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  • EDICIÓN DE 17/06/2014
 
 

Órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades

17/06/2014
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Decreto n.º 166/2014, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se que se modifica el Decreto n.º 44/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades (BORM de 16 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO N.º 166/2014, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 44/2014, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES.

El Decreto de la Presidencia n.º 4/2014, de 10 de abril, de Reorganización de la Administración Regional, ha modificado la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

Se hace preciso modificar el decreto n.º 44/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. a fin de adaptarlo a una redistribución de competencias entre sus distintos órganos directivos con el objeto de garantizar la mayor eficiencia, agilidad y eficacia en la actuación de esta Consejería.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Universidades y a propuesta del Consejero de Presidencia y Empleo, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia n.º 16/2014, de 10 de abril, por el que se delega en el Consejero de Presidencia y Empleo la competencia para elevar al Consejo de Gobierno los Decretos que establecen los Órganos Directivos de las distintas Consejerías, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 12 de junio de 2014.

Dispongo

Artículo 1

Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 44/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en el siguiente sentido:

“La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos asume las competencias del Departamento en materia de gestión de personal docente no universitario y de personal de administración y servicios de la Consejería; formación del profesorado; prevención de riesgos laborales; planificación educativa y escolarización de la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato”.

Artículo 2

Se modifica el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 44/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en el siguiente sentido:

“La Dirección General de Formación Profesional asume las competencias del Departamento en materia de formación profesional, educación de personas adultas, enseñanzas deportivas y enseñanzas artísticas elementales y profesionales. Asimismo, asume la autorización de los centros integrados de formación profesional privados o públicos no dependientes de la Administración Regional y las competencias en materia de cualificaciones profesionales y su reconocimiento a los trabajadores.”

Artículo 3

Se modifica el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 44/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en el siguiente sentido:

“La Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad asume las competencias del Departamento en materia de ordenación académica en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato; innovación; evaluación y calidad educativas; programas educativos; proyectos educativos europeos; atención a la diversidad y convivencia en los centros docentes.”

Artículo 4

Se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 44/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en el siguiente sentido:

“La Dirección General de Centros Educativos asume las competencias del Departamento en materia de infraestructuras y equipamientos educativos; gestión económica de centros públicos; creación, autorización y registro de todos los centros docentes, excepto la autorización de los centros integrados de formación profesional privados o públicos no dependientes de la Administración Regional; conciertos educativos; promoción educativa y servicios complementarios, así como coordinar las actuaciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento de los centros docentes.”

Artículo 5

Se modifica el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 44/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en el siguiente sentido:

“La Dirección General de Universidades asume las competencias del Departamento en materia de universidades; enseñanzas artísticas superiores; enseñanzas de idiomas; academias científicas y culturales de la Región de Murcia; así como el protectorado de las fundaciones universitarias.”

Artículo 6

Se modifica el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 44/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en el siguiente sentido:

“La Dirección General de Bienes Culturales ejercerá las competencias del Departamento en materia de protección, fomento y difusión de los bienes integrantes en el patrimonio cultural, museográfico, bibliográfico y documental de la Región de Murcia; espectáculos taurinos; promoción de la lectura pública y del libro y la gestión de los archivos, bibliotecas y hemerotecas regionales o estatales adscritas”.

Disposición final

Primera.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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