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Regulación de las asignaturas optativas

23/06/2014
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Orden de 2 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las asignaturas optativas en los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 19 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS ASIGNATURAS OPTATIVAS EN LOS CENTROS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se ordenan las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece que los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores contendrán materias optativas.

Los Reales Decretos de 2010, de 14 de mayo, por los que se regulan los contenidos básicos de las enseñanzas artísticas superiores, disponen que se podrán establecer asignaturas optativas que desarrollen contenidos cuya finalidad sea la de actualizar, completar o ampliar la formación del alumnado.

En la Orden de 14 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y se implantan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón establece en el artículo 2.5. que los centros propondrán anualmente a la Dirección General u órgano competente en materia de enseñanzas artísticas superiores las asignaturas optativas a ofertar al alumnado para el curso siguiente, entre las que podrán figurar asignaturas obligatorias de otra especialidad. La Administración comunicará la resolución a los centros, al menos, con un mes de antelación al inicio del período de matrícula.

Con la finalidad de normalizar la oferta, la valoración, la autorización y la enseñanza de las asignaturas optativas de los estudios superiores de enseñanzas artísticas dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es el desarrollo de la regulación del procedimiento de oferta, valoración, autorización y enseñanza de las asignaturas optativas contempladas en los correspondientes planes de estudios de los estudios superiores de enseñanzas artísticas de Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales

2. La presente orden es de aplicación a los centros públicos y a los centros autorizados de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Asignaturas optativas.

1. La oferta de asignaturas optativas por parte de los distintos centros, tratará de responder a los diferentes intereses, motivaciones y exigencias profesionales del alumnado, con el fin de incidir en su cualificación como titulados superiores.

2. Las asignaturas optativas ofrecidas han de ajustarse al curso, semestre y número de créditos ECTS que establezca el plan de estudios aprobado para cada enseñanza.

3. Entre las asignaturas optativas a ofertar al alumnado podrán figurar asignaturas obligatorias de otra especialidad siempre que se realice una adaptación de estas asignaturas a los efectos de ser ofertadas como optativas.

4. La propuesta de las asignaturas optativas que se debe remitir a la Dirección General de Ordenación Académica se realizará conforme a los contenidos señalados en el correspondiente anexo I-a), Música, anexo I-b), Diseño y anexo I- c) Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Artículo 3. Elaboración y tramitación de la propuesta de asignaturas optativas.

1. El director del centro solicitará a los departamentos didácticos la formulación de propuestas de asignaturas optativas y la comisión de gobierno aprobará la propuesta definitiva.

2. La propuesta deberá ser remitida al servicio provincial correspondiente, antes del día 1 de marzo, a los efectos de informe por la Inspección educativa y a la misma se acompañará la siguiente documentación:

a) Guías docentes de cada una de las asignaturas propuestas, así como de la relación numérica profesor-alumno.

b) Departamento didáctico que se responsabilizará de cada asignatura optativa y profesorado que la impartirá, su cualificación y disponibilidad horaria.

c) Criterios adoptados por la comisión de gobierno para su aprobación.

d) Disponibilidad de recursos didácticos por parte del centro docente para garantizar la adecuada impartición de las asignaturas seleccionadas.

e) Anexo II debidamente cumplimentado.

3. La propuesta de asignaturas optativas serán informadas por la Inspección educativa. El informe analizará cada una de ellas e incluirá además de los aspectos que se señalan anteriormente, los siguientes:

a) Adecuación de la asignatura propuesta al grado de especialización de la misma, valor informativo y contenido académico.

b) Adecuación a las exigencias académicas, científicas y didácticas propias del grado superior en el que han de impartirse.

c) Equilibrio de la oferta general del centro en relación con las diferentes especialidades que se imparten.

d) Dimensión de la oferta global en relación con la matrícula prevista.

e) Comprobación de que la oferta de asignaturas optativas no supone incremento de cupo para el curso académico para el que se solicitan las asignaturas optativas.

4. El servicio provincial remitirá al director del centro los informes elaborados por la inspección educativa a los efectos de que se llevan a cabo las adecuaciones derivadas de los informes elaborados por la misma.

5. La dirección del centro remitirá a la Dirección General de Ordenación Académica la propuesta de asignaturas optativas acompañada de la documentación a la que se refiere el punto 2 de este apartado y el o los informes emitidos por la inspección educativa. La propuesta deberá tener entrada en el registro de la Dirección General antes del 15 de abril de cada curso académico.

En el caso de que el centro proponga mantener en los mismos términos y sin modificaciones la misma oferta de asignaturas optativas aprobada en el curso anterior lo comunicará con anterioridad a la fecha indicada.

En el supuesto de no recibirse la propuesta de asignaturas optativas o la comunicación de que se desea mantener la vigente en el curso anterior se entenderá prorrogada automáticamente esta última.

Artículo 4. Autorización.

La Dirección General de Ordenación Académica autorizará las asignaturas optativas y comunicará la resolución a los centros con un mes de antelación a la fecha de inicio del período de matrícula. De dicha resolución se enviará copia a la inspección educativa.

Artículo 5. Oferta.

Los centros únicamente podrán ofrecer como asignaturas optativas aquellas que previamente hayan sido autorizadas por la Dirección General para dicho curso académico.

Las asignaturas optativas autorizadas sólo podrán ser impartidas de forma efectiva si se cumplen las condiciones siguientes:

a) Adecuación del total de créditos de asignaturas optativas autorizadas al número de alumnado susceptible de poder cursarlos.

b) El profesorado responsable de su desarrollo con carácter preferente deberá ocupar un puesto de la plantilla del centro y tener horas disponibles en el departamento al que pertenezca para impartirla

Artículo 6. Elección y adjudicación.

El alumnado podrá elegir como optativas las asignaturas que se ofrezcan en cada centro y especialidad para cada curso académico. El alumnado elegirá por orden de prioridad las asignaturas optativas que desee cursar que les serán adjudicadas atendiendo a las posibilidades organizativas y de programación del centro, estableciéndose una prioridad para el alumnado que haya superado al menos el 50% de los créditos ECTS para la obtención del título

El alumnado que no supere la asignatura optativa correspondiente deberá acogerse a la oferta de asignaturas optativas del curso siguiente.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Para el curso académico 2014-2015 el procedimiento de tramitación de la propuesta de asignaturas optativas se ajustará a lo establecido en la Instrucción de la Directora General de Ordenación Académica, de 23 de febrero de 2012.

Disposición fnal única. Entrada en vigor.

La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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