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Procedimiento administrativo electrónico para la presentación de solicitudes, comunicaciones y otros documentos

24/06/2014
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Orden Foral 40/2014, de 19 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico para la presentación de solicitudes, comunicaciones y otros documentos en la tramitación de las transferencias y subvenciones competencia del Departamento de Educación cuyas beneficiarias sean las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 23 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN FORAL 40/2014, DE 19 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, COMUNICACIONES Y OTROS DOCUMENTOS EN LA TRAMITACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN CUYAS BENEFICIARIAS SEAN LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Por Orden Foral 622/2010, de 4 de octubre Vínculo a legislación, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior se ha aprobado la implantación del procedimiento electrónico de gestión de ayudas y subvenciones en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La citada Ley Foral, en su artículo 23.2, Vínculo a legislación dispone que, mediante Decreto u Orden Foral, la Administración de la Comunidad Foral podrá establecer justificadamente la obligatoriedad de seguir determinados procedimientos administrativos electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su dedicación profesional o su capacidad económica o técnica u otras razones, tengan garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Los Departamentos de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y Presidencia, Justicia e Interior vienen desarrollando medidas de apoyo para la incorporación a la Sociedad de la Información en las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra. En el momento actual, dichas entidades han alcanzado un nivel de manejo de las tecnologías de la información que les permite su utilización sin que ello les ocasione trastornos indeseados. Además, la tramitación electrónica les va a permitir realizar sus trámites con la Administración de una manera más sencilla y con unos menores costos. Igualmente, va a permitir una mejora en la eficacia y eficiencia de la gestión administrativa. Por ello, resulta oportuno establecer la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico para la tramitación de las transferencias y subvenciones en las que sean beneficiarias dichas entidades.

Asimismo, con la finalidad de facilitar el uso de los medios telemáticos, la presente Orden Foral establece un sistema de colaboradores para la presentación por vía telemática de solicitudes, comunicaciones y otros documentos en representación de las entidades locales, y para el asesoramiento y puesta a disposición de las mismas de puntos de acceso para realizar dichos trámites si fuera necesario.

De conformidad con el artículo 41.1 Vínculo a legislación e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Establecer la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico en la tramitación de solicitudes de las transferencias y subvenciones en las que sean beneficiarias las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra. Concretamente, será obligatorio seguir el procedimiento electrónico referido en los siguientes procedimientos:

a) Ayudas al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal.

2.º. La anterior obligación conlleva la de presentar de forma telemática las solicitudes y cualesquiera otros documentos que deba aportar el interesado o se le requieran.

3.º No obstante, excepcionalmente, y previa comunicación al órgano gestor de la convocatoria correspondiente del Departamento de Educación, podrán presentarse presencialmente los documentos a que se refiere el apartado anterior, cuando concurran circunstancias que dificulten o hagan especialmente gravosa para los usuarios la presentación telemática, y así lo haya aprobado el Departamento.

4.º Se aprueban, como Anexo de la presente Orden Foral Vínculo a legislación, las bases que regulan la colaboración externa para realizar, en representación de las entidades contempladas en el punto primero, la presentación telemática de solicitudes, comunicaciones y otros documentos, y para prestar asistencia a las mismas para la correcta realización de dichos trámites.

5.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra e indicar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

ANEXO

BASES REGULATORIAS DE LA COLABORACIÓN EXTERNA PARA LA PRESENTACION POR VÍA TELEMÁTICA DE SOLICITUDES, COMUNICACIONES Y OTROS DOCUMENTOS RELATIVOS A PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

Mediante la presente Orden Foral se establece, de conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico en la tramitación de las transferencias y subvenciones en las que sean beneficiarias las entidades locales.

Si bien el Gobierno de Navarra viene desarrollando iniciativas que faciliten el acceso a la sociedad de la información a dichas entidades locales, resulta oportuno establecer un sistema que permita a los interesados obtener la colaboración de terceros para realizar los trámites referidos.

Los términos en que se desarrollará dicha colaboración son los siguientes:

Primero.-Objeto de la colaboración.

1. Las personas o entidades que así lo comuniquen al órgano gestor de la convocatoria del Departamento de Educación, y presenten a dicho órgano gestor el visto bueno de la entidad local, podrán colaborar en la presentación de solicitudes, comunicaciones y otros documentos por medios telemáticos para la tramitación de las transferencias y subvenciones competencia del Departamento de Educación, en las que sean beneficiarias las entidades locales.

Segundo.-Tipos de colaboración.

1. La colaboración podrá comprender todos o alguno de los siguientes ámbitos:

a) Representación de las entidades locales para la presentación en su nombre de solicitudes, comunicaciones y otros documentos.

b) Asesoramiento y puesta a disposición de las entidades locales de puntos de acceso para realizar la presentación de solicitudes, comunicaciones y otros documentos si fuera necesario.

Tercero.-Requisitos.

1. La entidad o persona colaboradora deberá:

a) Disponer de los medios contemplados en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, del Registro Electrónico en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Cumplir, en su caso, los requisitos que para el tratamiento autorizado de datos de carácter personal se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuarto.-Compromisos del Departamento de Educación y de las personas o entidades colaboradoras.

1. El presente documento obliga a los órganos gestores de transferencias y subvenciones del Departamento de Educación y a las personas o entidades colaboradoras a prestarse ayuda mutua para conseguir los objetivos perseguidos.

2. Asimismo, obliga a las personas o entidades colaboradoras a indicar expresamente, en la presentación de solicitudes, comunicaciones y otros documentos, que actúan en representación de la entidad local correspondiente.

Quinto.-Alcance de la representación en cuanto a la presentación de solicitudes, comunicaciones y otros documentos.

1. El hecho de realizar la presentación de forma telemática de solicitudes, comunicaciones y otros documentos en representación de entidades locales, según lo dispuesto en el presente Anexo, no supondrá la asunción de responsabilidad por parte de los colaboradores representantes como consecuencia del contenido de los documentos presentados en nombre de sus representados, entendiéndose que actúan como meros presentadores de los documentos.

Sexto.-Baja voluntaria.

1. Las personas o entidades colaboradoras adheridas al presente sistema de representación de entidades locales podrán darse de baja en cualquier momento, debiendo comunicarlo al representado y al Departamento de Educación, con la antelación suficiente.

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