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Subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria

30/05/2014
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Orden de 26 de mayo de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente (BOC de 29 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE VIGENCIA INDEFINIDA DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ADQUIRENTES O AUTOCONSTRUCTORES DE VIVIENDA MEDIANTE HIPOTECA JOVEN CANARIA, CUYAS SOLICITUDES NO SE HUBIEREN CONCEDIDO POR FALTA DE CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA SUFICIENTE.

De acuerdo con el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de vivienda. Así, en ejercicio de esa competencia se dicta la Ley 2/2003, de 30 de enero Vínculo a legislación, de vivienda de Canarias.

La mencionada norma establece en su artículo 73 la regulación de los Planes de Vivienda, definiéndolos como el instrumento de ordenación, programación y coordinación de la actividad de fomento de vivienda y suelo que realicen las administraciones públicas competentes, con el fin de atender las necesidades de vivienda existentes en Canarias y hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada.

El 2 de noviembre de 2009 se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 214, el Decreto 135/2009, de 20 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el periodo 2009-2012.

El citado Decreto contiene una regulación exhaustiva de las actuaciones que en el período indicado son susceptibles de protección pública en materia de vivienda y suelo, de las medidas de financiación y las ayudas o subvenciones previstas para cada una de ellas, y de los requisitos y el procedimiento para acceder a las mismas.

Dos de las actuaciones protegibles reguladas en la mencionada norma son la "Compraventa de vivienda" y la "Hipoteca Joven Canaria", actuaciones que también estaban recogidas en el anterior Decreto, el 27/2006, de 7 de marzo.

Con la primera actuación se pretendía facilitar el acceso a los jóvenes a la vivienda en propiedad en condiciones económicas más favorables a las del mercado, pudiendo obtener, paralelamente a la financiación de la compra de la vivienda, a través de un préstamo hipotecario concertado con entidades bancarias, la Hipoteca Joven Canaria.

Estas actuaciones se tramitaban mediante el procedimiento de concesión directa de la subvención, debiendo los solicitantes contar con los requisitos establecidos en el Decreto 135/2009, de 20 de octubre Vínculo a legislación, y con el único límite, establecido en el artículo 3.3 de la norma, de la existencia de disponibilidad presupuestaria.

En el desarrollo del Plan de Vivienda de Canarias 2009-2012, y en concreto en el desarrollo de las actuaciones arriba mencionadas, las solicitudes presentadas ante el Instituto Canario de la Vivienda fueron muy numerosas, no pudiendo la Administración responder a todas ellas de manera favorable, pues el crédito para la actuación se agotó.

Ante esta situación, los solicitantes que no vieron resueltas favorablemente su solicitud por inexistencia de disponibilidad presupuestaria, o que la vieron desestimada por silencio administrativo, y que hubieron concertado el producto de la Hipoteca Joven Canaria, se encuentran actualmente con un producto financiero al que se le anuda, hipotéticamente, una subvención que no han recibido.

La trascendencia social de este problema es manifiesta, habiéndose presentado, incluso dos proposiciones no de ley ante la Mesa del Parlamento de Canarias (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias n.º 44, de 19 de febrero de 2013) para intentar alcanzar una solución y dar respuesta a las demandas de los solicitantes.

Así, estas Bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieran concedido por falta de consignación presupuestaria, pretenden dar respuesta a esta realidad social, habiendo sido el mismo sometido a un trámite de negociación con los afectados.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa del Instituto Canario de la Vivienda, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 5.5 Vínculo a legislación del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente, que figuran en el Anexo.

Disposición Adicional.- Se faculta al titular del Instituto Canario de la Vivienda a dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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