradiciones populares, y de espectáculos y actividades recreativas. No obstante, la normativa autonómica debe armonizar con las normas del Estado, cuya regulación en materia de espectáculos taurinos está contenida sustancialmente en la Ley 10/1991, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, y en el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero Vínculo a legislación, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.

El Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre, modificó parcialmente citado Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero Vínculo a legislación, y entre los preceptos afectados se encontraba el artículo 92 incardinado en el Título VIII referido a las Escuelas Taurinas. Sin embargo y pese a las mejoras introducidas, la regulación estatal en esta materia resultó insuficiente, por lo que la Comunidad Autónoma de Extremadura procedió a aprobar el Decreto 61/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 43, de 11 de abril), con la finalidad de dar amparo jurídico, fomentar y proteger la imprescindible función y labor que para la pervivencia y engrandecimiento del arte del toreo supone la implantación y desenvolvimiento de las Escuelas Taurinas, recogiendo de forma más sistemática y ordenada el específico régimen jurídico aplicable a estos centros de aprendizaje taurinos, en los que se dará prevalencia a la enseñanza, que por razones de edad, deban recibir los alumnos obligatoriamente.

Recientemente entró en vigor la Ley 18/2013, de 12 de noviembre Vínculo a legislación, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, cuyo 5.2.a) emplazaba al Gobierno para la aprobación un Plan Nacional en el que se recogiesen las medidas de fomento y protección de la Tauromaquia. A tal efecto la Comisión Nacional de Asuntos Taurinos ha aprobado el PENTAURO (“Plan Estratégico Nacional de la Tauromaquia”), el cual contempla como una de las causas que justifican la necesidad de renovación de la tauromaquia la relativa a los profesionales taurinos.

En concreto, en referido plan se estima necesario mejorar la capacidad y actividad formativa de las escuelas de tauromaquia, en cuanto centros docentes donde se forma a la cantera de futuros y jóvenes valores que sustituirán progresivamente al actual elenco de profesionales taurinos, así como homogeneizar los criterios que regulan la actividad de las mismas.

En esta línea y con la finalidad de poder llevar a cabo una formación más completa e idónea de los alumnos de las escuelas de tauromaquia de Extremadura, así como de homogeneizar los criterios que regulan la actividad de las mismas en otras Comunidades Autónomas, se estima procedente elevar la edad de las reses macho que pueden ser lidiadas en las clases prácticas de estas escuelas, siempre con la debida salvaguardia de la integridad de los alumnos que en ellas participen mediante el establecimiento de la edad mínima y las actitudes adecuadas para dicha participación.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 17 de junio de 2014, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 61/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica la letra i) del apartado 2 del artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando redactada como sigue:

“i) Las reses a utilizar en las clases prácticas únicamente podrán ser machos hasta dos años de edad o bien hembras sin limitación de edad. No obstante lo anterior, por los alumnos de escuelas taurinas que tengan dieciséis años cumplidos podrán lidiarse machos de hasta tres años siempre que, a juicio del Director de la Escuela, tenga el alumno las aptitudes adecuadas para ello”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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