Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/06/2014
 
 

Regulación de los programas lingüísticos de los centros de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional

23/06/2014
Compartir: 

Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas lingüísticos de los centros de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos de Castilla- La Mancha (DOCM de 20 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS LINGÜÍSTICOS DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE CASTILLA- LA MANCHA

El Parlamento Europeo y el Consejo de Europa declararon el año 2001 Año Europeo de las lenguas. El objetivo de esa declaración fue la sensibilización de la población europea de la importancia que tiene la riqueza de la diversidad lingüística y cultural existente en la Unión y, por ello, ambas instituciones insisten en que el conocimiento de idiomas constituye un elemento esencial en el desarrollo personal y profesional de las personas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, recoge los objetivos de la Unión Europea orientados a conseguir que las lenguas sean un medio para la construcción de la ciudadanía europea y la movilidad entre las personas y favorecer el intercambio cultural y lingüístico.

La Ley 7/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Educación de Castilla-La Mancha, en su título VI, capítulo II, reconoce como factores de calidad en la educación el fomento de la lectura y del plurilingüismo y más concretamente, en su artículo 147, las secciones bilingües como herramienta valiosa para el impulso del plurilingüismo y los valores de convivencia e interculturalidad.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa establece en su preámbulo, XII, que el dominio de una segunda o, incluso, tercera lengua extranjera se ha convertido en una prioridad en la educación.

Asimismo fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo (...), para que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, cuyo nivel (...) resulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambiciones profesionales.

Es por ello que el Gobierno de Castilla- La Mancha se compromete a mejorar la adquisición y el dominio de, al menos, una lengua extranjera entre los alumnos de nuestra Región. Para ello la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha elaborado un Plan Integral de Plurilingüismo, cuyo eje vertebrador es el Decreto 7/2014, de 22 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha. Con esta Orden se concretan los distintos programas establecidos en el citado Decreto, con el fin de facilitar su implantación de un modo paulatino.

En virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 124/2011 Vínculo a legislación, de 07/07/2011, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y de la facultad de desarrollo establecida en la disposición final primera del Decreto 7/2014, de 22 de enero Vínculo a legislación, así como en el artículo 23.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, dispongo,

Artículo 1. Objeto, definición y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto regular los Programas Lingüísticos establecidos en el Decreto 7/2014, de 22 de enero Vínculo a legislación, que se van a desarrollar en los centros públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

Los centros docentes privados concertados que impartan las etapas citadas en el párrafo anterior podrán acogerse, dentro del ámbito de su autonomía, a lo dispuesto en esta Orden.

2. A los efectos de esta Orden serán Programas Lingüísticos todos aquellos proyectos de centros docentes de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional que contemplen la impartición de una o varias asignaturas/disciplinas no lingüísticas del currículo completamente en el idioma extranjero seleccionado por el propio centro.

3. Disciplinas no lingüísticas (DNL) son todas aquellas que se contemplen en los currículos vigentes de las distintas etapas educativas, a excepción de las asignaturas de Lengua Castellana y Literatura española y Lenguas Extranjeras.

Artículo 2. Requisitos de los Centros.

1. Los centros docentes deberán impartir las etapas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional que corresponda según el Programa Lingüístico a implantar.

2. Deberán contar con el profesorado acreditado con el nivel de competencia lingüística de B2 o superior según el “Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas” necesario para poder impartir docencia en las asignaturas seleccionadas de conformidad con lo dispuesto en esta Orden.

3. Los centros docentes deberán incluir en su Proyecto Educativo, su programa lingüístico, incluyendo los siguientes puntos:

a) Justificación.

b) Lengua o lenguas del programa lingüístico.

c) Unidades y niveles educativos bilingües del centro.

d) Asignaturas a impartir en la lengua extranjera correspondiente: disciplinas no lingüísticas (DNL).

e) Profesorado implicado.

f) Organización de los espacios del centro.

g) Metodología utilizada.

h) Proyección Europea del Programa Lingüístico del centro.

Artículo 3. Características y organización de los Programas Lingüísticos por etapas.

1. Los Programas Lingüísticos tendrán las características que se indican en los siguientes apartados según la etapa educativa donde se vaya a desarrollar.

a) Educación Infantil:

1.º Son Programas de Iniciación Lingüística en el segundo ciclo de Educación Infantil aquellos programas que incluyen la impartición de, al menos, 180 minutos semanales en cada uno de los niveles en el idioma extranjero que el centro seleccione.

2.º Son Programas de Desarrollo Lingüístico en el segundo ciclo de Educación Infantil aquellos programas que incluyen la impartición de, al menos, 210 minutos semanales en cada uno de los niveles en el idioma extranjero que el centro seleccione.

3.º Son Programas de Excelencia Lingüística en el segundo ciclo de Educación Infantil aquellos programas que incluyen la impartición de, al menos, 240 minutos semanales en cada uno de los niveles en el idioma extranjero que el centro seleccione.

4.º El desarrollo del Programa Lingüístico en esta etapa será impartido preferiblemente por un Maestro Especialista en Educación Infantil con un nivel de competencia lingüística de, al menos, B2 según en MCER. En función de la capacidad organizativa del centro y con el objetivo de alcanzar los tiempos establecidos en esta Orden, podrá ampliarse el horario de lengua extranjera en esta etapa.

b) Educación Primaria:

1.º Son Programas de Iniciación Lingüística en la etapa de Educación Primaria aquellos programas que incluyen la impartición de un área, específica o troncal, completamente en el idioma extranjero elegido por el centro.

2.º Son Programas de Desarrollo Lingüístico en la etapa de Educación Primaria aquellos programas que incluyen la impartición de, al menos, dos áreas, preferentemente una troncal y una específica, completamente en el idioma extranjero elegido por el centro.

3.º Son Programas de Excelencia Lingüística en la etapa de Educación Primaria aquellos programas que incluyen la impartición de, al menos, tres áreas, preferentemente dos troncales y una específica.

4.º La Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa determinará, mediante las instrucciones pertinentes, las condiciones en las que Educación Musical y Educación Plástica puedan ser consideradas dos DNL diferenciadas a los efectos de la aplicación de esta Orden.

c) Educación Secundaria:

1.º Son Programas de Iniciación Lingüística en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria aquellos programas que incluyen la impartición de una materia en cada curso, específica o troncal. Esta materia se impartirá en su totalidad en el idioma extranjero objeto de estudio por el centro.

2.º Son Programas de Desarrollo Lingüístico en la etapa de Educación Secundaria aquellos programas que incluyen la impartición de, al menos, dos materias, o específica o troncal. Estas materias se impartirán en su totalidad en el idioma extranjero objeto de estudio.

3.º Son Programas de Excelencia Lingüística en la etapa de Educación Secundaria aquellos programas que incluyan la impartición de, al menos, tres materias completamente en el idioma extranjero que el centro seleccione.

d) Bachillerato:

1.º Son programas de Iniciación Lingüística en la etapa de Bachillerato aquellos programas que incluyan la impartición de, al menos, una materia completamente en el idioma extranjero que el centro seleccione.

2.º Son programas de Desarrollo Lingüístico en la etapa de Bachillerato aquellos programas que incluyan la impartición de, al menos, dos materias. Estas materias se impartirán en su totalidad en el idioma extranjero objeto de estudio por el centro.

3.º Son programas de Excelencia Lingüística en la etapa de Bachillerato aquellos programas que incluyan la impartición de, al menos, tres materias completamente en el idioma extranjero que el centro seleccione.

e) Formación Profesional:

1.º Son programas de Iniciación Lingüística en ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio o superior aquellos programas que incluyan la impartición de, al menos, una materia o módulo completamente en el idioma extranjero que el centro seleccione.

2.º Son programas de Desarrollo Lingüístico en ciclos de Formación Profesional básica, de grado medio o de grado superior aquellos programas que incluyen la impartición de, al menos, dos materias o módulos completamente en el idioma extranjero que el centro seleccione.

3.º Son programas de Excelencia Lingüística en ciclos de Formación Profesional básica, de grado medio o de grado superior aquellos programas que incluyan la impartición de, al menos, tres materias o módulos completamente en el idioma extranjero que el centro seleccione.

2. La implantación de los Programas Lingüísticos en las distintas etapas deberá ajustarse a las siguientes normas:

a) Aquellos centros que, en uso de su autonomía, decidan incorporar a su oferta formativa un segundo programa lingüístico, se podrán flexibilizar las condiciones establecidas en la presente Orden para la impartición del mismo, previa aprobación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

b) Los centros docentes de Educación Infantil y Primaria deben implantar el mismo nivel de Programa Lingüístico en ambas etapas.

c) Los centros docentes de Educación Secundaria pueden implantar distintos niveles de Programas Lingüísticos en las etapas de Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

d) Los centros educativos podrán incorporar varios Programas Lingüísticos en distintos idiomas, tomando como referencia los puntos correspondientes establecidos en esta Orden.

Artículo 4. Calendario de implantación de los Programas Lingüísticos.

1. El calendario de implantación para las etapas de Educación Infantil y Primaria comenzará en toda la etapa de Educación Infantil y, al menos, en primero de Educación Primaria, para ir progresivamente ampliando cada año hasta completar la etapa de Educación Primaria en seis años. Todos aquellos centros que dispongan del profesorado con la capacitación lingüística necesaria, podrán ser autorizados a implantar los programas en más cursos.

2. El calendario de implantación para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional comenzará, al menos, en el primer curso de la etapa e irá progresando anualmente hasta su completa implantación.

Todos aquellos centros que dispongan del profesorado con la capacitación lingüística necesaria, podrán ser autorizados a implantar los programas en más cursos.

Artículo 5. Admisión del alumnado y evaluación.

1. El procedimiento de admisión de alumnado en estos centros será el establecido en la normativa vigente.

2. Todo el alumnado de Educación Infantil y Primaria matriculado en el centro participará en el programa según el calendario de implantación establecido.

3. La evaluación de las áreas implicadas en el Programa Lingüístico correspondiente se ajustará a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 6. Profesorado participante en los Programas Lingüísticos.

1. Para la implantación de los distintos programas lingüísticos es necesario disponer del profesorado en plantilla que garantice la impartición del horario establecido en los correspondientes programas según el currículo vigente.

2. En los Programas de Iniciación Lingüística y Desarrollo Lingüístico el profesorado responsable que imparta las disciplinas no lingüísticas seleccionadas por el centro, deberá estar en posesión de, al menos, el nivel de competencia lingüística B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

3. En los Programas de Excelencia Lingüísticos, al menos, una disciplina no lingüística de las seleccionadas por el centro, deberá ser impartida por un profesor que esté en posesión de, al menos, el nivel de competencia lingüística C1 según el MCER.

4. El profesorado participante en los Programas Lingüísticos podrá beneficiarse de un itinerario formativo específico, diseñado a tal efecto por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5. La Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa reconocerá como titulaciones para impartir docencia en centros con Programas Lingüísticos las contempladas en los anexos de la presente Orden.

6. El profesorado que imparta docencia al alumnado implicado en el Programa se le certificará su participación de la siguiente manera:

a) Profesorado de las disciplinas no lingüísticas en el idioma extranjero seleccionado por el Centro: hasta 5 créditos.

b) Profesorado especialista en el idioma extranjero seleccionado por el Centro: hasta 2 créditos.

c) Profesorado que desempeñe funciones de Asesor Lingüístico: hasta 5 créditos.

d) Profesorado que desempeñen más de una de las funciones anteriores será acreditado con hasta 5 créditos.

e) Se reconocerán los méritos para la baremación a efectos de concursos, tal y como indique la legislación vigente.

7. Todos los Programas Lingüísticos contemplarán el puesto de trabajo de Asesor Lingüístico. Entre las funciones de este Asesor Lingüístico se encuentran:

a) La coordinación con el resto de profesores de las áreas no lingüísticas. Esta coordinación se establecerá dentro del horario lectivo y/o complementario, según la disponibilidad horaria del centro y de acuerdo a la normativa vigente.

b) Apoyar dentro del aula al profesorado de disciplinas no lingüísticas cuando se considere necesario y la distribución horaria lo permita.

c) Coordinar las funciones y responsabilidades del auxiliar de conversación nativo.

d) Acudir a las Comisiones de Coordinación Pedagógica que se convoquen en el Centro.

e) Asistir a los Programas de Formación específica que la administración educativa competente convoque, con el fin de informar de aspectos lingüísticos o metodológicos de interés para el buen desarrollo y ejecución de estos Programas Lingüísticos.

f) Colaborar con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para facilitar información de aquellos aspectos relevantes relacionados con el funcionamiento del Programa.

g) Realizar el informe final de evaluación anual del Proyecto.

8. El Equipo Directivo del centro procurará que el puesto de Asesor Lingüístico recaiga en un profesor con destino definitivo en el centro del departamento didáctico del idioma elegido por el centro, en el caso de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional; y de un profesor con destino definitivo en el centro, especialista en la lengua extranjera del idioma seleccionado que acredite un mayor nivel de competencia, en el caso de Educación Infantil y Primaria.

9. Se contemplará la función del Coordinador de Programas Educativos Internacionales que podrá ser el mismo Asesor Lingüístico u otro profesor con destino definitivo en el centro.

Artículo 7. Incorporación a los Programas Lingüísticos.

1. Los centros docentes que quieran implantar un programa lingüístico deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.

2. Los centros docentes presentarán las solicitudes en los términos establecidos en la convocatoria anual que publicará la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa a tal efecto.

3. Los centros educativos de Secciones Bilingües deberán presentar un informe según lo establecido en la convocatoria anual citada en el apartado 2. En dicho informe quedarán reflejados los siguientes puntos:

a) Configuración y perfil del equipo docente implicado en Programa Lingüístico señalando su nivel de competencia lingüística, indicando las disciplinas que va a impartir.

b) Organización de las disciplinas no lingüísticas.

c) Descripción de la implantación del nuevo programa/s lingüístico/s, así como el del programa de la Sección Bilingüe.

4. Los centros educativos privados concertados podrán presentar su solicitud para incorporarse a los programas lingüísticos en los términos establecidos en la convocatoria anual que publicará la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa a tal efecto.

5. Los centros educativos privados concertados de Secciones Específicas Bilingües podrán solicitar incorporarse a uno de los programas lingüísticos presentando un informe según lo establecido en la convocatoria mencionada en el apartado 2. En dicho informe quedarán reflejados los mismos puntos indicados en el apartado 3.

Artículo 8. Pautas metodológicas.

1. Sin perjuicio de la autonomía pedagógica, los centros plurilingües incluirán en su proyecto de centro un modelo metodológico, curricular y organizativo centrado en los principios metodológicos del enfoque del aprendizaje integrado de contenidos en lengua extranjera (AICLE).

2. Dado que los alumnos adquieren conocimientos lingüísticos y los de otras áreas al mismo tiempo, el profesorado preservará la lengua vehículo en todo el ámbito escolar. Al mismo tiempo, se fomentará y recompensará el uso de la lengua extranjera por parte del alumnado.

3. Se establecerán vínculos interdisciplinares entre las diferentes áreas de una misma lengua vehicular para fomentar la adquisición de contenidos dentro de contextos de aprendizaje únicos.

4. Para facilitar la adquisición de los contenidos, el profesorado facilitará modelos donde se incluyan un amplio rango de soporte visual que parta de la realidad concreta del alumno y avance hacia contenidos más complejos y específicos.

5. Para lograr una inclusión activa del alumnado en los procesos de aprendizaje se fomentarán actividades mientras se “hace”, mediante tareas que propicien experiencias educativas individuales o en grupo, propias de las áreas de aprendizaje. Así, el aprendizaje adquiere una mayor durabilidad y obtendrá un sentido y significado útil y funcional.

6. Las tareas de investigación y búsqueda de la información tomarán relevancia en el aprendizaje autónomo y responsable del alumnado. Así como, la autoevaluación de los mismos en búsqueda de una mejora y reciclaje del entorno de aprendizaje personal.

7. Los centros plurilingües atenderán a las recomendaciones europeas en materia lingüística recogidas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, desarrollado por el Consejo de Europa.

8. Con la intención de conseguir una adquisición natural de la lengua extranjera se potenciará el enfoque comunicativo dando prioridad inicial a las destrezas orales y a un posterior desarrollo de las destrezas de lectura y escritura.

9. Elaboración de estrategias que faciliten a todos los alumnos la adquisición y aprendizaje de los contenidos curriculares de las DNL seleccionadas por el centro tanto la lengua materna como la/s lengua/s extranjera/s.

Disposición transitoria.

1. Los centros adscritos al Convenio firmado entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el British Council deberán adscribirse a uno de los Programas Lingüísticos de la presente Orden. Esta adscripción conllevará la continuidad del Centro dentro de lo establecido en el Convenio MECD-British Council y no afectará a la continuidad del centro educativo en dicho Convenio.

2. Los centros adscritos al Programa Bachibac según Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa deberán adscribirse a uno de los Programas Lingüísticos de la presente Orden. Esta adscripción conllevará la continuidad del programa en el Centro dentro de lo establecido en el Acuerdo anteriormente mencionado y no afectará a la continuidad del centro educativo en dicho programa.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Con la entrada en vigor de esta Orden quedan derogadas:

a) La Orden de 13 de marzo Vínculo a legislación de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula el desarrollo del programa de secciones europeas en los centros públicos de educación infantil y primaria y secundaria de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

b) El apartado 5 del artículo segundo de la Orden de 23-04-2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establece la implantación generalizada de la enseñanza de las lenguas extranjeras en el segundo ciclo de educación infantil y en el primer ciclo de educación primaria en los centros educativos de la Comunidad de Castilla- La Mancha.

c) Todas las disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo.

La Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes adoptará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana