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Plan de control de las poblaciones de arruí

13/06/2014
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Orden 11/2014, de 4 de junio, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el plan de control de las poblaciones de arruí (Ammotragus lervia) en la Comunitat Valenciana (DOCV de 12 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN 11/2014, DE 4 DE JUNIO, DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CONTROL DE LAS POBLACIONES DE ARRUÍ (AMMOTRAGUS LERVIA) EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley 13/2004, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Caza de la Comunitat Valenciana, establece en su anexo las especies cinegéticas en el territorio valenciano, en dicho anexo se incluye al arruí (Ammotragus lervia).

En el año 2009 se publicó el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana cuyo objeto es prevenir la introducción y la proliferación de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana. En el anexo I del citado Decreto 213/2009 Vínculo a legislación se incluye el arruí (Ammotragus lervia) como especie exótica sometida al régimen de limitaciones, tales como prohibición de transporte, comercio o liberación de ejemplares vivos. Por ello, conforme a dicho decreto, la consellería competente en materia de medio ambiente debe redactar un plan de control de arruí (Ammotragus lervia) en la Comunitat Valenciana, contemplando a la vez su carácter de especie cinegética en la Ley 13/2004 Vínculo a legislación, de Caza de la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, dicha especie también está declarada invasora a nivel nacional mediante el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en concreto lo establecido en la disposición adicional quinta punto 2 y en la transitoria segunda.

Además, por la condición de especie cinegética e invasora del arruí (Ammotragus lervia), los titulares de los espacios cinegéticos deben intervenir activamente en dicho plan, por estar establecido como deber de gestión en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 13/2004, de Caza.

La presente orden, atendiendo a la presencia de la especie con anterioridad a 13 de diciembre de 2007, establece una zonificación, diferenciando una zona de exclusión o zona 1, en la que no existen ejemplares o se desea su exclusión o/y erradicación, y una zona 2 donde existen ejemplares que fueron introducidos con anterioridad a 13 de diciembre de 2007 en la cual se debe de controlar, se estima la extensión de la zona 2 en unas 169.630 hectáreas.

Por todo ello, teniendo en cuenta el artículo 49.17 del Estatuto de Autonomía le otorga a la Generalitat competencia exclusiva en caza, así como el artículo 29 y concordantes que establece la potestad reglamentaria que habilita al Consell para dictar normas, y al objeto de prevenir en la Comunitat Valenciana la expansión del arruí (Ammotragus lervia) y de conducir sus poblaciones existentes a niveles compatibles con el resto de especies y valores naturales; esto último, allá donde pueda ser objeto de aprovechamiento cinegético, de acuerdo a la disposición adicional quinta del Real Decreto 630/2013 Vínculo a legislación, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, Cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previo informe de la abogacía general de la Generalitat, en uso de las facultadas que me confiere el artículo 28.e de dicha ley, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

Regular, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, las medidas necesarias para evitar la expansión de las poblaciones de arruí (Ammotragus lervia) por su condición de especie exótica invasora así como las medidas de control de sus poblaciones, hasta que las mismas sean erradicadas o sean compatibles con los valores naturales del entorno y otros intereses legítimos en el espacio, así como establecer la delimitación cartográfica del área donde se realiza esta actividad mediante aprovechamiento cinegético.

Artículo 2. Zonificación

Atendiendo a la diversidad de la Comunitat Valenciana y desiguales condiciones de partida, en cuanto a presencia o abundancia de arruís (Ammotragus lervia), se establecen las siguientes zonas, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.

1. Zona 1 de exclusión y pronta erradicación.

2. Zona 2 de control.

La delimitación de dichas zonas se refleja en el anexo I.

Artículo 3. Actuaciones a desarrollar en los espacios cinegéticos creados mediante declaración expresa.

Las actuaciones en espacios cinegéticos abiertos, a desarrollar según la zona donde se encuentren son:

Zona 1 (zona de exclusión): abatimiento de ejemplares de arruí (Ammotragus lervia), mediante cualquier arte o medio de caza autorizado, bien simultáneo a otras modalidades de caza para las cuales esté autorizado el cazador, o bien por autorización expresa de abatimiento de arruís (Ammotragus lervia) en fechas no autorizadas para la caza mayor, o bien por guardas jurado de caza adscritos al espacio cinegético.

El abatimiento conllevará notificación obligatoria a la unidad administrativa con competencias en materia de caza del servicio territorial correspondiente en el plazo de 72 horas por parte de los titulares cinegéticos en cualquiera de los casos establecidos en el párrafo anterior, según el contenido que se incluye en el anexo II de esta orden.

Los animales abatidos en estas zonas no podrán ser homologados, salvo la excepción establecida en la disposición transitoria única de esta orden, ni precintados con sellos destinados a animales cazados en la zona 2. La notificación a la que se refiere el apartado anterior avalará el transporte del animal muerto o sus partes.

Zona 2 (zona de control): se procederá a su aprovechamiento cinegético de acuerdo a las resoluciones de los planes técnicos de ordenación cinegética, o resoluciones anuales de la dirección territorial correspondiente, en las que se establecerá el número de ejemplares a cazar en cada uno de los espacios cinegéticos. El régimen de aprovechamiento excluirá la captura en vivo así como el fomento de las poblaciones mediante la suelta o incorporación de nuevos individuos.

Su abatimiento comportará el precintado de los animales de acuerdo a las resoluciones mencionadas anteriormente.

Artículo 4. Actuaciones a desarrollar en zonas comunes

La notificación de avistamientos a la autoridad competente para la emisión de permisos, se efectuará por los agentes medioambientales, sin perjuicio de que los propietarios de los cotos, los colindantes y demás usuarios del monte comuniquen a dichos agentes la presencia de ejemplares de esta especie.

Para la realización del control se requerirá de autorización individual expresa de la dirección territorial correspondiente, y el abatimiento de ejemplares se realizará por alguno de los siguientes medios: propios de la administración, guardas jurado de caza de cotos colindantes con la zona común o cazadores en general.

Efectuado el abatimiento se procederá a su notificación de igual manera a lo establecido en la zona 1.

Artículo 5. Traslados de animales vivos

Se prohíbe el movimiento de animales vivos de arruí (Ammotragus lervia).

Se tendrán en cuenta las salvedades previstas en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Legislación aplicable

Todo aquello no mencionado en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 13/2004, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Caza de la Comunitat Valenciana, en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y en el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana.

Segunda. Regla de no gasto público

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Consellería con competencias en materia de caza y pesca continental, en la fecha de publicación del mismo, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada Consellería.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Actuaciones en cerramientos cinegéticos de la zona

1 Los titulares de cerramientos cinegéticos con arruí (Ammotragus lervia) en sus acotados, que se encuentren ubicados en la zona 1, de exclusión, procederán a la eliminación de todos los ejemplares de esta especie, hasta la sustitución de la carga pastante de arruí (Ammotragus lervia) por otra especie, en un plazo de 10 años a partir de la presentación de un nuevo plan de caza o fecha establecida para la presentación de un plan de caza, no obstante durante los primeros cinco años podrán homologar los trofeos obtenidos en el espacio cinegético.

Asimismo, a los titulares de estos cerramientos les será de aplicación la Ley 26/2007, de 23 de octubre Vínculo a legislación, de Responsabilidad Medioambiental.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la Dirección General de Medio Natural para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de esta orden, así como las modificaciones que puedan ser necesarias para la actualización, correcto cumplimiento o mejora de la misma.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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