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Escenarios deportivo-sociales de pesca

05/06/2014
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Orden FYM/414/2014, de 14 de mayo, por la que se establece el régimen de acceso de los escenarios deportivo-sociales de pesca (BOCYL de 4 de junio de 2014). Texto completo.

ORDEN FYM/414/2014, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ACCESO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVO-SOCIALES DE PESCA.

La Ley 9/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de Pesca de Castilla y León, en su artículo 24 dispone que tendrán la consideración de escenarios deportivo-sociales de pesca aquellas masas de agua así declaradas por la consejería competente en materia de pesca.

La consejería competente en materia de pesca, mediante orden anual, establece las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad, en consonancia con lo dispuesto en los instrumentos de planificación vigentes. Dicha Orden establece las masas de agua que tienen la consideración de escenarios deportivo-Sociales.

La presente norma tiene como fin establecer el régimen de acceso a los mismos.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la mencionada Ley 9/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de Pesca de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular el régimen de acceso a los escenarios deportivo-sociales declarados como tales por la correspondiente Orden de Pesca.

Artículo 2. Acceso en función de las actividades que pueden desarrollarse en los escenarios deportivo-sociales.

En el acceso a la práctica de la pesca en los escenarios deportivo-sociales se priorizarán las actividades según el orden en el que se relacionan a continuación:

a) Competiciones oficiales de pesca. Se entenderán como tales, a los efectos de la presente orden, el campeonato de España, el campeonato autonómico de pesca de Castilla y León, los campeonatos provinciales y las fases selectivas previas a los mismos, en sus diferentes modalidades.

b) Eventos promovidos por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, expresamente autorizados por la Dirección General competente en materia de pesca y regidos por sus bases específicas.

c) Eventos de pesca de carácter social no competitivo para la formación y fomento de la pesca, promovidos por sociedades colaboradoras de pesca.

d) Eventos de pesca de carácter social no competitivo promovidos exclusivamente por Ayuntamientos ribereños de cada escenario deportivo-social consistentes en actividades para la formación y fomento de la pesca.

e) Realización de entrenamientos de pescadores federados que formen parte de los equipos que representan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en competiciones oficiales de carácter nacional o internacional.

f) Jornadas de pesca a disposición de todos los pescadores, en las fechas no asignadas para la práctica de las anteriores actividades.

Artículo 3. Acceso a los escenarios deportivos-sociales para desarrollar competiciones oficiales de pesca.

1. Para la celebración de competiciones oficiales de pesca en los escenarios deportivos-sociales, la Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de pesca la correspondiente solicitud, adjuntando propuesta de calendario de competiciones oficiales con, al menos, un mes de antelación a la fecha del primer campeonato oficial que pretenda celebrar.

2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General competente en materia de pesca y podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales. La solicitud se presentará en sobre abierto, al objeto de que en el documento figure el nombre de la oficina y la fecha de su admisión.

3. Recibida la solicitud, la Dirección General competente en materia de pesca resolverá y notificará a la citada Federación en el plazo de un mes, las fechas y escenarios asignados, así como las condiciones y limitaciones de uso de los mismos.

En ningún caso estos campeonatos podrán ocupar, respectivamente, más del 60% del conjunto de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico incluidos en el calendario de pesca de cada escenario deportivo-social. Asimismo, no se podrá superar el 75% de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico, de los meses de mayo, junio y julio en su conjunto en escenarios deportivo-sociales de salmónidos y de los meses de junio, julio y agosto en su conjunto en escenarios deportivo-sociales de ciprínidos.

4. Los Servicios Territoriales de Medio Ambiente correspondientes darán publicidad en el tablón de anuncios de su sede, al calendario de fechas ocupadas por los campeonatos federativos, el cual podrá ser consultado personalmente o por teléfono en las citadas sedes. Esta información también estará disponible en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/cazaypesca).

Artículo 4. Acceso a los escenarios deportivo-sociales para desarrollar eventos de carácter social no competitivos promovidos por sociedades colaboradoras de pesca y por los Ayuntamientos ribereños.

1. Podrán presentar solicitudes para el acceso a la práctica de la pesca en los escenarios deportivo-sociales:

a) Para los eventos definidos en el párrafo c) del artículo 2, las sociedades de pescadores con sede en la Comunidad de Castilla y León, que tengan reconocida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente el carácter de sociedad colaboradora de pesca.

b) Para los eventos recogidos en el párrafo d) del artículo 2, los Ayuntamientos ribereños de cada escenario deportivo-social.

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, a partir de la publicación de los campeonatos autorizados a la Federación de Pesca y Casting de Castilla y León y, en todo caso, con al menos un mes de antelación a la fecha en la que se pretenda celebrar la actividad.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las solicitudes podrán presentarse de las siguientes formas:

a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales. La solicitud se presentará en sobre abierto, al objeto de que en el documento figure el nombre de la oficina y la fecha de su admisión.

c) Mediante telefax, sin necesidad de perfeccionamiento posterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

d) De forma telemática, conforme establece el Decreto 40/2005, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Para ello, los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los solicitantes que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. Procedimiento. La solicitud deberá reunir como mínimo los siguientes requisitos: Una descripción de las actividades solicitadas conteniendo, al menos, el número de participantes y las características de los mismos, los objetivos generales de la actividad, el programa formativo a desarrollar (si se realizan acciones formativas) así como la distribución temporal de las actividades a desarrollar indicando los medios materiales y humanos asignados.

Si la solicitud no reúne los requisitos reflejados en el párrafo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Realizadas las actuaciones indicadas con anterioridad, el Servicio Territorial de Medio Ambiente remitirá los expedientes a la Dirección General competente en materia de pesca, junto con su correspondiente informe, para su resolución. El vencimiento del plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 Vínculo a legislación a 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En caso de producirse coincidencias en la petición de fechas, se resolverá conforme al orden de entrada de la solicitud.

5. Cada sociedad colaboradora de pesca promotora de actividades previstas en el párrafo c) del artículo 2, no podrá disfrutar de más de dos jornadas (no pudiéndose repetir jornada en día festivo, teniendo el sábado consideración de día festivo) al año y siempre que estas solicitudes no sean para el mismo escenario.

6. Cada Ayuntamiento ribereño promotor de actividades previstas en el párrafo d) del artículo 2, no podrá disfrutar de más de una jornada en cada escenario deportivo-social y año.

7. La Dirección General competente en materia de pesca resolverá y notificará al solicitante las fechas y escenarios asignados, así como las condiciones y limitaciones de uso de los mismos.

Artículo 5. Acceso a los escenarios deportivo-sociales para el entrenamiento de pescadores que formen parte de los equipos que representan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en competiciones de carácter nacional o internacional.

1. Los pescadores federados que formen parte de los equipos que representan a la Comunidad de Castilla y León en competiciones oficiales de carácter nacional o internacional podrán practicar la pesca en escenarios deportivo-sociales, con la finalidad de su adecuado entrenamiento deportivo, en los días en que no esté autorizada alguna actividad de las recogidas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 2.

2. La Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de pesca la correspondiente solicitud, con al menos un mes de antelación a la fecha del primer entrenamiento solicitado.

3. La Dirección General competente en materia de pesca dictará la correspondiente resolución al menos con diez días de antelación a la fecha del primer entrenamiento autorizado, pudiendo limitar el número de entrenamientos a celebrar en función del número de pescadores federados clasificados para representar a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en competiciones oficiales de carácter nacional o internacional.

Artículo 6. Acceso a los escenarios deportivos-sociales para desarrollar jornadas de pesca a disposición de todos los pescadores.

1. Los Servicios Territoriales de Medio Ambiente correspondientes difundirán en el tablón de anuncios de su sede, el calendario actualizado de fechas ocupadas, el cual podrá ser consultado personalmente o por teléfono en las citadas sedes. Esta información también estará disponible en la página web oficial de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/cazaypesca).

2. Para el acceso a las fechas no ocupadas de cada escenario deportivo-social, cada pescador deberá disponer un pase de control, que tendrá carácter gratuito.

3. Cada pase de control consistirá en un localizador constituido por una cadena alfanumérica que es el sustituto digital del papel y será nominal, individual e intransferible. El pescador deberá llevar consigo el localizador durante el ejercicio de la pesca, debiendo proporcionarlo a cualquier agente de la autoridad cuando le sea requerido.

4. Los interesados en acceder a un pase de control podrán consultar los pases de control disponibles en la página web www.jcyl.es/cazaypesca y podrán solicitarlos de alguna de las dos formas siguientes:

a) Telefónicamente, a través del teléfono 012 (983 327 850): Estos pases de control se remitirán al interesado a través de SMS y/o correo electrónico.

b) A través de la página www.jcyl.es/cazaypesca, siendo necesario como único requisito para la validación, tener o haber tenido (en alguno de los últimos cinco años) licencia de pesca en la Comunidad de Castilla y León. Estos pases de control se remitirán al interesado a través de SMS y/o correo electrónico.

5. En ambas modalidades de acceso será necesario indicar D.N.I / N.I.E. / Pasaporte y un número de licencia de pesca de Castilla y León del pescador que encabece la solicitud, de forma que sirva como mecanismo de validación del pescador, siendo válidas las licencias expedidas durante los últimos cinco años.

6. Para el acceso a estas aguas regirán las siguientes normas:

a) Desde el lunes de cada semana podrán solicitarse los pases de control correspondientes a esa semana y a la siguiente como máximo.

b) Cada titular de licencia de pesca podrá solicitar pases de control para un máximo de dos personas con licencia en vigor. Se expedirán un máximo de dos pases de control por persona y semana en cada provincia. Cada titular de licencia podrá disfrutar de un máximo de un pase de control diario.

c) Un mismo pescador no podrá disfrutar en el mismo día, de un pase de control en un escenario deportivo-social de pesca y en una masa de agua en régimen especial controlado.

d) En los Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca de Santa Marina y Villanueva del Carrizo en la provincia de León, sólo se podrá disfrutar de dos pases de control al año por pescador, en cada uno de los escenarios.

Artículo 7. Comunicación de la cancelación de las actividades.

La cancelación de las actividades recogidas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 2, deberán ser comunicadas con al menos, siete días de antelación a la fecha asignada, por escrito o vía fax al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente. Para la presentación por fax habrá de estarse a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre.

Artículo 8. Gratuidad.

Todas las actividades autorizadas serán de acceso gratuito para todos los pescadores. La Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting, en el caso de los campeonatos federativos, las sociedades colaboradoras de pesca o los Ayuntamientos ribereños concesionarios de fechas en escenarios deportivo-sociales, no podrán cobrar a ningún pescador por su acceso a estos tramos de pesca de carácter público.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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