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Regulación del procedimiento de ejecución presupuestaria

23/06/2014
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Orden de 13 de junio de 2014, por la que se regula el procedimiento de ejecución presupuestaria del Régimen General de las fianzas de arrendamientos y de suministros (BOJA de 20 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL RÉGIMEN GENERAL DE LAS FIANZAS DE ARRENDAMIENTOS Y DE SUMINISTROS

La Ley 4/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, ha incorporado una modificación del régimen jurídico de las fianzas de arrendamientos y suministros regulado en la Ley 8/1997, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, asignando a la Consejería competente en materia de vivienda las competencias sobre la gestión de estos depósitos que estaban atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El Decreto 93/2014, de 27 de mayo Vínculo a legislación, de traspaso de funciones en materia de fianzas de arrendamientos de vivienda y para uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, asigna a la Consejería de Fomento y Vivienda las funciones e instrumentos de gestión de los depósitos de fianzas, y en consecuencia el desempeño de las actuaciones necesarias para sus constituciones y devoluciones, configurándose como el órgano gestor de los ingresos y de los gastos presupuestarios que implica dicha gestión.

Asimismo, el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 93/2014, de 27 de mayo, establece que, de conformidad con el principio de unidad de caja establecido en el artículo 73 letra b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, los ingresos derivados de la tramitación de las fianzas se realizarán en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, por lo que se configuran como ingresos de derecho público de la Hacienda de la Junta de Andalucía.

Finalmente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2014, atribuye a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía el ejercicio de las funciones relativas a las competencias que en materia de fianzas de arrendamientos y suministros residen en la Consejería de Fomento y Vivienda, contenidas en el Título II de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre Vínculo a legislación. Específicamente, entre otras funciones se le asigna la gestión de los depósitos de las fianzas conforme al régimen general establecido en el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, indicando que la gestión de los pagos se realizará directamente por dicha Agencia con cargo a una cuenta corriente específica autorizada a tal fin.

Asimismo, el Acuerdo establece que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía actualizará mensualmente, en el sistema de información que tramita los expedientes de fianzas, la relación de devoluciones individualizadas realizadas en dicho periodo, al objeto de las liquidaciones mensuales y aplicación al presupuesto de gastos que se deba realizar.

A la vista de la regulación contenida en la normativa expuesta, resulta necesario establecer un procedimiento que conjugue el carácter de ingresos de derecho público de los depósitos derivados de las fianzas de arrendamientos y suministros y, en consecuencia, su devolución como gastos presupuestarios, con la atribución de su gestión a una agencia pública empresarial de la Junta de Andalucía.

La gestión presupuestaria de estos depósitos se realizará a través de los sistemas de información establecidos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que se utilizarán para aplicar individualizadamente a los presupuestos de ingresos y gastos las constituciones y devoluciones de fianzas, respectivamente, que se realicen por el régimen general.

La devolución material de los depósitos por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía se efectuará a través de una cuenta corriente específica abierta para esta finalidad, y por ello el procedimiento diseñado contiene tanto la tramitación presupuestaria de las constituciones y devoluciones de los depósitos, como el mecanismo de provisión de fondos de la cuenta corriente de la Agencia, a los efectos de disponer del saldo necesario para atender las devoluciones materiales.

El mecanismo de provisión de la cuenta de la Agencia se asimila, en cuanto a su configuración, al utilizado en la Administración de la Junta de Andalucía para la gestión de pagos mediante la figura del anticipo de caja fija, de forma que la Tesorería General de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Fomento y Vivienda, dotará esta cuenta transfiriendo las cantidades necesarias para que puedan devolverse los depósitos por la Agencia, ya sea por su dotación inicial como por las reposiciones periódicas posteriores que se realicen.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la disposición final tercera del Decreto 93/2014, de 27 de mayo Vínculo a legislación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Aplicación de los ingresos en el régimen general de las fianzas.

1. De acuerdo con el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 93/2014, de 27 de mayo, de traspaso de funciones en materia de fianzas de arrendamientos de vivienda y para uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, los ingresos derivados de la tramitación de las fianzas se realizarán en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, configurándose por tanto como ingresos de derecho público de la Hacienda de la Junta de Andalucía. La recaudación material de estos depósitos por el mecanismo del régimen general se llevará a cabo mediante el Modelo 806 de autoliquidación, y a través de las liquidaciones correspondientes, en su caso, generadas en el Sistema Unificado de Recursos.

2. La aplicación por la Consejería de Fomento y Vivienda al presupuesto de ingresos de los importes de los depósitos constituidos se realizará, de forma individual, mediante los circuitos habilitados en el Sistema Unificado de Recursos.

Artículo 2. Cuenta para las devoluciones de las fianzas en el régimen general.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del punto segundo del Acuerdo de 3 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuye el ejercicio de las funciones relativas a las competencias en materia de fianzas de arrendamientos y suministros a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, la gestión de los pagos derivados de las devoluciones de las fianzas en el régimen general se realizará directamente por dicha Agencia con cargo a una cuenta corriente específica autorizada a tal fin.

Esta cuenta sólo podrá admitir como ingresos las cantidades libradas por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública para atender las devoluciones de los depósitos de las fianzas de régimen general y sólo podrá ser objeto de cargo por las operaciones necesarias para realizar los referidos pagos, sin perjuicio de los reintegros que procedan a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

2. Los pagos que deban realizarse mediante este procedimiento deberán ser autorizados por la persona responsable para ello, de acuerdo con las normas y procedimientos internos de organización de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

3. Los intereses generados por la remuneración de los saldos de esta cuenta serán ingresados por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en la Tesorería General de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes desde su fecha de abono.

Artículo 3. Dotación inicial de la cuenta.

1. La dotación inicial de la cuenta de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para devoluciones de las fianzas en el régimen general, se realizará mediante mandamiento de pago extrapresupuestario.

A estos efectos, el órgano competente de la Consejería de Fomento y Vivienda, mediante Resolución, propondrá a la Tesorería General de la Junta de Andalucía la realización de dicho pago extrapresupuestario por el importe necesario para atender las devoluciones que se realicen durante un mes natural. El cálculo del importe se efectuará por el citado órgano competente de la Consejería de Fomento y Vivienda, atendiendo al importe medio mensual de las devoluciones del régimen general realizadas durante el año anterior, incrementado en un 50%.

La citada resolución deberá ser objeto de informe favorable de la correspondiente Intervención, que verificará, especialmente, que la cantidad establecida no supera el límite anteriormente determinado.

2. La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública tramitará en el Sistema Contable la propuesta de pago extrapresupuestario con cargo a la cuenta deudora que a estos efectos haya habilitado la Intervención General y la remitirá, para su fiscalización, a la Intervención Delegada de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública junto con la Resolución del órgano competente de la Consejería de Fomento y Vivienda.

3. Si conforme al mecanismo de reposición de la cuenta de devolución previsto en el artículo 4 de la presente Orden, la Consejería de Fomento y Vivienda tuviera que proponer durante dos meses sucesivos más de una reposición mensual por insuficiencia de saldo, podrá solicitar mediante resolución del órgano competente el incremento de la cuantía prevista en el apartado 1 de este artículo, hasta elevarla a un importe máximo correspondiente a la media mensual de las devoluciones de los dos meses anteriores, incrementada en el 50%.

La dotación adicional de la cuenta se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 4. Aplicación de los gastos en el régimen general de las fianzas.

La Consejería de Fomento y Vivienda propondrá mensualmente o en plazos inferiores la imputación al presupuesto de gastos, de forma individual, de las devoluciones de las fianzas realizadas por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, mediante la firma de las propuestas de documentos contables de gasto que se generen conforme a los siguientes procesos:

a) La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía actualizará en el Sistema Unificado de Recursos los datos necesarios para reflejar en el circuito de tramitación las devoluciones realizadas durante dicho período.

b) El Sistema Unificado de Recursos, con el soporte de los datos incorporados, generará las propuestas de documentos contables de gasto, mediante documentos ADOP con anexo de terceros, consignando como tercero a la persona arrendadora, como constituyente del depósito, y como sustituto legal a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, con la cuenta específica para las devoluciones referida en el artículo 2.

c) Las devoluciones atendidas deberán seguir la tramitación establecida para el caso, de acuerdo con los procedimientos administrativos vigentes, quedando de ello constancia documental.

Artículo 5. Fiscalización de los gastos en el régimen general de las fianzas.

1. La Intervención correspondiente fiscalizará las propuestas de documentos contables previstas en la letra b) del artículo anterior, en el plazo de cinco días hábiles computados desde la entrada del expediente en la Intervención.

2. El órgano de control emitirá informe en el que pondrá de manifiesto, en su caso, los defectos o anomalías observados o su conformidad con la reposición. Dicho informe, junto con la reposición, será remitido a las jefaturas de las unidades administrativas que la propusieron.

3. En el caso de que en el informe se hagan constar defectos o anomalías, el órgano proponente de la reposición optará por alguna de las siguientes actuaciones:

a) Si existe conformidad con el informe de la Intervención, gestionará la subsanación de las anomalías en el sentido indicado, y tramitará de nuevo el libramiento a la Intervención.

b) En caso de disconformidad, y sin perjuicio de la aplicación del régimen de revisión de actos que proceda y del procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente abonadas, la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda podrá aprobar la reposición, previo informe de alegaciones del órgano gestor en el que se haga constar que, pese a las observaciones de la Intervención, la reposición es susceptible de aprobación. En este caso, se acompañará al libramiento la Resolución de aprobación de la reposición reparada y el informe de alegaciones, cursándose de nuevo a la Intervención. Una vez contabilizado, la Intervención correspondiente remitirá a la Intervención General los siguientes documentos: copia de la Resolución de aprobación, de su informe y del informe de alegaciones del órgano gestor.

Artículo 6. Reposición de los saldos de la cuenta.

Una vez recibidos en el ámbito de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, debidamente fiscalizados y contabilizados, los documentos de gastos ADOP generados conforme al proceso descrito en el artículo anterior, la Tesorería los ordenará y materializará con el objeto de que se reponga en la cuenta de la Agencia el saldo devuelto y justificado o aprobado.

Artículo 7. Suspensión de la disposición de los fondos de la cuenta para las devoluciones de las fianzas.

La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y de la Intervención General de la Junta de Andalucía, podrá suspender la disposición por las personas autorizadas de los fondos de la cuenta para las devoluciones de las fianzas en el régimen general, cuando se observen irregularidades o actuaciones en la gestión que pudieran causar daño a la Hacienda de la Junta de Andalucía, y ello sin perjuicio de las responsabilidades de todo tipo que pudieran exigirse.

Artículo 8. Cancelación del anticipo.

En caso de que se modifique el mecanismo de devolución de las fianzas de régimen general establecido en la presente Orden, se procederá a realizar la liquidación de la cuenta para las devoluciones de las fianzas y la cancelación del anticipo, reintegrándose los fondos remanentes a la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional única. Ejecución.

Se habilita a las personas titulares de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de las Direcciones Generales de Presupuestos, Política Digital y Tesorería y Deuda Pública, para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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