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Control de especies exóticas invasoras

11/06/2014
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Orden 10/2014, de 26 de mayo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican los anexos del Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, y se regulan las condiciones de tenencia de especies animales exóticas invasoras (DOCV de 10 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN 10/2014, DE 26 DE MAYO, DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DEL DECRETO 213/2009, DE 20 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS PARA EL CONTROL DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA, Y SE REGULAN LAS CONDICIONES DE TENENCIA DE ESPECIES ANIMALES EXÓTICAS INVASORAS.

La introducción de animales exóticos por parte del hombre en el medio natural puede provocar invasiones biológicas y generar graves impactos negativos sobre la biodiversidad. Estos impactos pueden trasladarse a otros ámbitos, como el de las actividades económicas o el de la salud o el bienestar humano, con consecuencias igualmente adversas.

La amenaza que suponen las invasiones biológicas es reconocida por la comunicación de la Comisión Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 -COM (2011) 244-, que establece la lucha contra las especies exóticas invasoras (EEI) como una de las seis prioridades para detener la pérdida de biodiversidad en Europa. Asimismo, la Cuarta evaluación del medio ambiente en Europa, elaborada por la Agencia Europea de Medio Ambiente en 2007, pone de manifiesto la tendencia al alza en el establecimiento de especies exóticas en Europa, así como el hecho de que los impactos negativos de las invasiones biológicas sobre la biodiversidad aumentarán en el futuro, debido al creciente número de especies involucradas.

Para paliar este problema, la Generalitat Valencia aprobó el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies invasoras en la Comunitat Valenciana.

Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de la norma, se constata un notable grado de cumplimiento de las limitaciones para la comercialización de las especies incluidas en el anexo I, pero también un comportamiento invasor en otras especies exóticas naturalizadas en la Comunitat Valenciana. Es conveniente, por lo tanto, la adopción de medidas tendentes a regular su empleo y controlar sus poblaciones en el medio natural, al objeto de prevenir invasiones biológicas por parte de estas especies. El Decreto 213/2009, establece en su artículo cuarto la posibilidad de incluir nuevas especies en sus anexos cuando exista información técnica o científica que lo aconseje. En este sentido, se tiene constancia técnica de la naturalización, reclutamiento activo y, en algunos casos invasión de ambientes de alto valor natural, de cuatro especies de plantas terrestres en la Comunitat Valenciana: Acacia saligna, Leucaena leucocephala, Oenothera biennis y Parkinsonia aculeata.

A esto hay que añadir que los compendios internacionales sobre especies exóticas invasoras indican que las cuatro especies se comportan como invasoras en otras regiones del mundo semejantes climáticamente al territorio valenciano. Además, existen publicaciones científicas realizadas por expertos en la materia que establecen que el riesgo de comportamiento invasor para la región mediterránea española es elevado o muy elevado para esas especies, entre las que se encuentra una las plantas más invasoras del mundo (L. leucocephala) según establece la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN). Todas estas evidencias técnicas y científicas aconsejan restringir el empleo y comercialización de estas especies en territorio valenciano, incluyéndolas en los anexos del Decreto 213/2009.

Por otra parte, el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, establece en su disposición transitoria cuarta, que las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán fijar la obligatoriedad de esterilización de los ejemplares de especies exóticas invasoras catalogadas, adquiridas por sus propietarios antes de su entrada en vigor, así como la de implantación de sistemas apropiados para su identificación o marcaje.

Por todo ello, en cumplimiento de las directrices y preceptos legales antedichos, con objeto de preservar el patrimonio natural de la Comunitat Valenciana, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la ley 12/2007, de 20 de marzo, y el Decreto 192/2012, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ORDENO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación El objeto de esta orden es:

- La modificación de los anexos I y II del Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, incluyendo especies con reconocida capacidad invasora.

- Reglamentar las condiciones de tenencia de ejemplares de especies incluidas en los anexos citados y/o en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en posesión o adquiridos, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 630/2013.

Artículo 2. Modificación de los anexos I y II del Decreto 213/2009 Se aprueba la modificación de los anexos I y II del Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, que quedan redactados en los términos transcritos en los anexos de la presente orden.

Artículo 3. Obligatoriedad de esterilización y marcaje de los ejemplares de especies exóticas invasoras de fauna.

De acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 630/2013 citado, los propietarios de animales incluidos en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras adquiridos antes de la entrada en vigor de la norma citada, informarán de su posesión a la Dirección General de Medio Natural con anterioridad al 3 de agosto de 2014.

Además de lo anterior, los propietarios de ejemplares de las citadas especies y de aquellas incluidas en el anexo I de esta orden se verán obligados, antes del 31 de diciembre de 2014, a:

1. Con carácter general, a identificar con microchip e incluir en el RIVIA (Registro Informático Valenciano de Identificación Animal), los mamíferos, aves y reptiles de compañía incluidos en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y los incluidos en el anexo I de esta orden. Para el resto de especies, se utilizara microchip siempre que sea posible, o marcas adecuados para cada grupo de fauna.

2. A la esterilización de todos los ejemplares de mamíferos, certificada por un veterinario. Para los ejemplares que por sus condiciones no pueda practicarse una esterilización quirúrgica definitiva, podrán aplicarse métodos químicos, bajo control veterinario.

3. Para los ejemplares de arruí (Ammotragamus lervia), solo les será de aplicación la obligación de identificar y esterilizar a aquellos ejemplares que se encuentren en cautividad.

En cualquier caso, queda prohibida la reproducción en cautividad de todas las especies animales incluidas en el Catalogo Español de Especies Exóticas Invasoras, tal y como indica la mencionada disposición transitoria cuarta del Real Decreto 630/2013, y de las del anexo I de esta orden.

Todo esto sin perjuicio de las obligaciones que establece el Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Articulo 4. Entrega voluntaria de animales de especies exóticas invasoras Los ejemplares de especies exóticas invasoras de fauna, entregados voluntariamente por sus propietarios, en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 630/2013, tendrán como destino los centros de recuperación de fauna (CRF) o los parques zoológicos de la Comunitat Valenciana, que serán habilitados para ello por la Dirección General de Medio Natural, en las condiciones que se establezcan en cada caso y que serán como mínimo las establecidas en el artículo 3 de esta orden, en el caso de permanencia definitiva. Los parques zoológicos referidos dispondrán de instalaciones adecuadas que impidan su escape y su reproducción durante el tiempo que permanezcan en ellos.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo de la orden Se faculta a la Dirección General de Medio Natural de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos Omitidos.

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