Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/06/2014
 
 

TS

Cuatro de los 15 magistrados del TS defendieron "irregularidades" en el ERE de Telemadrid

05/06/2014
Compartir: 

Un total de cuatro de los quince magistrados del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que decidió sobre los recursos que afectaban al Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) de Telemadrid defendieron la existencia de "irregularidades" en la aplicación del expediente colectivo que se saldó con 925 despidos.

MADRID, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -

El pasado 26 de marzo el Pleno adelantó la resolución de los recursos, declarando improcedente el ERE, que se hizo efectivo hace ya un año. Ahora, la Sala ha notificado la sentencia, de la que ha sido ponente Rosa María Virolés Piñol, y ha hecho público el contenido del fallo.

La sentencia confirmaba la resolución que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el que se declaraban no ajustadas a derecho las cuantías fijadas y se estableció que se pagarían 45 días por año trabajado.

Con esa decisión, el Supremo desestimaba los recursos de casación interpuestos por los sindicatos, donde se reclamaba la nulidad del despido por múltiples motivos, y también desestimaba el recurso de Telemadrid donde se reclamaba la procedencia.

RECHAZA CAUSAS DE NULIDAD

Los magistrados declinan pronunciarse sobre la causa alegada para el despido --de naturaliza económica-- y señalan al respecto que "la conducta empresarial no puede calificarse en fraude de ley que daría lugar a la nulidad del despido colectivo, ni tampoco puede afirmarse que haya existido ausencia de buena fe en la negociación".

El Pleno también rechaza la impugnación en cuanto a la designación de los trabajadores incluidos en el ERE y sostiene que no hay causa de nulidad "con base a la irregularidad de insuficiencia de criterios en la designación de los trabajadores afectados".

"Lo que exige la norma es la aportación de los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados, y solo la ausencia de tal aportación de criterios daría lugar a la nulidad del despido, lo cual no concurre en el caso en que constan los criterios con independencia de la valoración que pueda hacerse de los mismos", recoge el fallo.

La sentencia cuenta con dos votos particulares. Uno de ellos firmado por tres magistrados de los quince, en el que se plantea que se debió estimar el recurso de Telemadrid y declararse la procedencia del despido.

"IRREGULARIDADES"

Además, hay otro voto particular a la que se adhieren cuatro magistrados del Pleno en el que se considera que se debió estimar el recurso de los sindicatos, donde se reclamaba la nulidad del despido.

Según este voto particular se debió estimar el recurso sindical por irregularidades en el expediente colectivo, entre otras que "el criterio de selección de los trabajadores no se ha establecido individualmente sino que se ha utilizado un criterio genérico y amplio de efectividad y calidad".

Según estos magistrados, esa decisión afectó a trabajadores cuyas "funciones se consideran externalizables en su totalidad, es decir susceptibles de ser privatizadas, y asimismo se insiste en que no se remitió información o se ocultó sobre el supuesto proceso de reestructuración empresarial que se estaría haciendo sin participación de los representantes sindicales".

CAUSA ORGANIZATIVA

Además, según el voto, se establece que la causa del despido colectivo es "organizativa y no económica", puesto que el criterio de extinción de los contratos está vinculado no a la causa económica sino la capacidad e idoneidad de gestión y mantenimiento de la estructura organizativa.

A juicio de estos magistrados, debió apreciarse el motivo de nulidad consistente en que no se entregó la documentación necesaria exigible para acreditar la concurrencia de causas organizativas.

También se establece otro motivo de nulidad porque falta especificación de los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos, de manera que las extinciones afectan mayoritariamente al sector de los contratos sometidos al convenio colectivo, dejando fuera del despido colectivo a los contratos de alto valor en el gasto de personal.

Por ello, el propio voto particular que defiende la nulidad del despido colectivo insiste en que se constata que "en algunos criterios de designación de trabajadores afectados por el expediente son objetivos y otros no lo son, son subjetivos e individuales, no teniendo en cuenta criterios como la antigüedad, o la forma de ingreso en la empresa a través de convocatorias públicas".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  5. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  6. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana