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Módulo profesional de formación en centros de trabajo

30/05/2014
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Orden ECD/68/2014, de 21 de mayo, que regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo y el módulo de proyecto para alumnos matriculados en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 29 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN ECD/68/2014, DE 21 DE MAYO, QUE REGULA EL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO Y EL MÓDULO DE PROYECTO PARA ALUMNOS MATRICULADOS EN CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, determina en el artículo 39.1, que la formación profesional comprende un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y las trabajadoras, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y la actualización permanente de las competencias profesionales. En el apartado 2 señala que la formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

Igualmente en su artículo 39.3 establece que la Formación Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, con una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.

Dicha Ley Orgánica recoge en su artículo 42 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada exención.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo dispone en su artículo 11 que todos los ciclos formativos de formación profesional incluyan un módulo profesional de formación en centros de trabajo. Asimismo, en su artículo 12, recoge que, sólo para los ciclos formativos de grado superior, incluye un módulo profesional de proyecto, que se definirá de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

Por último, y en desarrollo de la normativa básica del Estado, el Decreto 4/2010, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula en su artículo 28 el modulo profesional de formación en centros de trabajo.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 4/2010, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la ordenación, organización, realización y desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo, en adelante módulo profesional FCT, en los ciclos formativos de formación profesional, así como del módulo profesional de proyecto, en los ciclos formativos de formación profesional de grado superior.

2. La presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en otras entidades autorizadas por la Consejería con competencias en materia de educación para impartir formación profesional inicial.

Artículo 2. Funciones y organización de la gestión del módulo de FCT.

1. La Dirección General con competencias en formación profesional inicial tendrá, en lo que respecta al módulo de FCT, las siguientes funciones y competencias:

a. Promover convenios con las entidades dispuestas a colaborar en este ámbito.

b. Asesorar y apoyar a los centros educativos en sus relaciones con las empresas.

c. Promover la formación necesaria para los tutores de FCT en las empresas o entidades colaboradoras y centros educativos.

d. Supervisar los programas de colaboración llevados a cabo con administraciones y organismos públicos.

e. Realizar las actividades de mantenimiento y actualización del programa de gestión del módulo profesional de FCT y de la inserción laboral.

2. El director del centro educativo, respecto del módulo de FCT, tendrá las siguientes funciones y competencias:

a. Supervisar los programas de colaboración con las empresas o entidades colaboradoras que garanticen la realización de la FCT de los alumnos matriculados en el centro.

b. Asumir la responsabilidad en la supervisión de los programas, con la colaboración del jefe de estudios y el jefe de departamento de la familia profesional.

c. Informar al conjunto de la comunidad educativa y al Consejo Escolar o Consejo Social, según corresponda, sobre los objetivos del centro respecto a la colaboración con empresas y entidades para el desarrollo de la FCT, las empresas que colaboran, los alumnos implicados y la evaluación y seguimiento del módulo FCT.

d. Nombrar, a propuesta del jefe de estudios y oído el departamento de la familia profesional, los profesores tutores del módulo profesional de FCT.

e. Dar las instrucciones necesarias para que las personas a su cargo realicen las actuaciones de su competencia en relación con el programa de gestión del módulo profesional de FCT y de inserción laboral, así como supervisar que se llevan a cabo.

f. Autorizar, en los casos que le competa, la realización del módulo FCT en situaciones excepcionales.

3. El profesor tutor responsable de la FCT de cada grupo de alumnos tendrá, además de las establecidas en el Decreto 75/2010, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las siguientes funciones y competencias:

a. Proponer al director del centro educativo las empresas o entidades colaboradoras donde los alumnos realizarán el módulo de FCT.

b. Orientar a los alumnos, conjuntamente con el profesor de Formación y Orientación Laboral (FOL), antes del comienzo de la FCT, sobre las condiciones generales de la misma y sobre las condiciones particulares convenidas con los responsables de cada centro de trabajo.

c. Decidir, junto con el equipo docente y con el acuerdo del departamento de la familia profesional, en su caso, la secuenciación de la FCT en varias empresas o centros de trabajo.

d. Realizar la adjudicación de puestos formativos a los alumnos en colaboración con el equipo docente.

e. Solicitar, en su caso, la realización del módulo en períodos no lectivos y/o en periodos extraordinarios con el acuerdo del equipo docente.

f. Realizar una tutoría quincenal en el centro docente con los alumnos que estén realizando el módulo de FCT. En esta sesión se realizará el seguimiento de las actividades realizadas, se supervisarán las hojas semanales del alumno y se organizarán los apoyos necesarios.

g. Calificar este módulo como APTO o NO APTO.

h. Recoger datos significativos que le sean requeridos para la evaluación global del sistema de la FCT.

i. Elaborar semestralmente un informe dirigido al Director del centro, el cual deberá ser presentado al Consejo Escolar o Consejo Social, según corresponda, sobre el desarrollo del módulo FCT y las relaciones con las empresas o entidades colaboradoras, cumplimentando las correspondientes fichas estadísticas de seguimiento y evaluación pedagógica, inserción laboral, así como de gestión económica y administrativa que, para este fin, habilite la Consejería con competencias en materia de educación.

j. Elaborar el modelo de inserción laboral con los datos tomados seis y doce meses después de titular el alumno, tomando como referencia el anexo X.

k. Elaborar una memoria de final de curso sobre la FCT que ha coordinado, que se incluirá en la memoria del centro, junto con la memoria del departamento.

l. Realizar las actuaciones de actualización de datos y cuantas otras sean de su competencia con relación al programa de gestión del módulo profesional de FCT y de inserción laboral.

m. Cumplimentar la documentación relativa al módulo de FCT según los anexos establecidos a tal efecto en la presente orden.

4. El profesor de FOL, con respecto al módulo de FCT, tendrá las funciones y competencias establecidas en el artículo 34.2 e) del ROC de Secundaria.

CAPÍTULO II

Módulo profesional de formación en centros de trabajo

SECCIÓN 1..ª ACCESO Y REALIZACIÓN

Artículo 3. Obligatoriedad del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

Los centros docentes que impartan ciclos formativos de formación profesional organizarán, con carácter obligatorio, la realización del módulo profesional de FCT para los alumnos matriculados en sus ciclos formativos.

Artículo 4. Acceso al módulo profesional de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos.

1. El acceso al módulo profesional de FCT requerirá, con carácter general, que el alumno tenga una evaluación positiva en todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo, a excepción, en su caso, del módulo profesional de proyecto.

2. Con carácter excepcional, podrá acceder al módulo profesional de FCT en las siguientes circunstancias:

a) El alumno que tenga un solo módulo profesional pendiente de superación, a excepción del módulo profesional de “Proyecto” correspondiente a los ciclos formativos de grado superior.

La incorporación de los alumnos incluidos en este apartado se efectuará por decisión del equipo docente, que valorará individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación del módulo suspenso y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo de FCT. La decisión de acceso al módulo profesional, en estos casos, incluirá un plan personalizado de actividades de recuperación del módulo profesional pendiente, tal y como se establece en la Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto Vínculo a legislación, de evaluación y acreditación académica, en las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) En función del tipo de oferta, de las características propias de cada ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas y entidades colaboradoras, la Administración educativa podrá determinar otras condiciones de acceso y temporalidad para el módulo profesional de FCT.

c) Para los títulos desarrollados en virtud de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, excepcionalmente, y con el fin de facilitar la adaptación del número de alumnos a la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, aproximadamente la mitad de los alumnos del segundo curso podrán desarrollar dicho módulo durante el segundo trimestre, siempre y cuando hayan superado positivamente todos los módulos profesionales del primer curso. De igual forma, se podrán adoptar otros modelos de flexibilización durante los tres trimestres del segundo curso del ciclo formativo en casos excepcionales. Para ambos casos, deberá solicitarse autorización a la Dirección General con competencias en formación profesional inicial, que resolverá previo informe del Servicio de Inspección de Educación, conforme anexo I-B.

3. Los alumnos que no hayan podido acceder al módulo profesional de FCT en el periodo establecido con carácter general, por haber tenido módulos profesionales pendientes de evaluación positiva, podrán matricularse del mismo en el curso académico siguiente. Los alumnos que en la evaluación realizada tras el periodo establecido con carácter general para la realización de los módulos profesionales de FCT, hayan sido declarados no aptos, procederán de igual modo, pudiendo comenzar su realización en periodo ordinario o extraordinario sin autorización previa.

4. Con carácter general, los alumnos que, tras superar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior o haber participado en el procedimiento regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, acrediten tener superados todos los módulos profesionales del ciclo formativo, podrán matricularse para concluir el ciclo formativo en el módulo profesional de FCT a partir del siguiente proceso de matrícula, en cualquiera de los periodos establecidos, sin que ello afecte al número de plazas escolares existentes, con la limitación del número de puestos formativos existentes.

Si estos alumnos sólo deben cursar el módulo profesional de FCT y reúnen los requisitos para solicitar su exención total o parcial, el centro educativo podrá autorizar la matriculación e iniciar el procedimiento de exención en dicho módulo, que quedará reflejada en evaluación excepcional, conforme a lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto, de evaluación y acreditación académica, en las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5. Se podrá simultanear en un mismo curso escolar la realización de más de un módulo profesional de FCT, siempre que no coincidan en el mismo periodo de tiempo. Si existiera una causa justificada se podrá simultanear en un mismo periodo de tiempo, para lo cual será necesaria la autorización de la Dirección General con competencias en formación profesional inicial, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

Artículo 5. Duración y período de realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos.

1. El módulo profesional de FCT tendrá la duración que indique la normativa reguladora de cada ciclo formativo.

2. El módulo profesional de FCT se podrá desarrollar en los siguientes periodos:

a. Con carácter ordinario, en el período lectivo comprendido entre la fecha de celebración de la sesión de evaluación previa a la realización de este módulo profesional y la fecha establecida para la sesión de evaluación final, y en el horario comprendido entre las 7,00 y las 22,00 horas, de lunes a viernes.

b. Con carácter extraordinario, en periodo lectivo, no ordinario, en función de la disponibilidad de puestos formativos, estacionalidad, especificidad curricular de algunas familias profesionales u otras causas acreditadas.

c. En periodo no lectivo, durante el mes de julio, los sábados y domingos, días no lectivos y festivos, y cualquier otro periodo vacacional establecidos en el calendario escolar excepto agosto, lo cual requerirá autorización expresa de la Dirección General con competencias en formación profesional inicial, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

d. Entre periodo ordinario y extraordinario. Los alumnos que acrediten una situación laboral activa, enfermedad u otra causa de fuerza mayor, podrán solicitar la realización del módulo dividido entre el periodo ordinario y extraordinario.

3. El horario del módulo profesional de FCT será, como máximo, igual al horario laboral del centro de trabajo, no pudiéndose superar en ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida. Si la empresa o entidad colaboradora tiene establecidos turnos de trabajo, el horario del alumno se adaptará a esos turnos, siempre que el horario se encuentre comprendido en el detallado en el apartado anterior.

Artículo 6. Alumnos de ciclos formativos que tienen pendiente de superar sólo el módulo profesional de formación en centros de trabajo y en su caso el módulo de proyecto.

1. Los alumnos que sólo cursen el módulo profesional de FCT, y en su caso, el de proyecto, podrán realizarlo indistintamente en periodo ordinario o extraordinario.

2. Los alumnos que sólo estén matriculados del módulo profesional de FCT y, si procede, el de proyecto, podrán agotar todas las convocatorias no consumidas de estos módulos profesionales dentro del mismo curso escolar.

Artículo 7. Lugares de realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

1. El módulo profesional de FCT se realizará en empresas o entidades cuyas actividades estén relacionadas con el ciclo formativo y que, con carácter general, desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, preferentemente localizadas en el entorno del centro educativo.

2. Los alumnos que compatibilicen trabajo y estudio, podrán solicitar la realización del módulo profesional de FCT en la empresa o entidad con la que tengan relación laboral, siempre que las actividades formativas y el horario del módulo profesional de formación en centros de trabajo no coincidan con las correspondientes a su actividad laboral habitual en la empresa o institución.

3. Los alumnos podrán solicitar la realización del módulo profesional FCT en centros de trabajo en los que el empresario o el tutor en la empresa, tengan alguna relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el alumno que deba realizar este módulo profesional.

4. No se podrá realizar el módulo profesional de FCT en el mismo centro docente o entidad donde el alumno se encuentre cursando el ciclo formativo.

5. Cuando se constate que, en algunas zonas o algunos sectores, el puesto formativo ofrecido por un centro de trabajo sea insuficiente para alcanzar todos los resultados de aprendizaje del módulo profesional, éste se podrá realizar en varios centros de trabajo, como máximo tres, para completar el programa formativo de los alumnos, no implicando que en todos los puestos formativos se deban alcanzar todos los resultados de aprendizaje.

6. Si el horario productivo de un centro de trabajo fuese insuficiente para completar el número total de las horas correspondientes al módulo profesional de FCT en el período ordinario establecido, se podrá asistir en el mismo día a otro centro de trabajo, con el fin de completar estas horas. La suma total de las horas que el alumno realice en el conjunto de centros de trabajo no podrá superar en ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida.

7. La realización del módulo profesional de FCT en empresas o entidades colaboradoras situadas fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por causas de disponibilidad de puestos formativos para los alumnos de los centros educativos situados en localidades limítrofes con otras Comunidades Autónomas, por especificidad curricular de los alumnos del ciclo formativo, requerirá, previa solicitud del alumno, la autorización expresa del la Dirección General con competencias en formación profesional inicial, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, conforme al anexo I-A.

SECCIÓN 2..ª PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Artículo 8. Criterios de programación del módulo profesional de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos de formación profesional inicial.

El departamento de familia profesional elaborará, para cada ciclo formativo que se imparta en el centro docente de su familia profesional, la programación del módulo profesional de FCT, que contendrá al menos los siguientes elementos:

a) Competencias profesionales, personales y sociales que se completen o desarrollen en este módulo profesional.

b) Relación y tipología de los centros de trabajo donde se realizará este módulo profesional.

c) Resultados de aprendizaje del módulo profesional susceptibles de lograrse en cada centro de trabajo y la temporalización de los mismos.

d) Actividades formativas que permitan alcanzar los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación, identificando aquellas que por su naturaleza y las características del centro de trabajo donde se cursa el módulo profesional, puedan entrañar un riesgo especial para los alumnos, las instalaciones o el resto de personal y, por lo tanto, deban realizarse bajo la supervisión del tutor en el centro de trabajo.

e) Plan de seguimiento previsto para comprobar la consecución de los resultados de aprendizaje del módulo profesional, que incluirá el número mínimo de visitas a realizar a cada centro de trabajo y calendario.

f) Criterios en virtud de los cuales se concederá la exención total o parcial del módulo, por correspondencia con la experiencia laboral relacionada con los estudios profesionales respectivos.

Artículo 9. Programa formativo del módulo profesional de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos de formación profesional inicial.

1. El módulo profesional de FCT exigirá la elaboración de un programa formativo, que deberá consensuarse con la persona que ejerza la tutoría del alumno en el centro de trabajo.

2. El programa formativo, elaborado por el profesor tutor de FCT, deberá recoger los siguientes elementos:

a. Deberá contener el conjunto detallado de actividades formativas a desarrollar en el centro de trabajo, ordenadas secuencialmente, que permitan alcanzar las capacidades terminales o resultados de aprendizaje, así como obtener los criterios de evaluación necesarios para completar la competencia propia del título.

b. Deberá concertarse con la empresa o entidad de forma que se asegure y garantice tanto su utilidad como su cumplimiento y evaluación. Por ello, habrá programas formativos distintos cuando las empresas y entidades que reciben a los alumnos de un ciclo formativo requieran programas adaptados a sus características.

c. Será cumplimentado por el profesor tutor y concertado con el tutor responsable del centro de trabajo.

d. Los referentes que el profesor tutor debe tener en cuenta para elaborar cada uno de los programas formativos serán las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y criterios de evaluación que aparecen en el Real Decreto por el que se crea cada uno de los títulos de formación profesional inicial, así como los contenidos y carga horaria de dichos programas y la información precisa sobre la empresa o entidad donde el alumno va a realizar la FCT: recursos, medios, organización y naturaleza de los procesos productivos o servicios que allí se desarrollan.

e. Se incluirán áreas o departamentos del centro de trabajo por las que rotarán los alumnos, especificando la temporalización correspondiente a cada una, así como actividades formativas en el centro de trabajo, capacidades terminales o resultados de aprendizaje relacionadas con cada una de las áreas o departamentos por los que rotan los alumnos y los respectivos criterios de evaluación.

f. Las condiciones que ha de cumplir serán:

1. Íntima relación con la actividad del centro de trabajo, con un nivel de exigencia para el alumno cercano al de los trabajadores del mismo, respetando los acuerdos empresa-trabajadores y cumpliendo las normas de seguridad y salud en el trabajo.

2. Previsión de uso de la documentación técnica, medios e instalaciones del centro productivo, explicitando, en su caso, las limitaciones o condiciones de dicho uso.

3.Inclusión de medidas que faciliten la integración en la estructura productiva y el conocimiento del sistema de relaciones laborales.

4.Permiso para la toma de decisiones por parte de los alumnos ante determinadas contingencias.

5.Control de tareas, evitando las de tipo repetitivo y no relevante para la adquisición de competencia del título.

Artículo 10. Seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos.

1. Conforme a lo dispuesto en los Reales Decretos \t "_blank" que establecen los títulos y fijan sus enseñanzas mínimas, la atribución docente en el módulo profesional de FCT correrá a cargo del profesorado de las especialidades de formación profesional que imparta docencia en el ciclo formativo en módulos profesionales asociados a unidades de competencia que lo integran.

El director del centro designará, a propuesta del jefe de estudios y oído el departamento de familia profesional, al profesor tutor del módulo profesional de FCT de cada grupo, no pudiéndose dividir la dedicación horaria del módulo para su impartición por más de un profesor.

2. En los centros educativos que tengan implantados ciclos formativos con un solo grupo de primer curso común y dos diferenciados en su segundo curso, el profesor tutor del módulo profesional de FCT realizará las funciones que le son propias en ambos ciclos.

3. La necesaria dedicación a las diversas actividades impide que se pueda nombrar para más de un grupo al mismo profesor tutor del módulo profesional de FCT, ni tampoco podrá proponerse para esta función al profesor que tenga nombramiento para desempeñar alguno de los órganos unipersonales de gobierno o de coordinación didáctica.

Las excepciones deberán ser autorizadas por la Dirección General competente en materia de personal docente, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

4. Salvo en los supuestos regulados en los Capítulos VI (Europa) y VII (A Distancia), el seguimiento se realizará mediante las visitas presenciales a los centros de trabajo y en el horario y turno que se haya establecido para el alumno en su programa formativo.

En los casos en los que se haya autorizado la realización del módulo en otra comunidad autónoma, deberá cumplirse el seguimiento establecido en su solicitud.

5. El calendario de visitas establecido en el plan de seguimiento deberá contemplar un mínimo de tres visitas presenciales de seguimiento al centro de trabajo, distribuidas a lo largo del período en el que el alumno cursa el módulo profesional de FCT.

6. El alumno deberá anotar las actividades diarias que realice y sus horas de formación, en las fichas de seguimiento semanales que se facilitarán.

7. Cuando un alumno requiera un cambio de empresa durante la realización del módulo de FCT, deberá presentar solicitud por escrito dirigida al director del centro educativo, alegando los motivos por los que se solicita. Será tarea del profesor tutor de FCT comprobar la veracidad de los hechos, previa audiencia con alumno y empresa. La propuesta al director sobre la conveniencia del cambio de empresa, será decisión del equipo docente de segundo curso.

De ser estimada la propuesta, se intentará encontrar una nueva empresa en la que el alumno continúe cursando el módulo, contabilizándole las horas realizadas y competencias adquiridas en la anterior, durante ese curso escolar. Si no fuera posible encontrar un nuevo puesto de trabajo que le permita realizar las horas correspondientes, el alumno podrá realizarlo el curso siguiente, anulándose directamente la convocatoria del presente curso escolar, debiéndose matricular de nuevo en el módulo FCT, para completar las horas que le falten.

Artículo 11. Horario del profesorado de ciclos formativos durante la fase de formación en centros de trabajo.

1. Para el periodo comprendido entre la sesión de evaluación previa a la realización del módulo profesional de FCT y la evaluación final, el jefe de estudios elaborará el nuevo horario del equipo docente del grupo de alumnos, teniendo en cuenta los criterios de organización establecidos en el proyecto curricular para el módulo profesional de FCT y, si procede, el de proyecto.

2. Durante este período, la parte de docencia directa que el profesorado dedicaba al alumno que realiza el módulo profesional de FCT, se destinará preferentemente al seguimiento del módulo profesional de FCT y, si procede, al de proyecto, y a la docencia directa y evaluación de las actividades de recuperación y refuerzo, que permitan al alumno la superación de los módulos profesionales pendientes de evaluación positiva, tal y como se establece en la Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto Vínculo a legislación, de evaluación y acreditación académica, en las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. La parte de docencia directa no destinada a las actividades recogidas en el apartado anterior se dedicará a:

a) Docencia directa de apoyo al alumno repetidor en módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos de la misma familia profesional para los cuales se tenga atribución docente.

b) Docencia directa que permita desdoblar aquellos módulos profesionales en los que las actividades de aula a realizar por parte del alumno entrañen peligrosidad o complejidad en su ejecución.

c) Actividades relativas a la preparación de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.

d) Participación en actividades programadas por el departamento de familia profesional destinadas a la mejora y buen funcionamiento de los medios materiales que permiten impartir el ciclo formativo.

e) Actuaciones encaminadas a la mejora de la información y orientación profesional.

f) Otras que se consideren y se establecerán en las instrucciones de inicio de curso.

4. Con carácter general, al tutor de FCT le corresponde una asignación de seis periodos lectivos semanales, pudiéndose ampliar hasta un tercio de la jornada máxima establecida con carácter general, en los casos de más de 25 alumnos matriculados.

Artículo 12. Evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

1. La evaluación del módulo profesional de FCT tendrá por objeto determinar que el alumno que lo cursa ha adquirido la competencia general del título, a partir de la superación de los resultados de aprendizaje del módulo profesional y se calificará como apto o no apto.

2. El alumno dispondrá de un máximo de dos convocatorias para la superación del módulo profesional de FCT.

3. La evaluación del módulo profesional de FCT la realizará para cada alumno el profesor que haya realizado el seguimiento.

4. Para el control y valoración de estas actividades formativas se utilizará la Hoja Semanal del Alumno siguiendo el modelo del anexo IX, que se facilitará a cada alumno y en la que se recogerán las actividades realizadas en el centro de trabajo y el tiempo empleado en las mismas, siendo responsabilidad del profesor encargado del seguimiento, su correcta cumplimentación.

Estas fichas semanales de seguimiento serán supervisadas por el tutor en la empresa y el profesor responsable del seguimiento.

5. La evaluación del módulo profesional de FCT se realizará teniendo en cuenta, además de la información recogida en la Hoja Semanal del Alumno y en las visitas de seguimiento realizadas, el informe de seguimiento y evaluación emitido por el tutor en la empresa.

6. Una vez realizado el módulo profesional de FCT, se celebrará la evaluación correspondiente conforme a lo regulado en la normativa vigente sobre evaluación de ciclos formativos.

7. El módulo profesional no podrá ser evaluado hasta que no se obtenga la evaluación positiva en el resto de módulos profesionales del ciclo formativo, salvo que se haya autorizado excepcionalmente su realización con una temporalidad diferente, según lo dispuesto en el artículo 5.2, apartados b y c.

Artículo 13. Valoración del módulo profesional de formación en centros de trabajo en la memoria del centro.

El profesor tutor del módulo profesional de FCT valorará su desarrollo al finalizar el curso escolar. Para ello se analizarán, al menos, los aspectos que a continuación se detallan con objeto de incorporar los resultados de la valoración a la memoria del centro:

a) Relaciones mantenidas con las empresas o entidades colaboradoras.

b) Datos relativos al grado de cumplimiento de las programaciones y programas formativos en los distintos ciclos formativos.

c) Resultados de la evaluación del módulo profesional de FCT.

d) Valoración de los alumnos y profesores sobre los centros de trabajo colaboradores.

e) Dificultades presentadas durante el desarrollo del módulo profesional.

f) Propuestas de mejora.

g) Aspectos de la formación que se puedan incorporar en la programación de los distintos módulos profesionales que integran el currículo de cada ciclo formativo, deducidos de las visitas de planificación y seguimiento efectuadas.

SECCIÓN 3..ª AUTORIZACIONES

Artículo 14. Autorizaciones en casos excepcionales.

1. Se requerirá autorización de la Dirección General con competencias en formación profesional inicial para la realización del módulo profesional de FCT en los siguientes casos:

a) Realización del módulo profesional de FCT en periodos no lectivos:

- Durante el mes de julio, cuando por estacionalidad del sector o circunstancias excepcionales afecte a la totalidad del grupo de alumnos.

- Durante sábados y domingos, festivos y demás periodos vacacionales contemplados en el calendario escolar.

- Por inclusión en el periodo lectivo de un horario diferente al comprendido entre las 7,00 y las 22,00 horas.

b) Realización del módulo profesional de FCT fuera de la Comunidad Autónoma, dentro del territorio nacional.

c) Realización del módulo FCT en otros países de la UE en proyectos distintos de los promovidos por la Consejería con competencias en materia de educación.

d) Otros supuestos que se determinen en la normativa vigente.

2. Se requerirá autorización de la persona titular de la dirección del centro docente en los siguientes casos:

a) Solicitudes de realización del módulo profesional de FCT entre periodo ordinario y extraordinario, siempre que el solicitante acredite situación laboral activa y realice una jornada laboral mínima de cuatro horas diarias o incurra en alguno de los supuestos de enfermedad o fuerza mayor, así como lo detallado en el punto 15.4.

b) Realización del módulo profesional de FCT en la misma empresa o entidad donde se realiza la actividad laboral, cuando el alumno compatibilice sus estudios con la actividad laboral.

c) Realización del módulo profesional FCT en centros de trabajo en los que el empresario o el tutor en la empresa tengan alguna relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el alumno que deba realizar este módulo profesional.

Artículo 15. Casos que no requieren autorización.

No se requerirá autorización en los siguientes casos:

1. Cuando el alumno sólo esté matriculado del módulo profesional de FCT, y en su caso, el de proyecto, y lo realice en cualquier periodo, excepto el no lectivo.

2. Cuando por razones de la actividad a desarrollar por el alumno que se encuentre realizando el módulo profesional de FCT, éste se tenga que desplazar ocasionalmente fuera de Comunidad Autónoma en la que se encuentra ubicada la empresa.

3. Cuando el alumno tenga que pernoctar en el lugar donde se realizan las actividades programadas en el módulo profesional de FCT.

4. La interrupción en la realización del módulo profesional de FCT en casos de fuerza mayor, accidente, enfermedad, cuestiones de salud derivadas de situaciones de discapacidad, riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad, por el que se necesite ampliar la duración del período ordinario, siempre que el período ampliado sea inferior a un mes y no exceda el curso escolar. En estos casos se firmará un nuevo anexo FCT2 que incluya el período ampliado. El alumno implicado quedará pendiente de evaluación y será evaluado al finalizar dicho módulo profesional. Si el periodo de interrupción es superior a un mes, deberá solicitar autorización para su realización entre periodo ordinario y extraordinario según lo establecido en el artículo 14.2.a.

Artículo 16. Solicitudes de autorización.

1. Cuando la realización del módulo profesional de FCT requiera autorización expresa por parte de la persona titular de la Dirección General con competencias en formación profesional inicial:

a) La persona que ejerza la tutoría del grupo realizará las gestiones previas ante el departamento de familia profesional al que pertenezca el ciclo formativo y ante el propio centro docente para presentar la solicitud de autorización.

b) La solicitud de autorización deberá estar firmada por el titular de la dirección del centro docente y contener la firma y todos los datos del alumno, especificando, además, la causa o las causas que la fundamentan. En caso de solicitar autorización para más de la mitad de los alumnos de un curso, la solicitud podrá ser colectiva, relacionándose en la misma los alumnos para los que se solicita autorización.

c) La solicitud de autorización se acompañará, en su caso, de la siguiente documentación:

- Programa formativo del módulo profesional de FCT de cada uno de los alumnos para los que se solicita autorización.

- El compromiso expreso del profesor tutor de efectuar las visitas necesarias para verificar el desarrollo de las actividades del programa formativo. Dicho compromiso debe manifestarse por escrito con el visto bueno del titular de la dirección del centro docente.

- Calendario y horarios de seguimiento propuestos.

2. Cuando la realización del módulo profesional de FCT requiera autorización expresa por parte del titular de la dirección del centro docente, la persona solicitante deberá entregar solicitud individual motivada y firmada, acompañada de la documentación que considere relevante para justificar su petición.

Artículo 17. Procedimiento de autorización.

1. Si la resolución de la solicitud corresponde a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional inicial:

a) Para las autorizaciones determinadas en el artículo 14.1, los directores de los centros docentes remitirán al Servicio de Inspección de Educación, con una antelación mínima de treinta días del comienzo del módulo profesional de FCT, la solicitud y la documentación descrita en el artículo 16.

Si la documentación remitida por el centro docente está incompleta o resulta insuficiente, el Servicio de Inspección de Educación solicitará al centro docente la subsanación de la misma en un plazo de diez días.

b) El Servicio de Inspección de Educación, una vez comprobadas las circunstancias y documentación que justifican la solicitud de autorización, emitirá informe motivado sobre la conveniencia o no de atenderla, en el plazo de diez días desde su recepción.

c) Una vez emitido el informe, el Servicio de Inspección, en el plazo de siete días, remitirá el expediente completo al titular de la Dirección General con competencias en formación profesional inicial que dictará resolución y la notificará al alumno interesado, a través del centro docente, en el plazo de siete días a contar desde la recepción de la documentación.

d) Contra la resolución, el alumno interesado podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de educación.

2. Si la resolución de la solicitud corresponde al titular de la dirección del centro docente, conforme al artículo 14.2:

a) La persona interesada presentará en la secretaría del centro docente donde se encuentre matriculado, con una antelación mínima de treinta días del comienzo del módulo profesional de FCT, la solicitud y documentación referida en el artículo 16.

b) En los quince días siguientes a la recepción de la solicitud el titular de la dirección dictará resolución que será notificada al solicitante en el plazo máximo de diez días.

c) Contra la resolución dictada por la persona titular de la dirección de un centro docente público se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional inicial, que conocerá y resolverá el recurso.

d) Contra la resolución dictada por el titular de la dirección de un centro concertado, se podrá presentar, en el plazo de un mes, reclamación ante el titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional inicial cuya resolución, que se dictará en el plazo máximo de tres meses, pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido el plazo sin que recaiga resolución o se produzca la notificación, se entenderá desestimada la reclamación.

CAPÍTULO III

Exenciones del módulo profesional de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos

Artículo 18. Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

1. El módulo profesional de FCT será susceptible de exención por su correspondencia con la experiencia laboral. También podrá obtenerse la exención del módulo de FCT con actividades de trabajo voluntario, según los términos establecidos en el artículo 12.1, Vínculo a legislación apartado c), del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

2. La exención podrá ser total o parcial, dependiendo de la correspondencia que haya entre la experiencia acreditada y los resultados de aprendizaje del módulo profesional de FCT.

3. Se debe acreditar, tanto para la exención total como para la parcial, una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de, al menos, un año, que permita demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los resultados de aprendizaje del módulo profesional de FCT. En el caso de contratos a tiempo parcial, los días de cotización deberán ser equivalentes a un año a tiempo completo.

4. En el caso de trabajos voluntarios se aplicarán las mismas condiciones temporales establecidas en el apartado anterior.

Artículo 19. Solicitud de exención.

1. La exención total o parcial del módulo profesional de FCT requerirá la matrícula previa del alumno en un centro docente autorizado para impartir enseñanzas conducentes al título del ciclo formativo correspondiente.

2. En los centros docentes sostenidos con fondos públicos, la solicitud de exención, así como la documentación acreditativa, se presentará en la secretaría del centro docente donde el alumno se encuentre matriculado. Se empleará para ello el modelo que como anexo II se adjunta a esta Orden.

3. Si la solicitud se presenta en un centro docente privado, la persona titular del mismo remitirá la documentación y el informe del equipo docente a que hace referencia el artículo 20, al centro docente público al que se encuentre adscrito.

4. Cuando se trate de un alumno que se matricule sólo del módulo profesional de FCT y, si procede, el de proyecto, esta solicitud se entregará en el momento de formalizar la matrícula.

Si el alumno realiza el módulo profesional de FCT en el periodo establecido con carácter general, la solicitud de exención se presentará al menos un mes antes del inicio de las actividades programadas para dicho módulo profesional.

5. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Artículo 20. Informe del equipo docente.

1. El equipo docente del ciclo formativo, tras el análisis de la documentación aportada, emitirá un informe que deberá expresar la propuesta de conceder la exención total o parcial del mismo. Esta propuesta deberá realizarse a la vista de los resultados de aprendizaje del módulo profesional de FCT que deben tenerse adquiridos y de acuerdo con los criterios de exención recogidos en la programación del módulo profesional. Dicho informe se ajustará al modelo que se adjunta como anexo III.

2. En caso necesario, el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta información complementaria considere conveniente.

Artículo 21. Resolución de la solicitud de exención.

1. Corresponde al director del centro docente sostenido con fondos públicos donde esté matriculado el alumno, o al cual esté adscrito el centro privado correspondiente, resolver la solicitud de exención del módulo profesional de FCT, que podrá ser total o parcial.

Cuando la solicitud provenga de un centro privado, esta se registrará en el centro público en el que conste el expediente académico del alumno solicitante.

2. La resolución de la exención será notificada a la persona solicitante y, en su caso, al centro docente privado, empleándose el modelo que se recoge como anexo IV.

3. Según el tipo de exención de la resolución, se observará lo siguiente:

a) Exención total: Se anotará en la correspondiente acta de evaluación con la calificación “Exento”, de acuerdo con el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto, de evaluación y acreditación académica, en las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Exención parcial: El alumno deberá realizar aquellas actividades que el equipo docente del ciclo formativo determine para completar su formación. Una vez realizadas estas actividades, en la evaluación final correspondiente se procederá a la calificación del módulo profesional de FCT con la calificación de “Apto” o “No apto”.

Artículo 22. Recursos.

1. Contra la resolución definitiva de exención total o parcial del módulo profesional de FCT dictada por el director del centro docente público, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional inicial.

2. Contra la resolución definitiva de exención total o parcial dictada por el director de un centro concertado se podrá presentar, en el plazo de un mes, reclamación ante el titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional inicial cuya resolución, que se dictará en el plazo máximo de tres meses, pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido el plazo sin que recaiga resolución o se produzca la notificación, se entenderá desestimada la reclamación.

CAPÍTULO IV

Programas de colaboración

Artículo 23. Programas de colaboración.

1. Los centros docentes y las entidades autorizadas que impartan ciclos formativos de formación profesional, organizarán la realización del módulo profesional de FCT con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, instituciones u organismos públicos o privados que suscriban los programas de colaboración establecidos en el anexo V.

2. En los centros docentes públicos, el director promoverá las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumno y en su inserción profesional, canalizando las propuestas de colaboración y cooperando en la atención de las necesidades de formación profesional que los centros de trabajo puedan tener.

La jefatura de departamento de familia profesional colaborará con el director en estas actividades, encargándose expresamente de las gestiones con los centros de trabajo para la planificación y determinación de los programas formativos del alumno y la posterior firma de los programas de colaboración.

3. Se priorizará la firma con centros de trabajo accesibles para el alumno con discapacidad motórica o dificultades de movilidad y en las que se posibilite la adaptación de los puestos de trabajo.

4. Los programas de colaboración para la realización de las actividades del módulo profesional de FCT serán cumplimentados por el profesor tutor y previo visto bueno del director del centro docente o, en su caso, por el titular de la entidad autorizada, serán firmadas por el representante legal del centro de trabajo colaborador.

5. Cuando un alumno realice las actividades del módulo profesional de FCT en más de una empresa o entidad, todas deberán firmar el programa de colaboración correspondiente.

6. Los programas de colaboración deberán firmarse antes de comenzar la fase de FCT y ajustarse, en todos los términos, al modelo que se publica en esta Orden como anexo V.

Artículo 24. Relación del alumno con la entidad colaboradora.

1. La relación entre el alumno y el centro de trabajo, durante la duración del periodo de FCT, no tendrá naturaleza de relación laboral y quedará registrada en el documento que se adjunta como anexo VI. Por lo tanto, el alumno no podrá percibir retribución económica alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que se pudieran derivar de ella.

2. El centro de trabajo colaborador no podrá ocupar puesto de trabajo alguno con el alumno que realice actividades formativas en la empresa.

3. El régimen de cobertura por accidentes del alumno durante la realización del módulo profesional de FCT será el establecido en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional. Todo ello, sin perjuicio de las pólizas que la Consejería con competencias en materia de educación pueda suscribir, como seguro adicional, para el alumno matriculado en centros sostenidos con fondos públicos.

Artículo 25. Finalización del programa de colaboración.

La colaboración en el desarrollo del módulo de FCT podrá finalizar por mutuo acuerdo entre la dirección o el titular del centro docente y el representante legal del centro de trabajo colaborador, o por denuncia de alguna de las partes, formalizando el modelo del anexo XI-A. La parte denunciante lo comunicará a la otra con una antelación mínima de cinco días, si se da alguna de las siguientes causas:

a) Cese de la actividad del centro educativo o la empresa.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Incumplimiento del programa firmado, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que estén en cada caso vigentes, en relación con la realización de las actividades programadas.

d) Mutuo acuerdo adoptado entre la dirección o el titular del centro docente o entidad y el representante legal del centro de trabajo colaborador.

e) Otros que se establezcan en el programa de colaboración.

Artículo 26. Exclusión del alumno.

1. Podrá excluirse de la participación a uno o varios alumnos o alumnas por decisión unilateral del centro docente o entidad, del centro de trabajo colaborador o de ambos, en los casos siguientes:

a) Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.

c) Incumplimiento del programa formativo en el centro de trabajo.

2. Dicha exclusión se formalizará mediante el modelo del anexo XI-B, previa audiencia de las partes implicadas.

3. El alumno excluido realizará el módulo profesional de formación en centros de trabajo en la siguiente convocatoria.

Artículo 27. Reconocimiento a las empresas o entidades colaboradoras y tutores de empresa.

1. A los centros de trabajo con los que se firmen los programas de colaboración y, a petición de éstos, les será emitido el correspondiente certificado como entidad colaboradora, según anexo XII.

2. Los tutores de empresa recibirán, a petición propia, una certificación en la que se acredite su colaboración en el desarrollo del módulo profesional de FCT, según anexo XIII.

CAPÍTULO V

Gastos derivados del seguimiento y ayudas para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo

Artículo 28. Gastos derivados del seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

El profesorado de los centros docentes públicos responsable del seguimiento del módulo profesional de FCT podrá ser compensado en los gastos que ocasione el seguimiento de este módulo. Para ello deberán contar con la certificación del nombramiento del titular de la dirección del centro docente como tutor del módulo profesional de FCT, y la autorización del titular de la Dirección General competente en materia de de formación profesional inicial para efectuar el desplazamiento y la posterior certificación de la realización del mismo.

Artículo 29. Ayudas económicas al transporte para el alumno que cursa el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

1. El alumno que realice el módulo profesional de FCT en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, podrá solicitar la ayuda en concepto de ayuda económica al transporte.

2. Los requisitos y el procedimiento para la solicitud y concesión de dichas ayudas será el establecido en las correspondientes bases y convocatoria que apruebe la Consejería con competencias en educación.

CAPÍTULO VI

Realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea

Artículo 30. El módulo profesional de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea.

1. De conformidad con el artículo 28.6 del Decreto 4/2010, el alumno que cursa ciclos formativos de formación profesional podrá realizar el módulo profesional FCT mediante estancias en empresas e instituciones de otros países de la Unión Europea, bien a través de programas europeos oficialmente reconocidos, o por acuerdos de colaboración que la administración educativa tenga establecidos con centros de trabajo ubicados en dichos países.

2. Siempre que existan alumnos participantes en acciones de movilidad transnacional se debe nombrar un profesor responsable de su seguimiento. La Dirección General competente en formación profesional inicial podrá nombrar a profesores responsables de realizar las gestiones inherentes a la movilidad, la preparación, el seguimiento y la evaluación del módulo profesional de FCT del alumno participante en colaboración con la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente.

3. Cuando el alumno realice el módulo profesional de formación en centros de trabajo en el marco de programas de movilidad promovidos por la Consejería con competencias en materia de educación, no se requerirá autorización explícita.

4. Aquellos centros docentes participantes en un proyecto distinto de los promovidos por la Consejería con competencias en materia de educación solicitarán autorización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16, 18 y 19 remitiendo, además de la documentación requerida en el artículo 18, la siguiente:

a) Fotocopia del contrato del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos en el que se especifica el número de estancias y la cuantía económica adjudicada y los períodos de realización.

b) Resumen del contenido del proyecto.

5. Cuando el centro docente gestione sus propios proyectos de movilidad, adquirirá las siguientes obligaciones:

a) Realizar un proceso de información y selección basado tanto en las competencias profesionales y lingüísticas, como en aspectos académicos y personales.

b) Asignar a cada participante un centro de trabajo relacionado con su perfil profesional y una persona encargada del seguimiento del módulo profesional de FCT en el país de destino.

c) Contratar un seguro de accidentes y responsabilidad civil de cobertura internacional.

d) Realizar el apoyo logístico para los viajes, el alojamiento y, en su caso, la preparación lingüística y cultural de los participantes.

6. El alumno participante, en caso de no cumplir con las obligaciones que se le determinen, una vez informado y previa audiencia, podrá ser excluido de esta actividad formativa obteniendo, como consecuencia, la calificación de “No Apto” en el módulo profesional de FCT.

Recibirá la calificación de “No Apto” el alumno que abandone el periodo de formación en el extranjero sin la autorización del profesor responsable del seguimiento. Los alumnos excluidos deberán hacerse cargo de todos los costes ocasionados para la organización de su estancia en el extranjero.

Artículo 31. Seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea.

El seguimiento del alumno que realice el módulo profesional de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea, requerirá que el profesor designado por el centro docente o por la Consejería competente en materia de educación establezca contactos periódicos de comunicación con los alumnos asignados. A tal fin, se acordarán y utilizarán sistemas de comunicación eficaces y fácilmente comprobables.

Artículo 32. Evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea.

1. La evaluación se realizará en las sesiones de evaluación que a tal efecto se establezcan en el calendario del centro docente.

2. Además de las valoraciones que se desprendan de las fichas semanales de seguimiento, se deberá disponer de la siguiente documentación para realizar la evaluación de la estancia formativa:

a) Control de asistencia al puesto de trabajo, supervisada por el tutor de la empresa.

b) Informe final de la estancia emitido por el tutor de la empresa, en el idioma del país donde se realiza el módulo profesional de FCT, que el alumno entregará firmada y sellada al profesor responsable de su seguimiento en el centro docente.

c) En su caso informe del profesor responsable de realizar las gestiones inherentes a la movilidad, la preparación, el seguimiento y la evaluación del módulo profesional de FCT del alumno participante en colaboración con la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente.

CAPÍTULO VII

Formación en centros de trabajo en ciclos formativos ofertados en el régimen a distancia

Artículo 33. El módulo profesional de formación en centros de trabajo en ciclos formativos ofertados en el régimen a distancia.

1. Cuando el ciclo formativo sea ofertado íntegramente en el régimen a distancia, el módulo profesional de FCT se considerará integrado dentro de ese régimen, si bien su realización siempre se llevará a cabo de forma presencial en los centros de trabajo colaboradores de la Comunidad Autónoma.

2. El profesorado responsable del seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo del ciclo formativo dispondrá de las horas asignadas al seguimiento a lo largo de todo el curso escolar, a fin de poder atender al alumnado que realice este módulo.

3. Siempre que la ubicación de los diferentes centros de trabajo colaboradores lo permita, se realizará el seguimiento del alumnado en el centro de trabajo de forma presencial, conforme a lo regulado en el artículo 12. El régimen de autorizaciones para este alumnado será el regulado en la presente Orden.

CAPÍTULO VIII

Formación en centros de trabajo en la formación profesional dual

Artículo 34. El módulo profesional de FCT en los proyectos de formación profesional dual.

1. Cuando el programa de formación profesional dual afecte a un ciclo formativo completo, la formación en la empresa incluirá necesariamente las horas correspondientes al módulo profesional de FCT.

2. Cuando el programa de formación profesional dual incluya el módulo de FCT, éste se regirá por la Orden ECD/84/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, que regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en Cantabria.

3. Para el seguimiento del alumno participante en proyectos de formación profesional dual, el tutor designado por el centro dispondrá de periodos lectivos en función de la duración del proyecto y los alumnos participantes en el mismo.

CAPÍTULO IX

Módulo profesional de proyecto

Artículo 35. Módulo profesional de proyecto.

1. Los ciclos formativos de grado superior desarrollados según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, incorporan en segundo curso el módulo profesional de Proyecto, que se realizará durante el último periodo del ciclo formativo.

2. El módulo profesional de Proyecto tiene por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo, tanto en sus aspectos laborales, como del ejercicio profesional y de la gestión empresarial, considerando las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.

3. Los criterios para la organización curricular del módulo serán concretadas en el proyecto curricular. A tales efectos, se considerarán los siguientes criterios, además de los que el propio centro docente determine:

a) Características y tipología de los proyectos que deben realizar los alumnos del ciclo formativo.

b) Propuestas para la tutorización del proyecto por parte del profesorado implicado, que se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva.

c) Criterios técnicos para la presentación final de proyectos.

4. Los alumnos desarrollarán el proyecto de manera individual o en grupo, en cuyo caso el número de alumnos que lo integre no podrá ser superior a tres.

Artículo 36. Realización y duración del módulo profesional de proyecto.

1. El módulo profesional de Proyecto se cursará durante el segundo curso del ciclo formativo.

2. Salvo que concurran otras circunstancias que no lo permitan el proyecto será elaborado por los alumnos simultáneamente a la realización del módulo profesional de FCT, y se evaluará una vez cursado el módulo profesional de FCT, con objeto de posibilitar la incorporación en el mismo de las competencias adquiridas durante la realización de este último.

3. Los departamentos de cada familia profesional determinarán, en el marco del proyecto educativo, los proyectos que se propondrán para su desarrollo por el alumno.

4. Los proyectos también podrán ser propuestos por los propios alumnos, en cuyo caso se requerirá la aceptación del departamento de la familia profesional correspondiente.

5. El módulo profesional de Proyecto tiene carácter integrador y complementario respecto del resto de módulos profesionales del Ciclo Formativo. Por este motivo, es necesaria la implicación y participación de todo el equipo docente del ciclo formativo en tareas de organización, desarrollo, seguimiento y evaluación del módulo de manera coordinada.

6. Con carácter general, este módulo será impartido por profesores con atribución docente en el módulo profesional de Proyecto, según lo establecido en los Reales Decretos \t "_blank" que establecen los títulos y fijan sus enseñanzas mínimas.

7. La tutoría del módulo profesional de “Proyecto” se organizará sobre la base de la tutorización colectiva e individual.

8. La tutoría colectiva será ejercida por el profesor que imparte el módulo, que se encargará de anticipar las actividades de enseñanza y aprendizaje que faciliten su desarrollo posterior y de la organización previa de los proyectos individuales que cada uno vaya a realizar, incidiendo en los siguientes aspectos:

a) Familiarizar al alumno con el método del proyecto.

b) Concretar los aspectos formales que debe contener un proyecto.

c) Orientar al alumno sobre los posibles proyectos a realizar y ayudarles en la toma de decisiones.

d) Proponer al alumno los proyectos a desarrollar.

e) Coordinar el acto que se convoque para la presentación del proyecto.

f) Calificar el módulo de proyecto conforme al artículo 40.

9. La tutoría individual será ejercida por el profesorado de segundo curso del ciclo formativo con atribución docente en este módulo profesional, de acuerdo con el Real Decreto que establece el correspondiente título, entre los que se distribuirán equitativamente el número de proyectos asignados a los alumnos. No obstante, dado que los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de este módulo profesional complementan los del resto de los módulos profesionales y tienen un carácter integrador de todos los módulos profesionales del ciclo formativo, colaborarán todos los profesores con atribución docente en el ciclo formativo.

10. El tutor individual orientará y asesorará al alumno en el proceso de desarrollo del proyecto, realizando las siguientes tareas:

a) Dirigir y supervisar al alumno o grupo de alumnos durante la realización y presentación del proyecto, asesorándole especialmente en la toma de decisiones que afecten a su estructura, al tratamiento de temas o a la forma de presentación.

b) Comprobar que los proyectos propuestos por el alumno, una vez finalizados, cumplen las condiciones indicadas en la correspondiente propuesta y otorgar su visto bueno, para su presentación y evaluación.

c) Participar en la evaluación del módulo conforme al artículo 40.

11. El equipo docente de segundo curso del ciclo formativo acordará, en reunión convocada al efecto y coordinada por el profesor que imparte el módulo, la designación de los tutores individuales para cada proyecto, entre los que figurará el que ejerza la tutoría colectiva. De la reunión se extenderá un acta que refleje la designación de los tutores individuales para cada proyecto y el proyecto a desarrollar por cada uno de ellos.

12. Una vez cada quince días, coincidiendo con la jornada fijada para el seguimiento del módulo de FCT, el profesor que realiza la tutoría colectiva junto con los que realizan la tutoría individual, dedicarán al menos dos horas de esta jornada para atender a los alumnos en los aspectos de los que son respectivamente responsables. Cuando ello no sea posible, profesores y alumnos acordarán otro período para realizar dicha función.

13. Las funciones atribuidas al profesor tutor que imparte el módulo profesional de Proyecto serán ejercidas a lo largo de todo el segundo curso, y las que corresponden a los tutores individuales durante el periodo de desarrollo de los proyectos por parte del alumno.

14. Para aquellos casos en los que el módulo profesional de Proyecto se curse durante algún periodo extraordinario, la tutorización del mismo se asignará al profesor que imparte este módulo.

Artículo 37. Elección del proyecto.

1. Cuando la propuesta de proyecto sea realizada por el alumno, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) En el mes de enero, el alumno o grupo de alumnos presentará una propuesta que contenga la descripción del proyecto que pretende realizar.

b) El equipo docente, presidido por el profesor tutor que imparte el módulo, en el plazo de un mes, valorará la propuesta y decidirá sobre su aceptación, teniendo en cuenta, al menos, su adecuación a los contenidos abordados en el ciclo formativo y la posibilidad de realización efectiva del proyecto en los plazos existentes. La decisión se hará constar en acta y se comunicará por el profesor tutor que imparta el módulo.

c) Cuando la propuesta no haya sido aceptada, el alumno dispondrá de un plazo de diez días para introducir las modificaciones oportunas o presentar una nueva propuesta de proyecto.

2. La ausencia de presentación del proyecto, de la modificación requerida, o la no aceptación de uno propuesto por el departamento según lo estipulado en el artículo 36.3, tendrá la consideración de convocatoria consumida, excepto si se presenta la correspondiente renuncia.

Artículo 38. Seguimiento del módulo profesional de proyecto.

1. Con objeto de garantizar el seguimiento del módulo profesional de proyecto, en el régimen presencial, se procederá del siguiente modo:

a) Al inicio del proyecto se establecerá una reunión presencial en el centro docente de los profesores responsables de las tutorías colectivas e individuales con el alumno, dedicado al planteamiento, diseño y adecuación de los diversos proyectos a realizar.

b) Los profesores encargados del seguimiento del proyecto garantizará a los alumnos periodos quincenales de tutorización para el seguimiento de los diversos proyectos.

c) Se establecerá un periodo final en el centro docente para profesores y alumnos, dedicado a la presentación, valoración y evaluación de los diversos proyectos.

2. La dedicación será de un periodo lectivo semanal y presencial en el centro para el profesor responsable de la tutoría colectiva del módulo. Durante el periodo de desarrollo de los proyectos se establecen dos periodos lectivos para cada uno de los profesores responsables de las tutorías individuales, para el desarrollo de las funciones especificadas anteriormente.

3. En el régimen a distancia, el profesor encargado del seguimiento del módulo profesional de Proyecto empleará los mecanismos de seguimiento previstos para este régimen.

4. Para la realización del módulo Proyecto en periodos extraordinarios, se adaptarán las fechas y plazos a la situación concreta de cada alumno o grupo de alumnos.

Artículo 39. Presentación del proyecto.

1. El profesor tutor del módulo Proyecto convocará a los alumnos que cursan el módulo profesional para presentar el trabajo realizado ante profesores del equipo docente de segundo curso. La presentación, por su carácter integrador, implica la presencia en cada uno de los proyectos, de los profesores que impartan módulos profesionales en segundo curso. Se realizará ante una comisión compuesta como mínimo de tres profesores, entre los que estará necesariamente el profesor que ha realizado la tutoría individual.

2. Cuando el módulo profesional de proyecto se realice en periodos diferentes al establecido con carácter ordinario, el seguimiento y la presentación ante el equipo docente de los proyectos elaborados, se llevará a cabo conforme a lo definido en el proyecto curricular del centro y siempre permitiendo que el alumno que presenta el proyecto, pueda acogerse a evaluación final excepcional cuando esté en situación de obtener el Título.

3. La presentación consistirá en la exposición del trabajo realizado, la metodología, el contenido y las conclusiones, con una especial mención a sus aportaciones originales.

4. Terminada la presentación, los profesores dispondrán de tiempo suficiente para plantear cuantas cuestiones estimen oportunas relacionadas con el trabajo presentado, tras lo cual emitirán una valoración del mismo, que el profesor responsable de impartir el módulo, deberá tener en cuenta para la emisión de la calificación de este módulo profesional.

5. En el régimen a distancia, la entrega y valoración del módulo profesional de Proyecto se efectuará de acuerdo a lo previsto en la programación de dicho módulo profesional.

Artículo 40. Evaluación del módulo profesional de “Proyecto”.

1. La evaluación del módulo profesional de “Proyecto” se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto, y quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos profesionales del ciclo formativo, incluido el de FCT.

2. La calificación del módulo Proyecto será realizada por el profesor que lo imparte, teniendo en cuenta la valoración de los profesores asistentes a la presentación de cada uno de los proyectos.

3. La calificación será numérica entre uno y diez, sin decimales. Se considerarán positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.

4. Si el proyecto no obtuviera una calificación positiva en la primera convocatoria, el alumno, con la orientación del tutor individual, lo podrá completar o modificar para su presentación, evaluación y calificación en la segunda convocatoria del curso académico. En el caso de los alumnos que presenten el proyecto en evaluación excepcional y no alcancen evaluación positiva, podrán presentarlo de nuevo en una de las dos convocatorias ordinarias del ciclo.

Artículo 41. Propiedad intelectual.

1. La propiedad de los trabajos es exclusiva del alumno. No obstante, el centro podrá conservar una copia de los materiales entregados que podrán ser utilizados a efectos docentes.

2. El centro educativo fomentará la creación de un fondo documental a partir de los proyectos originales, conservando la información más relevante sobre estos.

3. El autor individual del proyecto tiene plena disposición y derecho exclusivo a la explotación del proyecto presentado, sin más limitaciones que las contenidas en la normativa vigente en materia de propiedad industrial e intelectual.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Formación Profesional Básica.

Lo contemplado en esta Orden será de aplicación al módulo de FCT incluido en los ciclos de Formación Profesional Básica, en lo que no se oponga a la normativa específica que regula su desarrollo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segunda. Referencias genéricas.

Todas las referencias para las que en esta Orden se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente de Formación Profesional a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.

Anexos

Omitidos.

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