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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a entidades promotoras de turismo sostenible

11/06/2014
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Orden de 4 de junio de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a entidades promotoras de turismo sostenible para la realización de un Segundo Plan de Acción que culmine el Programa de Turismo Sostenible previamente seleccionado, y se efectúa su convocatoria única (BOJA de 10 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA A ENTIDADES PROMOTORAS DE TURISMO SOSTENIBLE PARA LA REALIZACIÓN DE UN SEGUNDO PLAN DE ACCIÓN QUE CULMINE EL PROGRAMA DE TURISMO SOSTENIBLE PREVIAMENTE SELECCIONADO, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA ÚNICA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo, en virtud del artículo 71 de su Estatuto de Autonomía, que incluye, en todo caso, la ordenación y planificación del sector turístico.

A su vez, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Turismo de Andalucía, en su artículo 13 viene a definir la Estrategia de Turismo Sostenible como un instrumento de fomento y planificación turística cuya responsabilidad de gestión corresponde a la Consejería competente en materia de Turismo. Esta constituye un instrumento de planificación estratégica desde el territorio que se concreta en dos Iniciativas, la de Turismo Sostenible y la de Ciudades Turísticas.

Las medidas de planificación y fomento que integran la Iniciativa de Turismo Sostenible se basan en las figuras de los Promotores y de los Programas de Turismo Sostenible. Se pretende que los Programas que se encuadren en el ámbito de la Iniciativa referida surjan desde el territorio, de tal forma que los agentes públicos-privados de la zona sean los verdaderos protagonistas de la acción de planificación para que exista una plena identificación con los Programas.

La Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo, modificada por las Órdenes de 20 de febrero y de 10 de diciembre de 2008 y la Corrección de errores de esta última de fecha 22 de diciembre del mismo año, regulaba primero el proceso de selección de las entidades Promotoras que impulsarían los respectivos Programas de Turismo Sostenible en los ámbitos territoriales correspondientes y, en segundo lugar, la ejecución de los mismos a través de planes de acción articulados mediante convenio.

Una vez seleccionados mediante un proceso de concurrencia competitiva los Promotores de Turismo Sostenible y los Programas a desarrollar, se procedía a la formalización y suscripción del correspondiente convenio entre la Consejería competente en materia de Turismo y cada una de las entidades Promotoras seleccionadas. En estos convenios se establecía la aportación máxima de la Consejería al Programa, en principio necesaria para cumplir los objetivos previstos con la Iniciativa, y se determinaban los proyectos subvencionables que constituían el primer Plan de Acción del mismo.

Los Planes de Acción, por tanto, se configuran como el verdadero objeto de las medidas de fomento de la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía, pues en ellos se determinan los proyectos específicos a subvencionar para cada ámbito de intervención y, de forma concreta y detallada, los objetivos, los tipos de acción a desarrollar, la cuantificación económica y la distribución de las cargas según las personas responsables de la ejecución.

En lo mencionados convenios se preveía que, una vez suscritos, los proyectos subvencionables no previstos inicialmente, susceptibles de incorporación al Programa vigente, se añadirían mediante la aprobación de sucesivos planes de acción de carácter anual y la suscripción de las correspondientes adendas.

En base a ello, y existiendo Programas con un único plan de acción desarrollado, el aprobado con la firma del Convenio, se decidió promover la financiación de un segundo plan de acción para estas Iniciativas, basada en los proyectos presentados en 2013 por esos concretos Promotores, al considerar que un único plan de acción no hacía posible alcanzar los objetivos pretendidos, lo que podría provocar una enorme frustración en el territorio sobre la acción de fomento en materia de turismo de la Junta de Andalucía, restando credibilidad a la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía.

Sin embargo, a finales del año 2010 se derogaron todas las órdenes de subvenciones en materia de turismo vigentes hasta ese momento, sin que se hubieran aprobado con posterioridad nuevas bases reguladoras para el conjunto de esta materia; es decir, el procedimiento establecido en la Orden 9 de noviembre de 2006, fue derogado mediante Orden de 17 de diciembre de 2010 para adecuar su tramitación a la regulación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

No obstante, el tiempo transcurrido y la ambigüedad del régimen transitorio de la orden derogatoria respecto a los expedientes iniciados con anterioridad a la misma, hacen difícil sostener con seguridad jurídica que estos expedientes puedan regularse con la normativa anterior. La situación planteada es, pues, que no es posible posponer las actuaciones que implican nuevos Planes de Acción sin que ello suponga un menoscabo del interés público, pues éstas dan continuidad a las desarrolladas en el Primer Plan de Acción, y coadyuvan y completan las actuaciones y objetivos proyectados por el Promotor seleccionado y establecidos en el Programa de Turismo Sostenible y, en consecuencia, los propios del conjunto de la Estrategia.

Lo pretendido constituye una actividad de fomento propia de las Administraciones Públicas tendente a la consecución del interés general, manifestado en dar continuidad a las actuaciones de los Programas de Turismo Sostenible como herramientas que actúan de manera crucial sobre el territorio en sus diversas escalas, tratando de potenciar los recursos endógenos a fin de dotar a su oferta turística y, por ende, a la oferta andaluza en general, con una mayor variedad, calidad y competitividad frente a otros destinos competidores, generando fuertes impactos positivos, tanto desde el punto de vista económico, como medioambiental, social y cultural.

La no realización de las actuaciones previstas, provocaría efectos adversos sobre el nivel de empleo y en la consecución de objetivos perseguidos por la Estrategia de Turismo Sostenible, tales como la creación o mejora de productos turísticos, el fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local, la creación, mantenimiento y mejora de espacios turísticos, la implantación de acciones de sostenibilidad medioambiental, la implantación de modelos de gestión integral de la calidad en los destinos turísticos, y el desarrollo de actuaciones que favorezcan la accesibilidad turística, con la consecuente pérdida de la calidad de los servicios e infraestructuras turísticas como elementos de competitividad y factores de diferenciación, en los municipios afectados y, por ende, en Andalucía como destino turístico.

Es, por tanto, del todo imprescindible la ejecución de nuevos planes de acción que permitan cumplir de forma completa con el objetivo perseguido por el Programa de Turismo Sostenible seleccionado.

Como quiera que conforme a lo previsto en la mencionada Orden de 9 de noviembre de 2006, los proyectos específicos a incluir en los planes de acción debían adecuar sus gastos subvencionables a los contenidos en la Orden de subvenciones en materia de Turismo vigente en el momento de la concesión, y no existiendo tal para el conjunto de modalidades en esta materia, se precisa articular un marco jurídico acorde con la normativa general vigente en materia de subvenciones que solvente este vacío legal.

Por ello, atendiendo a la especial situación en que se encuentran los Promotores de Turismo Sostenible indicados, las presentes bases reguladoras responden a la necesidad de dotar a las subvenciones que se les pretenden otorgar de un marco jurídico subvencional adaptado a las previsiones contenidas en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, una vez que el anterior marco ha sido derogado por la Orden de 17 de diciembre de 2010.

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta la transversalidad de género y el principio de igualdad establecidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y en ejercicio de las competencias que me atribuyen en virtud de lo dispuesto en el Decreto 30/2014, de 4 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, y en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a entidades Promotoras de Turismo Sostenible que tengan aprobadas un único Plan de Acción y que soliciten la subvención para la realización de un segundo Plan de Acción que permita culminar el Programa de Turismo Sostenible previamente seleccionado, y proceder a efectuar su convocatoria para el año 2014.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y de las demás normas de desarrollo; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 7/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), el Decreto 394/2008, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se conceda por la Administración de la Junta de Andalucía, y el Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, y la Orden de 18 de mayo Vínculo a legislación de 2011 por la que se desarrolla la Estrategia de Turismo Sostenible.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

Son subvencionables los proyectos específicos integrantes del Segundo Plan de Acción que cumplan los siguientes requisitos:

- Que contribuyan a la culminación del Programa de Turismo Sostenible del ámbito territorial correspondiente.

- Que hayan desarrollado un primer Plan de Acción a satisfacción de la Administración.

- Que su desarrollo en el plazo temporal de ejecución establecido sea realmente adecuado y viable.

- Que dispongan de recursos materiales propios e infraestructura suficiente que aseguren la viabilidad del proyecto.

Artículo 4. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva a solicitud de persona interesada, en atención a la especial situación de las personas beneficiarias, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Sección 2.ª del Capítulo III del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con las especialidades contenidas en su artículo 33.

2. El procedimiento se iniciará a solicitud de persona interesada conforme al formulario del Anexo II de la presente Orden. Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Un Plan de Acción que comprenderá objetivos, tipos de acción y proyectos específicos a desarrollar.

b) Una memoria descriptiva de los proyectos y presupuesto de los mismos, con detalle de ingresos y gastos y desglose de partidas o conceptos.

c) Cuando la actividad subvencionable sean obras de edificación, se presentará la documentación que acredite la disponibilidad de los terrenos y, en su caso, la licencia municipal correspondiente.

3. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, la Delegación Territorial competente en materia de turismo requerirá a las personas interesadas la subsanación de la misma conforme a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con las especialidades previstas en el artículo 33.b) del referido Reglamento.

4. Las personas interesadas podrán realizar todos los trámites relativos al procedimiento de concesión de subvenciones de forma telemática, cumplimentándolos en el registro y conforme a los formularios indicados en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional única.

5. La Secretaría General competente en materia de Turismo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, siendo asimismo de su competencia la realización del trámite de evaluación previa establecido en el artículo 25 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La evaluación previa comprenderá el examen del cumplimiento de los requisitos de los artículos 3 y 6 de la presente Orden y dará lugar a que se emita la propuesta provisional de resolución.

6. Las personas solicitantes o la Secretaría General competente en materia de Turismo podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta provisional de resolución, proponer un acuerdo que ponga fin al procedimiento de concesión de la subvención de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

El acuerdo formalizado producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento.

7. El órgano instructor, una vez dictada la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, en un único documento, las entidades beneficiarias provisionales:

a) Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformulen su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso, se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad.

c) Presenten la documentación acreditativa de los datos consignados en los formularios de solicitud.

El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución.

8. La resolución motivada del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

La resolución del procedimiento o, en su caso, el acuerdo que ponga fin al procedimiento de concesión, deberán contener al menos los extremos recogidos en el artículo 28 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y especificar los gastos subvencionables que se someterán al régimen de ayudas de Estado y los que lo harán al régimen de mínimis.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención será de seis meses, a contar desde del día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión de la subvención legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

La notificación de la resolución de concesión podrá practicarse por medios electrónicos conforme al artículo 17 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Entidad beneficiaria.

1. Podrán ser entidades beneficiarias las asociaciones sin ánimo de lucro y las mancomunidades de municipios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tratarse de entidades Promotoras de Turismo Sostenible seleccionadas conforme a la normativa anterior a la Orden de 18 de mayo Vínculo a legislación de 2011, por la que se desarrolla la Estrategia de Turismo Sostenible, y encontrarse ejerciendo como tales a la fecha de publicación de esta Orden.

b) Haber desarrollado a satisfacción de la Administración un primer y único Plan de Acción.

2. Asimismo ostentarán la condición de persona beneficiaria los miembros asociados a la entidad Promotora de Turismo Sostenible que resulte beneficiaria, siempre que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades recogidas en los Planes de Acción, conforme al artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades Promotoras de Turismo Sostenible así como los miembros asociados referidos en el apartado anterior, en las que concurra alguna de la circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Financiación.

1. En el caso de gastos subvencionables acogidos al régimen de ayudas de Estado, la financiación propia de la entidad beneficiaria será al menos del 25 por ciento para cubrir la actividad subvencionada.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con las otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no provengan de la propia consejería competente en materia de Turismo; y que el importe de las mismas no supere el coste total de la actividad a desarrollar, en cuyo caso se procederá a la minoración del importe de la subvención concedida y al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los rendimientos financieros de los fondos que se libren a las entidades beneficiarias se aplicarán a la actividad subvencionada. Lo anterior no será de aplicación en los supuestos en que la entidad beneficiaria sea una administración pública.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se ajusten al Anexo I de esta Orden y a lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, dependiendo de la naturaleza del concepto subvencionable, al régimen previsto en el Decreto 394/2008, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se conceda por la Administración de la Junta de Andalucía, o al régimen de ayudas de mínimis establecido en el Reglamento 1407/2013, de la Comisión.

2. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Los bienes que hayan sido objeto de esta subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un período, como mínimo, de cinco años si se trata de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

5. Los gastos subvencionables no podrán superar el valor del mercado.

6. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos de garantía bancaria.

7. La subcontratación de las actividades subvencionadas por las entidades beneficiarias se ajustará a lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9. Límite, cuantía y control de las subvenciones.

1. La cuantía máxima a distribuir entre las entidades beneficiarias será de 9.404.538,6 euros. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá superar el 60 por ciento del presupuesto total de cada una de las actividades subvencionadas que integran el Plan de Acción.

2. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio correspondiente, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. El expediente de gasto del procedimiento de concesión de la subvención estará sometido a fiscalización previa.

Artículo 10. Plazo para la realización de los gastos subvencionables.

La ejecución de los proyectos de los Planes de Acción podrá encontrarse iniciada en el año natural en que sea presentada la solicitud correspondiente y deberá finalizarse, en todo caso, dentro del plazo que se determine en la resolución o en el acuerdo que ponga fin al procedimiento de concesión, que deberá estar dentro del plazo de los dieciséis meses siguientes a contar desde la notificación de la resolución o de la suscripción del acuerdo.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago.

1. El importe de las subvenciones se financiará por la Consejería competente en materia de turismo con cargo a sus presupuestos, en el capítulo 7 del servicio Autofinanciada del programa 75B, pudiéndose proponer pagos anticipados hasta un máximo del 75% del importe de la subvención concedida en favor de la entidad Promotora de Turismo Sostenible beneficiaria. Una vez justificada y aceptada la totalidad del importe anticipado, el resto de la subvención que corresponda se pagará en firme, pudiéndose efectuar pagos a cuenta por cuantías equivalentes a la justificación presentada y aceptada.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión o, en su caso, el acuerdo que ponga fin al procedimiento, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el porcentaje del artículo 9.1. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.

En todo caso, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía que resulte afectada por la subvención.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que contendrá la siguiente documentación:

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los objetivos, proyectos y compromisos contenidos en el convenio.

- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Por cada uno de los proyectos, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Por cada partida ejecutada con medios propios, los criterios de imputación de costes. Asimismo, deberán incluirse las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

b) Informe de comprobación de inversiones emitido por persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el alcance determinado en el artículo 3.2 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que la entidad ha debido solicitar, de acuerdo con el artículo 8.

Los miembros asociados de la entidad beneficiaria del artículo 6.2 de la presente Orden deberán justificar la ejecución del gasto ante ésta, la cual rendirá cuentas ante la Secretaría General competente en materia de turismo, en los términos previstos en el artículo 30.6 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

En el caso de que la entidad beneficiaria sea una corporación local, la justificación se hará mediante un certificado de la Intervención de la misma, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En todo caso, la justificación deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

3. El plazo para presentar la documentación justificativa será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la realización de las actividades.

4. En los aspectos no recogidos en los apartados anteriores, resultará de aplicación el régimen de justificación previsto con carácter general en la normativa subvencional.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

La entidad beneficiaria quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por los artículos 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo de la persona titular de la consejería competente en materia de Turismo, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, incluidas las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. La persona beneficiaria, podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad o actuación para los que se solicita la la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de tercero.

El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses y se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que hubiera presentado la entidad beneficiaria.

Artículo 15. Criterios de graduación del incumplimiento.

1. Se establecen criterios de graduación para los supuestos de incumplimiento de las siguientes obligaciones de la entidad beneficiaria:

- Incumplimiento en la ejecución de la actividad subvencionada: siempre que la actuación de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la ejecución parcial de la actividad subvencionada dará lugar a una reducción del importe de la subvención concedida en proporción al nivel de ejecución respecto del cumplimiento total. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe de la subvención concedida.

- Incumplimiento de la justificación: siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

2. Los criterios del apartado anterior responden al principio de proporcionalidad y resultarán asimismo de aplicación para determinar, cuando no proceda la reducción, la cantidad a reintegrar.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

1. Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 Vínculo a legislación a 43 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los miembros asociados de la entidad beneficiaria del artículo 6.2 de la presente Orden responderán solidariamente de la obligación de reintegro de la entidad beneficiaria en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

3. Cuando la entidad beneficiaria tenga la consideración de administración pública, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero conforme a lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2014.

Disposición adicional única. Convocatoria, plazo y lugar para la presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación ”.

2. Junto a al presente Orden se acompañan los siguientes Anexos:

a) Anexo I: Conceptos subvencionables.

b) Anexo II. Formulario de solicitud.

c) Anexo III: Formulario de alegaciones/presentación de documentación.

Los formularios se podrán obtener tanto en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería, donde también podrán cumplimentarse, así como en la sede de la consejería competente en materia de Turismo o en las de sus respectivos servicios periféricos.

3. La solicitud debidamente cumplimentada en el formulario se podrá presentar en los lugares y registros indicados:

a) Preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del portal www.juntadeandalucia.es, para lo que se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

b) En los Registros administrativos de la Consejería competente en materia de Turismo o en el de sus respectivos servicios periféricos, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

4. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud se dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento, los efectos del silencio así como la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

Anexos

Omitidos.

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