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Proyecto experimental de contrato-programa suscrito entre estos centros y la administración educativa

06/06/2014
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Orden 42/2014, de 3 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los procedimientos para la autorización a los centros sostenidos con fondos públicos del proyecto experimental de contrato-programa suscrito entre estos centros y la administración educativa en el que se incluye el desarrollo de programas de compensación educativa (DOCV de 5 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN 42/2014, DE 3 DE JUNIO, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN A LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DEL PROYECTO EXPERIMENTAL DE CONTRATO-PROGRAMA SUSCRITO ENTRE ESTOS CENTROS Y LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA EN EL QUE SE INCLUYE EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (BOE 106, 04.05.2006), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa (BOE 295, 10.12.2013), establece en el artículo 120 que “los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias, ni exigencias para las administraciones educativas”. Además, en su preámbulo considera que el sistema educativo debe centrarse en mejorar los resultados generales y las tasas de titulados en Educación Secundaria Obligatoria, y en reducir el abandono temprano de la educación y la formación.

Entre los principios que inspiran al sistema educativo, en la citada ley se contempla el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad, así como la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.

Por otro lado, en el preámbulo de la Ley Orgánica 8/2013 Vínculo a legislación,se indican los principios sobre los cuales se inspira la reforma que son, fundamentalmente, el aumento de la autonomía de los centros, el refuerzo de la capacidad de gestión de la dirección de los centros, las evaluaciones externas de fin de etapa, la racionalización de la oferta educativa y la flexibilización de las trayectorias.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece en los capítulos I y II del título II la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la compensación de las desigualdades en educación, respectivamente. Indicando, en su artículo 80.1, que las administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Con la finalidad de cumplir con las disposiciones indicadas y para favorecer que cada centro elaborara un plan de actuación global en aplicación de su autonomía, se publicó la Orden 42/2013, de 17 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (DOCV 7029, 22.05.2013), por la que se establecían los procedimientos para la autorización a los centros sostenidos con fondos públicos del proyecto experimental de contrato-programa suscrito entre estos centros y la administración educativa, que incluía el desarrollo de programas de compensación educativa. Además, la Orden 10/2014, de 12 de febrero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte (DOCV 7214, 14.02.2014), por la que se establecen los procedimientos para la autorización a los centros públicos de Educación Secundaria del proyecto experimental de refuerzo educativo extraordinario para la mejora del éxito escolar Plan Èxit II, en el curso 2013-2014, ha permitido ampliar los contratos-programa con la incorporación de este proyecto experimental.

Por otro lado, la Orden de 4 de julio de 2001, de la Consellería de Cultura y Educación (DOGV 4044, 17.07.2001), regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa en la Comunitat Valenciana en centros de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y en su apartado segundo considera alumnado con necesidades de compensación educativa aquel que “presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable, derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales”. El apartado tercero de esta orden establece como objetivo “desarrollar las actuaciones que permitan prevenir y compensar las desigualdades educativas, para que el alumnado con necesidades de compensación educativa pueda hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y, superando la situación de desigualdad, pueda alcanzar los objetivos que se establecen para cada etapa educativa”.

Para dar continuidad a las actuaciones emprendidas y reforzar la autonomía de los centros, es necesario establecer una nueva convocatoria que facilite la elaboración de un plan de actuación, que con la experiencia acumulada permita incrementar el éxito escolar del alumnado y reducir las tasas de abandono escolar prematuro, así como proporcionar atención educativa para la compensación de desigualdades en la educación.

Los contratos-programa tienen como finalidad el éxito escolar, no solo académico, sino también personal, de manera que todo el alumnado pueda desarrollar sus capacidades potenciales y se encuentre con la suficiente preparación para abordar estudios posteriores. Se plantean como una propuesta flexible, apta para ajustarse a las necesidades de cada centro y a las específicas del alumnado escolarizado. En la medida en que cada centro tiene unas peculiaridades distintas y los profesionales que en él trabajan son los que mejor conocen su realidad educativa, se debe favorecer la definición de objetivos específicos y la adopción de medidas singulares en cada uno de ellos.

Por todo lo expuesto anteriormente, teniendo en cuenta los informes preceptivos, concedida audiencia a los órganos consultivos correspondientes, vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de fecha 12 de mayo de 2014, en ejercicio de la potestad reglamentaria que reconoce el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en virtud de la atribución de competencias efectuadas por el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, ORDENO

Artículo 1. Convocatoria

1. Se convoca el proceso para autorizar la aplicación del proyecto experimental de contrato-programa para el curso 2014-2015 suscrito entre los centros educativos y la administración educativa, en los que se incluye la autorización de programas o medidas de compensación educativa, en los casos previstos por la Orden de 4 de julio de 2001, de la Consellería de Cultura y Educación (DOGV 4044, 17.07.2001).

2. Para los centros que sean autorizados, se establece el procedimiento para la dotación de horas adicionales, en los casos que corresponda.

Artículo 2. Objeto y descripción del contrato-programa

1. El objeto de esta convocatoria es la suscripción de contratosprograma entre los centros sostenidos con fondos públicos y la administración educativa, con la finalidad de:

a) Incrementar el éxito escolar del alumnado desde una perspectiva inclusiva.

b) Mejorar las habilidades sociales del alumnado con la finalidad de conseguir una mayor integración socioeducativa.

c) Reducir el abandono escolar prematuro incrementando las tasas de escolarización en la educación postobligatoria.

d) Desarrollar las actuaciones que permitan prevenir y compensar las desigualdades en educación, para que el alumnado con necesidades de compensación educativa pueda hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, procurando la consecución de los objetivos establecidos en el artículo cuarto de la referida Orden de 4 de julio de 2001.

2. El contrato-programa es un proyecto experimental cuya finalidad es incrementar el éxito escolar y reducir el abandono temprano de la educación y la formación, a través de la puesta en marcha en los centros de programas y medidas adaptadas a sus necesidades.

El contrato-programa es el documento en el que se reflejan:

- Los compromisos que adquieren los centros para conseguir los objetivos específicos de mejora, reflejados en sus planes de actuación.

- Los medios y apoyos que facilitará la administración educativa que se publicarán en la resolución de esta convocatoria.

Artículo 3. Plan de actuación para la mejora

1. Para alcanzar las finalidades del contrato-programa los centros educativos cumplimentarán un plan de actuación para la mejora, de acuerdo con el guión del anexo I, que constará de los siguientes apartados:

a) Análisis general y diagnóstico de la situación del centro.

b) Objetivos.

c) Programas y actuaciones.

d) Planificación de la evaluación.

e) Consideraciones u observaciones respecto al proyecto.

2. Los centros podrán incorporar en su plan de actuación para la mejora:

a) Programas que se adapten a las especificaciones incluidas en el anexo II, siempre y cuando el centro cumpla los requisitos que para cada programa se establecen en este mismo anexo.

b) Actuaciones de diseño general relacionadas en el anexo II.

c) Actuaciones de diseño propio del centro, según los apartados que figuran en el anexo II.

3. Para aquellos centros a los que se les autorice un contrato-programa, el plan de actuación para la mejora incorporará también las medidas de mejora propuestas por el centro tras el análisis de los resultados de las evaluaciones de diagnóstico, en cumplimiento del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 121/2013, de 13 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las evaluaciones de diagnóstico en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana (DOCV 7111, 16.09.2013), unificando todas las actuaciones en un único documento.

4. Las actuaciones de formación del profesorado previstas por el centro en su plan de actuación para la mejora se incorporarán, además, en el PAF (plan anual de formación permanente del profesorado) del centro.

Artículo 4. Integración del contrato-programa en la planificación general del centro y coordinación

1. El plan de actuación para la mejora, una vez autorizado, se incorporará a los documentos de planificación de la actividad general del centro junto a las otras medidas de atención a la diversidad. Este plan se integrará en el funcionamiento general del centro.

2. Un miembro del equipo directivo coordinará el funcionamiento del contrato-programa que se autorice, procurando la máxima implicación de toda la comunidad educativa.

Artículo 5. Ámbito de aplicación

1. El contrato-programa se desarrollará en los centros educativos públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana que imparten Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, o centros que imparten en el curso actual programas de cualificación profesional inicial.

2. Los contratos-programa serán seleccionados según lo especificado en el artículo ocho de esta orden y podrán ser:

a) De nueva implantación, que tendrán una duración de un curso y se podrán prorrogar anualmente, en su caso, a través de la convocatoria que se establezca para cada curso escolar.

b) De continuidad, para aquellos centros que cuentan con autorización de un contrato-programa en el curso 2013-2014. Tendrán igualmente una duración de un curso y continuidad a través de la convocatoria que se establezca para cada curso escolar.

Artículo 6. Solicitud, documentación y plazo de presentación

1. Los centros educativos públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana que deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar y presentar la solicitud que aparece en el anexo III-A y el anexo III-B de esta orden. El consejo escolar será informado de la solicitud. La solicitud contará con la aprobación del claustro. El plazo de presentación finalizará el día 23 de mayo de 2014.

2. Siempre que el contrato-programa solicitado incluya un programa o medidas de compensación educativa, al amparo de lo previsto en la Orden de 4 de julio de 2001, la solicitud se acompañará del listado de alumnos con necesidades de compensación educativa generado por el programa de gestión de centros de Primaria o Secundaria. El listado no podrá incluir alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo para quienes se hayan solicitado recursos personales complementarios según las instrucciones de 23 de enero de 2014, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por las que se adapta el procedimiento de solicitud de recursos personales complementarios de educación especial para los centros públicos de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2014-2015.

3. El contrato-programa que incorpore en su solicitud un programa o medidas de compensación educativa dispondrá de un periodo extraordinario de solicitud, en fase extraordinaria, hasta el 9 de septiembre de 2014. En la fase extraordinaria solo podrán participar los centros que ya lo hubieran hecho en la fase ordinaria y que cuenten con variaciones significativas de matrícula, al comienzo del curso escolar, respecto al alumnado con necesidades de compensación educativa.

4. El formulario de solicitud estará a disposición de los solicitantes en la web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte ‹http:// www.cece.gva.es/eva/es/programas_exp.htm›.

5. Los centros deberán cumplimentar por vía telemática, a través de la web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte ‹http://www.

cece.gva.es/eva/es/programas_exp.htm›, la solicitud especificada en el anexo III-A y el anexo III-B.

El plan de actuación para la mejora habrá sido previamente cumplimentado en dicha plataforma de acuerdo con el anexo I.

6. Los interesados deberán presentar la instancia de solicitud, anexo III-A, y el anexo III-B, dirigidos al Servicio de Evaluación y Estudios, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, en el registro general de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, en los registros generales de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, la solicitud deberá ser presentada en las oficinas de correos y deberá cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento del servicio de correos: las instancias serán presentadas en sobre abierto para que la persona encargada estampe en ellas el sello de fechas. Tendrá que figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha de presentación antes de que proceda a su certificación.

7. La copia para el interesado de la solicitud, en la que figure la fecha de registro, será escaneada y se adjuntará en la plataforma telemática en el lugar reservado para tal fin.

Artículo 7. Comisión de selección, seguimiento y evaluación

1. Se constituirá una comisión de selección, seguimiento y evaluación cuya composición será la siguiente:

Presidente:

- El subdirector general de Innovación y Calidad Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

- El inspector general de Educación o persona en quien delegue.

- El jefe del Servicio de Evaluación y Estudios o persona en quien delegue.

- El jefe del Servicio de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

- El jefe del Servicio de Ordenación Académica o persona en quien delegue.

- El jefe de Programas de Innovación y Reformas Experimentales.

- Un representante de la Subdirección General de Personal Docente.

- Un representante de la Subdirección General de Centros Docentes.

- Los jefes de los servicios territoriales de Educación.

- Los inspectores designados para la coordinación de estos programas en cada dirección territorial.

- Un funcionario de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, que realizará las funciones de secretario de la comisión.

Se podrán incorporar, con voz y sin voto, cuantos técnicos en la materia se consideren necesarios para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas.

2. Las funciones de la comisión de selección, seguimiento y evaluación serán las siguientes:

a) Evaluar y seleccionar los planes de actuación presentados.

b) Proponer la dotación de horas adicionales para los centros seleccionados, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

c) Realizar el seguimiento y la evaluación del plan de actuación incorporado en el contrato-programa, a partir de las informaciones proporcionadas por el centro educativo, el inspector o inspectora del centro y el asesor o asesora del Centro de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE) que haya coordinado las actividades de formación desarrolladas.

3. Una vez elaboradas las propuestas indicadas en el apartado anterior, el órgano instructor se reunirá con un representante de cada uno de los sindicatos que componen la mesa de educación y un representante de cada una de las principales patronales de la enseñanza privada concertada para informar de los resultados de las deliberaciones de la comisión de selección, seguimiento y evaluación. De dicha reunión se elaborará un acta que se adjuntará a la propuesta elaborada por la comisión.

Artículo 8. Criterios de selección

1. La comisión de selección, seguimiento y evaluación, prevista en el apartado anterior, elaborará la propuesta de contratos-programa de centros públicos y centros privados concertados seleccionados y la de excluidos, especificando, en este caso, el motivo de su exclusión. Dicha propuesta, a la vista del informe realizado por la Inspección de Educación indicará los programas a autorizar, de acuerdo con los requisitos establecidos para los mismos en el anexo II.

2. La comisión trasmitirá la propuesta elaborada al Servicio de Evaluación y Estudios, que como órgano instructor la elevará al titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa para su autorización.

3. La comisión de selección, seguimiento y evaluación informará de las puntuaciones obtenidas por las solicitudes recibidas:

a) De los contratos-programa de continuidad, mediante la media aritmética entre la puntuación otorgada por el órgano instructor, la del informe de la Inspección de Educación a la solicitud y la del informe de Inspección de Educación al seguimiento realizado.

b) De los contratos programa de nueva implantación, mediante la media aritmética entre la puntuación otorgada por el órgano instructor y la del informe de la Inspección de Educación a la solicitud.

4. Se seleccionarán aquellas solicitudes que alcancen el 50 % de la puntuación máxima posible.

5. La puntuación otorgada por el órgano instructor, así como la puntuación asignada por la Inspección de Educación a la solicitud, será la resultante de la aplicación de los siguientes criterios de valoración:

a) Grado de necesidad del centro de acuerdo con los datos generales y el diagnóstico de su situación (hasta 30 puntos):

- Características del alumnado (hasta 10 puntos).

- Resultados de los procesos de evaluación externos e internos (hasta 10 puntos).

- Características del entorno del centro (hasta 10 puntos).

b) Adecuación del plan de actuación a las características y objetivos que se pretenden alcanzar; mecanismos de seguimiento y evaluación propuestos (hasta 30 puntos):

- Coherencia entre el diagnóstico y las medidas propuestas (hasta 10 puntos).

- Implicación del profesorado del centro, se valorará, especialmente, la realización de las actuaciones de atención directa al alumnado por parte del profesorado con destino definitivo en el centro (hasta 10 puntos).

- Grado de acuerdo alcanzado en el claustro para la participación en el programa (hasta 5 puntos).

- Procedimientos de seguimiento y de evaluación establecidos (hasta 5 puntos).

c) Valoración de los programas y actuaciones previstas con la siguiente distribución, o de forma ponderada, en el caso de los centros que no propongan actuaciones en todos los apartados (hasta 40 puntos):

- Actuaciones de atención al alumnado y de mejora en la organización del centro (hasta 20 puntos).

- Actuaciones para la mejora de la participación e implicación de las familias (hasta 10 puntos).

- Actuaciones en relación con el entorno del centro (hasta 5 puntos).

- Actuaciones para la mejora de la coordinación y formación del profesorado (hasta 5 puntos).

6. La puntuación del informe de seguimiento elaborado por la Inspección de Educación será la resultante de la aplicación de los siguientes criterios:

a) Valoración de las actuaciones aplicadas (hasta 30 puntos):

- Grado de desarrollo de las actuaciones realizadas respecto al plan (hasta 10 puntos).

- Idoneidad de las actuaciones para los objetivos propuestos (hasta 10 puntos).

- Implicación del profesorado y el equipo directivo, se valorará, especialmente, la realización de las actuaciones de atención directa al alumnado por parte del profesorado con destino definitivo en el centro (hasta 10 puntos).

b) Valoración de la continuidad del programa (hasta 70 puntos):

- Existencia de temporalización y cumplimiento de la misma (hasta 10 puntos).

- Adecuación de horas asignadas para el desarrollo del programa (hasta 25 puntos).

- Valoración general del plan (hasta 35 puntos).

Artículo 9. Dotación de horas adicionales

1. La dirección general competente en materia de centros y personal docente dotará las horas adicionales concedidas a los centros autorizados por la dirección general competente en materia de innovación educativa para el desarrollo del contrato-programa.

2. Para realizar la propuesta de asignación de horas adicionales, la comisión tendrá en cuenta: las propuestas elaboradas por las direcciones territoriales con competencias en materia de educación, los informes de la Inspección de Educación, el plan de actuación y los recursos propios del centro para el curso 2014-2015.

3. A los centros privados concertados se les podrán asignar horas adicionales únicamente cuando se autorice un programa o medidas de compensación educativa o un programa de acogida al sistema educativo.

4. Para la elaboración de la propuesta de asignación de horas adicionales a los centros cuyo contrato-programa haya sido seleccionado, la comisión de selección, seguimiento y evaluación priorizará los planes de actuación que atiendan al refuerzo curricular y a la intervención directa con el alumnado para la mejora del éxito escolar.

5. Además, la comisión de selección, seguimiento y evaluación, en la elaboración de la propuesta de asignación de horas adicionales a los centros cuyo contrato-programa haya sido seleccionado, tendrá especial consideración para los centros que incluyan programas o medidas de compensación educativa en su plan de actuación, por encontrarse dentro de lo previsto en la Orden de 4 de julio de 2001, y para los centros catalogados como CAES.

Artículo 10. Autorización del contrato-programa

1. La dirección general competente en materia de innovación educativa resolverá la presente convocatoria en el plazo máximo de tres meses y la publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. En la resolución constará la relación de centros autorizados para la aplicación del proyecto experimental de contrato-programa, con la indicación de las horas adicionales concedidas, así como los centros excluidos, junto a los motivos de exclusión.

2. La administración educativa, a través de la dirección general competente en materia de innovación, y cada uno de los centros seleccionados firmarán su contrato-programa, en el que constarán los acuerdos alcanzados entre ambas partes.

Artículo 11. Asignación de recursos económicos

Para la financiación de las actuaciones de los centros que sean autorizados, y según disponibilidad presupuestaria, está prevista la publicación de una orden de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecerá el procedimiento para la asignación de recursos económicos a los centros de titularidad pública y se convocarán ayudas económicas destinadas a los centros privados concertados autorizados para el desarrollo del proyecto experimental de contrato-programa, suscrito entre los centros y la administración educativa en el que se incluye el desarrollo de programas de compensación educativa.

Tras la publicación de la resolución en la que figurarán los centros autorizados para la puesta en marcha del proyecto experimental de contrato-programa, los centros de titularidad pública autorizados podrán solicitar la asignación de recursos económicos para el desarrollo de las actuaciones previstas en su plan de actuación, los centros privados concertados podrán solicitar ayudas económicas para tal fin.

Artículo 12. Seguimiento y evaluación

1. Los centros educativos contarán con el apoyo y asesoramiento de la Inspección de Educación y del CEFIRE correspondiente para la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del plan de actuación para la mejora.

2. Los centros realizarán el seguimiento y evaluación de su plan de actuación y al finalizar el curso escolar presentarán una memoria, de acuerdo con el guión que se elabore al efecto, que incluirá la evaluación del desarrollo y los resultados conseguidos en el plan de actuación según los indicadores que figuren en su contrato-programa.

3. Los centros podrán modificar su plan de actuación para la mejora a lo largo del curso escolar con la finalidad de adaptarlo tanto a nuevos informes de resultados de su evaluación diagnóstica como a otras informaciones derivadas del seguimiento de este plan.

4. Las causas por las cuales se podrán modificar los planes de actuación para la mejora de los centros podrán ser:

a) Adaptación del plan a los recursos asignados.

b) Recepción del informe de evaluación diagnóstica que justifique dicha modificación.

c) Emisión de informe del Servicio de Inspección que requiera la modificación del plan.

d) Emisión de informe de la dirección general competente en materia de innovación educativa en el que se requiera la modificación del plan.

5. Cualquier modificación realizada al plan de actuación para la mejora deberá comunicarse a la Inspección de Educación y a la dirección general competente en materia de innovación educativa para su supervisión.

6. La dotación de horas adicionales para los centros estará asociada a la puesta en marcha del plan de actuación previsto. Estos recursos no tendrán carácter definitivo, estarán condicionados a la renovación del contrato-programa y vinculados al cumplimiento de los objetivos marcados.

Artículo 13. Compromisos de la administración educativa

1. La administración educativa adquiere los siguientes compromisos frente a los centros seleccionados:

a) Dotar a los centros de recursos complementarios para la aplicación del plan de actuación.

b) Asesorar a los centros en el diseño, desarrollo y seguimiento del plan.

c) Favorecer la autonomía de los centros educativos para adaptar la organización del centro a las necesidades del alumnado: diseño de agrupamientos, organización de horarios y tareas docentes, conexión interdisciplinar del currículo y el desarrollo de las diferentes medidas contempladas en el plan de actuación.

d) Potenciar la participación de la comunidad educativa para el desarrollo del plan de actuación previsto.

e) Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación en colaboración con los centros educativos.

f) Promover acuerdos entre las administraciones educativas y las administraciones locales para incrementar la relación de los centros con su entorno social e institucional.

g) Establecer acuerdos o convenios con otras instituciones para el desarrollo de las actuaciones previstas en el plan.

h) Favorecer modelos de formación en el centro educativo dirigidos a la innovación y reflexión sobre las mejores prácticas, con la finalidad de incrementar el éxito escolar del alumnado.

i) Fomentar la formación dirigida a los equipos directivos para asegurar el liderazgo educativo en el desarrollo del plan de actuación para la mejora.

j) Facilitar la coordinación en red de los centros participantes promoviendo el intercambio de experiencias 2. La administración educativa, previa petición razonada de la dirección del centro de titularidad de la Generalitat y la solicitud y conformidad de la persona interesada, podrá adscribir, en comisión de servicio, mediante el procedimiento que se establezca al efecto, para cada curso escolar, al profesorado funcionario de carrera que se considere necesario para la aplicación de las actuaciones aprobadas del plan de actuación para la mejora autorizado.

Artículo 14. Inspección de Educación

La Inspección de Educación supervisará, dentro de sus competencias, el correcto funcionamiento del plan de actuación para la mejora y emitirá los informes correspondientes a la dirección general competente en materia de innovación educativa.

Artículo 15. Reconocimiento y certificación

1. Al finalizar cada curso escolar, la dirección del centro propondrá a la comisión de selección, seguimiento y evaluación la relación de profesorado participante al que se considere que se le deberá reconocer un determinado número de horas de formación, en función de las actividades desarrolladas y de los recursos concedidos.

2. La comisión de selección, seguimiento y evaluación, a partir de la propuesta de la dirección de los centros seleccionados y vistos los informes del inspector o inspectora del centro y del asesor o asesora del CEFIRE correspondiente, podrá asignar a cada uno de los profesores o profesoras participantes, las horas de formación correspondientes, de acuerdo con las instrucciones que se elaboren al efecto, dado que este programa de innovación educativa se ajusta a lo preceptuado en la Orden 65/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas (DOCV 6893, 31.10.2012).

3. El Servicio de Formación del Profesorado, al término de cada curso escolar, a propuesta del Servicio de Evaluación y Estudios, expedirá la correspondiente certificación.

4. La consellería competente en materia de educación podrá divulgar, en colaboración con los centros, las prácticas de referencia que se desarrollen en este programa.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Compensación educativa

1. Los centros educativos públicos o privados concertados que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 4 de julio de 2001 (DOGV 4044, 17.07.2001) establecerán programas o medidas de compensación educativa, incorporadas a su contrato-programa.

2. Los centros catalogados como CAES solicitarán la dotación de los recursos complementarios adecuados a sus necesidades participando en la presente convocatoria de contrato-programa.

3. La Inspección de Educación revisará en cada caso que el centro continúa cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden de 4 de julio de 2001 para su catalogación como centro CAES. La dirección territorial competente en materia de educación podrá proponer nuevas catalogaciones de CAES, de oficio o con la solicitud previa del centro, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la orden antes citada.

También, en caso de incumplimiento de los requisitos, la dirección territorial podrá proponer, de oficio o a instancia de parte, la revocación de esta catalogación.

4. La determinación de las necesidades de compensación educativa de cada alumno o alumna será realizada por los servicios psicopedagógicos escolares o los gabinetes psicopedagógicos autorizados en los niveles de Educación Infantil (2.º ciclo) y Primaria, y por los departamentos de orientación, o por quien tenga atribuidas sus funciones, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, teniendo en cuenta la información elaborada por los correspondientes servicios sociales municipales y, si es necesario, los servicios sociales de protección de menores de la consellería competente en dicha materia.

5. De todo el alumnado con necesidades de compensación educativa deberá existir el correspondiente informe de determinación de necesidades de compensación educativa. Para ello se utilizará el modelo que figura en el anexo IV. Dicho informe quedará custodiado en la secretaría del centro que desarrolle este programa.

Segunda. Puestos de especial dificultad

En los centros que se autoricen programas o medidas de compensación educativa, los directores de los centros podrán proponer la consideración de puestos de especial dificultad para aquellos casos que las labores desarrolladas en el puesto puedan ser así consideradas. En dicho caso, el director del centro remitirá la propuesta motivada antes del 30 de septiembre al Servicio de Evaluación y Estudios, que tras solicitar el informe correspondiente a la Inspección la remitirá a la dirección general competente en materia de personal docente para que dicha consideración sea tenida en cuenta a los efectos oportunos.

Tercera. Delegación

Se delega en la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, y en el director general de Centros y Personal Docente, en el ámbito de sus competencias, la facultad de adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de esta orden y de resolver y notificar todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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