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TSJIB

El TSJIB insta al Gobierno balear a restringir el uso de los decretos ley y a no "excusarse en la crisis económica"

23/06/2014
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Plantea una cuestión de inconstitucionalidad al Decreto Ley de medidas urgentes para la reducción del déficit público

PALMA DE MALLORCA, 20 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad a uno de los artículos del Decreto Ley de Medidas Urgentes para la Reducción del Déficit Público en las islas, normativa que considera que debió tramitarse como una Ley ordinaria y no por vía de urgencia bajo la "excusa" de estar atravesando una situación de crisis económica.

Así lo ha puesto de manifiesto la Sala de lo Contencioso-Administrativo mediante un auto dictado este viernes, en el que recrimina que la anterior normativa "se excuse" en lo que considera como una "situación de emergencia económica", frente a lo cual la Sala se muestra tajante al recalcar que "la crisis económica no puede ser un pretexto para el Decreto Ley".

Así, apunta que en toda disposición que se apruebe de forma urgente en atención a una determinada circunstancia "es imprescindible que haya sido debidamente expuesta y suficientemente justificada, bien en el texto de la norma, bien en el expediente de elaboración o bien en el debate parlamentario de convalidación".

"Bien pudo tramitarse como una Ley ordinaria con todas las garantías y con el mismo impacto", incide el tribunal, subrayando que "dudamos de que el Decreto Ley 5/2012 cumpla las exigencias derivadas del artículo 86 de la Constitución ya que en el preámbulo del mismo debería existir y no existe justificación", que, agrega, tampoco se encuentra ni en el expediente de elaboración ni en el debate parlamentario de convalidación.

En este contexto, el TSJIB recalca que el uso del Decreto Ley por parte del Gobierno balear "debe ser siempre entendido de manera restrictiva y, en este sentido, debe respetar los límites formales y materiales que se contienen en el artículo 86 de la Constitución".

Más en concreto, la máxima instancia judicial de las islas pone en entredicho el artículo 9.3 del Decreto, relativo a la prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios de la Comunidad Autónoma. Un precepto que, según el tribunal, vulnera el artículo 86.1 de la Carta Magna, que establece las condiciones de aprobación de un Decreto Ley -"no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos"-.

La cuestión de inconstitucionalidad ha sido planteada a raíz de la demanda interpuesta por un funcionario de la Comunidad Autónoma -quien este viernes cumple 68 años- a quien, mediante una resolución del Gobierno insular del 4 de junio de 2012, se le obligó a acogerse a la jubilación forzosa en virtud del artículo cuestionado.

Y ello, subraya el afectado en su demanda, a pesar de que en abril de 2011 la Consejería de Innovación formalizó la prolongación de su servicio activo. En concreto, el recurrente era jefe en comisión de servicio del Departamento Contencioso y Constitucional de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

Es más, el demandante apela a la disposición sexta de la Resolución de 31 de diciembre de 1996, que establece que la prolongación se entiende concedida hasta los 70 años. "Es únicamente el funcionario el que tiene a su alcance acortarla", sentenciaba.

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