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Enmiendas al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional

03/06/2014
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Enmiendas al Anexo III del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional - Decisiones RC-6/4, RC-6/5, RC-6/6 y RC-6/7, adoptadas en Ginebra el 10 de mayo de 2013 (BOE de 3 de junio de 2014). Texto completo.

ENMIENDAS AL ANEXO III DEL CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL - DECISIONES RC-6/4, RC-6/5, RC-6/6 Y RC-6/7, ADOPTADAS EN GINEBRA EL 10 DE MAYO DE 2013.

RC-6/4: Inclusión del azinfos-metilo en el anexo III del Convenio de Rotterdam

La Conferencia de las Partes,

Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,

Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de hacer el azinfos-metilo objeto de examen del procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlo en la lista del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos peligroso objeto de comercio internacional,

Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,

1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam para incluir el producto químico siguiente:

“Producto Químico Número o números CAS Categoría
Azinfos-metilo 86-50-0 Plaguicida”

2. Decide también que esa enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 10 de agosto de 2013;

3. Aprueba el proyecto de documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el azinfos-metilo17.

17 UNEP/FAO/RC/COP.6/7/Add.1, anexo.

RC-6/5: Inclusión del éter de pentabromodifenilo de calidad comercial en el anexo III del Convenio de Rotterdam

La Conferencia de las Partes,

Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,

Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de hacer al éter de pentabromodifenilo (Núm. de CAS 32534-81-9) y a las mezclas comerciales de éter de pentabromodifenilo objeto de examen del procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlos en la lista del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,

Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,

1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam para incluir los productos químicos siguientes:

“Producto Químico Número o números CAS Categoría
Éter de pentabromodifenilo de calidad comercial, entre otras: - Éter de tetrabromodifenilo. - Éter de pentabromodifenilo. 40088-47-9 32534-81-9 Industrial.”

2. Decide también que esa enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 10 de agosto de 2013;

3. Aprueba el proyecto de documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el éter de pentabromodifenilo (Núm. de CAS 32534-81-9) y las mezclas comerciales de éter de pentabromodifenilo18.

18 UNEP/FAO/RC/COP.6/8/Add.1, anexo.

RC-6/6: Inclusión del éter de octabromodifenilo de calidad comercial en el anexo III del Convenio de Rotterdam

La Conferencia de las Partes,

Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,

Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de hacer a las mezclas comerciales de éter de octabromodifenilo objeto de examen del procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlas en la lista del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,

Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,

1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam para incluir los productos químicos siguientes:

“Producto Químico Número o números CAS Categoría
Éter de octabromodifenilo de calidad comercial, entre otras: - Éter de hexabromodifenilo. - Éter de heptabromodifenilo. 36483-60-0 68928-80-3 Industrial.”

2. Decide también que esa enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 10 de agosto de 2013;

3. Aprueba el proyecto de documento de orientación para la adopción de decisiones sobre las mezclas comerciales de éter de octabromodifenilo19.

19 UNEP/FAO/RC/COP.6/9/Add.1, anexo.

RC-6/7: Inclusión del ácido perfluorooctano sulfónico, los sulfonatos de perfluorooctano, las sulfonamidas de perfluorooctano y los perfluorooctanos sulfonilos en el anexo III del Convenio de Rotterdam

La Conferencia de las Partes,

Observando con aprecio la labor realizada por el Comité de Examen de Productos Químicos,

Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de hacer al ácido perfluorooctano sulfónico, los sulfonatos de perfluorooctano, las sulfonamidas de perfluorooctano y los perfluorooctanos sulfonilos objeto de examen del procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, incluirlos en la lista del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,

Convencida de que se han satisfecho todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam,

1. Decide enmendar el anexo III del Convenio de Rotterdam para incluir los productos químicos siguientes:

“Producto Químico Número o números CAS Categoría
Ácido perfluorooctano sulfónico, sulfonatos de perfluorooctano, sulfonamidas de perfluorooctano y perfluorooctanos sulfonilos, entre otros: - Ácido perfluorooctano sulfónico. - Perfluorooctano sulfonato de potasio. - Perfluorooctano sulfonato de litio. - Perfluorooctano sulfonato de amonio. - Perfluorooctano sulfonato de dietanolamonio. - Perfluorooctano sulfonato de tetraetilamonio. - Perfluorooctano sulfonato de didecildimetilamonio. - N-etilperfluorooctano sulfonamida. - N-metilperfluorooctano sulfonamida. - N-etil-N-(2-hidroxietil)perfluorooctano sulfonamida. - N-(2-hidroxietil)-N-metilperfluorooctano sulfonamida. - Fluoruro de perfluorooctano sulfonilo. 1763-23-1 2795-39-3 29457-72-5 29081-56-9 70225-14-8 56773-42-3 251099-16-8 4151-50-2 31506-32-8 1691-99-2 24448-09-7 307-35-7 Industrial.”

2. Decide también que esa enmienda entrará en vigor para todas las Partes el 10 de agosto de 2013;

3. Aprueba el proyecto de documento de orientación para la adopción de decisiones sobre el ácido perfluorooctano sulfónico, los sulfonatos de perfluorooctano, las sulfonamidas de perfluorooctano y los perfluorooctanos sulfonilos20.

20 UNEP/FAO/RC/COP.6/10/Add.1,anexo.

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 10 de agosto de 2013, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del párrafo 5 del artículo 22 del Convenio de Rotterdam.

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