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Modificación de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio

23/06/2014
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Decreto-Ley Foral 1/2014, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra (BON de 19 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO-LEY FORAL 1/2014, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 15/2001, DE 5 DE JULIO, DEL DEPORTE DE NAVARRA

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Deporte de Navarra, tiene por objeto la regulación, ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias que, en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del resto del ordenamiento jurídico, corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

Una de las materias objeto de regulación por la misma es el régimen jurídico de las entidades deportivas de Navarra y, concretamente, entre ellas, de los clubes deportivos de Navarra.

Una de las cuestiones que, en relación con estos últimos, se regula, es la de sus órganos de gobierno. Es precisamente en este terreno donde la situación en la que se encuentra incurso uno de los clubes deportivos más importantes de Navarra, tanto por el número de socios que en el mismo se integran, como por su enorme representatividad y valor simbólico respecto de la población de Navarra, han revelado el carácter insuficiente de dicha regulación y la necesidad de que la misma sea complementada con determinadas previsiones que den cobertura a las situaciones de vacío de poder que eventualmente pueden producirse en los clubes, en caso de falta de previsión al respecto en sus normas estatutarias.

La situación crítica a la que ha de enfrentarse dicho club deportivo, el Club Atlético Osasuna, tanto en el terreno deportivo y económico como en el institucional, hacen que dicha regulación resulte inaplazable y deba ser abordada con la máxima urgencia si se pretende dar una oportunidad al mismo para su propia subsistencia y preservar, con ello, los intereses económicos de la Hacienda Foral de Navarra.

El artículo 21 Vínculo a legislación bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, prevé, en su apartado 1, la posibilidad de que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno de Navarra pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decretos-leyes Forales, que no podrán tener por objeto el desarrollo directo de los derechos, deberes y libertades de los navarros y de las instituciones de la Comunidad Foral, la reforma de la propia Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral ni de las leyes forales dictadas en su desarrollo a las que se hace mención expresa en ella, el régimen electoral ni los Presupuestos General de Navarra.

Las circunstancias descritas con anterioridad hacen necesaria la utilización de dicho mecanismo excepcional, de carácter provisional en tanto no sea convalidado por el Parlamento de Navarra, dada la urgencia con la que ha de abordarse la solución de misma.

En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 Vínculo a legislación bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de junio de dos mil catorce,

DECRETO:

Artículo Único.-Modificación del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

Se da nueva redacción al artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, con el siguiente contenido:

“Artículo 37. Órganos de gobierno de los clubes.

1. Serán órganos de gobierno necesarios de los clubes deportivos la asamblea general y el presidente.

En caso de cese de este último por causa distinta a la moción de censura, se convocará el correspondiente proceso electoral para su elección.

En tanto no se lleve a cabo la elección de un nuevo presidente, si los estatutos del club no disponen otra cosa, la Asamblea General, con ocasión de la primera reunión que celebre y sin necesidad de que figure expresamente en el orden del día de dicha reunión, deberá nombrar una comisión gestora, bien designando directamente a todos sus miembros o bien designando únicamente a su Presidente, correspondiendo en este último caso a dicho Presidente la designación del resto de los miembros de la misma. La comisión gestora nombrada realizará las funciones ordinarias de representación y administración del club deportivo y deberá llevar a cabo la convocatoria de elecciones correspondientes en el plazo máximo de tres meses desde su nombramiento.

2. Los estatutos sociales deberán regular la constitución, composición, convocatoria y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno, y el régimen de responsabilidad de los directivos y socios, de acuerdo con las disposiciones de desarrollo de la presente Ley Foral.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogaciones normativas

A la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Remisión al Parlamento de Navarra

Este Decreto-ley Foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación bis 2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto-Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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