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Eventos deportivos de especial interés

24/06/2014
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Decreto del Presidente 15/2014, de 12 de junio, por el que se efectúa la convocatoria de las ayudas correspondientes al año 2014 para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 15/2014, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2014 PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE ESPECIAL INTERÉS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura la competencia exclusiva en deporte, así como en promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, dispone en su artículo 7.h) que corresponde a la consejería con competencias en materia de deportes autorizar, calificar y, en su caso, organizar las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que la misma atribuye a las Federaciones Deportivas. La misma Ley, en su artículo 3.6, establece como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.

Mediante el Decreto 103/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y convocatoria para el año 2012 (DOE número 119, de 21 de junio).

Las citadas bases reguladoras prevén que el titular de Presidencia o de la Consejería competente en materia de Deportes, podrá efectuar o abrir la convocatoria de las ayudas reguladas en el Decreto 103/2012, en los términos previstos en el artículo 23.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con arreglo a lo cual, y en virtud también de los dispuesto también en los artículos 14.f) Vínculo a legislación y 90.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de deportes a través del Decreto 128/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se estableció la estructura orgánica de Presidencia de la Junta de Extremadura, modificado por los Decretos 176/2012, de 7 de septiembre, Decreto 243/2012, de 18 de diciembre y Decreto 185/2013, de 8 de octubre, D I S P O N G O:

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto del presente Decreto convocar, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta, las ayudas para la realización de eventos deportivos que tengan un especial interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se celebren dentro de su ámbito territorial durante el año 2014.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se resolverá tras la realización de dos procedimientos de selección sucesivos.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de esta línea de subvención las entidades deportivas extremeñas sin ánimo de lucro.

2. Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Figurar inscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

b. No encontrarse incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, a que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Del régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá directamente por el Decreto 103/2012, de 15 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 119, de 21 de junio de 2012), modificado por el Decreto 77/2013, de 21 de mayo (DOE número 101, de 28 de mayo de 2013) y por el Decreto 86/2014, de 27 de mayo (DOE número 103, de 30 de mayo de 2014).

Supletoriamente, será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 4. Proyectos subvencionables.

Serán subvencionables los eventos deportivos desarrollados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2014.

Artículo 5. Eventos deportivos excluidos.

Se encuentran excluidas de este régimen de ayudas, las competiciones de las modalidades y especialidades incluidas en los Juegos Deportivos Extremeños, en las categorías en que éstos se desarrollen, así como los Campeonatos de Extremadura y pruebas exclusivamente puntuables para los citados Campeonatos.

Artículo 6. Financiación.

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo la aplicación presupuestaria 02.02.274A.489.00, Superproyecto 2005.17.04.9002, Proyecto 2005.17.04.0010, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014, denominado “Promoción de eventos y campeonatos deportivos”, por importe de ciento quince mil euros (115.000 €).

2. Este límite podrá aumentarse, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 23.2h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este supuesto, el incremento no podrá exceder del 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación, o se trate de créditos declarados ampliables; y siempre antes de resolver la concesión de las mismas.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de estas ayudas se regirá por el principio de concurrencia competitiva.

2. La Secretaría General de Presidencia de la Junta de Extremadura, como órgano competente para la resolución de estas ayudas, resolverá dos procedimientos de selección de solicitudes, en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de las mismas.

3. Cuando a la finalización de un período se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. Esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del período de origen.

4. Determinación de las solicitudes a valorar en cada procedimiento de selección e importe máximo de las resoluciones correspondientes a cada uno de ellos:

- Primer procedimiento de selección de solicitudes: Resolverá las solicitudes de ayudas presentadas dentro de los quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. El importe máximo de las ayudas concedidas será, en esta primera resolución, de cien mil euros (100.000€).

- Segundo procedimiento de selección de solicitudes: Resolverá las solicitudes de ayudas presentadas en el plazo de un mes contado a partir de la finalización del plazo de presentación correspondiente al primer procedimiento. El importe máximo de las ayudas concedidas será, en esta segunda resolución, de quince mil euros (15.000€).

Artículo 8. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades.

1. Las ayudas contempladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Se exceptúan de lo anterior las ayudas que, para la realización del evento deportivo, pudieran recibir las entidades deportivas patrocinadas deportivamente, mediante contrato formalizado con cualquiera de las entidades que forman parte del sector público autonómico referidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente convocatoria, e irán acompañadas de los documentos siguientes:

- Fotocopia compulsada del DNI en vigor del representante legal de la entidad, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.

- Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

- Documento de Alta de Terceros, salvo que haya sido entregado con anterioridad. En tal caso, se indicará en el Anexo I de solicitud el número de cuenta corriente en el que se quiere recibir el ingreso de la subvención, a efectos de elección entre la posibilidad de tener más de un alta a tercero a nombre de la misma entidad.

- Declaración de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario, que podrá estar contenida en el Anexo I de solicitud.

- Certificado, expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social o, en su caso, autorización para su comprobación de oficio.

- Proyecto detallado del evento para el que se solicita la ayuda, conforme al Anexo II de la presente convocatoria de ayudas.

- En el caso de pruebas deportivas de carácter oficial a nivel nacional o internacional, certificado de la federación deportiva nacional o internacional de que la prueba está incluida dentro del calendario oficial.

- Salvo que se trate de la primera edición del evento y éste no hubiera finalizado, deberán adjuntarse, en soporte digital, las apariciones del mismo en los medios de comunicación.

Se incluirán únicamente las apariciones referentes a la última edición del evento que hubiera finalizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

2. Plazo de presentación de solicitudes:

- Para el primer procedimiento de selección de solicitudes: quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

- Para el segundo procedimiento de selección de solicitudes: un mes contado a partir de la finalización del plazo de presentación correspondiente al primer procedimiento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las solicitudes sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Las solicitudes y demás documentación, dirigidas a Presidencia de la Junta de Extremadura, se podrán presentar en la sede de la Dirección General de Deportes (Paseo de Roma, s/n.

Módulo E. CP Vínculo a legislación 06800 Mérida), en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, o en las formas y lugares a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (en adelante, LRJPAC Vínculo a legislación ), o en cualquiera de los lugares de presentación que determina el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la LRJPAC.

5. Cada entidad solicitante podrá presentar tantas solicitudes como eventos deportivos diferentes organice, con las siguientes limitaciones:

- La entidad presentará una única solicitud cuando, tratándose del mismo evento, tenga distintas sedes, fechas o varias pruebas o competiciones.

- Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda para cada evento deportivo al año. En el caso de que se presenten varias solicitudes se tomará en consideración la primera según el registro de entrada, no admitiéndose las demás.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: El/la titular de la Dirección General de Deportes.

- Vocales: Dos funcionarios/as de la Dirección General de Deportes, Técnicos Superiores en Educación Física.

- Secretario: Jefe/a de Sección de Formación y Promoción Deportiva, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración.

b) Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución de la convocatoria.

c) Concesión, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la LRJPAC.

d) Emitir informe de valoración, que tendrá el carácter de vinculante, para que el órgano instructor formule la propuesta de concesión de ayudas al órgano competente para resolver el respectivo procedimiento.

4. La Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la LRJPAC Vínculo a legislación, y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Para el estudio y valoración del expediente se podrá requerir toda la información, documentación y colaboración que se considere necesaria.

Artículo 11. Criterios de valoración y selección.

Cada proyecto podrá ser valorado hasta un máximo de 70 puntos, de acuerdo con la distribución que a continuación se establece y con la puntuación máxima que en cada apartado se indica:

1) Impacto económico (hasta 10 puntos).

Se atenderá a los beneficios económicos directos que para la Comunidad Autónoma de Extremadura suponga la realización del evento. Como indicador de este impacto se valorará el número de participantes que acudan al evento desde fuera de Extremadura, debiendo la entidad solicitante acreditar el número de éstos, argumentadamente y de la forma más aproximada posible, aplicándose la siguiente tabla de puntuación:

Tabla omitida.

2) Impacto deportivo (hasta 45 puntos). Para su valoración se tendrá en cuenta la importancia deportiva del evento y su repercusión en el desarrollo y práctica deportiva de las entidades deportivas extremeñas, y en sectores de población específicos:

2a) Importancia deportiva (hasta 30 puntos):

En función de si se acredita en la solicitud una especial importancia deportiva a nivel nacional o internacional se otorgarán de 0 a 30 puntos.

Para ello, los solicitantes habrán de hacer constar los motivos por los que la actividad tiene un peso relevante en el calendario deportivo de su modalidad, así como la importancia de la prueba o especialidad en el ámbito deportivo, pudiendo acreditarse esta circunstancia tanto mediante referencias a la normativa técnica como a los antecedentes existentes de ediciones anteriores.

- Se acredita máxima importancia deportiva: (30 puntos).

- Se acredita gran importancia deportiva: (20 puntos).

- Se acredita media importancia deportiva: (10 puntos).

- Se acredita baja importancia deportiva: (5 puntos).

- No se acredita importancia deportiva: (0 puntos).

En todo caso, se establecen las siguientes casuísticas, que deberán ser atendidas de forma obligada por la Comisión de Valoración como puntuación mínima a otorgar en este subcriterio:

1. Inclusión en calendarios oficiales (hasta 8 puntos):

- De la Federación Española correspondiente: 2 puntos.

- De la Federación Internacional correspondiente: 8 puntos.

2. Consideración como Campeonato de España/Europa/mundial (hasta 15 puntos):

- Consideración como Campeonato de España: 3 puntos.

- Consideración como Campeonato de Europa (mínimo 6 países participantes):

10 puntos.

- Consideración de Campeonato del mundo (mínimo 10 países participantes, de los cuales mínimo de 2 países extracomunitarios): 15 puntos.

3. Número de ediciones del evento (hasta 5 puntos):

- Menos de 5 años: 0 puntos.

- De 5 a 9 años: 1 punto.

- De 10 a 20 años: 3 puntos.

- Más de 20 años: 5 puntos.

4. Categoría de edad (hasta 2 puntos):

- Absoluta: 2 puntos.

- No absoluta: 0 puntos.

De darse, para un mismo evento, varias de las casuísticas anteriores se sumarán las puntuaciones a otorgar por todas ellas.

2b) Repercusión del evento en el desarrollo y práctica deportiva de las entidades deportivas extremeñas (de 0 a 10 puntos):

Para la valoración de este apartado, los solicitantes deberán acreditar en qué medida la realización de la actividad supone un impulso al asociacionismo deportivo en Extremadura, fomentando la aparición de nuevos practicantes y ayudando a la consolidación de las entidades deportivas existentes.

- El evento supone un gran estímulo para la mayoría de las entidades deportivas extremeñas de la modalidad: (10 puntos).

- El evento supone un estímulo medio para las entidades deportivas extremeñas de la modalidad: (6 puntos).

- El evento supone un estímulo bajo para las entidades deportivas extremeñas de la modalidad: (2 puntos).

- El evento no acredita que su realización suponga un estímulo para las entidades deportivas extremeñas de la modalidad: (0 puntos).

2c) Repercusión del evento en el desarrollo y práctica deportiva de sectores de población específicos. (5 puntos).

De conformidad con los principios básicos recogidos en el artículo 3 de la Ley 2/95, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, se otorgarán 5 puntos a aquellos eventos deportivos cuyos participantes pertenezcan de forma exclusiva a alguno o a varios de los siguientes sectores:

- Deporte para personas con discapacidad y tercera edad.

- Deportistas en edad escolar.

- Actividad física y deportiva de la mujer.

3) Impacto mediático y social (hasta 15 puntos). Para su valoración se tendrá en cuenta la difusión prevista del evento en los medios de comunicación y el número de espectadores.

3a) Difusión prevista del evento en los medios de comunicación (hasta 12 puntos). Para su valoración, las entidades solicitantes habrán de justificar el impacto en los medios de comunicación de la última edición del evento que hubiera finalizado, valorándose únicamente las apariciones que se presentasen junto con la solicitud de ayuda.

En caso de eventos que no cuenten con ninguna edición anterior finalizada, deberá quedar justificada la cobertura prevista en cada medio de comunicación.

Podrá acreditarse la cobertura en un máximo de 3 medios de comunicación para cada uno de los siguientes tipos de medios: prensa digital, radio, prensa escrita y televisión.

En el caso de canales de televisión que operen únicamente a través de Internet o cable deberá acreditarse en el proyecto la relevancia del canal para que éste resulte valorable.

Para valorar este criterio, se procederá a valorar, en primer lugar, el impacto de cada aparición en cada medio de comunicación, de la siguiente forma:

a) En función del ámbito al que vaya dirigido el medio de comunicación, se le otorgarán las siguientes puntuaciones:

Tabla omitida.

b) La puntuación obtenida en el apartado a) se multiplicará, en función del tipo de medio, por los siguientes coeficientes:

Tabla omitida.

c) La puntuación obtenida tras la aplicación del coeficiente contemplado en el apartado b) se multiplicará, en función del grado de aparición en el medio de comunicación, por los siguientes coeficientes:

Tabla omitida.

Para determinar, para cada aparición el coeficiente a aplicar, se atenderá a la siguiente tabla:

Tabla omitida.

Una vez otorgada una puntuación por cada aparición en medio de comunicación, se sumarán todas ellas. De ésta suma se tomará únicamente la parte entera, con un máximo de 12, obteniéndose así la puntuación para este subcriterio.

3b) Número de espectadores. En función del número de espectadores directos presentes durante el evento, una vez excluidos los participantes. A la hora de contabilizar el número de espectadores, en eventos que se desarrollen en varios días o sesiones, únicamente se habrán de tener en consideración el número de personas diferentes que acuden al evento.

En caso de eventos con edición anterior, se atenderá al número de espectadores de aquélla, salvo que el solicitante acredite motivos por los que haya de esperar un número de espectadores diferente.

Según la siguiente tabla:

Tabla omitida.

Si la suma de las puntuaciones obtenidas por el número de espectadores y por la difusión prevista en los medios de comunicación fuese superior a 15 puntos, se asignarán 15 puntos a este criterio”.

Artículo 12. De la cuantía de las ayudas.

1. Se establece una cuantía máxima de 22.000 euros.

2. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 11 del presente Decreto, de la siguiente forma:

- Por obtener 40 ó 41 puntos será propuesta una ayuda de 1.000 euros.

- Por obtener 42 ó 43 puntos será propuesta una ayuda de 2.000 euros.

- Por obtener 44 ó 45 puntos será propuesta una ayuda de 3.000 euros.

- Por obtener 46 ó 47 puntos será propuesta una ayuda de 4.000 euros.

- Por obtener 48 ó 49 puntos será propuesta una ayuda de 5.000 euros.

- Por obtener 50 ó 51 puntos será propuesta una ayuda de 6.000 euros.

- Por obtener 52 ó 53 puntos será propuesta una ayuda de 7.000 euros.

- Por obtener 54 ó 55 puntos será propuesta una ayuda de 8.000 euros.

- Por obtener 56 ó 57 puntos será propuesta una ayuda de 10.000 euros.

- Por obtener 58 ó 59 puntos será propuesta una ayuda de 12.000 euros.

- Por obtener 60 ó 61 puntos será propuesta una ayuda de 14.000 euros.

- Por obtener 62 ó 63 puntos será propuesta una ayuda de 16.000 euros.

- Por obtener 64 ó 65 puntos será propuesta una ayuda de 18.000 euros.

- Por obtener 66 ó 67 puntos será propuesta una ayuda de 20.000 euros.

- Por obtener 68 ó más puntos será propuesta una ayuda de 22.000 euros.

3. Con carácter específico, se otorgará una ayuda de 1.000€ a las solicitudes que obtengan entre 35 y 39 puntos, cuando se trate de eventos que acrediten alguna de las siguientes casuísticas:

- Contar con una alta tradición y singularidad en Extremadura. Cumplirán esta condición aquellos eventos que se hayan realizado, al menos, 20 veces en Extremadura y que acrediten que se realizan al año, como máximo, otros 2 eventos de características análogas.

- Tratarse de Campeonatos de España, de Europa o mundiales de deportes para personas con discapacidad.

4. El importe de la ayuda propuesta en ningún caso podrá superar el importe del presupuesto presentado.

5. Si, una vez asignadas las puntuaciones para cada solicitud, se advirtiese que el total de ayudas a otorgar superarían el crédito disponible, se reducirán las cantidades a conceder proporcionalmente, de tal forma que el total de las ayudas a otorgar no exceda de aquél.

Artículo 13. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución de las ayudas es la Secretaría General de Presidencia de la Junta de Extremadura, en virtud de las competencias que por desconcentración le atribuye el artículo 10.3 Vínculo a legislación del Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 176/2012, de 7 de septiembre, Decreto 243/2012, de 18 de diciembre y Decreto 185/2013, de 8 de octubre.

2. El plazo máximo de resolución y notificación de estas ayudas será de 3 meses desde la presentación de la solicitud de ayuda, para esta convocatoria. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la LRJPAC. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con el art. 22.5 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, supondrá la aprobación de los proyectos de eventos deportivos subvencionados, de acuerdo con los cuales habrán de realizarse los mismos y a cuyo cumplimiento quedará condicionada la ayuda concedida.

4. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

5. La resolución que se adopte será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación y concordantes de la LRJPAC, indicando, además, que pone fin a la vía administrativa y que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Adicionalmente se publicará en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, la relación de ayudas concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la no consecución íntegra de los objetivos, la realización parcial de la actividad y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 14. Publicidad de la concesión.

1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

3. De igual modo y en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura se dará publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 15. De la realización de las acciones subvencionadas.

1. Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán siempre dentro del año 2014 y con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el proyecto del que dependan.

2. No obstante, podrán modificarse los proyectos, una vez concedida la ayuda, siempre que se salvaguarde la finalidad del mismo y no se afecte al principio de concurrencia que se tuvo en cuenta para determinar su cuantía y valorar el conjunto de solicitudes. Las modificaciones podrán tener naturaleza sustancial o no sustancial.

3. Se entiende por modificación sustancial aquella que pueda afectar al importe del presupuesto cuando la diferencia entre el importe aprobado para alguna partida presupuestaria y la cantidad real a invertir en ella sea superior al 10 % y no exceda del 40 % del total de la subvención concedida. En ningún caso se aprobarán modificaciones presupuestarias que superen el 40 % del total de la subvención concedida.

4. Para proceder a una modificación sustancial del proyecto, se solicitará autorización previa y expresa del órgano competente para resolver la concesión de ayudas. En la valoración de la modificación, se tendrá en cuenta que ésta responde a un acontecimiento imprevisto en el momento de formular el proyecto y que este hecho afecte a la normal ejecución del mismo, circunstancias que han de quedar acreditadas por la entidad beneficiaria. Previo informe técnico, el órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá en el plazo máximo de veinte días hábiles, entendiéndose estimada la modificación que no hubiera sido resuelta en plazo.

5. Cualquier otra incidencia distinta de las anteriores que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado, se considerará modificación no sustancial y deberá ser comunicada a la Dirección General de Deportes.

6. Tanto las solicitudes de modificaciones sustanciales como las comunicaciones de modificaciones no sustanciales, se presentarán de forma motivada firmadas por el representante legal de la entidad, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y siempre dentro del periodo de ejecución del proyecto.

Artículo 16. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario.

2. No se permite la subcontratación para la realización de las actividades objeto de subvención.

Artículo 17. De las obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

1. Mantenerse en la situación que legitimara la concesión de la ayuda.

2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionada en el plazo, forma, términos y condiciones previstos.

3. Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

4. Comunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en el proyecto presentado.

5. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.

6. De acuerdo con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de Extremadura, para dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, durante el desarrollo del evento se deberán incluir vallas, arcos u otros elementos de publicidad con el logotipo “Extremadura, deporte desde la base”. El tamaño del logotipo debe atender al criterio de proporcionalidad respecto de las aportaciones realizadas por otras entidades. Será preceptivo el uso del mismo logotipo y criterio de proporcionalidad en todos los soportes que se utilicen para dar difusión al evento.

7. La Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura tendrá derecho a disponer de espacios publicitarios durante el transcurso de la competición, en el lugar de celebración de la misma, debiendo ser la totalidad de los espacios publicitarios existentes repartidos proporcionalmente entre todos los patrocinadores, en función de la cuantía económica aportada por cada uno de ellos.

8. La Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura tendrá derecho a que se curse invitación a favor de las diferentes autoridades del Gobierno de Extremadura para todos los actos públicos que se realicen con motivo de la competición.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

11. Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en la presente convocatoria, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada.

12. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

13. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente convocatoria.

14. Las obligaciones descritas en los puntos 6, 7 y 8 anteriores únicamente serán exigibles si el evento se desarrolla con posterioridad a la notificación de la concesión de ayuda a la entidad deportiva.

Artículo 18. Justificación de Subvenciones.

1. Las justificaciones por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la modalidad de cuenta justificativa.

2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una relación de los gastos e ingresos generados por la realización del evento, conforme al Anexo III del presente Decreto.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa de su pago, por importe igual o superior al proyecto o actividad subvencionada, con indicación del número de orden que les corresponde en el Anexo III del presente decreto. Se presentarán facturas originales o copias compulsadas de éstas, con los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiéndose acompañar los justificantes de pago correspondientes. En caso de que se presenten facturas originales y se desee su devolución, deberán presentarse también copias de las mismas para su compulsa. En este caso, la Dirección General de Deportes extenderá diligencia en las facturas originales haciendo constar su vinculación a la subvención concedida.

d) Si el evento tuvo lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, deberá presentarse una memoria del evento, con indicación de las actividades realizadas y las desviaciones respecto al proyecto presentado junto con la solicitud. En la memoria deberá acreditarse el cumplimiento de las medidas de publicidad.

3. “En el supuesto de suministro de bienes de equipo, o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, todo ello de conformidad con el artículo anteriormente referenciado”.

4. Validación y estampillado de justificantes de gasto en el supuesto de cofinanciación.

a) En el supuesto de que el mismo justificante se utilice para un proyecto cofinanciado por más de una administración o ente público, los gastos se justificarán con facturas y demás documentos, conforme a lo establecido en el número anterior mediante fotocopias compulsadas.

b) Los justificantes originales se marcarán previamente a la compulsa con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

5. El plazo de presentación de la documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades subvencionadas finalizará:

- Si la publicación de la resolución de concesión de la ayuda es posterior a la realización del evento, el plazo de justificación será de 1 mes desde la publicación de dicha resolución.

- Si la publicación de la resolución de concesión de la ayuda es anterior a la realización del evento, el plazo de justificación será de 1 mes a contar desde la fecha de finalización del evento. En este último caso, deben estar justificadas antes del final del ejercicio presupuestario 2014.

Artículo 19. De los gastos subvencionables.

1. Se consideran, con carácter general, gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado, se hayan originado a las entidades beneficiarias, por motivo de la realización de actuaciones previstas y autorizadas en la resolución de concesión y se hallen efectivamente pagados.

2. Serán elegibles como gastos a subvencionar, los siguientes conceptos:

a. Gastos de alojamiento, de transporte y de manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, establecidas como indemnizaciones por razones del servicio.

b. Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.

c. Seguros de responsabilidad civil.

d. Gastos médicos.

e. Jueces y árbitros.

f. Cánones y derechos de la prueba.

g. Gastos de comunicación.

h. Material deportivo.

i. Trofeos y medallas.

j. Premios en metálico, hasta un límite del 20 % de la ayuda concedida.

k. Tasas y compensaciones al personal técnico impuestas por la regulación deportiva, hasta un límite del 20 % de la ayuda concedida.

l. Otros gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación laboral vigente (nóminas y documentos de cotización sellados por la oficina recaudadora).

m. Material fungible utilizado durante el desarrollo del evento.

n. Otros gastos directamente derivados de la realización del proyecto subvencionado, hasta un 20 % de la ayuda otorgada. Para la justificación de estos gastos, la entidad deberá acompañar a cada justificante de gasto y pago un informe en el que se explique la necesidad e idoneidad del gasto y se acredite que el mismo se deriva en su totalidad de la realización del evento deportivo.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Quedan excluidos de la posibilidad de su justificación los gastos ocasionados por:

a. Adquisición de inmovilizado.

b. Adquisición de bienes destinados a la venta.

c. Multas y recargos por prórroga o apremio impuesto por cualquier administración pública.

d. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 20. Pagos a entidades beneficiarias.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por el organismo competente en materia de deportes, y hecho efectivo por la Consejería competente en materia de Hacienda, en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

Un único pago correspondiente a la cuantía total de la ayuda concedida, una vez justificado el 100 % de la subvención concedida.

2. En todo caso, para el pago de las ayudas concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 21. Reintegro de la subvención.

1. Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

c) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.

d) Incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones descritas.

e) En los demás establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones:

- Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 80 % de las actividades objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

- Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 80 % de las mismas.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

5. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

6. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el Capítulo II del Título III de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Secretaria General de Presidencia de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y desarrollo de la presente convocatoria.

Disposición final segunda. Eficacia y Recursos.

El presente acto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo podrá interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 14.1 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de que los interesados hubieran interpuesto un recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél haya sido resuelto o haya transcurrido el plazo para entenderlo desestimado.

Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos que consideren pertinentes.

Anexos Omitidos.

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