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Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración

11/06/2014
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Orden ECD/69/2014, de 29 de mayo, que establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración y regula la prueba específica de acceso a estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 10 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN ECD/69/2014, DE 29 DE MAYO, QUE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN ILUSTRACIÓN Y REGULA LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO A ESTAS ENSEÑANZAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación establece, en su artículo 3.5, que las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior forman parte de la educación superior y regula dichas enseñanzas en la sección segunda del capítulo VI del título I.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dispone en el artículo 13.1, que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a cada título.

El Decreto 15/2011, de 24 de febrero Vínculo a legislación, que establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrolla el citado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, estableciendo, entre otros aspectos, previsiones para el desarrollo de la programación general anual, el proyecto educativo, el proyecto curricular, las programaciones didácticas así como las orientaciones didácticas y disposiciones referidas a la evaluación, promoción y titulación en estas enseñanzas.

El Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, establece los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos formativos de dicho título, que constituyen los aspectos básicos del currículo. El artículo 2.2 del mencionado Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, señala que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a este título del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

Además, los centros deben jugar un papel activo en la determinación del currículo, ya que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 15/2011, de 24 de febrero Vínculo a legislación, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en esta orden. Este papel que se asigna a los centros en el desarrollo del currículo responde a la necesidad de potenciar la autonomía pedagógica, de organización y de gestión que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación atribuye a los centros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a sus características y a su realidad educativa.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final primera del Decreto 15/2011, de 24 de febrero Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística en Comunicación Gráfica y Audiovisual, y regular la prueba específica de acceso a estas enseñanzas.

2. Esta Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Profesorado.

Las especialidades del profesorado de los cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño con atribución docente en los módulos formativos que constituyen las enseñanzas del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración son las recogidas en el anexo II del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre.

Artículo 3. Espacios y equipamientos.

Las escuelas de arte y los centros autorizados para impartir el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y contar con los espacios y equipamientos que se establecen en el capítulo VII del Decreto 15/2011, de 24 de febrero Vínculo a legislación y en el artículo 5 del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, teniendo en cuenta que deben permitir el desarrollo de las actividades de acuerdo con la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal.

CAPÍTULO II

Acceso a las enseñanzas

Artículo 4. Acceso a las enseñanzas.

El acceso al ciclo de grado superior de Ilustración correspondiente a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en el capítulo VI del Decreto 15/2011, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 5. Prueba específica.

1. La prueba específica de acceso al ciclo superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración se estructura en los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio. Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y documentación gráfica o audiovisual que se facilite. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante la obra de arte, y los mensajes visuales de carácter funcional.

b) Segundo ejercicio. Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de diversos bocetos sobre un tema dado para realizar un mensaje visual funcional bidimensional. En este ejercicio se valorará la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante, su capacidad compositiva y sentido de la comunicación.

c) Tercer ejercicio. Desarrollo, durante un tiempo máximo de dos horas, de uno de los bocetos realizados en el ejercicio anterior. En este ejercicio se valorará la capacidad del aspirante para concretar sus ideas y presentarlas correctamente, su capacidad de representación y comunicación, así como el sentido artístico y la sensibilidad demostrados en su trabajo.

2. Cada ejercicio se valorará entre cero y diez puntos, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco.

3. La calificación final de la prueba será la media aritmética con dos decimales de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio, añadiendo el término de “Apto” cuando todos hayan sido superados. Los aspirantes que no hubieran superado alguno de los ejercicios serán calificados con el término “No Apto”, sin anteponer la calificación numérica.

4. La prueba específica se realizará en el centro público que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y tendrá efectos únicamente en el curso académico para el que se realice.

5. Los solicitantes que aleguen experiencia laboral de, al menos, un año en el ámbito profesional de la ilustración, para la exención de la prueba específica de acceso, deberán presentar la siguiente documentación:

a) En el caso de trabajadores por cuenta ajena:

1.º. Certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste expresamente la duración del contrato, las actividades desarrolladas y el periodo de tiempo en el que han realizado dicha actividad.

2.º. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviesen afiliados, donde conste la empresa o las empresas, la categoría laboral, el grupo de cotización y el período o períodos de cotización.

b) En el caso de trabajadores por cuenta propia:

1.º. Certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

2.º. Declaración responsable de la persona interesada de las actividades más representativas realizadas.

3.º. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Artículo 6. Comisión de evaluación de las pruebas específicas.

1. La prueba específica será convocada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Para la valoración de la prueba específica de acceso se constituirá una comisión de evaluación, designada por el titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, formada por un presidente y un número de vocales no inferior a dos, que dependerá del número de aspirantes inscritos, actuando el de menor edad como secretario. Al menos los vocales serán profesores de los cuerpos docentes que impartan docencia en alguno de los ciclos de la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual.

2. Las funciones de la comisión de evaluación son las siguientes:

a) Organizar la prueba específica con arreglo a lo establecido en el artículo 5.

b) Garantizar el correcto desarrollo de la prueba, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.

c) Realizar la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación.

d) Realizar la evaluación final de los aspirantes.

3. La comisión de evaluación, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la sección 5.ª del capítulo II del título II de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, la comisión de evaluación podrá recabar la colaboración de expertos y actuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 y en la disposición adicional primera del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

CAPÍTULO III

Currículo

Artículo 7. Currículo.

1. El perfil profesional, que viene expresado por la competencia general y las competencias profesionales, es el establecido en el anexo I del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre.

2. En el currículo se integran las enseñanzas mínimas del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración reguladas en el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre.

Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos formativos que lo conforman son los establecidos en el anexo I.

Artículo 8. Desarrollo del currículo.

1. El desarrollo del currículo de las enseñanzas reguladas en esta Orden se realizará conforme a lo dispuesto en el capítulo II del Decreto 15/2011, de 24 de febrero Vínculo a legislación.

2. En las programaciones didácticas que realicen los centros se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, referido a la integración del principio de igualdad en la política de educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo se fomentará la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.

3. Los centros podrán ofertar, previa autorización del titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, una parte de los módulos formativos en una lengua extranjera, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulado por la presente orden.

4. La elaboración del proyecto curricular del ciclo y de las correspondientes programaciones didácticas tendrá en cuenta, entre otras, las siguientes orientaciones:

a) La utilización de recursos y metodologías relacionados con el futuro ejercicio profesional del alumno.

b) El fomento de actividades que trasladen la realidad de la empresa al centro educativo, entre las que se pueden contemplar la organización de visitas a empresas, la participación de profesionales especialistas en Ilustración en la formación del alumnado y la organización de encuentros informativos.

c) El fomento de la iniciativa emprendedora, así como el conocimiento del entorno productivo del sector.

d) La promoción de la participación en programas europeos que contribuyan, entre otros, a la mejora de las competencias lingüísticas y profesionales.

Artículo 9. Estructura de las enseñanzas.

1. La duración total de las enseñanzas reguladas en la presente orden, incluida la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, será de 2000 horas.

2. Los horarios de los diferentes módulos formativos que componen el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración serán los recogidos en el anexo II.

3. Los módulos formativos del ciclo de grado superior en Ilustración se organizan en régimen presencial en dos cursos, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Primer curso:

1.º. Fundamentos de la representación y la expresión visual.

2.º. Dibujo aplicado a la ilustración I.

3.º. Teoría de la imagen.

4.º. Historia de la ilustración I.

5.º. Técnicas de expresión gráfica.

6.º. Técnicas gráficas tradicionales.

7.º. Fotografía.

8.º. Arquitectura gráfica y tipografía.

9.º. Medios informáticos.

10.º. Formación y Orientación Laboral.

b) Segundo curso:

1.º. Dibujo aplicado a la ilustración II.

2.º. Historia de la ilustración II.

3.º. Lengua extranjera para uso profesional.

4.º. Producción gráfica industrial.

5.º. Representación espacial aplicada.

6.º. Medios informáticos aplicados a la ilustración.

7.º. Proyectos de ilustración.

8.º. Proyecto integrado.

9.º. Fase de formación práctica.

Artículo 10. Fase de formación práctica.

1. La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres tiene como objetivos los siguientes:

a) Completar la formación académica del alumnado mediante la integración en las rutinas diarias de trabajo de una empresa, agencia, editorial o estudio de ilustración y la realización de las funciones profesionales correspondientes a su nivel formativo.

b) Facilitar la toma de contacto de los alumnos con el mundo del trabajo y la incorporación al sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas de la empresa.

c) Contrastar los conocimientos, formación y capacitación adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral del sector de la ilustración.

d) Permitir al alumnado que, a través del contacto con la empresa, incorpore a su formación los conocimientos sobre la propia especialidad, la situación y relaciones del mercado, las tendencias artísticas y culturales, la organización y coordinación del trabajo, la gestión empresarial, las relaciones sociolaborales en la empresa, etc. necesarios para el inicio de la actividad laboral.

e) Adquirir los conocimientos técnicos de útiles, herramientas, materiales y maquinaria que, por su especialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo.

f) Participar de forma activa en las fases del proceso de producción y edición audiovisual bajo las orientaciones del tutor o coordinador correspondiente.

g) Aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante el período de formación teórica y práctica impartida en el centro educativo.

2. Los alumnos realizarán la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres en el segundo curso del ciclo, una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos de las enseñanzas de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, con excepción del módulo de proyecto integrado.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, excepcionalmente, el equipo docente podrá autorizar el acceso a la fase de formación práctica cuando el alumno tenga pendientes módulos formativos cuya carga horaria sea inferior a 200 horas. Para ello, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título, de los objetivos generales del ciclo formativo y las posibilidades de recuperación de los módulos formativos pendientes.

4. El seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres corresponderá al tutor de prácticas designado por el centro educativo quien tomará en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la empresa, de acuerdo con lo establecido en la normativa específica sobre evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Artículo 11. Módulo de Proyecto Integrado.

1. El módulo de Proyecto Integrado deberá estar basado en los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en el currículo y en el proyecto educativo del centro.

2. El módulo de Proyecto Integrado, que se realizará en el segundo curso del ciclo de grado superior, tiene por objeto el desarrollo de un proyecto perteneciente al campo de la Ilustración, como producto aislado o como conjunto, donde el alumno sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad de Ilustración, adquiridos mediante estas enseñanzas, con rigor técnico y posibilidad de realización y viabilidad, que evidencie su capacidad creadora, su sensibilidad artística y estética y su cultura plástica.

3. Con carácter general el alumno iniciará el módulo de Proyecto Integrado en el primer trimestre del segundo curso del ciclo, y será evaluado una vez superados todos los módulos formativos del ciclo.

4. El módulo de Proyecto Integrado se desarrollará a partir de la propuesta del profesor que tenga atribuida la competencia docente del mismo, que será el profesor tutor del proyecto.

5. Cada centro creará tribunales de obras y proyectos presididos por el director del centro educativo o persona en quien delegue y formados por, al menos, un representante de cada uno de los departamentos de coordinación didáctica elegido por el director a propuesta del jefe de estudios. Los alumnos deberán presentar y defender sus proyectos integrados ante este tribunal, que los valorará y calificará. Los tribunales podrán contar con la presencia de personas de reconocido prestigio que actuarán como asesores, con voz pero sin voto.

6. El alumno podrá solicitar la utilización de las instalaciones y recursos técnicos y tecnológicos del centro que considere necesarios para la realización del proyecto integrado, siempre que no interfiera con el desarrollo de la actividad docente.

7. El proyecto original que presente el alumno deberá contemplar los siguientes apartados:

a) Memoria, donde se realizará un análisis de los procesos y fases de realización del producto, que recogerá los aspectos funcionales, artísticos, técnicos y económicos.

b) Un testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo conducentes a la realización de la obra y de los dibujos y bocetos realizados.

c) Obra gráfica realizada.

d) La presentación y defensa del mismo.

8. Los aspectos no contemplados en este artículo, relacionados con la evaluación del módulo del Proyecto Integrado se regirán por lo que establezca la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en la normativa específica sobre evaluación.

Artículo 12. Evaluación, certificación y titulaciones.

1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará conforme a lo establecido en el capítulo III del Decreto 15/2011, de 24 de febrero Vínculo a legislación y en la normativa que lo desarrolle.

2. Corresponde al centro educativo en el que esté matriculado el alumno, cuando éste supere las enseñanzas correspondientes, realizar la propuesta para la expedición del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración.

3. Los módulos del presente currículo que tengan carácter progresivo a efectos de evaluación y calificación son los de la misma denominación y diferente cardinal. A este respecto debe entenderse que para que un alumno pueda ser calificado de un módulo de segundo curso con el cardinal II deberá haber superado previamente el módulo de la misma denominación del primer curso con el cardinal I, cuyo contenido inicia la progresión.

Artículo 13. Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones y exenciones se regulan en el Capítulo VIII del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 15/2011, de 24 de febrero.

2. La convalidación de los módulos formativos que se relacionan en los anexos III y IV del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, será reconocida por el director del centro en el que está matriculado en alumno.

3. El módulo formativo de Formación y Orientación Laboral será objeto de convalidación, reconocida por el director del centro, siempre que se haya superado en un ciclo de artes plásticas y diseño.

4. Las convalidaciones no contempladas en los apartados anteriores serán remitidas por el director del centro al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa quien determinará lo que proceda.

5. La exención de los módulos formativos que se relacionan en el anexo V del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, y de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres por su correspondencia con la práctica laboral será determinada por el titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. La documentación que los solicitantes deben presentar al director del centro, junto con la solicitud de exención, es la establecida en el artículo 5.5 de esta orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Extinción de planes de estudios e implantación del nuevo currículo

1. En el año académico 2014-2015 se implantará el primer curso de las enseñanzas que se determinan en la presente orden, y en el año académico 2015-2016 las del segundo curso.

Simultáneamente, en dichos años académicos, dejarán de impartirse, respectivamente, las correspondientes a los cursos primero y segundo, incluido el proyecto final, de las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria, en Ilustración y en Fotografía Artística, pertenecientes a la familia profesional de Diseño Gráfico y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

2. Los alumnos matriculados, en el curso académico 2013-2014, en el primer curso del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, regulado por el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, que no puedan promocionar a segundo curso, quedarán matriculados en primer curso del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración regulado en la presente orden. A estos efectos, deberán cursar aquellos módulos no superados que estuvieran presentes en la nueva ordenación y aquellos que, por ser de nueva creación, no fueron cursados con anterioridad. En el caso de que promocionen con módulos pendientes no contemplados en la nueva ordenación, podrán superarlos mediante convocatorias extraordinarias durante los dos cursos académicos siguientes al de la desaparición del currículo, disponiendo del número de convocatorias que, por normativa vigente, les corresponda.

3. Los alumnos matriculados, en el curso académico 2014-2015, en el segundo curso del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, regulado por el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, que no superaran el ciclo y los que, una vez finalizado el periodo de implantación de las enseñanzas reguladas en la presente orden, tuvieran módulos pendientes de la anterior ordenación no contemplados en la nueva, podrán superarlos mediante convocatorias extraordinarias durante los dos cursos académicos siguientes al de la desaparición del currículo, disponiendo del número de convocatorias que, por normativa vigente, les corresponda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Anexos

Omitidos.

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