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Currículo de la Educación Primaria

23/06/2014
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Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 20 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SE AUTORIZA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 6, define el currículo.

El artículo 6 bis de la Ley mencionada distribuye las competencias legislativas en materia de educación y determina que las Administraciones educativas podrán completar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales y a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicos y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, establece el currículo básico de la Educación Primaria y las enseñanzas mínimas correspondientes a esta etapa para todo el Estado. Esta orden aprueba el currículo de Educación Primaria para su aplicación en los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En esta orden, dentro del marco de sus competencias, se concretan los elementos constitutivos del currículo: los objetivos de etapa, las competencias clave, los contenidos, los métodos pedagógicos, los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias clave y del logro de los objetivos y los estándares de aprendizaje evaluables, que han sido definidos en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, antes mencionado.

A través de ellos, se manifiestan los propósitos del currículo que, en el marco del ordenamiento educativo, el profesorado desarrollará en las programaciones didácticas y en su práctica docente, teniendo en cuenta las necesidades y las características del alumnado, así como las directrices y decisiones sobre la adaptación y concreción de los objetivos y contenidos curriculares para la intervención educativa, incluidos en el Proyecto Curricular de Etapa del centro.

El aprendizaje por competencias, que se aplica a una diversidad de contextos, debe favorecer los procesos de aprendizaje y la motivación por aprender de los alumnos. Las competencias suponen una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Se contemplan como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales.

Las competencias se conceptualizan como un "saber hacer" que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible, resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias y la vinculación de éste con las habilidades prácticas o destrezas que las integran.

De acuerdo con la definición establecida por la Unión Europea, se considera que "las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo". Se identifican, como establece el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, siete competencias clave esenciales para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento económico y la innovación, y se describen los conocimientos, las capacidades y las actitudes esenciales vinculadas a cada una de ellas.

Los aspectos lingüísticos, culturales, artísticos, históricos, geográficos, naturales, científicos, tecnológicos y sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón se integran como elementos constitutivos del currículo y servirán para una mejor comprensión y valoración de Aragón dentro del marco español y europeo. El Proyecto Curricular de Etapa y las programaciones de aula deben recoger estas referencias de forma precisa, atendiendo al entorno del centro y a las características del alumnado.

Los objetivos de la Educación Primaria están definidos para el conjunto de la etapa en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

A través de esta orden, en el anexo I se desarrollan unas Orientaciones metodológicas para toda la etapa y en el anexo II se establecen, para cada área de conocimiento, los objetivos generales, su contribución al desarrollo de las competencias clave y orientaciones metodológicas y, detallados por cursos, los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, así como su relación con las competencias clave. En los anexo III-A y III-B de esta orden se presentan las distribuciones horarias que aplicarán los centros en cada uno de los cursos de la etapa para cada una de las áreas de la Educación Primaria.

Los contenidos de cada área de conocimiento incorporan, en torno a la adquisición de las competencias clave y al desarrollo de los objetivos, una serie de conocimientos, destrezas y actitudes que se presentan agrupados en bloques. Dichos bloques no constituyen un temario, sino una forma de ordenar y vertebrar los contenidos esenciales del currículo de forma coherente. El profesorado diseñará para cada unidad de programación actividades y/o tareas de enseñanza y aprendizaje con el fin de trabajar los contenidos de forma globalizada, teniendo en cuenta los estándares de aprendizaje evaluables.

En toda la etapa de la Educación Primaria, sin perjuicio de su tratamiento específico en las áreas, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas, como establece el artículo 10 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.

Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias clave y del logro de los objetivos de cada área de conocimiento son los referentes de evaluación que definen lo que se quiere valorar y lo que el alumnado debe lograr, tanto en términos de conocimientos, como de destrezas y actitudes, al final de cada curso.

Como concreción de los criterios de evaluación, y dentro de cada uno de ellos, se sitúan los estándares de aprendizaje evaluables que permiten definir los resultados de los aprendizajes y concretan mediante acciones lo que el alumno debe saber y saber hacer en cada área de conocimiento. Dichos estándares, que permiten graduar el rendimiento o logro alcanzado, son observables, medibles y evaluables ya que contribuyen y facilitan el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

Tanto los criterios de evaluación como los estándares de aprendizaje evaluables constituyen normas explícitas de referencia, que serán ordenados, y rubricados en su caso, por el profesorado en las programaciones didácticas y en sus unidades de programación.

La metodología es un elemento primordial que debe ser concretado por el profesorado de manera coherente con los demás elementos curriculares. Por considerarla esencial, se incorporan unos principios metodológicos aplicables al conjunto de la etapa, unas orientaciones metodológicas generales y unas orientaciones para cada una de las áreas.

Los centros docentes juegan un papel activo en la aplicación del currículo, por lo que, dentro del ejercicio de la autonomía pedagógica y organizativa de los mismos, esta orden refuerza el Proyecto Curricular de Etapa, que forma parte del Proyecto Educativo de Centro, como concreción de los currículos. Por ello, se considera necesario el trabajo en equipo y la participación del profesorado en el diseño de la intervención educativa, para que el resultado sea un documento concreto y preciso que realmente marque pautas de actuación y a la vez estimule la práctica docente y la actividad innovadora e investigadora en los centros.

El Proyecto Curricular de Etapa debe ser un documento que establezca directrices y propuestas globales de intervención educativa que faciliten la aplicación de este currículo a la realidad educativa de cada centro. Debe constituirse en un instrumento idóneo para la renovación metodológica, el incentivo de los procesos de innovación educativa y la transformación de la acción didáctica en los centros.

El Proyecto Curricular de Etapa debe ser también un documento eficaz, capaz de cohesionar, guiar y articular la acción docente, dándole continuidad y coherencia, para convertirse en un instrumento útil al servicio del centro y de la comunidad educativa donde éste se inserta.

Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, concretarán y articularán los elementos curriculares y organizativos con objeto de conseguir el éxito escolar y el mayor desarrollo personal y académico de todo su alumnado. La configuración de las medidas de intervención educativa permitirá atender a las distintas condiciones personales y ritmos de aprendizaje, favoreciendo la capacidad de aprender por sí mismos y promoviendo el trabajo conjunto con las familias y la participación educativa de la comunidad.

La escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

La orientación y acción tutorial del alumnado, responsabilidad del conjunto del profesorado, favorecerán el desarrollo integral y equilibrado de las capacidades de los alumnos, así como su orientación personal y escolar en colaboración con sus familias.

La Ley 3/2013, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón promueve la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón. Nuestra realidad lingüística, reconocida en dicha Ley, se concreta mediante la incorporación del área de Lenguas Propias de Aragón desarrollada en este currículo con objeto de favorecer, en las zonas de utilización predominante, el aprendizaje de las lenguas propias.

Atendiendo al contexto de ciudadanía europea, adquiere una especial relevancia el desarrollo de las competencias comunicativas en lenguas extranjeras, por lo que el alumnado deberá cursar a lo largo de toda la etapa una lengua extranjera y se facilitará el estudio de una segunda lengua extranjera a partir de quinto curso de Educación Primaria.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2 h), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, la enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.

En su virtud, tras informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 3 de junio de 2014, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte dispone:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden establece y regula la implantación del currículo de la Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.bis.2.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa y 3.1b) del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

2. El currículo de la Educación Primaria se aplicará en todos los centros educativos de Aragón.

Artículo 2. Principios generales.

1. La etapa de Educación Primaria constituye, junto con la Educación Secundaria Obligatoria y la Formación Profesional Básica, la educación básica y tiene carácter obligatorio y gratuito. La Educación Primaria comprende seis años académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad, y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.

2. Los alumnos se incorporarán, de forma ordinaria, a esta etapa en el año natural en que cumplan los seis años de edad.

3. La Educación Primaria debe facilitar a todos los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad y hábitos de actividad física, higiene y salud, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

4. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo. Asociado al carácter global de la etapa, se fomentará la interrelación de los elementos del currículo del área y el trabajo interdisciplinar.

Artículo 3. Contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma.

1. En un contexto global, cada vez más complejo y cambiante, teniendo en cuenta las peculiaridades demográficas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se considera que la diversidad del alumnado requiere una formación amplia que garantice a todos el desarrollo progresivo de las competencias clave hasta finalizar la educación básica y les permita seguir formándose a lo largo de toda la vida. Con la finalidad de dar respuesta a estas necesidades, las estrategias básicas para la aplicación y desarrollo del currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón serán las siguientes:

a) La atención a la diversidad de todo el alumnado desde una perspectiva inclusiva y compensadora, a fin de dar respuesta a sus necesidades educativas, considerando sus intereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje en un entorno normalizado.

b) La educación en los ámbitos personal y social mediante el desarrollo emocional y afectivo del alumnado.

c) El desarrollo de habilidades y estrategias para la resolución de problemas que se presentan en la realidad cotidiana.

d) El desarrollo de habilidades comunicativas, a través del progreso en la expresión oral y el fomento de la lectura y la escritura, en todas las áreas de conocimiento en los distintos niveles de enseñanza.

e) El aprendizaje efectivo de una lengua extranjera desde edades tempranas y de una segunda lengua extranjera a partir de quinto curso de Educación Primaria.

f) La utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como un instrumento valioso al servicio de todo tipo de aprendizajes.

g) El desarrollo de un modelo educativo que fomente la convivencia escolar y social para lograr la participación plena de los ciudadanos en la sociedad, potenciando así una escuela para la democracia.

h) El desarrollo de la creatividad, la innovación y el emprendimiento como actitud para el cambio y mejora de Aragón.

2. En el establecimiento, concreción y desarrollo del currículo en las distintas áreas de la Educación Primaria, respetando la identidad cultural del alumnado y su entorno familiar y social, se incorporarán aprendizajes relacionados con las producciones culturales propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, su territorio, su patrimonio natural, social y cultural y con las lenguas y modalidades lingüísticas propias de nuestra Comunidad Autónoma, dentro de un contexto global.

3. El Departamento competente en materia educativa proporcionará orientaciones y prestará especial apoyo a la elaboración de materiales curriculares que favorezcan el desarrollo del conjunto del currículo, especialmente de los procesos relativos a su contextualización a la realidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II Ordenación del currículo

Artículo 4. Elementos del currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje y que van dirigidos al desarrollo integral de las capacidades del alumnado.

2. Los elementos de dicho currículo son:

a) Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.

b) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

c) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

d) Criterios de evaluación: son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Dichos criterios de evaluación describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias y responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

e) Estándares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura. Dichos estándares de aprendizaje evaluables deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado y su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

f) Metodología didáctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

3. El currículo de la Educación Primaria se organizará en áreas de conocimiento, a través de las cuales los alumnos desarrollen las competencias clave y los elementos transversales y alcancen de una manera integrada los objetivos educativos de la etapa.

4. El currículo de la Educación Primaria se concretará y desarrollará en los centros docentes, teniendo en cuenta las características del alumnado y de su entorno.

Artículo 5. Objetivos generales de la Educación Primaria.

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan alcanzar los siguientes objetivos:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje y espíritu emprendedor.

c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y desarrollar hábitos de lectura.

f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura.

i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

Artículo 6. Competencias clave.

1. En el marco de la Recomendación 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, fija en su artículo 2 las competencias que el alumnado deberá desarrollar a lo largo de la Educación Primaria y haber adquirido al final de la enseñanza básica:

1.º Competencia en comunicación lingüística.

2.º Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

3.º Competencia digital.

4.º Aprender a aprender.

5.º Competencias sociales y cívicas.

6.º Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

7.º Conciencia y expresiones culturales.

2. El currículo establecido por el Departamento competente en materia educativa del Gobierno de Aragón, así como la concreción del mismo que los centros realicen en el Proyecto Curricular de Etapa, incluido en su Proyecto Educativo de Centro, de conformidad con los artículos 6.bis.2.d) Vínculo a legislación y 121 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa y 3.1.c) del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, se orientará a facilitar el desarrollo de dichas competencias clave.

3. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares facilitarán también el desarrollo de las competencias clave.

4. La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias clave. Por tanto, los centros, al organizar su práctica docente, deberán establecer un Plan Lector a lo largo de toda la etapa, que se incluirá en el Proyecto Curricular de Etapa y se concretará en las diferentes programaciones didácticas de área. Los centros educativos tendrán tres cursos académicos para la elaboración del Plan lector, cuyas líneas metodológicas vendrán marcadas por la Dirección General competente en materia de política educativa y educación permanente.

Artículo 7. Áreas de conocimiento de la Educación Primaria.

1. Los aprendizajes de la etapa de la Educación Primaria se organizan en áreas de conocimiento, cuya finalidad consiste en que el alumnado alcance los objetivos educativos y desarrolle las competencias clave. El tratamiento de los contenidos mantendrá su carácter global e integrador.

2. En los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, se impartirán las siguientes áreas de Educación Primaria:

- Áreas del bloque de asignaturas troncales:

a) Ciencias de la Naturaleza.

b) Ciencias Sociales.

c) Lengua Castellana y Literatura.

d) Matemáticas.

e) Primera Lengua Extranjera.

- Áreas del bloque de asignaturas específicas:

a) Educación Física.

b) Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres o tutores legales.

c) Educación Artística.

d) Segunda Lengua Extranjera.

- Áreas del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica:

a) Lenguas Propias de Aragón.

3. Con objeto de fomentar y potenciar la autonomía de los centros, se establece el Proyecto de Centro como herramienta a disposición del mismo, que permitirá desarrollar sus propias programaciones y sus planes de mejora, contextualizado a la realidad del centro y dirigido, prioritariamente, a la prevención del fracaso escolar, tal como desarrolla el artículo 18 de esta orden.

4. A partir de quinto curso de Educación Primaria podrá ofertarse una Segunda Lengua Extranjera, que será de elección voluntaria para el alumnado, previo consejo orientador del centro que será determinante, de acuerdo con lo establecido por el Departamento competente en materia educativa. Para aquellos centros que se acojan a la distribución horaria del anexo III-A, asignarán a esta Segunda Lengua Extranjera el tiempo establecido para Proyecto de Centro.

5. Los centros que tienen autorizados, a la entrada en vigor de esta orden, programas bilingües y/o plurilingües y tienen como lengua extranjera bilingüe una distinta de su primera lengua extranjera deberán acogerse a la distribución horaria del anexo III-B. La lengua extranjera bilingüe tendrá consideración de Segunda Lengua Extranjera, pudiéndose ofertar de 1.º a 6.º de Educación Primaria y siendo su carga lectiva máxima 3 horas.

6. Los bloques en los que se organizan los contenidos de aprendizaje de las diferentes áreas incluyen un conjunto equilibrado de conocimientos, destrezas y actitudes para garantizar el desarrollo integral del alumnado.

Artículo 8. Elementos transversales.

1. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de conocimiento de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas de conocimiento.

2. Se fomentará la excelencia y la equidad como soportes de la calidad educativa, ya que ésta sólo se consigue en la medida que todo el alumnado aprende y adquiere el máximo desarrollo de sus capacidades. Para ello y desde un enfoque inclusivo, se adoptarán las medidas de intervención educativa necesarias para que de menor a mayor especificidad hagan realidad la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal, el diseño para todos y la no discriminación por razón de discapacidad o cualquier otra condición.

3. Se impulsará el desarrollo de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género, y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.

Se fomentará el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos y el rechazo a la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia.

La programación docente debe comprender en todo caso la prevención de la violencia de género, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judío como hecho histórico.

Se evitarán los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación.

El currículo incorpora elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotación y abuso sexual, las situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como la protección ante emergencias y catástrofes.

4. El currículo incluye elementos orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor mediante el fomento de las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permita afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.

5. Se impulsará, asimismo, el aprendizaje cooperativo y el desarrollo del asociacionismo entre el alumnado, incitándolos a las constituciones de asociaciones escolares en el propio centro y a participar en las asociaciones juveniles de su entorno.

6. Se adoptarán medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil. A estos efectos, se promoverá la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que, a estos efectos se adopten en el centro educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.

7. En el ámbito de la educación y la seguridad vial, se incorporarán elementos curriculares y promoverán acciones para la mejora de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, con el fin de que el alumnado conozca sus derechos y deberes como usuario de las vías, en calidad de peatón, viajero y conductor de bicicletas, respete las normas y señales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de tráfico y sus secuelas.

Artículo 9. Principios metodológicos generales.

1. Con la finalidad de orientar las decisiones sobre estrategias, procedimientos y acciones de práctica educativa en los centros educativos que imparten Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, se señalan los principios metodológicos válidos para toda la etapa.

2. Estos principios están interrelacionados entre sí y son plenamente coherentes con los demás elementos curriculares establecidos en esta orden, siendo los tres primeros los que sirven de marco general a los demás.

a) La atención a la diversidad de los alumnos como elemento central de las decisiones metodológicas. Conlleva realizar acciones para conocer las características de cada alumno y ajustarse a ellas combinando estrategias, métodos, técnicas, recursos, organización de espacios y tiempos para facilitar que alcance los estándares de aprendizaje evaluables; así como aplicar las decisiones sobre todo lo anterior de manera flexible en función de cada realidad educativa desde un enfoque de escuela inclusiva.

b) El desarrollo de las inteligencias múltiples desde todas las áreas y para todos los alumnos. Para ello, se deben incluir oportunidades para potenciar aquellas inteligencias en las que cada alumno presenta mayores capacidades. Por otra parte, supone dar respuesta a la diversidad de estilos de aprendizaje existentes a través de la combinación de propuestas verbales, icónicas, musicales, espaciales y matemáticas y también las relacionadas con la inteligencia emocional -intrapersonal e interpersonal- y con el cuerpo y el movimiento.

c) El aprendizaje realmente significativo a través de una enseñanza para la comprensión y una estimulación de los procesos de pensamiento. Promover una enseñanza para la comprensión que fomente el desarrollo de un pensamiento eficaz, crítico y creativo. Enseñar a pensar desarrollando destrezas y hábitos mentales, a través de todas las áreas, y posibilitando el desarrollo de un pensamiento eficiente transferible a todos los ámbitos de la vida y acorde con un aprendizaje competencial. Este tipo de enseñanza favorece la permanencia de los aprendizajes y una mejora en la capacidad de seguir aprendiendo.

d) El aprendizaje por descubrimiento como vía fundamental de aprendizaje. Siempre que sea posible, el aprendizaje debe dar respuesta a cuestiones que se ha planteado el alumnado e implicar un proceso de investigación o resolución; para lo cual resultan idóneos los proyectos de trabajo y las tareas competenciales, entre otros.

e) La aplicación de lo aprendido a lo largo de la escolaridad en diferentes contextos reales o simulados, mostrando su funcionalidad y contribuyendo al desarrollo de las competencias clave. La realización de tareas y actividades que conlleven la aplicación de lo aprendido a lo largo de la escolaridad en diferentes contextos reales o simulados contribuye al desarrollo de las competencias clave y da mayor sentido a muchos de los aprendizajes.

f) La concreción de la interrelación de los aprendizajes tanto en cada área como de carácter interdisciplinar. Tal como recomienda el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, es importante que los alumnos comprendan la relación que existe entre los diferentes aprendizajes de cada área y entre las áreas. Para ello, a partir del perfil de área y del perfil competencial, es especialmente aconsejable la aplicación de métodos y tareas globalizados, como son los centros de interés, los proyectos, los talleres o las tareas competenciales. Este principio responde a la necesidad de vincular la escuela con la vida y supone, en muchos casos, un esfuerzo de coordinación entre los docentes que intervienen con un mismo grupo de alumnos.

g) La preparación para la resolución de problemas de la vida cotidiana. Requiere un entrenamiento en la búsqueda reflexiva y creativa de caminos y soluciones ante dificultades que no tienen una solución simple u obvia. Las habilidades relacionadas con la resolución de problemas se relacionan con la planificación y el razonamiento pero también con la adaptación a nuevas situaciones, la intuición, la capacidad de aprender de los errores y de atreverse a probar, con el desarrollo del pensamiento reflexivo, crítico y creativo y con el emprendimiento.

h) El fomento de la creatividad a través de tareas y actividades abiertas que supongan un reto para los alumnos en todas las áreas. Los alumnos deben comprender que el conocimiento está inacabado y que es posible explorar otras posibilidades, lo que supone perderle miedo a cometer errores en la búsqueda y reflexionar sobre el valor de sus propuestas.

i) La contribución a la autonomía en los aprendizajes que conlleva el desarrollo de la competencia de aprender a aprender como elemento fundamental para el aprendizaje a lo largo de la vida. Requiere incluir en el currículo y en la práctica educativa aspectos como el autoconocimiento, las estrategias de aprendizaje y su autorregulación, el trabajo en equipo y la evaluación formadora.

j) La actividad mental y la actividad física de los alumnos se enriquecen mutuamente. Cerebro y cuerpo se complementan. En una formación integral, la motricidad debe ser atendida como medio y como fin. El aprendizaje activo precisa de movimiento, exploración, interacción con el medio y los demás. Las acciones motrices pueden promover la motivación de los alumnos y su predisposición al aprendizaje.

k) La coherencia entre los procedimientos para el aprendizaje y para la evaluación. Esta coherencia potencia el desarrollo del alumnado y su satisfacción con su proceso educativo. A partir del referente de los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, debemos plantear una evaluación continua que sea educadora y que favorezca la mejora de los aprendizajes y de los resultados. Todo lo anterior debe garantizar el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva.

l) La inclusión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como recurso didáctico del profesor pero también como medio para que los alumnos exploren sus posibilidades para aprender, comunicarse y realizar sus propias aportaciones y creaciones utilizando diversos lenguajes.

m) El logro de un buen clima de aula que permita a los alumnos centrarse en el aprendizaje y les ayude en su proceso de educación emocional. Este clima depende especialmente de la claridad y consistencia de las normas y de la calidad de las relaciones personales. Debe tenerse muy presente que hay que ayudar a los alumnos a desarrollar y fortalecer los principios y valores que fomentan la igualdad y favorecen la convivencia, desde la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos.

n) La combinación de diversos agrupamientos, priorizando los heterogéneos sobre los homogéneos, valorando la tutoría entre iguales y el aprendizaje cooperativo como medios para favorecer la atención de calidad a todo el alumnado y la educación en valores. Para que el reto de la heterogeneidad de los grupos de alumnos sea un elemento de enriquecimiento es necesario apoyarse en métodos diseñados expresamente para ello, como los mencionados. Ello debe revertir en una mejor valoración por parte del alumnado de la diversidad del aula y una mejor capacidad para trabajar con todos los compañeros.

o) La progresión adecuada de todos los elementos curriculares en los diferentes cursos de la etapa, prestando especial atención a la transición desde Educación Infantil y hacia la Educación Secundaria Obligatoria. Esta atención debe abarcar tanto aspectos cognitivos como socioafectivos e implica un esfuerzo de coordinación del profesorado en beneficio de los alumnos.

p) La promoción del compromiso del alumnado con su aprendizaje. Para ello se promoverá la motivación intrínseca de los alumnos, vinculada a la responsabilidad, autonomía y al deseo de aprender. Se promoverá, asimismo, la implicación del alumnado en todo el proceso educativo, tomando en consideración sus intereses y necesidades, fomentando su participación en la toma de decisiones y en la evaluación. Todo ello procurando una coherencia con los planteamientos educativos familiares.

q) La actuación del docente como ejemplo del que aprenden los alumnos en lo referente al saber y al saber ser y como impulsor del aprendizaje y la motivación del alumno. Los maestros y maestras ejercen una importante influencia como modelo en el desarrollo de los alumnos, en sus valores y comportamientos. La neurociencia confirma que aspectos como el respeto a todos los alumnos, la resolución de conflictos de forma constructiva, las muestras de afecto, la curiosidad, el humor y todos los demás elementos del comportamiento docente causan cambios en el desarrollo cerebral del alumno y en su forma de ser y de actuar. Esta función de modelo se complementa con la importancia de transmitir a los alumnos expectativas positivas sobre su aprendizaje.

r) La relación con el entorno social y natural y, muy especialmente, con las familias como principal agente educativo. Desde el aula se debe favorecer la permeabilidad con el entorno del que proceden los alumnos. La coordinación y colaboración con las familias es un aspecto fundamental, al que se pueden sumar otras iniciativas como el aprendizaje servicio o las comunidades de aprendizaje.-

Artículo 10. Horario.

1. En el anexo III-A de esta orden se incorpora el horario escolar para cada una de las áreas de conocimiento en los distintos cursos de la etapa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. La determinación del horario debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de las áreas de conocimiento, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.

2. El horario escolar de la Educación Primaria comprenderá 25 horas semanales, incluidos los períodos de recreo de los alumnos.

3. Los centros educativos y, especialmente los centros autorizados de acuerdo con el artículo 23 de esta orden, podrán optar por la distribución horaria semanal contenida en el anexo III-B. En todos los casos, los centros elaborarán una propuesta horaria hasta completar 25 horas semanales por curso. La propuesta horaria se justificará mediante los proyectos que se lleven a cabo.

4. La carga horaria recogida en el anexo III-A, distribuida por áreas y cursos, podrá flexibilizarse de forma que el horario significado se cumpla al finalizar los cursos tercero y sexto. Las jefaturas de estudios se encargarán de garantizar el cumplimiento del horario.

CAPÍTULO III Evaluación y promoción

Artículo 11. Evaluación de los aprendizajes y del proceso de enseñanza.

1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las áreas de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica, serán los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en el anexo II de esta orden.

2. Los criterios de evaluación y criterios de aprendizaje deberán concretarse en las programaciones didácticas a través de indicadores de logro de los mismos, donde también se expresarán de manera explícita los estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles con objeto de superar las correspondientes áreas. Asimismo las programaciones contendrán los criterios de calificación y los instrumentos de evaluación que aplicará el profesorado en su práctica docente.

3. Los estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles de los cursos de tercero y sexto son los que aparecen subrayados en el anexo II de esta orden.

4. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será global, continua y formativa y tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las áreas del currículo y de las competencias clave, teniendo en cuenta los perfiles de área y de competencia.

5. El resultado de la evaluación se expresará en niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

6. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas, atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes, ritmos y estilos de aprendizaje, se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias clave para continuar el proceso educativo.

7. Los centros darán a conocer a las familias la información esencial sobre los elementos curriculares y los criterios de calificación necesarios para obtener una evaluación positiva de los alumnos, en las distintas áreas de conocimiento que integran el currículo.

8. La evaluación se llevará a cabo considerando los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación de las áreas de conocimiento y los estándares de aprendizaje evaluables serán un referente fundamental para valorar el grado de desarrollo de las competencias clave y la consecución de los objetivos de manera que se garantice que al finalizar la Educación Primaria los alumnos estén capacitados para incorporarse a la educación secundaria con garantías de éxito.

9. Los maestros evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas. Igualmente evaluarán el Proyecto Curricular de Etapa, las programaciones didácticas y el desarrollo del currículo en relación con su adecuación a las necesidades y características del alumnado del centro.

Artículo 12. Promoción.

1. Al finalizar cada uno de los cursos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor, fundamentándose en los estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles y en la madurez del alumno.

2. El alumno accederá al curso o etapa educativa siguiente, siempre que se considere que ha logrado los objetivos de etapa o los estándares de aprendizaje evaluables por nivel y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes.

3. Para la promoción en los tres primeros cursos de la etapa se atenderá especialmente al grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. En los tres últimos cursos de la etapa, la decisión de promoción considerará preferentemente el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

4. Se accederá asimismo cuando habiendo aprendizajes no alcanzados ello no impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso o etapa educativa. En estos casos, se adoptarán las medidas de intervención educativa necesarias para recuperar tales aprendizajes.

5. Cuando no cumpla las condiciones señaladas en los apartados anteriores, el alumno permanecerá un año más en el curso. Esta medida, de carácter excepcional, se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria, preferentemente, en los primeros cursos, y deberá ir acompañada en todo caso, de un plan específico de apoyo, refuerzo o recuperación, que será organizado por los centros docentes.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2. e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Educación, los padres o tutores deberán conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción de sus hijos o tutelados y colaborar en las medidas de apoyo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

7. Sin perjuicio de la permanencia de un curso más en la etapa prevista en el apartado cinco de este artículo, la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo descrito en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

Artículo 13. Evaluación individualizada en tercero de Educación Primaria.

1. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas, en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

2. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de esta evaluación se adapten al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. El resultado de la evaluación se expresará en niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

4. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas de intervención educativa más adecuadas. Estas medidas se fijarán en los planes específicos de mejora de resultados colectivos e individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo.

Artículo 14. Evaluación final individualizada en sexto de Educación Primaria.

1. En esta evaluación se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

2. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de esta evaluación se adapten al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. El resultado de la evaluación se expresará en niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas. El nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe, que será entregado a los padres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres o tutores legales y los alumnos.

4. El nivel obtenido será indicativo de una progresión y aprendizaje adecuados, o de la conveniencia de la aplicación de medidas concretas dirigidas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

5. El Departamento competente en materia educativa podrá establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. En relación con los centros privados sostenidos con fondos públicos, se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

CAPÍTULO IV Atención a la diversidad, orientación y tutoría

Artículo 15. Atención a la diversidad.

1. La atención a la diversidad estará presente en toda decisión y se abordará desde la lógica de la heterogeneidad, desarrollando estrategias pedagógicas adaptadas a las diferencias desde un enfoque inclusivo. Las acciones dirigidas a la identificación de altas capacidades, a las barreras para el aprendizaje y la participación, así como a la detección de alumnado vulnerable son el medio que permite ajustar la respuesta del contexto e incrementar la capacidad de los centros para responder a esa diversidad.

2. La educación inclusiva es un proceso que debe comenzar por la propia actitud de cada profesional y por los valores y la cultura en la que se sustentan las decisiones adoptadas en el marco del centro docente.

3. El Plan de Atención a la Diversidad formará parte del Proyecto Educativo de Centro y recogerá tanto las medidas generales de intervención educativa como las medidas específicas: básicas y extraordinarias.

4. La Programación General Anual recogerá aquellas concreciones o modificaciones del Plan de Atención a la Diversidad para cada curso escolar. En concreto, indicación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, los niveles donde se encuentra escolarizado y las medidas específicas adoptadas con cada uno de ellos.

Artículo 16. Orientación y acción tutorial.

1. La Orientación es el proceso compartido de colaboración entre los diferentes profesionales del ámbito educativo con objeto de conseguir para todo el alumnado una atención personalizada que posibilite el máximo éxito escolar y permita las mejores opciones de desarrollo personal y profesional.

2. La orientación es un derecho del alumno en la medida en que contribuye al desarrollo integral de la persona. La orientación se sustenta en los principios de:

a) La prevención, entendida como anticipación a la aparición de desajustes en el proceso educativo.

b) El desarrollo personal de todo el alumnado, como proceso continuo que pretende servir de ayuda para su crecimiento integral.

c) La intervención social, que tiene en cuenta el contexto educativo en el que se desenvuelve la vida escolar y familiar de los alumnos.

d) El desarrollo de la orientación integrada en el proceso educativo.

e) La cooperación de los diferentes elementos de la comunidad educativa.

3. La acción tutorial estará dirigida al desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades del alumnado, favorecerá su socialización y formará parte de la actividad docente de todo el profesorado.

4. Para su planificación y aplicación, los centros, con la implicación de todo el profesorado y con el asesoramiento de los servicios generales de orientación educativa, elaborarán un Plan de Orientación y Acción Tutorial que incorporarán a su Proyecto Educativo de Centro.

5. La acción tutorial deberá desarrollarse en todos los cursos de la Educación Primaria y orientará el proceso educativo del alumnado. El tutor mantendrá una relación constante con la familia con el fin de garantizar un seguimiento adecuado de la evolución educativa del alumnado.

6. Cada grupo de alumnos tendrá su profesor tutor, que velará por la atención personalizada, por el seguimiento del grupo y por la coordinación de todos los docentes que intervienen en la actividad pedagógica del mismo.

Por otra parte, podrán establecerse tutorías especializadas, con el fin de atender otras necesidades del alumno, en los términos que el Departamento competente en materia educativa determine.

7. Para un mejor desarrollo de la acción tutorial, se tendrá en cuenta la continuidad del tutor con un mismo grupo de alumnos a lo largo de, al menos, dos cursos consecutivos, siempre que continúe impartiendo docencia en el mismo centro.

8. El Proyecto Curricular de Etapa establecerá, en sus directrices generales, la información esencial que deberá proporcionarse a las familias sobre el aprendizaje y evaluación de los alumnos.

9. La Programación General Anual recogerá el plan de intervención del servicio general de orientación educativa correspondiente.

CAPÍTULO V Autonomía pedagógica de los centros

Artículo 17. Planteamientos institucionales.

1. El Departamento competente en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos, desarrollada a través de la elaboración, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los documentos institucionales que configuran su propuesta educativa; favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a través de su práctica docente. Asimismo, promoverá acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes.

2. El Proyecto de Centro, recogido en el artículo 18 de esta orden, permitirá a los centros docentes una mayor flexibilidad y adecuación a su realidad para poder articular las medidas oportunas que favorezcan el éxito, la excelencia y el desarrollo integral en todo su alumnado.

A través del Proyecto de Centro se arbitrarán los métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

3. Los centros impulsarán acuerdos con las familias en los que se especifiquen las actividades que ambos se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo de los alumnos.

4. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar procesos de innovación, investigación y experimentación educativa, planes de trabajo o formas de organización curricular en los términos que establezca el Departamento competente en materia educativa.

Artículo 18. Proyecto de Centro.

1. El Proyecto de Centro, recogido en el artículo 7.3 de esta orden, se orientará, preferentemente, al alumnado que presente dificultades de aprendizaje a través del refuerzo o apoyo de las áreas de conocimiento de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.

El Proyecto de Centro podrá contener medidas de ampliación y profundización para aquellos alumnos especialmente motivados o con altas capacidades.

2. El Proyecto de Centro, que forma parte del Proyecto Curricular de Etapa, podrá ser revisado en cualquier momento del curso escolar con objeto de responder a las necesidades específicas del alumnado, en cada nivel y curso, y a su evolución en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

3. La carga lectiva del Proyecto de Centro será de 1 hora semanal para los centros que se acojan al anexo III-A y de 1´5 horas semanales para los centros que se acojan al anexo III-B de esta orden.

4. Los centros que se acojan a la distribución horaria establecida en el anexo III-A y que opten por impartir el área de conocimiento de Segunda Lengua Extranjera en quinto y sexto de Educación Primaria o el área de conocimiento de Lenguas Propias de Aragón, asignarán, a dichas áreas, el tiempo establecido para Proyecto de Centro.

5. Los centros adscritos a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud, dedicarán una parte de la carga lectiva del Proyecto de Centro al desarrollo de competencias que faciliten la adopción, por toda la comunidad educativa, de modos de vida sanos en un ambiente favorable a la salud.

Artículo 19. Enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

1. Los centros que impartan enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán impartirlas acogiéndose al horario previsto en el anexo III-B en las condiciones establecidas en el artículo 10.3 de la presente orden. Para ello elaborarán una propuesta de distribución horaria semanal que respete, en todo caso, las enseñanzas mínimas establecidas para cada área de conocimiento. Esta propuesta, justificada mediante un proyecto, deberá ser aprobada de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 Vínculo a legislación y 132 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, e informada por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa con carácter previo a su autorización.

2. Asimismo, aquellos centros que impartan enseñanzas de lenguas y modalidades lingüísticas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán desarrollar proyectos lingüísticos que faciliten el aprendizaje funcional de las mismas mediante su uso como lengua vehicular para la enseñanza de otras áreas de conocimiento. Dichos proyectos han de ser aprobados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 Vínculo a legislación y 132 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, y deberán ser informados por el Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa con carácter previo a su autorización. Los centros podrán acogerse al horario previsto en el anexo III-B en las condiciones establecidas en el artículo 10.3 de la presente orden.

3. El artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece dos zonas: zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica de la Comunidad Autónoma, con sus modalidades lingüísticas y zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia del área oriental de la Comunidad Autónoma, con sus modalidades lingüísticas. El currículo desarrollado en el anexo II de la presente orden hace referencia, exclusivamente, a la lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica.

4. En la enseñanza de la lengua aragonesa de la zona de utilización histórica predominante de la lengua aragonesa propia de las áreas pirenaica y prepirenaica de la Comunidad Autónoma, con sus modalidades lingüísticas indicada en el punto anterior, se utilizará una sola norma ortográfica, que será establecida por la Academia Aragonesa de la Lengua. Mientras la Academia no determine esta norma, la norma ortográfica que se utilizará para impartir la lengua aragonesa es la Propuesta Ortográfica del Estudio de Filología Aragonesa.

Artículo 20. Proyecto Curricular de Etapa.

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, supervisará la elaboración o la revisión del Proyecto Curricular de Etapa, realizado por el equipo docente de la etapa e incluido en el Proyecto Educativo del Centro, de acuerdo con el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón y los criterios establecidos por el claustro de profesores.

2. Todas las decisiones adoptadas en relación con el Proyecto Curricular de Etapa deberán orientarse a facilitar el desarrollo de las competencias clave y la consecución de los objetivos de la etapa. El Proyecto Curricular de Etapa incluirá, al menos:

a) Las directrices generales siguientes:

- Contextualización de los objetivos generales de la Educación Primaria en el centro.

- Líneas pedagógicas del centro.

- Procedimiento para desarrollar la evaluación de los aprendizajes de los alumnos.

- Disposiciones sobre la promoción del alumnado.

- Información esencial a las familias sobre el aprendizaje y evaluación de los alumnos.

- Criterios y estrategias para la coordinación entre áreas de conocimiento, niveles y etapas.

-Procedimientos para evaluar los procesos de enseñanza y la práctica docente.

b) Proyecto de Centro.

c) El Plan de utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

d) Plan Lector: Estrategias de animación a la lectura y desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita en todas las áreas de conocimiento de la etapa.

e) Plan de implementación de elementos transversales.

f) Proyecto bilingüe y/o plurilingüe, en su caso.

g) Proyectos de innovación e investigación educativa.

h) Programaciones didácticas elaboradas por cada uno de los Equipos Didácticos, reguladas en el artículo 21 de la presente orden.

3. El Claustro de profesores aprobará el Proyecto Curricular de Etapa y cuantas modificaciones se incorporen al mismo.

4. En aquellos centros donde se cursen otros niveles educativos, el Proyecto Curricular de Etapa habrá de insertarse en un Proyecto Curricular de Centro que recoja de manera integrada y coordinada los niveles que se impartan en el mismo.

5. La Inspección de educación y los servicios educativos externos prestarán apoyo y asesoramiento a los órganos de coordinación docente y al profesorado para la revisión del Proyecto Curricular de Etapa, las programaciones didácticas y los planes, programas, medidas y estrategias contenidas en el mismo.

Artículo 21. Programaciones didácticas.

1. Los Equipos Didácticos de los centros educativos o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda, tomando como referencia el Proyecto Curricular de Etapa, desarrollarán el currículo establecido en la presente orden mediante la programación didáctica del curso. Se considerarán los principios metodológicos generales, establecidos en el artículo 9 de esta orden, la contribución al desarrollo de las competencias clave y de los elementos transversales.

2. La programación didáctica deberá ser el instrumento de planificación curricular específico y necesario para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos.

3. Las programaciones didácticas de cada nivel incluirán, al menos, los siguientes aspectos en cada área:

a) Organización y secuenciación de los estándares de aprendizaje evaluables en relación a las distintas unidades de programación.

b) Criterios de calificación: asociación de estándares de aprendizaje evaluables, instrumentos de evaluación e indicadores de logro.

c) Estándares de aprendizaje evaluables imprescindibles para superar el área de conocimiento.

d) Diseño de la evaluación inicial y consecuencias de su resultados.

e) Medidas de atención a la diversidad relacionadas con el grupo específico de alumnos.

f) Programa de apoyo, refuerzo, recuperación, ampliación propuesto al alumnado y evaluación de los mismos.

g) Metodología didáctica: Organización, recursos didácticos, agrupamiento del alumnado, estrategias metodológicas...

h) Plan Lector específico a desarrollar desde el área.

i) Tratamiento de los elementos transversales.

j) Medidas complementarias que se plantean para el tratamiento del área dentro del Proyecto bilingüe y/o plurilingüe.

k) Mecanismos de revisión, evaluación y modificación de las Programaciones Didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora.

4. La programación de aula es la adaptación de la programación didáctica a las características concretas de un grupo de alumnos y la acción que se desarrolla entre profesores y alumnos para sistematizar y ordenar el trabajo escolar.

La secuencia ordenada de las unidades de programación que se vayan a trabajar durante el curso constituirá la base específica de la programación de aula.

5. El profesorado desarrollará su actividad docente conforme a lo establecido en el Proyecto Curricular de Etapa y en la programación didáctica. Corresponde a cada maestro, en coordinación con los equipos didácticos, la adecuación de dichas programaciones mediante el diseño e implementación de actividades y tareas de enseñanza y aprendizaje propias de cada unidad de programación, a las características de los alumnos que le han sido encomendados.

Artículo 22. Concreción del currículo.

1. El Departamento, en el ejercicio de sus competencias, concretará, mediante resolución de la Dirección General competente en materia educativa, la graduación de los estándares en todos los cursos y áreas de conocimiento y definirá los perfiles de áreas y competencias.

2. Dicho Departamento fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo a través del trabajo en equipo del profesorado, facilitando su difusión entre los centros educativos de la Comunidad Autónoma.

3. Se impulsará la formación permanente del profesorado, como proceso de desarrollo profesional vinculado al diseño, aplicación y evaluación de prácticas docentes cooperativas, considerando el centro educativo como unidad fundamental de formación y de desarrollo curricular.

Artículo 23. Proyectos bilingües y/o plurilingües.

1. El Departamento competente en materia educativa autorizará el Proyecto bilingüe y/o plurilingüe, que deberá tramitarse conforme a la normativa vigente en la materia. En dicho Proyecto, la lengua extranjera se utilizará como lengua vehicular para impartir algunas áreas de conocimiento del currículo, sin que ello suponga modificación de los elementos del currículo regulados en la presente orden.

2. Los centros que sean autorizados según el procedimiento establecido por el Departamento competente en el desarrollo de enseñanzas, programas y proyectos que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras, deberán incluir en el Proyecto Curricular de Etapa el Proyecto bilingüe y/o plurilingüe del centro. En dicho Proyecto, se incluirá la adecuación semanal de su horario conforme a lo previsto en el anexo III-B, respetando, en todo caso, la misma distribución horaria mínina establecida para cada área de conocimiento.

Artículo 24. Innovación educativa.

1. El Departamento competente en materia educativa promoverá la innovación e investigación educativa para impulsar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje. La innovación educativa es un proceso estructurado y evaluado que persigue la transformación, mediante las prácticas realizadas, para conseguir la mejora de los resultados en procesos de enseñanza-aprendizaje, y podrá ser fundamentada en prácticas, estudios, experimentaciones o investigaciones.

2. El Departamento fomentará la participación de los centros educativos en proyectos de innovación e investigación que propicien cambios en los procesos de enseñanza-aprendizaje. En dichos proyectos se fomentarán, para facilitar el progreso educativo y la mejora en los aprendizajes de los alumnos, cambios organizativos, pedagógicos y metodológicos en los centros escolares que contribuyan al trabajo en equipo, cohesionado y colaborativo, y la participación del profesorado en el diseño de la intervención educativa innovadora.

3. Los centros docentes podrán llevar a cabo los proyectos de innovación adecuándolos al currículo, al desarrollo integral del alumno, al contexto, a las nuevas necesidades sociales y a la sociedad en continuo cambio. Estos proyectos deben contener una evaluación de los resultados, en términos de aprendizajes y estándares conseguidos.

4. Los centros autorizados, según el procedimiento establecido por el Departamento competente en el desarrollo de programas y proyectos de innovación o de investigación, deberán incluir en el Proyecto Curricular de Etapa el proyecto de innovación, respetando la distribución horaria establecida en la presente orden.

5. Los proyectos de innovación e investigación contribuirán a consolidar las actuaciones de buena práctica innovadora, facilitando la difusión y la transferencia de éstas.

6. El Departamento regulará los procedimientos por los que se podrán autorizar los programas y proyectos de innovación e investigación educativa.

Artículo 25. Coordinación de enseñanzas.

1. Para facilitar la continuidad del proceso educativo de los alumnos de Educación Primaria, los centros que impartan este nivel deberán establecer mecanismos adecuados de coordinación entre el segundo ciclo de la Educación infantil y la Educación Primaria.

2. Para favorecer el proceso educativo de los alumnos, deberán establecerse cauces eficaces de coordinación entre los equipos docentes del sexto curso de la Educación Primaria y el equipo docente del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria del centro al que se encuentren adscritos.

Artículo 26. Materiales didácticos.

1. Los Equipos Didácticos de curso o, en su caso, el órgano de coordinación didáctica que corresponda tendrán autonomía para elegir los libros de texto y demás materiales curriculares que se vayan a utilizar en cada curso. Tales materiales deberán estar supeditados al currículo establecido en esta orden.

2. Los materiales curriculares y libros de texto adoptados deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

3. En el caso de que el centro haya optado por que el material curricular sea en formato digital, se entenderán incluidas en el concepto de material curricular no sólo las licencias (software) sino también aquellos aspectos imprescindibles necesarios para el uso de los mismos en el aula. Entre estos aspectos se puede incluir un equipo individualizado para el alumno (tabletas, dispositivos móviles, miniportátiles o portátiles), una plataforma educativa, un servicio de mantenimiento, seguros y la electrónica de red necesaria para el acceso a Internet.

4. Los materiales curriculares y libros de texto en papel adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años. Con carácter excepcional, previo informe de la Inspección de educación, el Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa podrá autorizar la sustitución anticipada cuando la dirección del centro, previa comunicación al Consejo escolar, acredite de forma fehaciente la necesidad de dicha sustitución anticipada.

Disposición adicional primera. Recursos humanos y materiales.

El Departamento competente en materia educativa dotará a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos humanos y materiales pertinentes para atender las necesidades derivadas de sus proyectos curriculares y de la atención a la diversidad.

Disposición adicional segunda. Innovación educativa y experimentación.

1. El Departamento competente en materia educativa favorecerá procesos de innovación y experimentación educativa, encaminados a desarrollar adecuaciones del currículo y modelos flexibles de organización escolar que respondan a las necesidades del alumnado y al contexto del centro.

2. El Departamento competente en materia educativa regulará los procedimientos por los que se podrán autorizar los programas de innovación y experimentación educativa referidos en el punto anterior.

Disposición adicional tercera. Centros de Educación Especial.

Los centros y las unidades de Educación Especial ofrecerán al alumnado las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria con las adaptaciones oportunas para el desarrollo de las capacidades y de las competencias clave.

Disposición adicional cuarta. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa y en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

2. Los padres o tutores de los alumnos manifestarán voluntariamente, en la primera adscripción del alumno al centro, su deseo de cursar o no cursar enseñanzas de religión, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar.

3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

4. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de conocimiento de la Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.

Disposición adicional quinta. Centros autorizados con proyectos específicos.

Los centros educativos que tienen autorizados, a la entrada en vigor de esta orden, proyectos específicos que requieran adaptaciones horarias, podrán acogerse a la distribución horaria prevista en el anexo III-B, siempre que cuenten con una autorización expresa del Servicio Provincial correspondiente, previo informe favorable de la Inspección de educación.

Disposición adicional sexta. Lengua aragonesa propia del área oriental.

Con el objeto de garantizar el derecho a recibir la enseñanza de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de uso histórico predominante, cuyo aprendizaje será voluntario, en posteriores desarrollos normativos se determinará el currículo de la lengua aragonesa propia del área oriental.

Disposición adicional séptima. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera. Implantación.

La implantación de las enseñanzas de la Educación Primaria establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, se efectuará en la Comunidad Autónoma de Aragón según el siguiente calendario: en el año académico 2014-2015 se implantará en los cursos de primero, tercero y quinto y en el año académico 2015-2016 en los cursos de segundo, cuarto y sexto.

Disposición transitoria segunda. Colegios Rurales Agrupados (CRA) y centros incompletos.

Los Colegios Rurales Agrupados (CRA) y centros incompletos con varios niveles en una misma aula podrán adaptar en el curso 2014-2015 los horarios de los cursos de segundo, cuarto y sexto a la distribución horaria que se establece en los anexos III-A y III-B de la presente orden para los cursos de primero, tercero y quinto. En este caso, el horario del área Conocimiento del medio natural, social y cultural coincidirá con la suma de las áreas de Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.

Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, todo lo relacionado con el proceso de evaluación y obtención de documentación para los alumnos de 2.º, 4.º y 6.º de Educación Primaria, mantendrá vigente lo establecido en la Orden de 26 de noviembre Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Educación primaria en los centros docentes de la Comunidad autónoma de Aragón.

Disposición transitoria tercera. Revisión del Proyecto Educativo de Centro, del Proyecto Curricular de Etapa y de las programaciones didácticas.

Los centros deberán realizar la revisión y adaptación de estos documentos institucionales a lo largo de los cursos académicos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017 con objeto de adaptarlos a lo dispuesto en esta orden.

Disposición transitoria cuarta. Vigencia normativa.

En las materias cuya regulación remite la presente orden a ulteriores disposiciones, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso las normas del mismo rango hasta ahora vigentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la total implantación de las modificaciones indicadas en las disposiciones transitorias, quedará derogada la Orden de 9 de mayo Vínculo a legislación de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de Educación primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia educativa para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vi

ANEXOS OMITIDOS

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