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  • EDICIÓN DE 23/06/2014
 
 

Modificación del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell

23/06/2014
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Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, y el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell (DOCV de 19 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 95/2014, DE 13 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 24/1997, DE 11 DE FEBRERO, DEL CONSELL, SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO Y GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, Y EL DECRETO 175/2006, DE 24 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSELL

El artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, regula, entre las retribuciones complementarias, las gratificaciones extraordinarias, que quedan condicionadas a la realización de servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada ordinaria de trabajo. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 55.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana Vínculo a legislación, precepto que resultaría de aplicación a fecha de hoy, consecuencia de la suspensión del régimen retributivo del personal al servicio de la Generalitat previsto en la disposición final tercera de la mencionada Ley 10/2010.

La Generalitat, mediante el Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, vino a desarrollar el régimen de las gratificaciones, concretamente en los artículos 3 y 10. En el primero de los preceptos citados se fijan dos supuestos, que atienden bien a la naturaleza del servicio o bien al horario en que se realiza, a los que resultará de aplicación la compensación económica a través de las gratificaciones.

Por otra parte, el artículo 10 especifica en cada caso algunos límites y criterios de aplicación a las gratificaciones.

La experiencia en materia de gestión y ordenación de personal ha puesto de manifiesto la insuficiencia de la normativa para dar cobertura a todo un conjunto de situaciones que se producen en el desarrollo de la actividad de la Administración. Situaciones que, por circunstancias diversas, normalmente ligadas a la relevancia y complejidad de la materia y las necesarias actuaciones para llevarla a efecto, exigen o determinan la actualización y modificación de la normativa en vigor, en orden a poder dar cobertura jurídica al pago de los servicios que, con el carácter de extraordinarios, en muchos casos son imprescindibles para que la Administración pueda ejecutar sus compromisos en tiempo y forma.

Como consecuencia de lo anterior, y con el fin de ajustar la norma vigente al contexto actual, se ha considerado oportuno regular un supuesto nuevo en el citado Decreto 24/1997 Vínculo a legislación que permita la remuneración de aquellos servicios extraordinarios que se presten por el personal fuera de su jornada de trabajo, siempre que se exceda de forma relevante esta y se trate de servicios especialmente complejos y necesarios para el cumplimiento de obligaciones derivadas de la ley, y que estén sujetas a plazo, en la medida que la existencia del mismo, en la mayoría de ocasiones, obliga a que sea necesario su desempeño fuera de la jornada ordinaria, por resultar insuficiente esta.

Este supuesto se define en un nuevo apartado 3 del artículo 3 del decreto en vigor, ya que es en este precepto en el que se regulan los supuestos a los que resultan de aplicación las gratificaciones extraordinarias.

Asimismo, en el artículo 10 se añade un apartado en el que se fijan los requisitos que se exigen para la aplicación del nuevo supuesto, de entre los que podemos destacar como más relevantes:

1. Fijar, como modo de retribución de las mismas, las horas efectivamente trabajadas.

2. Establecer, como criterio base para determinar la relevancia en el horario, la exigencia de haber realizado, en cómputo mensual, al menos un 20 % de jornada adicional.

3. Que, en todo caso, los servicios realizados vengan referidos a una competencia o función atribuida por ley, y sujeta a plazo legal.

Por otra parte, se modifica el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell, con el fin de poder aplicar el régimen de compensación horaria al personal que ocupe un puesto de trabajo que tenga asignado un complemento específico igual o superior al E045, en los supuestos establecidos en el nuevo apartado 3 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell.

Por último, el presente decreto incluye una disposición transitoria única, que establece la retroactividad de los efectos de los preceptos que se modifican, tanto del Decreto 24/1997 Vínculo a legislación como del Decreto 175/2006 Vínculo a legislación, retroactividad que alcanza a los servicios prestados desde el 1 de enero de 2013.

La presente disposición ha sido objeto de negociación en el seno de la Mesa General de Negociación en la reunión del día 12 de marzo de 2014.

Por todo ello, y en virtud de la habilitación legal que establece disposición final segunda de la Ley 10/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de junio de 2014, decreto:

Artículo 1. Modificación del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios

1. Se modifica el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, que queda redactado en la forma reseñada en el anexo I.

2. Se modifica el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, que queda redactado en la forma reseñada en el anexo I.

Artículo 2. Modificación del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell

Se modifica el apartado 2 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell, que queda redactado en la forma reseñada en el anexo II.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Retroactividad de los efectos de los preceptos modificados

Los efectos de los preceptos de los decretos 24/1997, de 11 de febrero, y 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, modificados por el presente decreto, tendrán carácter retroactivo respecto de los servicios extraordinarios realizados desde el 1 de enero de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXOS OMITIDOS

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