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  • EDICIÓN DE 11/06/2014
 
 

Proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo

11/06/2014
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Orden de 3 de junio de 2014 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2014-2015 (DOE de 10 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS EN RÉGIMEN PRESENCIAL COMPLETO, EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DURANTE EL CURSO 2014-2015.

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en “Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula en el Capítulo III del Título II, la escolarización en centros públicos y privados concertados.

De conformidad con el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo), la admisión del alumnado que desee cursar estudios de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos se realizará en una única circunscripción de escolarización, a fin de garantizar el principio de igualdad de oportunidades y la gestión eficaz del procedimiento.

La disposición adicional sexta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica que todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2015-2016 o podrán anticiparse al curso 2014-2105 siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, y a lo regulado en este real decreto El Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incorporando la normativa básica establecida al respecto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y adaptándola a la realidad educativa y social de Extremadura.

La disposición adicional primera del Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, en su párrafo primero indica que: “La admisión en los centros respectivos para cursar los ciclos formativos de formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y deportivas se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto y en la normativa que se dicte en su desarrollo”.

La disposición final primera del mencionado Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, autoriza a la Consejería de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo y aplicación.

Por la presente orden se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial ordinario, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en oferta completa para el curso 2014-2015.

Las peculiaridades de los procesos de admisión, en lo que se refiere a los ciclos formativos de formación profesional, aconsejan una gestión centralizada de los mismos que permita un tratamiento más ágil de las solicitudes presentadas por los interesados en los diferentes centros educativos, con el objetivo fundamental de mejorar la eficacia en el servicio a la ciudadanía.

Al objeto de arbitrar el procedimiento adecuado para la realización del proceso de escolarización y matriculación del alumnado que curse ciclos formativos de grado medio y superior en oferta presencial completa, impartidos en centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como para la resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares supere a la oferta de los mismos, resulta necesario elaborar una normativa específica.

En la dirección de acercar la Administración educativa al ciudadano y agilizar la gestión, la presente orden contempla la posibilidad de presentar la solicitud por el sistema de administración electrónica a través de la plataforma educativa Rayuela.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece el derecho de los mismos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios telemáticos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. El “Plan de Impulso de la Mejora Continua y Modernización Tecnológica” de la Junta de Extremadura, contiene el programa de fomento de la “Tramitación automatizada de procedimientos” dentro de su Estrategia 2, denominada “Innovación en Servicios Públicos”.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley I/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente orden se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen presencial completo que se imparten en centros sostenidos con fondos públicos, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso 2014-2015.

Artículo 2. Puestos escolares y oferta de plazas.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación determinarán la capacidad total de cada uno de los ciclos formativos de formación profesional que se vayan a impartir en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2014-2015.

2. Los centros escolares publicarán en su tablón de anuncios dicha oferta, así como la normativa reguladora del proceso de admisión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 b) del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. A efectos de determinar la oferta de plazas para nuevo alumnado en cada ciclo formativo, de la capacidad total se deducirá el número de plazas destinadas al alumnado del ciclo que no promocione al curso siguiente.

4. En la distribución de los puestos escolares vacantes de primer curso se atenderá a las siguientes consideraciones:

a) En los ciclos de grado medio, el 80 % de las plazas para nuevo alumnado se ofrecerá a quienes estén en posesión de la titulación académica de acceso directo a la que se refieren los puntos 1 y 3 del artículo 3 de la presente orden. El 20 % restante de las plazas se ofrecerá a quienes tengan superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

b) En los ciclos de grado superior, el 70 % de las plazas para nuevo alumnado se ofrecerá a quienes estén en posesión de la titulación académica de acceso directo a la que se refieren los puntos 1 y 3 del artículo 4. El 30 % de las plazas restantes se ofrecerá a quienes tengan superada la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

c) En cumplimiento del apartado 2 del artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cada uno de los grupos anteriores de acceso directo o mediante prueba, se reservará un 5 % de las plazas para estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes del respectivo grupo de los apartados a) y b) en cada una de las adjudicaciones a las que hace referencia el artículo 13 de la presente orden antes de realizarse el trasvase del apartado e) siguiente.

d) En cumplimiento del artículo 9.3 Vínculo a legislación a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en cada uno de los grupos establecidos en las letras a) y b) anteriores de acceso directo o mediante prueba, se reservará un 5 % de las plazas para estudiantes que tengan vigente su condición de deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Las plazas reservadas a deportistas de alto nivel y alto rendimiento que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes del respectivo grupo en cada una de las adjudicaciones a las que hace referencia el artículo 13 de la presente orden antes de realizarse el trasvase del apartado e) siguiente. En todo caso, los deportistas de alto nivel y alto rendimiento tendrán prioridad para ser admitidos en el ciclo formativo de grado medio de conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural y en el ciclo formativo de grado superior de animación de actividades físico- deportivas.

e) Las plazas para nuevo alumnado de acceso directo que no se cubran se añadirán a las plazas previstas para alumnado de prueba de acceso. Del mismo modo, las correspondientes al alumnado de prueba de acceso que no se cubran se añadirán a las plazas previstas para acceso directo. Este trasvase de plazas se realizará al final de cada adjudicación después de efectuadas las acumulaciones a que se refieren las letras c) y d) anteriores.

5. Las plazas para nuevo alumnado que estuvieran vacantes tras el primer y segundo periodo de matriculación se distribuirán para la siguiente adjudicación de acuerdo con las proporciones establecidas en el apartado 4 de este artículo. Cuando la vacante se produzca durante el mismo proceso de adjudicación por mejora de plaza de una persona que había presentado reserva de plaza, por necesidad técnica, dicha vacante se adjudicará al cupo de procedencia de dicha persona.

Artículo 3. Requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio.

1. Accederán de forma directa a los ciclos formativos de grado medio quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, según establece el artículo 41.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. También podrán acceder quienes, careciendo del requisito académico mencionado, tuvieran aprobada la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio prevista en el artículo 41.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Igualmente podrán acceder quienes carezcan del requisito académico mencionado pero tengan superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En estos casos, para participar en el procedimiento de admisión, podrán inscribirse en las pruebas de acceso que convoca la Consejería de Educación y Cultura para recabar el certificado de superación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio o participar directamente con la documentación acreditativa de la superación de las pruebas mencionadas.

3. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se podrá acceder de manera directa a los ciclos formativos de grado medio en los siguientes casos:

a) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

b) Poseer el título de Técnico.

c) Estar en posesión del título de Bachiller correspondiente a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

d) Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado Polivalente, o acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos de esa enseñanza, de acuerdo con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de Educación, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

e) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.

f) Haber superado el tercer curso del plan de estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos.

g) Haber superado, conforme a la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio Vínculo a legislación, seis cursos completos de Humanidades y al menos uno de Filosofía, o cinco de Humanidades y al menos dos de Filosofía, de la carrera eclesiástica.

h) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

i) Estar en posesión de los títulos académicos mencionados en los apartados 1 y 3 del artículo 4 de esta orden.

Artículo 4. Requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior.

1. Para acceder de forma directa a los ciclos formativos de grado superior se requiere estar en posesión título de Bachiller, según establece el artículo 41.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. También podrán acceder quienes, careciendo del requisito mencionado, tuvieran aprobada la correspondiente prueba de acceso prevista en el artículo 41.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Así mismo podrán acceder quienes carezcan del requisito académico mencionado pero tengan superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En este caso, para participar en el procedimiento de admisión podrán inscribirse en las pruebas de acceso que convoca la Consejería de Educación y Cultura para recabar el certificado de superación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior o participar directamente con la documentación acreditativa de la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

3. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se podrá acceder de forma directa en caso de:

a) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

b) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

c) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.

d) Disponer del Certificado acreditativo de haber superado el Curso Preuniversitario establecido en la Ley de 26 de febrero de 1953, sobre la Ordenación de la Enseñanza Media, de conformidad al artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

e) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

f) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

g) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con el título de Bachiller regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

h) Tener el título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria de conformidad con el artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011 de 7 de marzo.

Artículo 5. Criterios generales.

1. Corresponde al Consejo Escolar de los centros docentes públicos el estudio de las solicitudes presentadas así como de la documentación acreditativa.

2. En los centros privados concertados, corresponde al titular del mismo la admisión del alumnado, debiendo garantizar el Consejo Escolar el cumplimiento de las normas generales de admisión, de acuerdo con lo dispuesto en la redacción del artículo 57 Vínculo a legislación c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación. Con este fin, el referido Consejo Escolar asesorará al titular del centro que será el responsable del cumplimiento de las citadas normas.

3. En el supuesto de que el número de solicitudes de ingreso sea superior al de plazas ofertadas se aplicarán los criterios de prioridad previstos en la presente orden.

4. Tendrá prioridad el alumnado que solicite plaza en junio sobre el que la solicite en septiembre.

Dicha prioridad será efectiva dentro de los grupos y subgrupos a los que se refieren los artículos 6, 7, 8 y 9 de esta orden, y respetando la distribución y reservas de plaza que se mencionan en el apartado 4 del artículo 2. Dentro de cada grupo o subgrupo se ordenará en primer lugar a los solicitantes de la convocatoria de junio y en segundo lugar a los de la de septiembre. Igualmente, para la elaboración de las listas de espera a las que se refiere el artículo 15 se atenderá el criterio descrito en este párrafo.

5. El alumnado matriculado en un determinado ciclo formativo en régimen presencial de oferta completa que no promocione o titule, tendrá derecho a permanecer escolarizado en el siguiente curso escolar en el mismo ciclo, centro y turno. Si el turno deja de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en turno diferente. Si fuera el ciclo el que dejara de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, formalizará la matrícula correspondiente establecida en el artículo 16 de la presente orden, no siendo necesario participar de nuevo en el proceso de admisión.

En caso de que el ciclo deje de tener continuidad en Extremadura, pero quiera seguir cursando otras enseñanzas de formación profesional, deberá participar en el proceso de admisión correspondiente de forma ordinaria.

Artículo 6. Criterios de prioridad para el acceso directo a ciclos formativos de grado medio.

1. Para aquellos que cumplan los requisitos académicos de acceso directo, el orden de preferencia en la admisión a ciclos formativos de grado medio se establecerá atendiendo a su inclusión en los siguientes grupos, siendo preferente el a) al b) y éste al c):

a) Quienes acrediten estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, tener como máximo dos materias suspensas de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado Polivalente, o el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. De igual modo, el alumnado que haya completado las enseñanzas de BUP, Bachillerato, COU o Bachiller experimental u otras equivalentes a efectos académicos y no se encuentren incluidos en los siguientes grupos de este artículo se considerarán en éste.

b) Quienes estén en posesión de un título oficial de formación profesional o de carácter profesionalizador (Técnico, Técnico Auxiliar, Técnico Superior, Técnico Especialista, haber superado el tercer curso del plan de estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, u otro equivalente a efectos profesionales), que dé acceso a esta enseñanza.

c) Quienes acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

2. Dentro de cada grupo los aspirantes se ordenarán en función de la nota media del expediente académico de la etapa educativa invocada para el acceso.

3. Si se produjeran empates, se resolverán en atención al resultado del sorteo publicado por Resolución de 18 de febrero Vínculo a legislación de 2013, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes correspondientes al año 2013, del que se extrajeron las letras “UN”. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas, para los apellidos primero con la letra “U” y segundo con la letra “N” en orden alfabético ascendente. Si no existiera segundo apellido, la letra de referencia “N” se entenderá referida al primer nombre.

Artículo 7. Criterios de prioridad para el acceso directo a ciclos formativos de grado superior.

1. Para aquellos que cumplan los requisitos académicos de acceso directo, el orden de prelación en la admisión a ciclos formativos de grado superior se establecerá atendiendo a los siguientes grupos:

a) Quienes acrediten estar en posesión del título de Bachiller o haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental o el Curso de Orientación Universitaria (COU).

b) Quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

c) Quienes acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

2. Si el número de demandantes de acceso directo es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos comprendidos en las letras a), b) y c) del apartado 1, atendiendo a las siguientes reglas que deben aplicarse en el proceso de admisión a los ciclos formativos de grado superior:

2.1. Para el alumnado comprendido en la letra a) del apartado uno, en consonancia con al artículo 9.j Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se establecerán los subgrupos siguientes:

a.1. Haber cursado alguna de las modalidades y materias de Bachillerato relacionadas que, a estos efectos y para cada ciclo formativo, determinan los Reales Decretos que establecen los títulos de formación profesional de grado superior y fijan sus enseñanzas mínimas. Las citadas modalidades y materias se reflejan en el Anexo III y Anexo IV de esta orden. A estos únicos efectos, se tendrán en cuenta las equivalencias en modalidad y materias que se contemplan en el Anexo V.

a.2. Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato, Bachillerato Expe - rimental o las correspondientes opciones del Curso de Orientación Universitaria y ninguna de las materias de Bachillerato a las que se refiere el apartado a.1 anterior.

Igualmente, y para estos únicos efectos, se tendrá en cuenta la equivalencia de modalidades y opciones que se contemplan en el Anexo V.

a.3. Haber cursado cualquier otra modalidad u opción no relacionada con el ciclo formativo al que se pretende acceder.

2.2. Dentro de cada subgrupo se establecerá prioridad según la mayor nota media del expediente académico.

2.3. En el caso de estudios extranjeros, la asignación de la modalidad de dichos estudios equivalentes a los de Bachillerato será realizada por el centro educativo receptor de la solicitud con el asesoramiento de la Comisión Provincial de Escolarización.

2.4. En los grupos b) y c) del apartado 1 se utilizará como criterio de desempate la mayor nota media del expediente académico de Formación Profesional o de estudios universitarios, respectivamente.

2.5. Una vez ordenadas las solicitudes conforme a los criterios de prioridad a.1, a.2 y a.3 para el grupo a), y asimismo las de los grupos b) y c), los empates que pudieran producirse se resolverán según determina el artículo 6.3 de esta orden.

Artículo 8. Criterios de prioridad para el acceso a ciclos formativos de grado medio mediante prueba.

1. Para el acceso a los ciclos formativos de grado medio mediante prueba, el criterio de prioridad será la calificación de la prueba.

2. Si existieran empates se atenderá al tiempo de experiencia laboral en cualquier sector productivo, de mayor a menor tiempo trabajado.

3. Si persistiera el empate se resolverá según lo establecido en el artículo 6.3 de la presente orden.

Artículo 9. Criterios de prioridad para el acceso a ciclos formativos de grado superior mediante prueba.

1. Para aquellos que superaron la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la pertenencia a los siguientes grupos y dentro de los mismos, a la calificación de dicha prueba:

a) Quienes posean un certificado de prueba de acceso de la misma opción que la del ciclo formativo al que se desea acceder, conforme a la relación establecida en el Anexo VI, o un certificado de pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años de una opción equivalente a la de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior contemplada en este apartado a) según la relación establecida en el Anexo VIII.

b) Quienes estén en posesión de un certificado de prueba de acceso de una opción diferente a la del ciclo formativo al que se desea acceder, conforme a la relación establecida en el Anexo VI o de un certificado de pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años de una opción equivalente a los de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior contemplados en este apartado b), según la relación establecida en el Anexo VIII.

2. A estos efectos, las opciones correspondientes a las pruebas de acceso superadas en Extremadura en el año 2007 o anteriores se equipararán a las opciones contempladas en el Anexo VI mencionado según las equivalencias que aparecen en el Anexo VII. Asimismo, a quienes aporten un certificado de pruebas de acceso superadas en otra Comunidad Autónoma se les atribuirá la opción que corresponda del Anexo VI en función de las materias realizadas en la parte específica de la prueba superada según la relación entre opciones y materias asociadas establecida en el citado anexo. Si en dicha prueba se hubiera obtenido la exención de la parte específica, la atribución a la opción se realizará siguiendo lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 31 de marzo de 2014, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan las pruebas de acceso a ciclos formativos de la formación profesional del sistema educativo (DOE núm. 73, de 15 de abril).

3. En los empates que pudieran producirse se aplicará el siguiente orden de prioridad:

a) Quienes acrediten mayor experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo que se desea cursar.

b) Quienes acrediten mayor experiencia laboral en cualquier sector productivo.

c) Si persistiera el empate se resolverá según lo establecido en el artículo 6.3 de la presente orden.

Artículo 10. Baremación del expediente.

1. Para determinar la nota media del expediente académico se deberá aportar certificación académica o fotocopia compulsada del Libro de Calificaciones. Si las calificaciones estuvieran expresadas en términos cuantitativos, la nota media se calculará como media aritmética simple con dos decimales. Si las calificaciones se expresaran en términos cualitativos, el cálculo se realizará conforme al apartado 3 de este mismo artículo.

2. La nota que corresponde a la prueba de acceso será la que figure en la certificación emitida por el órgano competente. En el caso de certificaciones en las que conste una calificación de “apto”, ésta equivaldrá a una puntuación de 5.

3. En todos los casos en los que el cálculo de la nota media se realice atendiendo a la media aritmética simple con dos decimales de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los distintos cursos, y haya que transformar la calificación cualitativa en cuantitativa, se hará según la siguiente correspondencia:

No presentado: 1 Insuficiente o Suspenso: 3 Suficiente o Aprobado: 5.5 Bien: 6.5 Notable: 7,5 Sobresaliente: 9 Matrícula de Honor (M.H.): 10 4. En los cálculos establecidos en el párrafo anterior, no se tendrán en cuenta las calificaciones de “apto”, “exento”, “convalidado” o similares, ni tampoco la de las materias de religión ni sus alternativas. Para los Programas de Diversificación Curricular y Programas de Cualificación Profesional Inicial, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 19, párrafos 8 y 9 de la Orden de 26 de noviembre de 2007 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria modificada por la Orden de 23 de marzo de 2012, DOE núm. 62, de 29 de marzo. En el caso de la Enseñanza para Personas Adultas, se estará a lo dispuesto en el párrafo 10 del mencionado artículo.

5. En el caso de alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros, para el cálculo de la nota media, cuando sea necesario, se atenderá a lo establecido en la Resolución de 29 de abril Vínculo a legislación de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español (BOE n.º 113, de 8 de mayo de 2010), modificada por Resolución de 3 de mayo Vínculo a legislación de 2011.

6. Para el caso de aspirantes procedentes de la universidad, la calificación media que conste en la certificación académica o en el título correspondiente deberá haber sido emitida conforme a la escala numérica de 0 a 10 o la cualitativa del artículo 5.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. De no ser así, los centros deberán poner el hecho en conocimiento de la respectiva Comisión Provincial de Escolarización para que ésta determine lo que proceda.

Artículo 11. Solicitudes.

1. Los interesados presentarán una única solicitud en el centro educativo que soliciten en primer lugar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha solicitud, no podrá contener simultáneamente ciclos formativos de grado medio y de grado superior. En la instancia, que figura como Anexo I para los ciclos formativos de grado medio y como Anexo II para los de grado superior, constará, por orden de preferencia, el turno o turnos elegidos, el ciclo o ciclos formativos que se quieren cursar y el centro o centros donde se desean cursar.

En caso de que se presente más de una solicitud, se atenderá a la presentada en último lugar.

En los ciclos formativos que se impartan en modalidad dual, cuya admisión y matriculación se regule en norma diferente a ésta, se podrá presentar una solicitud expresa a los mismos y coexistir con una de las que se mencionan en este artículo.

2. La solicitud podrá cumplimentarse además a través de los formularios de la plataforma educativa Rayuela en la dirección https://rayuela.educarex.es/. Para ello el usuario deberá autentificarse en la plataforma mediante la clave de acceso. En este caso, será imprescindible una vez cumplimentada la solicitud, imprimirla, firmarla y presentarla junto con el resto de la documentación en el centro educativo que soliciten en primer lugar o enviarla al mismo mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo que establece el artículo 26 de esta orden.

3. Además de lo anterior, conforme a lo expresado en la disposición adicional única de esta orden, se podrá presentar la solicitud por el sistema de administración electrónica, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la dirección https://rayuela.educarex.es/. El Registro Telemático emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

4. Las solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda en el periodo de reclamaciones a la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso de escolarización al que se refiere el artículo 14 de esta orden.

5. Quienes presenten solicitud en el primer periodo al que se refiere el artículo 13 (del 13 de junio al 2 de julio), no podrán realizar una nueva solicitud en el segundo periodo permaneciendo en el proceso hasta la tercera adjudicación, a menos que medie renuncia conforme al artículo 17 de esta orden.

6. No podrán presentar solicitud en el periodo de junio quienes en el curso 2013-2014 se encuentren matriculados en último curso de enseñanzas cuya superación completa suponga una prioridad menor en la admisión de los ciclos formativos solicitados conforme a los artículos 6, 7, 8 y 9 de esta orden y que tengan materias pendientes de evaluar en la convocatoria de septiembre. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la nulidad de todo el proceso desde su inicio para la persona afectada y a la ineficacia de todo acto posterior.

7. Las personas interesadas, podrán no otorgar su consentimiento a la Consejería de Educación y Cultura para que publique la condición de minusvalía de más del 33 % en los listados de datos de solicitantes y en los de adjudicación. En este caso, los interesados que lo crean conveniente deberán solicitar por escrito a la dirección del centro en el que presentaron la solicitud la información de los listados provisionales de datos para poder reclamar en su caso dentro de los plazos establecidos en el artículo 26. Además, todas las personas interesadas tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todos los aspirantes.

8. Podrán presentar su solicitud a ciclos formativos de grado medio en junio, quienes en la convocatoria de junio estén cursando el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en Extremadura y tengan un máximo de dos materias suspensas. Igualmente podrán hacerlo quienes provengan de otra comunidad autónoma y presenten un certificado en el que conste que el alumno está en disposición de obtener el titulo de Educación Secundaria Obligatoria.

9. No podrán presentar solicitud de admisión quienes ya dispongan de matrícula oficial en enseñanzas de régimen general. No obstante, podrían matricularse en el periodo de matriculación por listas de espera a que hace referencia el artículo 15.6, si les corresponde el turno, y si les es concedida la simultaneidad de enseñanzas. Dicha simultaneidad deberá ser solicitada por el centro educativo en el que se pretende realizar la segunda matrícula a través del Servicio de Inspección correspondiente.

Artículo 12. Documentación.

1. La documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:

a) Acreditación de la identidad del solicitante. Autorización expresa para que la Adminis - tra ción Educativa recabe dicha información del Sistema de Verificación de Identidad.

En el caso de no otorgarse la misma, el solicitante deberá aportar fotocopia compulsada de cualquier documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, y fecha de nacimiento del solicitante.

b) Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba de acceso. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal, fotocopia compulsada del libro de calificaciones o cualquier otro medio aceptable en derecho que permita comprobar que se verifican las condiciones de acceso y la nota media conforme a los criterios de esta orden. La superación de la prueba de acceso se acreditará mediante el correspondiente certificado o copia compulsada. Si la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en otra comunidad autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera exenta, se deberá aportar también la documentación que acredite el ciclo formativo de grado medio, el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención. En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada. Si el título académico o las pruebas de acceso a ciclos formativos que se aportan como requisitos de admisión se hubiesen obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes, el solicitante podrá otorgar autorización expresa para que la Administración educativa recabe estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela. En este último caso, si las notas de todos los cursos de la enseñanza que da acceso no están disponibles en Rayuela, el centro se las reclamará al solicitante. Si la persona solicitante se encontrara cursando los estudios o en periodo de realización de las pruebas que dan acceso a las enseñanzas y por tanto no dispusiera de la documentación que se expresa en este punto al cierre del periodo de admisión de solicitudes de septiembre, deberá presentar la declaración responsable que figura en el Anexo XI. En este último caso, en los plazos señalados en el artículo 26 deberá presentar la documentación acreditativa si no autorizó a la Consejería de Educación y Cultura a obtenerla de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela o si dichos datos no constan en el sistema de gestión.

c) La acreditación de homologación de estudios extranjeros se realizará mediante copia compulsada de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se ha iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como Anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.

d) Acreditación de la discapacidad del solicitante. Se acreditará mediante certificación del dictamen emitido por el órgano competente de la Administración de Extremadura o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.

e) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.

f) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando los siguientes documentos:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

- Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

g) Quienes opten al proceso de admisión por cumplir los requisitos de titulación académica presentarán una declaración en la que se hará constar que la titulación presentada es la de menor prioridad en la admisión según los artículos 6 o 7, o en su caso, de mayor nivel académico y que permiten cursar los estudios solicitados, de acuerdo con el modelo del Anexo IX de esta orden. Asimismo, quienes opten al proceso de admisión por haber superado la correspondiente prueba de acceso presentarán una declaración en la que se hará constar que no se está en posesión de un título académico que da acceso directo a las enseñanzas, de acuerdo con el modelo del Anexo X de esta orden. Ambas declaraciones se refieren a la fecha de cierre del periodo de presentación de solicitudes.

El incumplimiento de esta condición dará lugar a la nulidad de todo el proceso desde su inicio para la persona afectada y a la ineficacia de todo acto posterior.

2. El Consejo Escolar de los centros públicos, o el titular de los centros privados concertados, podrá recabar de los solicitantes la documentación que estime oportuna en para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

3. Cuando el solicitante obtenga plaza en un centro distinto al solicitado en primer lugar, y desee matricularse en él, el centro reclamará al de primera opción la documentación presentada, en su caso, por el interesado. No obstante, el centro procederá a la formalización inmediata de la matrícula, quedando condicionada a la recepción de la documentación.

4. Si se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones que se especifica en el artículo 26 podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.

Artículo 13. Procedimiento de adjudicación coordinada de puestos escolares. Op cio - nes del alumnado en cada adjudicación.

1. El procedimiento de adjudicación coordinada de puestos escolares constará de dos periodos de solicitud de admisión y tres adjudicaciones. Las dos primeras adjudicaciones se realizarán sobre las solicitudes presentadas en el primer periodo y la tercera adjudicación en el mes de septiembre, conforme a las siguientes precisiones:

a) La primera adjudicación se realizará una vez finalizado el plazo del primer periodo de solicitud.

b) La segunda adjudicación se realizará una vez finalizado el primer periodo de matriculación al que se refiere el artículo 16 de esta orden. En ella se incorporarán las plazas vacantes correspondientes al alumnado que habiendo obtenido plaza en la adjudicación anterior no hubiera formalizado matrícula o reserva de puesto escolar.

c) La tercera adjudicación se realizará una vez finalizados el segundo periodo de solicitud y el segundo periodo de matrícula. En ella se incorporarán las plazas vacantes correspondientes al alumnado que hubiera renunciado explícitamente a la plaza obtenida conforme a lo que indica el artículo 17 de esta orden o que, habiendo obtenido plaza en la segunda adjudicación, no hubiera formalizado matrícula o reserva de puesto escolar.

2. En cada una de las adjudicaciones, el solicitante que haya obtenido el puesto escolar solicitado en primer lugar estará obligado a formalizar matrícula en el ciclo formativo y centro educativo asignado no teniendo que realizar ninguna acción adicional en adjudicaciones posteriores.

3. Quien haya obtenido el puesto escolar en un ciclo distinto al solicitado en primer lugar deberá optar tanto en la primera como en la segunda adjudicación por:

a) Formalizar la matrícula en el ciclo formativo y centro educativo asignados. En cuyo caso no tendrá que realizar ninguna acción adicional en siguientes adjudicaciones.

b) Realizar reserva del puesto escolar en el ciclo formativo y centro educativo asignados, en espera de obtener otro más favorable en la siguiente adjudicación. En este caso en la siguiente adjudicación deberá realizar la matrícula o la reserva según corresponda.

4. Cuando después de la tercera adjudicación los aspirantes hayan obtenido una plaza diferente a la elegida en primer lugar, deberán formalizar la correspondiente matrícula. De hacerlo, pasarán automáticamente a formar parte de las listas de espera de aquellos ciclos formativos solicitados con mayor prioridad que la plaza adjudicada. Si finalmente obtuvieran plaza en alguno de los ciclos formativos de esas listas de espera, podrán matricularse en el nuevo ciclo formativo, debiendo anular previamente la matrícula realizada con anterioridad.

5. En cualquiera de las tres adjudicaciones, si finalizado el correspondiente plazo de matriculación o reserva no se materializa ninguna de las opciones, se entenderá que el solicitante renuncia a seguir participando en el proceso, decayendo en sus derechos.

Artículo 14. Resolución del procedimiento de admisión de solicitantes al primer curso de ciclos formativos.

1. Finalizados los periodos de presentación de solicitudes previstos en el artículo 13 de la presente orden, y analizada la documentación aportada por los solicitantes, el Consejo Escolar de cada centro docente público y el titular, en el caso de los centros privados concertados, publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de todos los solicitantes, tanto admitidos como excluidos, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y criterios de prioridad, siguiendo los modelos establecidos en el Anexo XII para grado medio y el Anexo XIII y Anexo XIV para grado superior.

2. Publicada la relación provisional, los solicitantes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el artículo 26 de esta orden, presentar en el centro donde realizaron la solicitud, y por ningún otro medio, las alegaciones que estimen convenientes, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo.

3. Transcurrido dicho plazo, el Consejo Escolar en los centros docentes públicos, o el titular de los privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios del centro la relación definitiva de todos los solicitantes, tanto admitidos como excluidos, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad (Anexo XII para grado medio y el Anexo XIII y Anexo XIV para grado superior).

4. Esta información, que ya no podrá ser modificada, será la que la aplicación informática utilizará como base para realizar las adjudicaciones. En cada adjudicación se generarán listas ordenadas de aspirantes con indicación de su situación, que serán visadas por las personas que ostenten la presidencia de la respectivas Comisiones de Provinciales de Escolarización y estarán disponibles en las Delegaciones Provinciales y en los centros educativos.

5. La dirección de los centros comunicará la adjudicación de los puestos escolares mediante su publicación en el tablón de anuncios de cada centro. Dicha publicación servirá de notificación a los interesados, y contendrá una lista de los aspirantes admitidos (Anexo XVI) y no admitidos a la primera opción indicando en este último caso, si procede, el centro y ciclo asignado (Anexo XXI). Además, la dirección de los centros publicará, para cada uno de sus ciclos formativos y en cada turno, una relación pormenorizada y organizada de adjudicación según los modelos del Anexo XVII y del Anexo XVIII para grado medio y del Anexo XIX y del Anexo XX para grado superior.

6. Contra el resultado de las adjudicaciones podrá interponerse, mediante escrito dirigido al Director del centro en el que se presentó la solicitud de admisión, reclamación ante la Comisión Provincial de Escolarización a la que hace referencia el artículo 24 de esta orden, quien comunicará lo que proceda a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad a fin de que puedan tomarse las medidas que, en su caso, correspondan. La resolución de la Comisión de Escolarización pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 15. Listas de espera.

1. Terminado el tercer plazo de matrícula, se generarán listas de espera que permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de producirse vacantes.

Formarán parte de las listas de espera, además de las personas contempladas en el artículo 13.4, los aspirantes que no hayan obtenido plaza en ninguna de las adjudicaciones.

2. El orden de incorporación a la lista tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 5.4 así como lo dispuesto en los artículos 6 y 7 para los aspirantes de acceso directo a ciclos formativos de grado medio y de grado superior respectivamente.

3. En grado medio, los aspirantes provenientes de prueba de acceso se incluirán en el primer grupo del colectivo de acceso directo, en función de la nota de la prueba de acceso y, teniendo en cuenta, si procede, los criterios de desempate establecidos en el artículo 8.

4. En grado superior, se presentan dos posibles casos y en ambos se tendrán en cuenta, si procede, los criterios de desempate del artículo 9.

a) Quienes posean un certificado de prueba de acceso de la misma opción que la del ciclo formativo al que se desea acceder, conforme a la relación establecida en el Anexo VI, o un certificado de Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años de una opción equivalente a la de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior contemplada en este apartado a) según la relación establecida en el Anexo VIII, se ordenarán junto con los del primer subgrupo de acceso directo, que efectivamente exista, en función de lo que se especifica para el ciclo formativo concreto en el Anexo III o en el Anexo IV según corresponda.

b) Quienes estén en posesión de certificado de prueba de acceso de una opción diferente a la del ciclo formativo al que se desea acceder, conforme a la relación establecida en el Anexo VI o de un certificado de pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años de una opción equivalente a los de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior contemplados en este apartado b), según la relación establecida en el Anexo VIII, se incluirán junto al subgrupo de aspirantes de acceso directo que teniendo bachillerato o equivalente, no hayan hecho la modalidad prioritaria que se especifica en los Anexos III y IV.

5. Los empates que pudieran producirse en aplicación de lo establecido en los apartados anteriores, se resolverán siguiendo el sistema descrito en el artículo 6.3.

6. Los centros incorporarán al final de estas listas aquellos aspirantes que no hayan presentado la instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidos del proceso por incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones de acceso al ciclo formativo correspondiente y lo soliciten. Además, podrá adherirse a las mismas el alumnado matriculado en primero que desee cambiar de centro, de ciclo formativo o de turno. El orden de incorporación a la lista de este colectivo será el que marque la fecha de entrada de la solicitud en el centro educativo. Esta incorporación no podrá realizarse con anterioridad a la fecha que a estos efectos se establece en el artículo 26.

7. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamada telefónica al número consignado en la solicitud y que habrá sido publicado en el correspondiente listado definitivo de datos de solicitantes. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.

8. La matrícula del alumnado incluido en las listas de espera no podrá realizarse antes de que las listas sean publicadas por el programa Rayuela ni después de la fecha establecida en el artículo 26 de esta orden.

9. El alumno que se matricule a consecuencia del llamamiento de listas de espera permanecerá en lista de espera de aquellas opciones con mayor preferencia a la de la plaza obtenida.

10. Una vez concluido el plazo de matriculación por listas de espera, se abrirá un periodo especial en el cual, si surgieran vacantes en algún ciclo formativo, se ofrecerían a los solicitantes de listas de espera que en el curso 2013-2014 hubieran estado matriculadas en oferta parcial en ese ciclo formativo y en ese centro.

Artículo 16. Matriculación y reservas de puesto escolar en primer curso.

1. El alumnado admitido en primer curso en las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en oferta completa deberá formalizar su matrícula o reserva de puesto escolar utilizando los modelos establecidos en el Anexo XXII para grado medio y en el Anexo XXIII para grado superior, acompañados de la documentación que se indica en dichos anexos y en los plazos estipulados en el artículo 26. En estos modelos se prevé la solicitud de autorización a la Administración educativa para recabar información sobre la identidad del estudiante del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y, en su caso, para recabar la información académica necesaria siempre que esté disponible en los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela. La reserva se realizará mediante la presentación de la solicitud correspondiente al Anexo XXIV de esta orden.

2. Durante el mes de octubre, la dirección de los centros recabará la información necesaria del alumnado que no asista a las actividades lectivas al objeto, si procede, de anular las matrículas correspondientes y realizar, si el calendario del artículo 26 lo permite, el llamamiento a las personas que integran la lista de espera.

3. Tanto la matrícula como la reserva de plaza deben ser realizadas de manera presencial en el centro que imparte el ciclo formativo correspondiente a la plaza obtenida, todo ello sin perjuicio de que pudiera realizarse mediante la secretaría virtual del programa de gestión Rayuela.

Artículo 17. Renuncia a la participación en el proceso.

1. Los solicitantes que no hayan obtenido plaza en la segunda adjudicación podrán renunciar a la participación en el proceso de admisión. En este caso la renuncia se materializará mediante la presentación de una nueva solicitud en septiembre usando el Anexo I para grado medio o el Anexo II para grado superior.

2. Se entenderá además, que renuncia el alumnado que debiendo formalizar matrícula o reserva de plaza no lo hiciera en los plazos establecidos tras cada adjudicación, además de los que hayan sido excluidos por cualquier causa.

3. En cualquier caso la renuncia, en los términos del presente artículo, anulará todos los efectos de la solicitud y permitirá presentar una nueva, en los plazos generales de solicitud, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Artículo 18. Alumnado que no promociona a segundo curso.

1. El alumnado que cursa estudios de formación profesional en régimen presencial completo que no promocione a segundo curso y con matrícula activa en el curso 2013/2014, deberá formalizar matrícula en los plazos establecidos en el artículo 26. En caso contrario, se entenderá que renuncia a continuar los estudios y las plazas vacantes resultantes serán adjudicadas a otros aspirantes.

2. Si este alumnado desease cambiar de centro deberá participar en el procedimiento de admisión que se convoca en esta orden o bien realizar la solicitud de traslado de matrícula al que hace referencia el artículo 19.

Artículo 19. Traslados de matrícula en primer curso.

1. El alumnado que una vez matriculado en primer curso desee cambiar de centro podrá solicitarlo mediante escrito motivado dirigido a la dirección del centro de destino a lo largo del curso académico. Dicha solicitud se podrá realizar en el periodo comprendido entre la fecha de la publicación de la lista de espera contemplada en el artículo 26 y el inicio de la evaluación ordinaria de junio.

2. El Director del centro solicitado procederá a admitir la solicitud de traslado siempre que existan plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado.

3. Las personas incluidas en las listas de espera a las que hace referencia el artículo 15 de esta orden tendrán preferencia sobre las solicitudes de traslado de matrícula para la escolarización en plazas que hubieran podido quedar vacantes, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 6 del mencionado artículo, durante el periodo de vigencia de estas listas de espera.

Artículo 20. Matrícula del alumnado que promociona a segundo curso.

Todo el alumnado que cursa estudios de formación profesional en régimen presencial completo que promociona a segundo curso realizará su matrícula en el centro educativo en el que cursó primero, en el mes de junio o septiembre en función del momento en que tal promoción sea efectiva, en los plazos establecidos para ello en el artículo 26, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el traslado de matrícula al que hace referencia el artículo 22 y de lo especificado en el artículo 5.5 sobre ciclos que dejan de tener continuidad.

Artículo 21. Matrícula del alumnado que repite segundo curso.

El alumnado matriculado en régimen presencial completo que deba repetir segundo curso realizará su matrícula en el centro educativo en el que cursó segundo en 2013/2014, en el mes de junio o septiembre en función del momento en que la decisión de repetición sea efectiva, en los plazos establecidos para ello en el artículo 26.

Artículo 22. Traslados de matrícula y admisión en segundo curso.

1. El alumnado que cursa estudios de formación profesional en régimen presencial completo matriculado en segundo curso que desee cambiar de centro podrá solicitar traslado de matrícula en los plazos establecidos en el artículo 26. Quedan excluidas las enseñanzas de formación profesional que han dejado de impartirse por sustitución de las correspondientes a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

2. En esos mismos plazos podrá solicitar la admisión para cursar segundo curso el alumnado que esté en disposición de realizar dicho curso, no tenga pendiente de realizar la evaluación extraordinaria de septiembre, y no hubiera estado matriculado en estas enseñanzas en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el curso 2013/2014. Junto con la solicitud de admisión, deberá aportarse original o copia compulsada de la documentación que acredite poseer las condiciones de acceso a las enseñanzas (acceso directo o prueba), certificación oficial de calificaciones del ciclo formativo para el que se solicita la admisión y copia del documento nacional de identidad o equivalente. La solicitud deberá ser presentada en cada uno de los centros en los que se pretende que sea considerada su admisión o traslado.

3. Transcurridos los plazos a los que se refieren los puntos anteriores, la dirección del centro publicará, en las fechas indicadas en el citado artículo 26, la relación de solicitudes con indicación de si han sido o no admitidas. A estos efectos, las solicitudes de traslado y de admisión conformarán una única lista.

4. Las solicitudes se ordenarán en forma decreciente por la calificación media de todos los módulos de primer curso, dando preferencia a quienes lo hayan superado completamente, y serán admitidas solicitudes hasta completar la capacidad total de puestos escolares. Si finalmente hubiera empates serán resueltos mediante el procedimiento indicado en el artículo 6.3. En el periodo de septiembre, tendrán prioridad las solicitudes realizadas en junio que no fueron admitidas. El director del centro solicitado procederá a admitir el traslado o la matrícula siempre que existan plazas vacantes.

5. El número de plazas vacantes se determinará teniendo en cuenta la capacidad total, el alumnado del centro que habiendo promocionado a segundo curso o debiendo repetirlo haya efectuado su matrícula en los plazos correspondientes, así como, en el primer periodo (junio), el alumnado que deba acudir a las pruebas extraordinarias de septiembre.

6. Para las solicitudes de traslado admitidas, la dirección del centro solicitado recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado. Para las solicitudes de admisión, el alumnado admitido formalizará la matrícula durante los días previstos para ello en el artículo 26.

Artículo 23. Anulación de matrícula o reservas de plaza.

Las anulaciones de las matrículas o reservas de plaza reguladas en esta orden, para que tengan efectos en el presente proceso de admisión, sólo podrán realizarse durante los periodos de realización de las mismas habilitados en el artículo 26.

Artículo 24. Comisiones Provinciales de Escolarización.

1. Cada Delegación Provincial de Educación constituirá una Comisión de Escolarización con anterioridad al comienzo del periodo de solicitud, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión de alumnos y enviarán detalle de su composición a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

2. Las Comisiones Provinciales de Escolarización se ocuparán en su ámbito respectivo de:

a) Informar sobre las plazas disponibles.

b) Asegurar el correcto desarrollo del proceso de admisión.

c) Asesorar a los centros educativos durante todo el proceso.

3. Las Comisiones Provinciales de Escolarización velarán para que cada uno de los centros educativos expongan en su tablón de anuncios, con anterioridad y durante el período de solicitud, la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

b) Número máximo de plazas vacantes.

c) Plazo de formalización de solicitudes.

d) Calendario que incluya la fecha de publicación de las relaciones del alumnado admitido y excluido, y plazos para presentar reclamaciones.

e) Plazos de matrícula o reserva de plaza para las distintas adjudicaciones.

f) Todos los listados que aparecen relacionados en la orden con la indicación de ser publicados en los centros.

4. Las Comisiones Provinciales de Escolarización estarán compuestas por:

a) La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Un miembro del cuerpo de Inspectores de Educación designado por la Delegación Provincial de Educación.

c) Un miembro de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Formación Profesional, designado por la Delegación Provincial de Educación.

d) El Director o la Directora de un centro educativo público, o titular de un centro educativo sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir ciclos formativos, designado por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

e) Un miembro de la Administración Local en representación de las localidades incluidas en el ámbito territorial donde actúe la comisión.

f) Un representante de las madres y los padres del alumnado del ámbito territorial donde actúe la comisión.

g) Dos representantes de las organizaciones sindicales con mayor representación en la Junta de Personal Docente de cada provincia.

h) Una persona funcionaria de la Delegación Provincial, designada por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como Secretaria/o de la comisión con voz pero sin voto.

Artículo 25. Información a través de Internet.

1. La plataforma Rayuela proporcionará un acceso personal y seguro a la misma que permitirá al usuario realizar el seguimiento de su solicitud y de su situación en el proceso de admisión.

2. Las claves de acceso al programa se pueden solicitar a través de la página web https://rayuela.

educarex.es/, así como en el centro en el que se encuentra matriculado el aspirante, o bien en aquél en el que se ha presentado la solicitud.

Artículo 26. Calendario.

El calendario de admisión y matriculación del alumnado para cursar ciclos formativos en régimen presencial en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2014-2015 es el que aparece en el cuadro siguiente. Dicho cuadro contempla, asimismo, los Anexos que deben ser utilizados, en su caso y sin perjuicio de la documentación que deba acompañarse, en cada fase del proceso.

Imágenes omitidas.

Artículo 27. Alumnos procedentes de las modalidades a distancia.

Los alumnos procedentes de las modalidades a distancia cursadas en Extremadura, que hayan superado todos los módulos excepto el de FCT y en su caso el de proyecto, podrán realizarlos en el centro en el que estaban matriculados. En ese caso, para ser matriculados, no será preciso que cursen la solicitud mencionada en el artículo 22 sino que seguirán lo estipulado para los alumnos que promocionan a segundo curso en el artículo 20.

Artículo 28. Simultaneidad de enseñanzas.

1. La matrícula es incompatible con cualquier otra de enseñanzas de régimen general. Si ésta no se pudiera formalizar por este motivo, quedará sin efecto perdiendo en este caso la plaza obtenida. Si ésta fuera consecuencia del resultado de una adjudicación, el aspirante quedará excluido del proceso conforme a lo indicado en el artículo 13 de la orden. En otro caso, se llamará a la siguiente persona de la lista correspondiente de espera quedando la primera en el mismo lugar de dicha lista en previsión de futuras vacantes.

2. Para solventar la incompatibilidad del punto anterior puede solicitarse simultaneidad en el centro donde se quiere realizar la segunda matrícula que recabará informe de inspección y será remitido a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad para su resolución.

Haber realizado la solicitud de simultaneidad no justifica el incumplimiento de los plazos de matrícula existentes en esta orden.

Artículo 29. Convocatorias extraordinarias.

Las matrículas si se cumplen los condicionantes de esta orden, se formalizarán aún en el caso de que se hayan agotado las convocatorias ordinarias de los módulos formativos. No obstante, aquellos que hayan alcanzado el máximo que indica el artículo 15 Vínculo a legislación de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no podrán ser evaluados hasta que les sea concedida la convocatoria excepcional que ahí se expresa.

Artículo 30. Modalidad dual.

1. El proceso de admisión en los ciclos formativos de modalidad dual se ajustará a lo establecido en los convenios suscritos entre los centros educativos y las empresas.

2. Aquellos ciclos formativos que no presenten un proceso de admisión específico con la implicación de la empresa se ajustarán en exclusiva al procedimiento regulado por la presente orden. El detalle de los mismos puede apreciarse en la oferta publicada por los centros educativos conforme al Anexo XXV y al Anexo XXVI.

Artículo 31. Modalidad bilingüe.

Los ciclos formativos en modalidad bilingüe, que hayan sido autorizados con anterioridad a la publicación de esta orden, podrán apreciarse en la oferta publicada por los centros educativos conforme al Anexo XXV y al Anexo XXVI. En dicha relación se detallará el idioma extranjero de la sección bilingüe. Si después de la publicación de la oferta fueran autorizados nuevos ciclos formativos, se actualizaría la misma.

Artículo 32. Oferta específica para desempleados en régimen presencial completo.

Los alumnos que en el curso 2013/2014 hayan estado matriculados en la oferta específica para desempleados y que no promocionen al segundo curso podrán matricularse como alumnos repetidores en los mismos ciclos correspondientes al centro en cuestión de la oferta regulada en esta orden si el primer curso de la oferta para desempleados deja de impartirse.

Los ciclos que dejan de impartirse, se publicarán antes de iniciarse el periodo de matrícula de repetidores de primer curso a que hace referencia el artículo 26 siguiendo el modelo del Anexo XXVII.

Artículo 33. Admisión de alumnado en supuestos concretos.

Conforme a la disposición adicional cuarta del Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación y Cultura a través de las Comisiones Provinciales de Escolarización asegurará la escolarización inmediata de los alumnos y alumnas que se vean afectados por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar.

Artículo 34. Anulación de matrícula por incumplimiento de las bases de la convocatoria.

1. Se anulará de oficio la matrícula cuando se haya incumplido la condición establecida en el apartado 6 del artículo 11 o si no se ha respetado lo indicado en el artículo 12.1.g.

2. La anulación de matrícula del alumno en el ciclo formativo por las causas establecidas en este artículo se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Comprobado que el alumno se encuentra incurso en alguno de los casos del apartado anterior, el Director del centro comunicará al alumno o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de matricula, concediéndole un plazo de diez días naturales para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que el interesado ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, el director del centro resolverá lo que proceda.

b) La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumno o a sus representantes legales y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro - cedimiento Administrativo Común, ante el Presidente de la correspondiente Comi sión Provincial de Escolarización. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.

c) Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente académico del alumno.

Disposición adicional única. Administración electrónica.

1. Los interesados que deseen utilizar la vía telemática definida en la presente orden, conforme a lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Registro Telemático, se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, así como el empleo de la firma electrónica reconocida por la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán usar sistemas de firma electrónica reconocida que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Firma Electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

Deberán disponer de un Certificado digital válido (no caducado, ni revocado) emitido por alguna de las entidades emisoras reconocidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en su plataforma @firma. La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos y documentos aportados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los presentados en papel.

2. El ejercicio del procedimiento de presentación de solicitudes mediante tramitación telemática definido en esta orden, se realizará a través de la Plataforma Educativa Extremeña “Rayuela”, en la cual se encuentra integrada la “Secretaría Virtual de los centros educa- tivos dependientes de la Consejería de Educación y Cultura” (en adelante aplicación telemática).

3. La utilización por los órganos administrativos de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para la emisión de actos o notificaciones a los que se refiere la presente orden, garantizará en todo caso la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano correspondiente.

4. Las relaciones entre los usuarios y la administración mediante medios telemáticos se realizarán con autenticidad, seguridad y confidencialidad, garantizando que los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos cuentan con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados y, en particular, la identificación de los usuarios y el control de acceso de los mismos, adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar que se intercepten y alteren las comunicaciones, y que se produzcan accesos no autorizados.

5. La utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo.

6. La aplicación telemática, una vez que la solicitud haya sido completada por el usuario, efectuará una conexión con el Registro Telemático Único de la Junta de Extremadura, a los efectos de registrar de entrada la solicitud y practicar el correspondiente asiento de la misma en la base de datos habilitada al efecto.

Podrá realizarse tramitación telemática durante el mismo plazo legal que se establezca para la presentación no telemática de solicitudes. No obstante, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, podrá interrumpirse por el tiempo imprescindible la recepción de solicitudes. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios de la aplicación telemática con la antelación que, en su caso, resulte posible.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la aplicación, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.

7. Para la presentación telemática de solicitudes el usuario deberá autentificarse en la plataforma a través del certificado digital al que se refiere el apartado 1 de esta disposición.

Los ciudadanos podrán dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente orden para la presentación telemática de solicitudes. Las direcciones y medios de contacto con el CAU son los relacionados a continuación:

- Telf.: 924 004050.

- Fax: 924 004066.

- Correo electrónico: [email protected] 8. Los medios técnicos de los que deberán disponer los usuarios de la tramitación telemática son:

- Navegador web estándar con las siguientes extensiones (plug-in) instaladas:

Cliente Java Runtime Environment 7 update 45 o superior.

Cliente visor de pdf.

- Conexión ADSL 512 kbits o superior.

Disposición final primera. Medidas de aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan conocimiento de la misma los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la comunidad educativa.

Disposición final segunda. Oferta parcial.

Se habilita a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad para que convoque el procedimiento de admisión y matriculación para las vacantes que resulten del proceso que se regula en la presente orden.

Disposición final tercera. Oferta del módulo de FCT y/o proyecto.

Los centros que impartan enseñanzas de formación profesional presencial en las que el módulo de formación en centros de trabajo se realice de forma ordinaria en el primer trimestre realizarán esta oferta de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de esta orden.

Disposición final cuarta. Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juris dicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos Omitidos.

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