Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/06/2014
 
 

Programa de Inspección Ambiental en Cantabria

18/06/2014
Compartir: 

Orden MED/10/2014, de 6 de junio, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental en Cantabria para la anualidad 2014 (BOCA de 17 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN MED/10/2014, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE INSPECCIÓN AMBIENTAL EN CANTABRIA PARA LA ANUALIDAD 2014.

Mediante Orden MED/2/2014, de 20 enero, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo ha aprobado el Plan de Inspección Ambiental en Cantabria para las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada (2014-2020).

La transposición completa al Estado español de la Directiva de Emisiones Industriales Vínculo a legislación (Directiva 2010/75/UE) a través del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y se desarrolla la Ley 16/2002, de 1 de julio Vínculo a legislación, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación determina que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental deben contar con un sistema de inspección ambiental para las instalaciones contempladas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio Vínculo a legislación, ubicadas en su territorio.

En Cantabria, según se establece en los artículos 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y en los artículos 92 Vínculo a legislación a 95 Vínculo a legislación del Decreto de Cantabria 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de Control Ambiental Integrado, la facultad inspectora de las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada (AAI) corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, con el fi n de garantizar el cumplimiento de las prescripciones legales y de las determinaciones incluidas en los instrumentos de control a los que hace referencia esta Ley.

Asimismo se determina que la Comunidad Autónoma establecerá los mecanismos de coordinación de las actividades inspectoras que se desarrollen de conformidad a esta Ley.

Por ello, dadas las obligaciones derivadas de la normativa europea y nacional, resulta necesario un rediseño de la labor inspectora en materia de medio ambiente hacia una postura proactiva y planificada, sometida a un proceso de seguimiento que permita relacionar recursos empleados y objetivos conseguidos a través de un Plan y programa de Inspección.

El Programa de Inspección Ambiental de la Comunidad de Cantabria para las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada, que se aprueba mediante la presente Resolución, derivado de Plan de Inspección de Cantabria para las instalaciones sometidas a AAI (2014-2020), se estructura en nueve apartados con el contenido que, en síntesis, se indica seguidamente.

Una primera parte, introducción, en la que se exponen los antecedentes de la actividad inspectora y los tipos de inspecciones que se han de abordar en programa, tanto las inspecciones prefijadas como las no prefijadas.

Un segundo apartado que establece los recursos humanos y materiales disponibles para llevar a cabo la actividad inspectora.

En el tercer apartado se describen las bases legales del Programa de Inspección la normativa aplicable en materia de inspección ambiental, con el fi n de comprobar su cumplimiento. Tanto esta parte como la anterior son elementos necesarios para el desarrollo del presente Programa.

Los objetivos a conseguir con el desarrollo del Programa, tanto generales como específicos, se describen en el cuarto apartado del Programa. Dichos objetivos contribuirán al cumplimiento de los objetivos estratégicos que figuran en el Plan de Inspección Ambiental en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el periodo 2014-2020 para las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada.

En los apartados quinto, sexto y séptimo se señalan las actuaciones necesarias para la consecución de dichos objetivos prefijados, consistentes en, actuaciones de inspección a desarrollar (inspecciones prefijadas, no prefijadas y documentales), herramientas de uso para la inspección, así como a diferentes actuaciones de mejora continua atendiendo a la cualificación y formación continua del personal que llevará a cabo las funciones de la inspección y a la cooperación entre las distintas autoridades responsables de la inspección ambiental.

Un octavo apartado consistente en el análisis de las actuaciones realizadas conforme a la previsión inicial, exponiendo el avance en los indicadores de actividad y de resultados que rigen el programa con el fi n de determinar el grado de cumplimiento del mismo.

Por último, en el noveno apartado, se contempla la necesidad de disponer de un sistema de gestión, que permita recopilar toda la información disponible de las actividades de cada empresa a inspeccionar, y dotar de publicidad a los preceptivos informes de inspección.

Por ello, en el marco de lo establecido en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y en virtud del artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo único.- Se aprueba el Programa de Inspección Ambiental en la Comunidad Autónoma de Cantabria para las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada correspondiente al año 2014, el cual fi gura como Anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana