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Precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña

23/06/2014
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Decreto 92/2014, de 17 de junio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2014-2015 (DOGC de 19 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 92/2014, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE FIJAN LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS ACADÉMICOS EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CATALUÑA Y LA UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA PARA EL CURSO 2014-2015

El artículo 117.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establece que corresponde al Gobierno de la Generalidad aprobar los precios públicos de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales y el resto de derechos legalmente establecidos.

El artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en la redacción dada por el Real decreto Ley 14/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece que los precios públicos para los estudios que conducen a la obtención de un título universitario oficial los fija la comunidad autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria. Estos estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, con el propósito de aproximar gradualmente los precios a los costes que conlleva la prestación del servicio académico (entre el 15% y el 25% en el caso de primera matrícula en enseñanzas de grado y de máster que habiliten para el ejercicio de actividad profesionales reguladas; entre el 40 y el 50% en las enseñanzas de master no comprendidos en el punto anterior).

Por otra parte, hay que mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos para contribuir al logro de la estabilidad presupuestaria y a una mayor corresponsabilidad de los beneficiarios de los servicios educativos en una etapa educativa postobligatoria.

Para este curso 2014-2015, con el fin de facilitar las condiciones de acceso a los estudios y considerando que no hay aumento de la aportación pública, no se aplicará la actualización de los precios con el Índice de precios al consumo (IPC) para las primeras matrículas de los grados y ciclos.

Con la finalidad de que esta mayor corresponsabilidad sea compatible con el principio de equidad, el Gobierno ha previsto un sistema de becas (becas Equidad y Excelencia), con una parte de los ingresos que reciban las universidades públicas y la Universitat Oberta de Catalunya en concepto de precios de los servicios académicos, de manera que ninguna persona con méritos suficientes quede excluida de los estudios por razones económicas.

Este Decreto fija los precios de los créditos de todos los estudios universitarios oficiales que se imparten en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), así como los de otros servicios académicos. Asimismo, con respecto a los centros adscritos a estas universidades, se determina lo que tiene que pagar el estudiante a la universidad en concepto de tutela académica.

Respecto a los precios también se establecen recargos y exenciones. Los primeros pretenden garantizar que los recursos públicos, siempre limitados, vayan destinados de forma prioritaria a dar las máximas oportunidades de estudio a los estudiantes que cursan por primera vez una carrera en una universidad pública y los que tienen un mejor rendimiento académico. En cuanto a las exenciones, pretenden facilitar los estudios universitarios a personas de determinados colectivos que reúnen condiciones subjetivas específicas.

Por ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto fijar los precios de los servicios académicos y complementarios de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales que imparten los centros universitarios propios de las universidades públicas de Cataluña y la Universitat Oberta de Catalunya en el curso 2014-2015, que constan en los anexos de este Decreto.

1.2 El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) y el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña aplican los importes que establece este Decreto en concepto de precios para la prestación de servicios académicos universitarios.

1.3 Los consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña fijan los precios por los conceptos siguientes:

a) La prestación de las enseñanzas propias de las universidades, de los cursos de especialización y la inscripción de estudiantes que cursen determinadas materias con autorización de la universidad.

b) La contraprestación por servicios específicos y de apoyo al aprendizaje para los estudiantes de los centros universitarios, y la contraprestación por los materiales didácticos específicos en los sistemas metodológicos que implican semipresencia en los estudios.

c) El coste del envío al extranjero de los títulos universitarios a los estudiantes que soliciten este envío.

1.4 En el caso de la Universitat Oberta de Catalunya, los precios por los conceptos mencionados en el apartado anterior los fija el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, que también fija igualmente los precios a satisfacer para la obtención de títulos oficiales en los campus externos a su ámbito principal y que no están vinculados al contrato programa firmado entre el departamento competente en materia de universidades y esta universidad. En el caso de estudios universitarios conjuntos entre la Universitat Oberta de Catalunya y las universidades públicas el estudiante deberá abonar adicionalmente al precio de la matrícula, el precio de los servicios específicos fijados por la Universitat Oberta de Catalunya de acuerdo con este artículo y según contemple cada convenio interuniversitario.

1.5 Los consejos sociales de las universidades públicas y el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya pueden establecer el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para los estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de estados miembros de la Unión Europea, sin que el precio correspondiente pueda exceder de cuatro veces los precios fijados por este Decreto para la enseñanza de que se trate y hasta el 100% de su coste, sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos y los convenios o tratados internacionales en esta materia y el resto de la normativa vigente.

Artículo 2

Centros adscritos

2.1 Los centros adscritos aplicarán los precios que establezcan sus órganos de Gobierno.

2.2 Los y las estudiantes de los centros adscritos cuya titularidad corresponde a la Generalidad de Cataluña y a sus entes autónomos o a los consorcios en los que ésta participa abonan a las universidades, directamente o a través del centro, en concepto de tutela académica, el 7% de los precios establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo 1, según corresponda.

2.3 Los y las estudiantes de los centros adscritos cuya titularidad no corresponde a los entes mencionados en el apartado anterior abonan a la universidad, directamente o a través del centro, en concepto de tutela académica, el 16% de los precios establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo 1, según corresponda.

2.4 Para determinar el importe al que aplicar los porcentajes anteriores, en el anexo 3 figura el coeficiente de estructura docente de los estudios de los grados y la lista de los másters universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas.

Artículo 3

Universitat Oberta de Catalunya

Dada su formulación jurídica y sus particularidades metodológicas, la Universitat Oberta de Catalunya determina la contraprestación por los recursos para el aprendizaje, de acuerdo con su normativa académica.

Artículo 4

Becas de la Administración de la Generalidad

La Generalidad de Cataluña, y las universidades públicas y la Universitat Oberta de Catalunya, con un importe inicial del 25% de los ingresos recaudados adicionalmente por estas respecto de los precios del curso inicial 2011-2012, aplicados a los grados y los estudios de primer y / o segundo ciclo, y para garantizar el principio de equidad, realizarán, mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), las convocatorias de becas Equidad y de becas Excelencia. Las becas Equidad irán dirigidas a los estudiantes de estas universidades, de modo que, en base al nivel de renta familiar, la aportación del estudiante resulte minorada en el porcentaje que establezca la convocatoria.

Capítulo 2

Régimen de los precios

Artículo 5

Pago

5.1 Las universidades deben exigir, como condición previa de matrícula o de expedición de títulos o certificados, el pago de las cantidades pendientes por matrículas en cualquier estudio o curso académico y universidad o centro al que le sea de aplicación este Decreto, y los intereses de demora correspondientes, en su caso.

5.2 Las universidades deben hacer constar en el resguardo de matrícula el porcentaje del gasto por crédito que supone el precio abonado por el estudiante, en relación con la media del coste por crédito del conjunto del sistema universitario.

5.3 El hecho de no pagar la matrícula o alguno de sus fraccionamientos en los plazos que establezca la universidad, puede dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del estudiante y, en su caso, a la anulación de la matrícula y los efectos que ésta haya producido sin derecho a reintegro.

5.4 Sin perjuicio de los fraccionamientos adicionales del pago que pueda establecer cada una de las universidades, éstas deben posibilitar que el pago de la matrícula anual se pueda hacer, como mínimo, en dos fases, de la siguiente manera:

Hasta el 60% a cuenta del precio del crédito establecido en este Decreto, en el momento de formalizar la matrícula.

El último plazo, que no podrá ser inferior al 30%, una vez resuelta la convocatoria de becas Equidad por parte de la AGAUR, en los plazos que la universidad establezca.

Si del procedimiento anterior se derivara un exceso a favor del estudiante, la universidad le devolverá éste de acuerdo con la normativa vigente.

En cualquier caso, el fraccionamiento no podrá ser inferior al establecido para el curso 2013-2014.

5.5 Las universidades deberán devolver el importe de los créditos matriculados a aquellos estudiantes que hayan sido asignados en una enseñanza de una universidad pública como consecuencia de una reasignación de plazas dentro del proceso de la preinscripción, siempre y cuando presenten la solicitud de anulación de matrícula antes del 24 de octubre de 2014. Esto no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Cuando haya un cambio de preferencias por parte del estudiante.

b) Si el estudiante vuelve a hacer una nueva preinscripción en convocatorias posteriores.

Artículo 6

Convalidación, adaptación y reconocimiento de créditos

6.1 Los y las estudiantes que hayan obtenido la convalidación, la adaptación o el reconocimiento de créditos por razón de estudios o actividades realizadas en cualquier centro universitario abonan a la universidad el 15% de los precios establecidos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del anexo 1. Los y las estudiantes estarán exentos de abonar a la universidad el porcentaje señalado en supuestos especiales relacionados con la planificación de las trayectorias curriculares de los estudios que la universidad ofrece a los estudiantes. Estos supuestos serán determinados por la universidad con la autorización del Consejo Social.

6.2 La matrícula de los créditos necesarios que fije la universidad para adaptar los planes de estudios anteriormente vigentes a los nuevos planes de estudio es gratuita.

6.3 En el caso de que el estudiante se matricule de créditos sin docencia por razón de la extinción del plan de estudios, deberá abonar el importe íntegro siempre que la universidad ofrezca un sistema de tutorías o de docencia alternativa. En el caso de que la universidad no ofrezca tutorías o docencia alternativa se abona a la universidad el 15% del precio.

Artículo 7

Segundas y sucesivas matrículas

7.1 Cuando un/a estudiante se matricula en cualquier universidad por segunda vez de un mismo crédito de un estudio de grado o de un estudio no adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior de primer y/o segundo ciclo, el importe de este crédito será el resultante de aplicar un coeficiente de 1,2 al precio del crédito sobre el que se aplicó el coeficiente el curso anterior actualizado por el Índice de precios al consumo de Cataluña interanual del mes de abril de 2014. La tercera vez que se matricula del mismo crédito, el importe de éste será el resultante de aplicar un coeficiente de 2,6 al precio del crédito actualizado por el mencionado índice. A partir de la cuarta vez, incluida ésta, que se matricula del mismo crédito el importe de éste será el resultante de aplicar un coeficiente 3,6 al precio del crédito actualizado por el mencionado índice.

7.2 Cuando un/a estudiante se matricula en cualquier universidad por segunda vez de un mismo crédito de un estudio de máster que lo habilite para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, el importe de este crédito será el resultante de aplicar un coeficiente de 1,2 al precio del crédito. La tercera vez que se matricula del mismo crédito, el importe de éste será el resultante de aplicar un coeficiente de 2,6 al precio del crédito. A partir de la cuarta vez, incluida ésta, que se matricula del mismo crédito el importe de éste será el resultante de aplicar un coeficiente 3,6 al precio del crédito.

7.3 Cuando un/a estudiante se matricula por segunda vez de un mismo crédito de un máster que no le habilite para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, el importe de este crédito será el resultante de aplicar un coeficiente de 1,625 al precio del crédito. La tercera vez que se matricula del mismo crédito el importe de éste será el resultante de aplicar un coeficiente de 1,750 al precio del crédito. A partir de la cuarta vez, incluida ésta, que se matricula del mismo crédito, el importe de éste será el resultante de aplicar un coeficiente de 1,875 al precio del crédito.

Artículo 8

Segundas y sucesivas enseñanzas universitarias

8.1 Se aplica un coeficiente de 1, 4 a los precios por crédito que se establecen en este Decreto a los y las estudiantes que tengan uno o más títulos universitarios oficiales o las condiciones para obtenerlo, salvo que se trate de los primeros estudios de máster o de doctorado.

8.2 Serán eximidos del recargo previsto en el apartado anterior los y las estudiantes que estén incluidos en alguno de los supuestos siguientes:

a) Estudiantes que hayan superado los estudios de un único primer ciclo y quieran proseguir sus estudios en un segundo ciclo no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior.

b) Estudiantes que habiendo iniciado unos estudios con doble titulación hayan obtenido el título de una de las titulaciones y deban matricularse de algún crédito de la otra titulación.

c) Estudiantes que hayan obtenido sus títulos universitarios oficiales previos en centros no cubiertos por el sistema público de financiación.

Capítulo 3

Bonificaciones y exenciones

Artículo 9

Alcance de las exenciones y bonificaciones

9.1 A los precios de los servicios académicos que se regulan en el presente decreto les son de aplicación las exenciones y bonificaciones que establece la normativa estatal.

Las condiciones que dan derecho a las exenciones en los precios deben cumplirse en la fecha de inicio de la prestación de la actividad académica.

9.2 En ningún caso se pueden aplicar a los y las estudiantes exenciones o bonificaciones al pago de los precios que se fijan en este Decreto, salvo las que se recogen expresamente, así como cualquier otra que pueda establecer la normativa vigente.

Artículo 10

Becas generales de la Administración del Estado

10.1 Pueden formalizar la matrícula sin abonar los precios establecidos por este Decreto los y las estudiantes de grado, y de primer y/o segundo ciclo y de máster que quieran solicitar una beca o ayuda al estudio para el curso 2014-2015 convocada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y cumplan previsiblemente los requisitos de aquella convocatoria. A estos efectos, la AGAUR emitirá una acreditación de carácter económico que los y las estudiantes deberán presentar en el momento de formalizar la matrícula.

En todo caso, la exención total del pago del importe de la matrícula está condicionada a la obtención efectiva de la beca.

No deberán presentar su acreditación los estudiantes que ya disponen de la credencial de becario del curso 2013-2014.

10.2 En cualquier caso, si posteriormente los y las estudiantes no obtienen la condición de becario con derecho a la exención del precio de los servicios académicos estarán obligados a abonar el precio correspondiente, en los plazos indicados por la universidad.

Artículo 11

Familias numerosas

11.1 Los y las estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial al inicio del curso académico tienen derecho a la exención total de los precios fijados por este Decreto.

Los y las estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general al inicio del curso académico tienen derecho a la exención del 50 por ciento de los precios fijados por este Decreto.

11.2 Esta condición se acredita mediante la presentación del título de familia numerosa.

Artículo 12

Matrículas de honor y premio extraordinario

12.1 Los y las estudiantes que obtengan créditos con matrículas de honor en el curso académico inmediatamente anterior pueden acogerse a la exención en el importe de la matrícula de un número de créditos equivalente al que hubieran obtenido con esta calificación académica.

12.2 Los y las estudiantes con matrícula de honor o con premio extraordinario en el bachillerato tienen derecho a la exención total de los precios de todos los créditos de los que se matriculen por primera vez durante el primer curso del primer año de sus estudios universitarios. El ejercicio de este derecho no está sujeto a plazo.

Artículo 13

Personas discapacitadas

13.1 Los y las estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% documentalmente justificada tienen derecho a la exención total de los precios fijados por este Decreto.

13.2 Esta condición se acredita mediante la presentación de cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente.

Artículo 14

Víctimas de actos terroristas

14.1 Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como su cónyuge y sus hijos o hijas tienen derecho a la exención total de los precios fijados por este Decreto.

14.2 Esta condición se acredita mediante la presentación de la resolución administrativa correspondiente. En el caso del / de la cónyuge y los hijos o hijas, se debe adjuntar también el libro de familia.

Artículo 15

Víctimas de violencia de género

15.1 Las víctimas de violencia de género, así como sus hijos e hijas que dependan de ellas, tienen derecho a la exención total de los precios públicos fijados por este Decreto.

15.2 Esta condición se acredita mediante la presentación de cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente, así como del libro de familia en el caso de los hijos que dependan de ellas.

Artículo 16

Compensación a las universidades

Los importes correspondientes a las exenciones de los precios del curso 2014-2015 que contempla el presente Decreto serán compensados ¿¿a las respectivas universidades, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de universidades.

Disposición adicional única

Para hacer frente al pago de los precios por la prestación de servicios académicos universitarios que fija este Decreto, los y las estudiantes pueden acogerse a las fórmulas de financiación que ofrece la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

De acuerdo con los convenios firmados entre la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación y las universidades públicas catalanas, el incumplimiento por parte de los y las estudiantes de los pagos derivados de estos créditos produce los efectos previstos en el artículo 5.3 Vínculo a legislación de este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 17 de junio de 2014

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

P. s. (Decreto 88/2014, de 11 de junio. DOGC núm.6644, de 16.06.2014)

Joana Ortega i Alemany

Vicepresidenta del Gobierno

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento

Por encargo de despacho (Decreto 90/2014, de 11 de junio. DOGC núm. 6645, de 17.06.2014)

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Enseñanza

Anexo 1

Precios por servicios académicos de carácter docente

-1 Precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado (adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior) de las universidades públicas de Cataluña.

1.1. Los precios de los créditos correspondientes a los estudios oficiales de grado, se distribuirán en tres niveles de coeficiente de estructura docente según lo especificado en el anexo 2. Los importes de estos créditos son los siguientes:

1.1.1 Estudios con coeficiente de estructura docente A

Precio por crédito: 25,27 euros.

1.1.2 Estudios con coeficiente de estructura docente B

Precio por crédito: 35,77 euros.

1.1.3 Estudios con coeficiente de estructura docente C

Precio por crédito: 39,53 euros.

-2 Precios por la prestación de las enseñanzas no adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior que conducen a la obtención de los títulos universitarios oficiales de primer ciclo, de primer y segundo ciclo, y sólo de segundo ciclo

2.1 Estudios con grado de experimentalidad 1

Licenciaturas: antropología social y cultural, ciencias del trabajo, ciencias políticas y de la administración, derecho, filologías (alemana, inglesa, árabe, catalana, clásica, eslava, francesa, gallega, hebrea, hispánica, italiana, portuguesa y románica), filosofía, historia, historia del arte, historia y ciencias de la música, humanidades, lingüística, sociología, teoría de la literatura y literatura comparada.

Diplomaturas: gestión y administración pública, relaciones laborales y trabajo social.

Precio por crédito: 19,67 euros.

2.2 Estudios con grado de experimentalidad 2

Licenciaturas: administración y dirección de empresas, ciencias actuariales y financieras, criminología, documentación, economía, geografía, investigación y técnicas de mercado, pedagogía, periodismo, psicología, psicopedagogía, publicidad y relaciones públicas y traducción e interpretación (alemán, inglés y francés).

Diplomaturas: biblioteconomía y documentación, ciencias empresariales, educación social.

Maestro/a: especialidad en educación especial, educación física, educación infantil, educación musical, educación primaria y en lengua extranjera.

Precio por crédito: 20,22 euros.

2.3 Estudios con grado de experimentalidad 3.

Licenciaturas: bellas artes, ciencias ambientales, ciencias de la actividad física y del deporte, ciencias y técnicas estadísticas, comunicación audiovisual, estudios de Asia Oriental, física y matemáticas.

Diplomaturas: estadística, máquinas navales, navegación marítima y turismo.

Ingenierías: ingeniería en informática e ingeniería en organización industrial.

Arquitectura.

Ingenierías técnicas: ingeniería técnica aeronáutica, especialidad en aeronavegación. ingeniería técnica agrícola, especialidad en explotaciones agropecuarias, hortofruticultura y jardinería, industrias agrarias y alimentarias, mecanización y construcciones rurales. Ingeniería técnica forestal, especialidad en: explotaciones forestales, e industrias forestales. Ingeniería técnica industrial, especialidad en: electricidad, electrónica industrial, mecánica, química industrial y textil. Ingeniería técnica en informática de gestión, ingeniería técnica en informática de sistemas, ingeniería técnica de minas, especialidad en explotación de minas. Ingeniería técnica de obras públicas, especialidad en construcciones civiles, hidrología, transportes y servicios urbanos. Ingeniería técnica en diseño industrial. ingeniería técnica de telecomunicación, especialidad en sonido e imagen. Ingeniería técnica en topografía. ingeniería técnica de telecomunicación, especialidad en: sistemas electrónicos, sistemas de telecomunicación, telemática. Ingeniería técnica naval, especialidad en propulsión y servicios del buque.

Arquitectura técnica.

Precio por crédito: 27,85 euros.

2.4 Estudios con grado de experimentalidad 4

Licenciaturas: biología, biotecnología, bioquímica, ciencia y tecnología de los alimentos, enología, farmacia, geología, máquinas navales, medicina, náutica y transporte marítimo, odontología, química y veterinaria.

Ingenierías: ingeniería agronómica, ingeniería aeronáutica, ingeniería en automática y electrónica industrial, ingeniería de caminos, canales y puertos, ingeniería en electrónica, ingeniería de montes, ingeniero geólogo, ingeniería industrial, ingeniería química, ingeniería de materiales, ingeniería de telecomunicación e ingeniería de minas.

Diplomaturas: fisioterapia, enfermería, logopedia, nutrición humana y dietética, óptica y optometría, podología y terapia ocupacional.

Precio por crédito: 28,58 euros.

2.5 Los consejos sociales de las universidades públicas podrán determinar el coeficiente de estructura docente a la que pertenecen los créditos de los estudios conducentes a una doble titulación de grados con coeficientes de estructura docente diferente.

-3 Precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de másters universitarios oficiales y doctorados adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior de las universidades públicas.

3.1 Másters universitarios oficiales: Los importes del crédito de estos estudios serán los siguientes:

a) Másters que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, màsters que dispongan de recomendaciones acordadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la elaboración de las memorias de solicitud de título oficiales y másters que den acceso a los títulos profesionales de la marina mercante incluidos en el anexo 4: el precio por crédito es de 41,17 euros.

b) Másters que no habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas: el precio por crédito es de 65,87 euros.

3.2 En el caso de los másters del apartado b) del punto anterior los consejos sociales podrán establecer una bonificación de hasta el 30% sobre el precio del crédito establecido, conforme a los criterios que establezcan estos consejos sociales. También podrán establecer una bonificación específica para los másters Erasmus Mundus.

3.3 Màsters universitarios oficiales del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC):

Máster universitario en Derecho del Deporte - Edición Iberoamericana: 37,81 euros/crédito.

Máster RETAN - Edición Iberoamericana: 37,81 euros/crédito.

3.4 Doctorado: los cursos, seminarios u otras actividades de formación investigadora que, en su caso, puedan organizar las universidades en los estudios oficiales de doctorado, siempre que estén estructurados en créditos, se fijan de la misma manera y con los mismos importes que prevé apartado 3.1 de este anexo 1.

3.5 Los y las aspirantes que, en su caso, sean admitidos en un programa de doctorado adaptado al Espacio Europeo de Educación Superior conforme el Real decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado, el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, abonarán, en función de las circunstancias académicas:

a) por la dirección, tutela y evaluación continuada de la tesis doctoral, un precio de 401,12 euros.

b) por la lectura y defensa de la tesis doctoral, un precio de 156,87 euros, que se abonarán en el curso en que tenga lugar la misma.

Respecto a los doctorandos que iniciaron un programa de doctorado de acuerdo con la normativa anterior a la adaptación de estos estudios al Espacio Europeo de Educación Superior, y que con posterioridad se han incorporado a un doctorado adaptado a la nueva normativa, se les aplicará el precio establecido para los programas de doctorado no adaptados.

-4 Precios por la prestación de enseñanzas de programas de doctorado no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior, anteriores al Real decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado, el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

4.1 Créditos docentes: distribuidos en diez niveles de experimentalidad, en función del tipo de programa de doctorado que determinen los consejos sociales de las universidades, 56,61 euros (nivel de experimentalidad 1), incrementado en 11,15 euros por nivel, hasta 156,93 euros.

4.2 Créditos de investigación: distribuidos en diez niveles de experimentalidad, en función del programa de doctorado, que determinen los consejos sociales de las universidades, 77,85 euros (nivel de experimentalidad 1), incrementado en 11,27 euros por nivel, hasta 179,20 euros.

4.3 Precios para los y las estudiantes de doctorado que han superado el total de créditos del programa de doctorado y aún no han defendido su tesis doctoral: 122,13 euros.

4.4 Precios del examen de suficiencia investigadora y del examen de tesis doctoral: 156,87 euros.

-5 Precios por la prestación de servicios académicos universitarios de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales realizados en el campus principal de la Universitat Oberta de Catalunya y vinculados al contrato programa con el departamento competente en materia de universidades.

5.1 Precios por la prestación de enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior

5.1.1 Precios por la prestación de enseñanzas que conducen a la obtención de títulos oficiales de grado especificados en el anexo 2 del Decreto, distribuidos en dos niveles de coeficiente de estructura docente. El importe del precio corresponde al crédito por cada uno de los niveles es:

5.1.1.1 Estudios con coeficiente de estructura docente A.

Precio por crédito: 20,42 euros.

5.1.1.2 Estudios con coeficiente de estructura docente B.

Precio por crédito: 22,80 euros.

5.1.2 Másters universitarios oficiales: El precio por crédito será de 34,06 euros.

5.2 Precios por la prestación de las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos universitarios oficiales de primer ciclo, de primer y segundo ciclo, y sólo de segundo ciclo

5.2.1 Licenciaturas en ciencias del trabajo, ciencias políticas y de la administración, comunicación audiovisual (2.º ciclo), estudios de Asia Oriental (2.º ciclo), derecho, humanidades, investigación y técnicas de mercado (2.º ciclo), psicopedagogía, filología catalana, administración y dirección de empresas, psicología, documentación, publicidad y relaciones públicas (2.º ciclo), diplomatura en ciencias empresariales y diplomatura en turismo: 16,32 euros por crédito.

5.2.2 Ingeniería en informática, ingeniería técnica en informática de gestión, ingeniería técnica en informática de sistemas e ingeniería técnica de telecomunicación (especialidad telemática): 18,22 euros por crédito.

Precios por servicios académicos de carácter administrativo

-6 Expedición de títulos académicos

6.1 Título universitario oficial de graduado/a, diplomado/a, licenciado/a, arquitecto/a técnico/a, arquitecto/a, ingeniero/a técnico/a, ingeniero/a o maestro, máster universitario (oficial) y de doctor/a con Suplemento Europeo al Título y duplicado: 218,15 euros.

6.2 Certificado diploma de estudios avanzados del programa de doctorado (suficiencia investigadora): 78,55 euros.

6.3 Suplemento Europeo al Título: 32,75 euros.

-7 Prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros

7.1 Prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros: 152,66 euros.

7.2 La adaptación curricular que requiera esta prueba de aptitud se valorará en créditos para la universidad. El estudiante abonará el precio del crédito correspondiente de acuerdo con los importes establecidos en este Decreto.

-8 Homologación de estudios o títulos extranjeros

8.1 Estudio de homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos de másters universitarios y doctorados: 218,15 euros.

8.2 Expedición de la credencial acreditativa de la concesión de homologación de los títulos extranjeros mencionados en el apartado anterior: 218,15 euros.

-9 Expediente académico

9.1 Gestión de expediente académico.

Matrícula cuatrimestral: 54,54 euros.

Matrícula anual: 69,80 euros.

Modificaciones y ampliaciones parciales: 27,27 euros.

9.2 Expedición de certificaciones académicas: 27,27 euros.

9.3 Estudios de expediente académico para la convalidación, adaptación, transferencia y reconocimiento de planes de estudio: 54,54 euros.

9.4 Estudio de equivalencia de título de estudios extranjeros para el acceso a los estudios de máster o doctorado o solicitud de estudio de la trayectoria académica de los titulados universitarios conforme a sistemas educativos extranjeros para el acceso a estudios de máster o doctorado sin título homologado: 218,15 euros.

9.5 Traslado de expediente académico: 54,54 euros.

9.6 Estudio de documentación y de expediente académico para la selección y asignación, si corresponde, en enseñanza de másters universitarios: 30,21 euros.

9.7 Preparación de la documentación para la legalización de los programas de asignaturas y planes de estudios universitarios que deben surgir efectos en el extranjero: 30,00 euros.

Anexo 2

Clasificación de los estudios en coeficientes de estructura docente de los grados de los centros integrados

Universidades públicas

Estudios con coeficiente de estructura docente A

Administración y dirección de empresas

Antropología y evolución humana

Antropología social y cultural

Ciencia política y gestión pública

Ciencias empresariales - management

Ciencias políticas y de la Administración

Comercio internacional

Contabilidad y finanzas

Comunicación cultural

Criminología

Criminología y políticas públicas de prevención

Derecho

Economía

Educación infantil

Educación primaria

Educación social

Empresa y tecnología

Empresa internacional

Estudios ingleses

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Ingeniería agraria y alimentaria

Ingeniería agrícola

Ingeniería agroalimentaria

Ingeniería agroambiental y del paisaje

Ingeniería alimentaria

Ingeniería civil

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Ingeniería de diseño industria y desarrollo del producto

Ingeniería de la construcción

Ingeniería de materiales

Ingeniería de recursos energéticos y mineros

Ingeniería de sistemas audiovisuales

Ingeniería de sistemas biológicos

Ingeniería de sistemas de telecomunicación

Ingeniería de sistemas electrónicos

Ingeniería de sistemas TIC

Ingeniería de tecnología y diseño textil

Ingeniería eléctrica

Ingeniería electrónica de telecomunicación

Ingeniería electrónica industrial y automática

Ingeniería en sistemas audiovisuales

Ingeniería en sistemas y tecnología naval

Ingeniería en tecnologías aeroespaciales

Ingeniería en tecnologías industriales

Ingeniería en vehículos aeroespaciales

Ingeniería física

Ingeniería forestal

Ingeniería geológica

Ingeniería geomática y topografía

Ingeniería informática

Ingeniería marina

Ingeniería mecánica

Ingeniería náutica y transporte marítimo

Ingeniería química

Ingeniería telemática

Medicina

Odontología

Óptica y optometría

Veterinaria

Universitat Oberta de Catalunya

Estudios con coeficiente de estructura docente A

Administración y dirección de empresas

Ciencias sociales

Comunicación

Criminología

Derecho

Educación social

Humanidades

Información y documentación

Lengua y literatura catalanas

Marketing e investigación de mercados

Psicología

Relaciones laborales y empleo

Turismo

Estudios con coeficiente de estructura docente B

Ingeniería informática

Multimedia

Tecnologías de telecomunicación

Anexo 3

Clasificación de los estudios en coeficientes de estructura docente de los grados de los centros adscritos

Grados con coeficiente de estructura docente A

Administración de empresas y gestión de la innovación

Administración y dirección de empresas

Artes y diseño

Artes escénicas

Dirección hotelera

Ciencias sociales

Educación infantil

Logística y negocios marítimos

Marketing

Marketing y comunicación digital

Negocios y marketing internacionales

Gestión de empresas

Gestión hotelera y turística

Prevención y seguridad integral

Relaciones laborales y recursos humanos

Seguridad

Turismo

Turismo y gestión del ocio

Grados con coeficiente de estructura docente B

Aplicaciones interactivas y videojuegos

Audiovisual y multimedia

Ciencias culinarias y gastronómicas

Cine y medios audiovisuales

Contenidos digitales interactivos

Diseño

Diseño y desarrollo de videojuegos

Estudios de arquitectura

Fotografía y creación digital

Informática y servicios

Logopedia

Medios audiovisuales

Multimedia

Podología

Publicidad y relaciones públicas

Grados con coeficiente de estructura docente C

Ciencias de la actividad física y del deporte

Enfermería

Fisioterapia

Ingeniería biomédica

Ingeniería de diseño industrial

Ingeniería de la energía

Ingeniería de organización industrial

Ingeniería eléctrica

Ingeniería electrónica industrial y automática

Ingeniería en organización industrial

Ingeniería informática de gestión y sistemas de información

Ingeniería mecánica

Ingeniería química

Piloto de aviación comercial y operaciones aéreas

Terapia ocupacional

Anexo 4

Másters universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas

Abogacía

Ingeniería aeronáutica

Ingeniería agronómica

Ingeniería de caminos, canales y puertos

Ingeniería forestal

Ingeniería de minas

Ingeniería de telecomunicación

Ingeniería geológica y de minas

Ingeniería industrial

Formación del profesorado de secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas

Procura

Psicología general sanitaria

Másters que disponen de recomendaciones acordadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la elaboración de las memorias de solicitud de título oficiales

Ingeniería informática

Ingeniería química

Másters que dan acceso a los títulos profesionales de la marina mercante

Ingeniería marina

Ingeniería náutica y transporte marítimo

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