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Ayudas a los cotos de caza

24/06/2014
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Orden de 18 de junio de 2014 por la que se convocan las ayudas a los cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos para la anualidad 2014 (DOE de 23 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A LOS COTOS DE CAZA QUE REALICEN ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y MEJORA DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS PARA LA ANUALIDAD 2014.

El artículo 47 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, dispone que la Consejería competente en materia de caza podrá fomentar, mediante subvenciones y ayudas públicas, las prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que persigan la conservación y fomento de los hábitat de las especies cinegéticas. Esta artículo prevé el acceso a estas ayudas a aquellas Sociedades Locales de Cazadores y titulares de cotos privados de caza que realicen mejoras tendentes a conservar, fomentar y mejorar la riqueza cinegética así como la defensa de la pureza de las especies cinegéticas.

Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el Decreto 114/2013, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos y por el que se realiza la convocatoria para la anualidad 2013, publicado en el Diario Oficial de Extremadura el día 9 de julio de 2013, modificado mediante Decreto 93/2014, de 27 de mayo Vínculo a legislación, publicado el día 2 de junio en el Diario Oficial de Extremadura, estableciendo en su artículo 10 que la convocatoria de las ayudas se realizará mediante orden de la Consejería de Agricultura, De - sarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Así, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Co munidad Autónoma de Extremadura, procede ahora, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 10 del citado decreto convocar dichas ayudas para la anualidad 2014.

En su virtud, vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación, en particular los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a Sociedades Locales de Cazadores y titulares de cotos privados de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos de conformidad con lo previsto en sus bases reguladoras, establecidas en el Decreto 114/2013, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos y por el que se realiza la convocatoria para la anualidad 2013, (DOE n.º 131, de 9 de julio), modificado mediante Decreto 93/2014, de 27 de mayo Vínculo a legislación, (DOE n.º 104, de 2 de junio).

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades locales de cazadores y los titulares de cotos privados de caza que cumplan los requisitos establecidos, según lo dispuesto en las bases reguladoras.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva previsto en el Capítulo I del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante convocatoria pública periódica. De esta manera se establecerá un orden de prelación de las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9.2 de la presente orden.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. De acuerdo con el objeto de estas ayudas y en función del tipo de aprovechamiento de los cotos de caza se convocan ayudas para la contratación de personal para la realización de tareas de vigilancia y gestión de la caza.

2. Las condiciones y cuantías de las ayudas en función de la clasificación del coto son las siguientes:

a) Cotos sociales:

1.º El número máximo de meses subvencionables de contrato será de 6 por beneficiario.

2.º El gasto máximo subvencionable por mes y contrato, incluyendo la cuota empresarial a la seguridad social, será de 1.203,63 euros.

3.º Se subvencionará el 85 % del gasto total realizado de conformidad con los máximos subvencionables.

b) Cotos privados de caza:

1.º El número máximo de meses subvencionables de contrato será de 4 por beneficiario.

2.º El gasto máximo subvencionable por mes y contrato, incluyendo la cuota empresarial a la seguridad social, será de 1.203,63 euros.

3.º Se subvencionará el 85 % del gasto total realizado de conformidad con los máximos subvencionables.

3. Condiciones del contrato:

a) El contrato deberá ser a jornada completa y celebrarse con una duración mínima de 1 mes.

b) Se permite la contratación de personas distintas así como la contratación simultánea de varias personas siempre que la suma de la duración de sus contratos no exceda del máximo establecido por beneficiario.

c) El contrato ha de suscribirse con fecha posterior a la resolución de concesión de la ayuda y registrarse en la oficina de empleo correspondiente.

d) Debe recoger expresamente las funciones que debe realizar la persona contratada, así como el coto o cotos en los que las realizará especificando la matrícula.

e) Debe ajustarse a la legislación vigente en materia laboral u otra legislación que le sea aplicable.

4. El porcentaje subvencionable se incrementará un 5 % adicional si se trata de una actuación que se lleve a cabo en cotos de caza cuya superficie esté total o parcialmente incluida en terrenos de Red Natura 2000.

5. El porcentaje subvencionable se incrementará un 10 % adicional si el solicitante es una sociedad local de cazadores que esté federada.

Artículo 5. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I a esta orden, que deberá ir acompañado del cuestionario que figura como Anexo II.

3. Documentación que debe aportarse junto con la solicitud:

a) Cuestionario descriptivo de las actuaciones, que figura como Anexo II a esta orden. En caso de que en el cuestionario se expresen cuantías o periodos de contratación que superen los máximos previstos en el artículo 4.2, se entenderá que se solicitan los máximos permitidos.

b) Declaración responsable de no haber percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluida en el modelo de solicitud que figura como Anexo I.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluida en el modelo de solicitud que figura como Anexo I.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para recabar los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a consultar de oficio estos datos en cuyo caso deberá presentar la certificación correspondiente en soporte papel.

5. Sólo se podrá formular una solicitud por beneficiario. Cuando, dentro del plazo de admisión, un mismo solicitante formule más de una solicitud se considerará que desea que se tramite la presentada en último lugar. Los beneficiarios titulares de más de un coto podrán solicitar subvenciones para todos los cotos que deseen, debiendo hacerlo en una única solicitud, en estos casos, si se realizara una solicitud por coto, se acumularán de oficio fijando como fecha de entrada la de la primera solicitud.

Artículo 6. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la ayuda será de seis meses a contar desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes es el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, a través de las unidades administrativas a las que se encomienden las tareas propias de la instrucción.

2. El órgano competente para resolver es el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. La resolución se notificará de conformidad con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi - nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el domicilio que el interesado haya señalado en la solicitud a efectos de notificaciones. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación según lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

La composición de la Comisión de Valoración descrita en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 114/2013, de 2 de julio, estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director de Programas de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, que actuará como Pre si - dente.

b) El Jefe de Negociado de Cotos Deportivos.

c) Un asesor jurídico adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente, que actuará como secretario.

Los integrantes de la Comisión de valoración podrán designar a sus respectivos suplentes.

Estos nombramientos serán publicados en el portal web de la Junta de Extremadura:

http://extremambiente.gobex.es/ Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igual y no discriminación.

2. El orden de prelación de las solicitudes se establecerá aplicando los siguientes criterios:

a) Tendrán prioridad aquellos cotos de caza cuya superficie esté total o parcialmente incluida en terrenos de la Red Natura 2000.

b) En caso de empate se atenderá a la fecha de entrada en cualquiera de los registros previstos en el artículo 12.3 del decreto de bases reguladoras.

Artículo 10. Justificación de las ayudas.

1. La correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas se justificará de conformidad con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 20 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras.

2. Para la justificación de la actuación subvencionada deberá aportarse, dentro de los 15 días siguientes a la fecha establecida en la resolución de concesión como fin de ejecución de las actuaciones, la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del DNI del trabajador.

b) Copia compulsada de las nóminas.

c) Acreditación bancaria que justifique el abono del sueldo.

d) Copia compulsada del contrato de trabajo suscrito en fecha posterior a la resolución de concesión, debidamente registrado por la oficina de empleo correspondiente.

e) Documentos de cotización TC1 y TC2.

Artículo 11. Financiación.

1. Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, por un importe total de 625.000,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se imputará a la aplicación presupuestaria, proyecto y anualidades siguientes:

2. El importe total del presupuesto se distribuye entre las líneas de ayudas del siguiente modo:

- Línea 1. Ayudas para sociedades locales de cazadores: 250.000,00 euros.

- Línea 2. Ayudas para titulares de cotos privados de caza: 375.000,00 euros.

3. Estas ayudas están cofinanciadas en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), “Europa invierte en las zonas rurales” dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, Eje 3. “Calidad de Vida en las Zonas Rurales y Diversificación de la Economía rural”, medida 323 “Conservación y Mejora del Patrimonio Natural”, el resto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

4. No obstante lo anterior, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrán aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Se podrán realizar modificaciones entre clasificaciones económicas, de la aplicación presupuestaria 12.05.354A.470 (titulares de cotos privados) a la aplicación presupuestaria 12.05.354A.489 (sociedades locales de cazadores), o viceversa, si fuera preciso. Para ello deberán realizarse las preceptivas modificaciones presupuestarias previo informe de la Intervención General. La modificación de los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias deberá se objeto de publicación tanto en el Diario Oficial de Extremadura como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con anterioridad a la resolución de concesión, sin que ello suponga el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver.

Artículo 12. Publicidad.

1. Los beneficiarios de estas ayudas tienen la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención.

2. Asimismo deben dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

3. Igualmente, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

4. Para adoptar las medidas de información y publicidad que se detallan en los apartados anteriores los beneficiarios deberán utilizar una placa informativa conforme al modelo que figura como Anexo III.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza al Director General de Medio Ambiente para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos Omitidos.

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