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Reestructuración del Departamento de la Presidencia

06/06/2014
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Decreto 80/2014, de 3 de junio, de modificación del Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia (DOGC de 5 de junio de 2014). Texto completo.

DECRETO 80/2014, DE 3 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 118/2013, DE 26 DE FEBRERO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña regula en su Título V las relaciones institucionales de la Generalidad de Cataluña con el Estado, con las otras comunidades autónomas, con la Unión Europea y en el ámbito de su acción exterior. En concreto, el Capítulo II del Título mencionado prevé la participación de la Generalidad en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o los intereses de Cataluña, mientras que en el Capítulo III se prevé que la Generalidad debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, en la forma que establezca la correspondiente normativa.

De conformidad con el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Departamento de la Presidencia asume la competencia en el ámbito de las relaciones exteriores y actuación de la Generalidad ante las instituciones de la Unión Europea. Por otra parte, mediante el Decreto 118/2013, se unificó la ejecución de las políticas de actuación ante la Unión Europea y de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad bajo un único órgano administrativo, la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea del Departamento de la Presidencia, de la cual dependen tanto la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea como las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior.

Actualmente la estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea viene determinada en el Decreto 118/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia. Dicha Secretaría se estructura en la Dirección General de Asuntos Exteriores, la Dirección General de Cooperación al Desarrollo, la Delegación del Gobierno de la Generalidad ante la Unión Europea, las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior y la Subdirección General de Coordinación y Gestión de Programas.

Cataluña es y ha sido parte de Europa y sus valores desde su concepción. Las decisiones de la Unión Europea son esenciales en numerosas competencias de la Generalidad. Que la posición de Cataluña sea escuchada y tenida en cuenta es esencial para los intereses de toda la sociedad catalana, y el Gobierno de Cataluña quiere poner el énfasis que requiere, lo cual exige una unidad bien preparada para acompañar a cada departamento de la Generalidad en la aplicación del derecho europeo y la implicación de nuestra voluntad en sus decisiones.

Además, una de las líneas prioritarias de la acción exterior del Gobierno en este mandato es potenciar las relaciones y la participación de Cataluña en los organismos internacionales, tal como prevé el Estatuto de Autonomía de Cataluña. Más allá de la importancia de velar por los intereses de Cataluña y de incrementar su visibilidad como actor global, el Gobierno de Cataluña está convencido de que hoy en día no se puede adelantar en la resolución de los grandes retos mundiales sin una firme apuesta por un sistema multilateral inclusivo que asegure la participación de todos los actores en todos los niveles.

Así, el Gobierno ha previsto establecer acuerdos de colaboración con los organismos multilaterales, dando prioridad al sistema de las Naciones Unidas, y en aquellas materias que son de interés y competencia de Cataluña, en especial el desarrollo económico, la innovación y la investigación, la salud, la cooperación para el desarrollo, el deporte, la educación y la cultura.

El Gobierno también tiene interés en situar Cataluña como espacio idóneo para el establecimiento de sedes de organismos y programas internacionales y para la celebración de reuniones y conferencias internacionales. En este marco es importante remarcar la iniciativa del Recinto Modernista de Sant Pau de Barcelona, que impulsa un polo de innovación y conocimiento multilateral en cuatro grandes ámbitos: la sostenibilidad, la educación, la cultura y la salud.

Todos estos motivos llevan a crear una unidad administrativa, antes inexistente, que pueda tomar las decisiones apropiadas y dedicar los recursos necesarios para su mejor implementación.

Por todo ello, a propuesta del consejero de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 44 Vínculo a legislación del Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 44

Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea

44.1 A la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, con rango de secretaría general en los términos previstos al artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la persona titular del Departamento en la ejecución de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y para con la Unión Europea.

b) Dirigir, impulsar y coordinar la acción exterior del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y su representación en el exterior.

c) Dirigir, coordinar e impulsar la política y las actuaciones del Gobierno de Cataluña derivadas de la pertenencia de Cataluña a la Unión Europea, y, en particular, dirigir la representación en las instituciones y órganos de la Unión Europea, y fijar las reglas de participación en el sistema de toma de decisiones de la Unión.

d) Seguir las iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea con el fin de facilitar la posición de la Generalidad e impulsar y facilitar el seguimiento del derecho de la Unión para fijar la posición de la Generalidad ante las iniciativas legislativas de la Unión.

e) Seguir el marco institucional y jurídico de la Unión Europea y sus implicaciones para con la lengua catalana y occitana aranesa con el fin de mejorar su estatuto en el seno de la Unión.

f) Actuar como órgano de relación del Gobierno de la Generalidad con la Administración General del Estado en el ámbito de la política exterior y para con la Unión Europea.

g) Impulsar y coordinar las relaciones bilaterales y la cooperación territorial con otros gobiernos, y mantener la interlocución con el cuerpo diplomático y consular.

h) Impulsar y coordinar las relaciones con organismos multilaterales y la participación en asociaciones y redes de cooperación interregionales de ámbito europeo e internacional.

i) Promover y coordinar la participación del Gobierno de la Generalidad y de las entidades catalanas en los organismos internacionales competentes en materias de interés para Cataluña.

j) Dirigir, coordinar y hacer el seguimiento de la política de cooperación al desarrollo del Gobierno de Cataluña, y velar por la coherencia de las actuaciones de los diferentes departamentos y organismos de la Generalidad con esta política.

k) Dar apoyo a las comunidades catalanas del exterior y a la proyección internacional de las organizaciones catalanas.

l) Dirigir la promoción y la proyección exterior de Cataluña.

m) Mantener las relaciones necesarias con los departamentos y organismos del Gobierno de la Generalidad, con el fin de establecer la coordinación oportuna y garantizar la coherencia de las acciones relacionadas con las funciones anteriores. A este efecto, los departamentos y organismos de la Generalidad tendrán que informar a la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea de sus proyectos y actuaciones en el ámbito de la acción exterior y para con la Unión Europea.

n) Mantener la relación con los órganos consorciales y fundaciones que actúen en el ámbito de las relaciones exteriores y para con la Unión Europea.

o) Coordinar y dar apoyo a la actividad del Patronat Catalunya Món-Consell de Diplomàcia Pública.

p) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

44.2 De la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea dependen:

a) La Dirección General de Relaciones Exteriores.

b) La Dirección General de Asuntos Multilaterales y Europeos.

c) La Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

d) La Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea.

e) Las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior.

f) La Subdirección General de Coordinación y Gestión de Programas.

Artículo 2

Se modifica el artículo 45.1 Vínculo a legislación del Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente manera:

45.1 A la Dirección General de Relaciones Exteriores le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y desplegar las relaciones bilaterales del Gobierno de la Generalidad con otros gobiernos, y realizar el seguimiento de los acuerdos y convenios de colaboración que puedan establecerse en este ámbito.

b) Impulsar y coordinar la participación del Gobierno de Cataluña en las asociaciones y redes de cooperación territorial transfronterizas e interregionales.

c) Dirigir, impulsar y mantener la relación e interlocución con las delegaciones de naturaleza bilateral del Gobierno de Cataluña en el exterior.

d) Recibir información sobre las actuaciones que desarrolle la Casa de la Generalidad en Perpiñán y de las otras representaciones en territorios de habla y cultura catalanas en el exterior.

e) Mantener la relación con los órganos consorciados y fundaciones que actúan en el ámbito de las relaciones exteriores.

f) A los efectos del desarrollo de las funciones que le son atribuidas, coordinar y realizar el seguimiento de los grupos de trabajo o comisiones interdepartamentales que se acuerde constituir.

g) Asumir la representación del secretario/a de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea en los foros y organismos internacionales en el ámbito de su competencia.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 3

Se modifica el artículo 46 Vínculo a legislación del Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 46

Subdirección General de Relaciones Exteriores

A la Subdirección General de Relaciones Exteriores le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la participación del Gobierno de Cataluña en las asociaciones y redes de cooperación territorial transfronterizas e interregionales.

b) Coordinar el despliegue de las relaciones bilaterales del Gobierno de la Generalidad con otros gobiernos, y realizar el seguimiento de los acuerdos y convenios de colaboración que puedan establecerse en este ámbito.

c) Coordinar y mantener la relación e interlocución con las delegaciones de naturaleza bilateral del Gobierno de Cataluña en el exterior.

d) Coordinar y realizar el seguimiento de la acción exterior de los departamentos de la Generalidad.

e) Dar apoyo a la interlocución ordinaria con la Administración General del Estado para los asuntos relacionados con los asuntos exteriores.

f) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas por la Dirección General de Relaciones Exteriores.

Artículo 4

El actual artículo 47 Vínculo a legislación del Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, pasa a ser el artículo 49, mientras que el redactado del nuevo artículo 47 queda de la siguiente manera:

Artículo 47

Dirección General de Asuntos Multilaterales y Europeos

A la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Europeos le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y desplegar las relaciones del Gobierno de la Generalidad con los organismos multilaterales y europeos, y realizar el seguimiento de los acuerdos y convenios de colaboración que puedan establecerse en este ámbito.

b) Impulsar la política y las actuaciones del Gobierno de la Generalidad derivadas de la pertenencia de Cataluña a la Unión Europea y, en particular, coordinar la representación en las instituciones y órganos de la Unión Europea, analizar sus mecanismos de participación y velar por su presencia en el sistema de toma de decisiones de la Unión.

c) Seguir las iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea con el fin de facilitar la posición de la Generalidad en las reformas, hacer seguimiento del derecho de la Unión para fijar la posición de la Generalidad ante las iniciativas legislativas de la Unión, facilitar la aplicación del derecho de la Unión, coordinar la gestión de los procedimientos de infracción y mantener la participación en los mecanismos de cooperación administrativa relativos al derecho de la Unión.

d) Seguir el marco institucional y jurídico de la Unión Europea y sus implicaciones para con la lengua catalana y occitana aranesa con el fin de mejorar su estatuto en el seno de la Unión.

e) Dirigir y coordinar la representación, defensa y promoción de los intereses generales de Cataluña ante las instituciones de ámbito europeo, más allá de la Unión Europea.

f) Apoyar e impulsar las actividades relacionadas con la política y los proyectos euromediterráneos conjuntamente con la Dirección General de Relaciones Exteriores.

g) Impulsar y mantener la relación e interlocución con las delegaciones de naturaleza multilateral del Gobierno de Cataluña en el exterior. En coordinación con la Dirección General de Relaciones Exteriores, impulsar y mantener la relación e interlocución de las delegaciones del Gobierno en el exterior que lleven a cabo actividades en los ámbitos multilateral y europeo.

h) Mantener las relaciones ordinarias con los organismos multilaterales e internacionales con sede en Cataluña, e impulsar la implantación en el territorio de nuevos organismos de dicha naturaleza.

i) Asumir la representación del secretario/a de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea en los foros y organismos internacionales en el ámbito de su competencia.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 5

Se modifica el artículo 48 Vínculo a legislación del Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 48

Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea

48.1 A la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación, defensa y promoción de los intereses generales de Cataluña y dar apoyo a las entidades y empresas catalanas ante las instituciones y órganos de la Unión Europea.

b) Ejercer y mantener la representación y la relación permanente del Gobierno de Cataluña con las instituciones y órganos de la Unión Europea.

c) Apoyar la participación de representantes del Gobierno de Cataluña y de la Generalidad en las instituciones y órganos de la Unión Europea, y en especial en el Comité de las Regiones.

d) Realizar, junto con los departamentos u organismos de la Generalidad y coordinadamente con las personas titulares de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea y de la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Europeos, las actuaciones con las instituciones de la Unión Europea que sean necesarias cuando una propuesta o iniciativa de la Unión Europea incida, directa o indirectamente, en el ámbito competencial de la Generalidad o afecte sus intereses, y velar por la defensa del interés general de la Generalidad de Cataluña.

e) Influir y participar en el proceso de toma de decisiones y realizar su seguimiento, así como recabar información en relación con iniciativas, acciones o programas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de los departamentos de la Generalidad de Cataluña.

f) Actuar como órgano de relación con las delegaciones u órganos similares de estados y de otros territorios con sede en Bruselas, así como con la representación permanente y otros organismos del Estado ante la Unión Europea.

g) Coordinar las oficinas sectoriales adscritas a los departamentos u organismos de la Generalidad establecidas en Bruselas.

h) Promover la proyección internacional de Cataluña en el ámbito de la Unión Europea y establecer contacto con los medios de comunicación acreditados ante las instituciones de la Unión Europea, en coordinación con la Secretaría de Comunicación del Gobierno de Cataluña.

i) Dar apoyo a las direcciones generales de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales y Europeos para facilitar la participación del Gobierno de Cataluña en las asociaciones y redes de cooperación territorial transfronteriza e interregionales, en particular en el ámbito europeo cuando éstas están en Bruselas.

j) Mantener la relación con los consorcios y fundaciones que actúen en el ámbito de la Unión Europea.

k) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

48.2 Al frente de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea hay un delegado/a sometido al régimen laboral.

Artículo 6

Se modifica la numeración correlativa de los actuales artículos 49 Vínculo a legislación a 56 Vínculo a legislación del Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que pasan a ser los artículos 50 a 57.

Artículo 7

Se modifica la disposición adicional séptima del Decreto 118/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente manera:

Séptima

A los delegados/as del Gobierno de Cataluña en el exterior y ante la Unión Europea y, si es el caso, al personal destinado a dichas delegaciones no les es aplicable el artículo 2 del Decreto 243/2004, de 30 de marzo, sobre determinados aspectos de la contratación laboral en la Generalidad de Cataluña.

Disposición adicional

Queda suprimida el Área de Análisis, Planificación y Evaluación de las políticas deportivas de la Generalidad.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el apartado 2 del artículo 51 y el artículo 52 Vínculo a legislación del Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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