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El TS archiva las denuncias de Kontuz y Ela contra Barcina y la exdirectora de la Hacienda Navarra

18/06/2014
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Los hechos denunciados, que motivaron la dimisión de la gerente de Hacienda Idoia Nives, carecen de relevancia penal

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha archivado las denuncias interpuestas el pasado mes de febrero por la asociación de consumidores de Navarra Kontuz y el sindicato ELA contra la presidenta Navarra, Yolanda Barcina, y la vicepresidenta primera y responsable de Hacienda de la comunidad foral Lourdes Goikoetxea, en las que se les acusaba de revelación de secretos, trafico de influencias, actividades prohibidas a funcionarios y prevaricación al considerar que, delito por delito, los hechos carecen de relevancia penal.

El origen de las denuncias se encuentra en la dimisión de la que fuera directora gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra Idoia Nieves, quien justificó su decisión en las "persistentes injerencias" a la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el trabajo de la Hacienda foral. Los denunciantes afirmaban que Barcina estaba al corriente.

Concretamente, las denuncias relataban que, en septiembre de 2011, ostentando Nieves el cargo de directora gerente de la Agencia Tributaria mantuvo un almuerzo con Goikoetxea duante el cual la vicepresidenta le solicitó una copia del Plan de Inspección con el fin de conocer con antelación si entre los contribuyente seleccionados se encontraban clientes de su asesoría fiscal, a lo que la primera se negó.

Añadían los denunciantes que en julio de 2012 Goikoetxea intentó impedir que se realizase una actuación que estaba prevista respecto de un contribuyente y que comunicó por correo electrónico a Nieves que la actuación le parecía una "faena" e iba a comentarlo con la presidenta Barcina. También discutió por teléfono sobre el criterio aplicado a esta persona y manifestó a la responsable de Hacienda su profundo malestar por la revisión realizada, intentando que cambiara el contenido de su actuación.

En marzo de 2013, según continúa la denuncia, Goikoetxea trató de que la directora gerente de Hacienda modificase la propuesta del impuesto de sociedades a otro contribuyente y un mes después intercedió por otra sociedad de sector agroalimentario.

DATOS SOBRE CAJA NAVARRA

Un mes más tarde solicitó copia de las declaraciones según dijo a petición de la presidenta Barcina, así como datos sobre pagos a determinadas consultoras que habían prestado sus servicios a Caja Navarra. Esto último coincidiendo con la investigación del cobro de dietas indebidas por parte del Juzgado de Instrucción número 3 de Pambolona, según Kontuz y Ela.

Ya en el presente año, según los denunciantes, las actividades irregulares estuvieron relacionadas con la petición al secretario general técnico del Departamento de Economía de Navarra de un informe sobre las actuaciones de auditoría informática realizados en determinados establecimientos de hostelería.

El auto del alto tribunal analiza cada una de las actuaciones denunciadas para concluir que no hay delito y procede su archivo, coincidiendo con el criterio del a Fiscalía.

NO HUBO PRESIÓN

Afirma el Supremo que "aún cuando (*) fueran ciertas las actuaciones que se imputan a la entonces consejera de Economía, (*) éstas no serían penalmente relevantes". Argumenta que no se pone de relieve que Goikoetxea ejerciera sobre la entonces directora de Hacienda "una presión de entidad suficiente como para alterar el trámite de valoración que correspondía ejercer a la misma en el ejercicio de sus funciones, alterando de esa forma su proceso de decisión".

A juicio del Supremo "más bien estaríamos ante la expresión de opiniones y discrepancias" sobre a actuación del equipo de Hacienda "o ante peticiones de información que "se encuadrarían en el marco de las relaciones y canales de comunicación que, por razón de sus respectivos cargos, debían mantener las denunciadas".

Además, el hecho de que Goikoetxea pudiera haber intercedido a favor de un contribuyente concreto carece de relevancia penal, según el auto. Considera que no implica que estuviera desarrollando actividades profesionales en el ámbito privado que cometieran su imparcialidad ni supone la existencia Portu parte de algún tipo de asesoramiento en esos mismos asuntos.

Respecto a uno de los puntos de la denuncia de ELA, en el que se cuestionaba la concesión a una sociedad determinada de una subvención por 10.000 euros, el Supremo señala que "ningún indicio se aporta (*) de a irregularidad que parece denunciarse". Además, afirma que "no hay resolución administrativa definida en las denuncias a la que anudar elemento alguno de prevaricación.

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