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Medidas para la inclusión del Flamenco en el sistema educativo andaluz

29/05/2014
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Orden de 7 de mayo de 2014, por la que se establecen medidas para la inclusión del Flamenco en el sistema educativo andaluz (BOJA de 28 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA INCLUSIÓN DEL FLAMENCO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 37.1 que los poderes de la Comunidad Autónoma orientarán sus políticas públicas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos y alcanzar objetivos básicos establecidos en el texto estatutario, mediante la aplicación efectiva de una serie de principios rectores, entre los que se encuentra la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del Flamenco.

El artículo 68.1 del citado Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce que entre las competencias en materia de cultura y patrimonio que corresponden a la Comunidad Autónoma se encuentra la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del Flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, dedica su Título II a las enseñanzas y el Capítulo I del mismo al currículo, en el que se integra la cultura andaluza. En este sentido, el artículo 40 de dicha Ley establece que el currículo deberá contemplar la presencia de contenidos y de actividades relacionadas con el medio natural, la historia, la cultura y otros hechos diferenciadores de Andalucía, como el Flamenco, para que sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio y en el marco de la cultura española y universal.

Para dar cumplimiento a estas disposiciones, los decretos por los que se establecen la ordenación y las enseñanzas correspondientes a distintas etapas educativas, en Andalucía, incorporan el tratamiento de la cultura andaluza, con especial referencia al Flamenco. Así, en el caso de la educación infantil, dentro de Lenguaje Musical en 2.º ciclo, se dispone que el Flamenco debe estar presente en las aulas. En los casos de la educación primaria y la educación secundaria obligatoria se dispone que la cultura andaluza, en el marco de una visión plural de la cultura, se integrará de forma horizontal en todas las materias, y se da un tratamiento específico del Flamenco en algunas de ellas. En el caso del bachillerato el currículum incluirá contenidos y actividades a los que se refiere el mencionado artículo 40 de la ley andaluza de educación. Por lo que se refiere a las enseñanzas artísticas, el folklore andaluz y el Flamenco son objeto de algunas materias o especialidades de las enseñanzas elementales, profesionales y superiores de danza y de música.

Todo ello refleja el firme compromiso de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para que el Flamenco forme parte del sistema educativo de Andalucía en las distintas etapas que lo conforman.

El Flamenco cuenta además con una extraordinaria proyección cultural tanto en el resto de España como a nivel internacional. Evidencia de ello es su reciente incorporación a la lista de manifestaciones culturales que forman parte del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO.

El aprendizaje del arte y la cultura en los centros educativos constituye una de las estrategias más poderosas para la construcción de una ciudadanía intercultural. Además la presencia del Flamenco en el sistema educativo a través de las diferentes áreas del conocimiento, contribuye al desarrollo integral y pleno del alumnado, además de favorecer la valoración, apreciación y respeto por este arte que ha experimentado un extraordinario desarrollo, siendo accesible, además, para una parte de la ciudadanía para la que era desconocido. La valoración social del Flamenco y el rango que este ha alcanzado como manifestación cultural deben tener su reflejo en el sistema educativo en Andalucía, por lo que parece conveniente establecer medidas para la inclusión del Flamenco en el sistema educativo andaluz, entre las que se proponen entre otras la creación por esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte de un portal web específico, así como incentivar la elaboración de materiales didácticos o reconocer propuestas formuladas en proyectos educativos, de innovación y buenas prácticas docentes, que pueda presentar el profesorado a partir de su experiencia docente.

En su virtud, a propuesta del Director General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular una serie de medidas para fomentar la inclusión del Flamenco en el sistema educativo andaluz, como son:

a) La creación del Portal Educativo del Flamenco dentro de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación.

b) La inclusión del Flamenco en la planificación de actividades extraescolares y complementarias del centro.

c) La convocatoria de proyectos de investigación e innovación y desarrollo curricular y de elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos que fomenten la inclusión del Flamenco en el sistema educativo de Andalucía.

d) La creación de los Premios “Flamenco en el Aula” en dos modalidades: A) destinados a la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos cuyo contenido principal sea el Flamenco, y B) destinados al reconocimiento de buenas prácticas y experiencias que se desarrollan en los centros educativos andaluces referidas a la introducción del Flamenco en el aula.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Orden será de aplicación a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

CAPÍTULO II

Portal Educativo del Flamenco

Artículo 3. Creación.

1. Se crea el Portal Educativo del Flamenco dentro de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación.

2. Este Portal se instituye como instrumento para la difusión y puesta en común de materiales didácticos, curriculares, y recursos que faciliten la realización de actividades en el ámbito educativo. Para ello, en su estructura contará con apartados dedicados al contexto histórico, recursos didácticos, actividades de los centros, enlaces virtuales, entre otros.

Artículo 4. Gestión.

La Dirección General competente en materia de innovación educativa será el órgano gestor del Portal Educativo del Flamenco.

Artículo 5. Contenido.

1. El Portal Educativo del Flamenco se destinará a la promoción y difusión educativa del Flamenco en sus diferentes vertientes histórica, cultural y artística, que permita un mejor conocimiento del mismo, se profundice en su investigación y haga posible una mejor formación de la comunidad educativa en este patrimonio cultural andaluz.

2. El Portal ofrecerá a los centros docentes la posibilidad de compartir experiencias y buenas prácticas que se consideren de interés didáctico para la comunidad educativa.

CAPÍTULO III

Inclusión del Flamenco en la planificación de actividades extraescolares y complementarias del centro

Artículo 6. Inclusión del Flamenco en la programación anual del centro.

Los centros educativos incluirán en la programación anual del centro actividades extraescolares y complementarias que promocionen y difundan el Flamenco en sus diferentes vertientes histórica, cultural y artística, que posibiliten un mejor conocimiento del mismo y que se profundice en su valoración social, así como que permitan una mejor formación de la comunidad educativa en este patrimonio cultural andaluz de primer orden.

Artículo 7. Inclusión del Flamenco en el Proyecto Educativo de Centro.

La Dirección General competente en materia de innovación educativa dictará instrucciones dirigidas a los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía para la inclusión del Flamenco en el Proyecto Educativo de Centro de conformidad con la autonomía pedagógica, de organización y de gestión que les concede la Ley 17/2007 Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, y los respectivos reglamentos orgánicos.

CAPÍTULO IV

Proyectos de investigación e innovación y desarrollo curricular y de elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos para la inclusión del Flamenco en el sistema educativo andaluz

Sección 1.ª

Disposiciones comunes

Artículo 8. Objetivo y naturaleza de los proyectos.

Sin perjuicio de su posterior especificación en los artículos 20, 21, 22 y 23, los proyectos tendrán como objetivo general incentivar las iniciativas y propuestas de trabajo del profesorado que contribuyan a profundizar en el conocimiento del Flamenco en todas sus facetas y su inclusión en el sistema educativo, destinados a cualquiera de los niveles de enseñanza no universitaria, a la vez que fomentarán la participación del profesorado en la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos y su difusión.

Artículo 9. Convocatorias.

La Dirección General competente en materia de innovación educativa, ostenta la competencia para realizar las convocatorias correspondientes que deberán tener lugar con anterioridad al día 31 de enero de cada año.

Artículo 10. Profesorado participante.

1. Los proyectos podrán ser realizados por el profesorado que, en el momento de presentar la propuesta y durante el período de realización del proyecto, ejerza sus funciones en cualquier centro docente del sistema educativo de Andalucía, de niveles no universitarios, sostenido con fondos públicos.

2. El profesorado podrá participar de forma individual o, preferentemente, en equipo. En este último caso cualquiera de sus miembros actuará como coordinador o coordinadora del proyecto. Los miembros podrán pertenecer al mismo o a distintos centros. La participación en este programa requiere la previa autorización de la dirección del centro y la inclusión de esta actividad en el proyecto educativo del centro.

Artículo 11. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes, conforme a los formularios que se establecerán en cada convocatoria, incluirán una declaración formal de cesión previa de los derechos de difusión y publicación a la Consejería competente en materia de educación y deberán ir acompañadas de un proyecto de participación que deberá incluir, al menos:

a) Justificación.

b) Objetivos que se proponen alcanzar con la participación en el proyecto.

c) Metodología.

d) Fases y desarrollo del proyecto.

e) Criterios e instrumentos de evaluación.

Artículo 12. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. El profesorado, individualmente o a través de la persona que coordine el proyecto, formulará su solicitud de forma electrónica a través de una entrada habilitada al efecto en el Sistema de Gestión de Centros de la Junta de Andalucía “Séneca” regulado por Decreto 285/2010, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz, sin perjuicio de su presentación conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Desde esa entrada se cumplimentarán los datos que aparezcan reflejados en el impreso de solicitud. Asimismo, se consignará la fecha de la sesión del Consejo Escolar en la que se aprueba la participación del centro, así como su inclusión en el proyecto educativo del centro.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el indicado en cada convocatoria realizada mediante resolución del órgano gestor.

3. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas a través de la aplicación informática “Séneca”, de acuerdo con el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Subsanación.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo siguiente requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte la documentación necesaria, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, archivándose la misma sin más trámite, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicha subsanación así como la notificación a las personas interesadas del requerimiento de subsanación se efectuará a través de la aplicación informática “Séneca”.

Artículo 14. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de los proyectos se constituirá una Comisión de Valoración, cuya presidencia corresponderá a la persona que ostente la jefatura del servicio competente en materia de planes y programas educativos. o persona en quien delegue, integrada por los siguientes miembros:

a) La persona que ostente la jefatura del servicio competente en materia de formación del profesorado.

b) Una persona representante del Instituto Andaluz de Flamenco, unidad de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a propuesta de ésta.

c) Tres docentes, de diferentes niveles educativos, destacados en la realización y aplicación de soluciones educativas relacionadas con el Flamenco.

d) Una personalidad destacada en el mundo del Flamenco, en sus vertientes académica, de investigación y gestión.

e) Un funcionario o funcionaria que ejercerá de secretario o secretaria. Su sustitución deberá recaer en una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa el nombramiento de los miembros de la correspondiente Comisión de Valoración así como de las personas que los sustituyan.

3. La Comisión de Valoración actuará con pleno respeto a los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación. Sus miembros deberán declarar no estar incursos en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre las causas de abstención.

4. Corresponde a la Comisión de Valoración la instrucción, el examen y la valoración de las solicitudes presentadas. Asimismo, podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción.

5. Con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, en la Comisión de Valoración, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden, en los artículos 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 88 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 15. Criterios de evaluación para la selección.

1. En la selección de trabajos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Relación del proyecto con el currículum y el desarrollo de las competencias básicas.

b) Promoción de la presencia sistemática y continuada del Flamenco en las diferentes áreas de conocimiento.

c) Interés educativo del proyecto atendiendo a la mejora de los rendimientos escolares del alumnado y al carácter integrador.

d) Inclusión de vías para la difusión del Flamenco entre la comunidad educativa y grado de implicación de la misma en el desarrollo del proyecto.

e) Contribución al conocimiento, estudio y valoración del Flamenco como fenómeno cultural, en sus diferentes aspectos: artísticos, sociales. históricos, patrimoniales, lingüísticos, literarios, económicos o profesionales.

f) Coherencia entre los objetivos propuestos, la metodología y actividades, los contenidos a desarrollar y el sistema de evaluación.

g) Carácter innovador del proyecto, por la originalidad de sus planteamientos o por la novedad que su aplicación supone para el centro o centros implicados.

h) Tratamiento del Flamenco desde una perspectiva de género y desarrollo de valores a favor de la igualdad de género.

i) Inclusión de la perspectiva de discapacidad favoreciendo la integración.

2. Los criterios de evaluación recogidos en el punto anterior se aplicarán con la siguiente ponderación:

a) Los criterios a), b), c), d) y e) supondrán en conjunto el 60% de la valoración.

b) Los criterios f), g), h) e i) supondrán en conjunto el 40% de la valoración.

Artículo 16. Resolución.

1. Valoradas las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe con la propuesta provisional de resolución, incluyendo relación motivada de aquellas solicitudes que hayan quedado excluidas o denegadas. Dicha relación provisional de proyectos será publicada, a efectos de notificación, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de su difusión a través de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación y del Portal Educativo del Flamenco estableciéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones o desistir de la solicitud ante la mencionada Comisión de Valoración.

2. Transcurrido dicho plazo, y resueltas las alegaciones presentadas, la Comisión de Valoración elevará, a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, la propuesta definitiva de resolución de los proyectos seleccionados.

3. La resolución contendrá la relación de proyectos seleccionados por provincias. Dicha resolución se hará pública, a efectos de notificación, en los tablones de anuncio de las correspondientes Delegaciones Territoriales; sin perjuicio de su difusión, a efectos meramente informativos, a través de la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación y del Portal Educativo del Flamenco.

Artículo 17. Acreditación.

1. Todo el profesorado que realice el proyecto recibirá acreditación de formación por curso escolar, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia, con la posibilidad de que dicho proyecto pueda tener una duración de dos cursos escolares, a través de los modelos de certificación disponibles en el Sistema de Gestión de Centros dependientes de la Junta de Andalucía “Séneca”.

2. A tal fin se aplicará lo establecido en artículo 4.10.b) Vínculo a legislación de la Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir sus actividades y su valoración.

Artículo 18. Obligaciones de las personas participantes en el proyecto.

1. El coordinador o coordinadora del proyecto realizará las siguientes funciones:

a) Dinamizar e impulsar la aplicación del proyecto educativo.

b) Asesorar al profesorado participante en la solución de los problemas que puedan surgir en el desarrollo del proyecto educativo.

c) Establecer cauces para la difusión de la experiencia y el intercambio de información con el profesorado de otros centros.

d) Orientar al profesorado sobre los recursos disponibles para el desarrollo del proyecto educativo.

e) Actuar de enlace del grupo ante los órganos de la Administración responsables del seguimiento, control, asesoramiento y evaluación del proyecto, siendo responsable de trasladar y dar a conocer a cualquiera de los miembros del proyecto cualquier notificación proveniente de la Administración, así como de comunicar y responder a ésta en los casos que procedan.

f) Velar por la realización del proyecto, respetando las condiciones y los plazos establecidos en su aprobación, así como la elaboración y presentación de las memorias e informes preceptivos o aquellos otros que el órgano gestor o de seguimiento pudiera reclamar.

2. Todas las personas participantes estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Informar al Claustro del Profesorado y al Consejo Escolar del centro o centros implicados, del proyecto de trabajo, su desarrollo y la valoración final.

b) Hacer constar la participación de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, en el caso de que se produzca alguna difusión, comunicación o publicidad de la actividad realizada.

Artículo 19. Seguimiento y difusión de los proyectos.

1. El seguimiento, la evaluación y la difusión general de las convocatorias y de los proyectos corresponden a la Consejería competente en materia de educación, a través del órgano gestor, la cual determinará los procedimientos más adecuados para su realización.

2. Los Centros del Profesorado apoyarán la aplicación de los proyectos educativos que se desarrollen en sus respectivas zonas de actuación, de acuerdo con lo que a tales efectos determine la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

3. La Consejería competente en materia de educación se reserva el derecho no exclusivo de difundir y publicar, parcial o totalmente, aquellos trabajos derivados de la realización de los proyectos que estime de interés, ya sea por su aportación innovadora al campo educativo o por su capacidad para desencadenar procesos de mejora de la calidad de la educación en los centros. Si el derecho de difusión y publicación es ejercido por las personas que ostentan la autoría de los trabajos, se deberá mencionar expresamente en los créditos “Con la participación de la competente en materia de educación de la Junta de Andalucía”.

4. Los materiales y recursos educativos digitales que se elaboren al amparo de la presente Orden deberán tener formato web y ser aptos para su distribución a través de servidores de Internet o intranet con independencia del sistema operativo utilizado y cumplirán, al menos, el nivel de conformidad A de la Web Accesibility Innitiative. Todos los proyectos presentados podrán ser publicados en el Portal Educativo del Flamenco, a criterio de la Consejería competente en materia de educación para su difusión.

Artículo 20. Materiales didácticos.

1. Los materiales didácticos que se elaboren a partir de los proyectos seleccionados al amparo de la convocatoria anual respectiva, deberán estar concluidos y entregados en la Consejería competente en materia de educación antes del 30 de junio del año siguiente, en el caso de los proyectos cuya duración sea de un curso escolar o del 30 de junio del segundo año siguiente en el caso de los proyectos cuya duración sea de dos cursos escolares.

2. Dichos materiales didácticos se presentarán, si procede, en soporte papel y siempre en soporte informático.

Sección 2.ª

Bases específicas de proyectos de investigación e innovación y desarrollo curricular

Artículo 21. Objetivos.

1. El objetivo fundamental será incentivar las iniciativas y propuestas de trabajo del profesorado que contribuyan a profundizar en el conocimiento del Flamenco en todas sus facetas.

2. Será objetivo el abrir cauces que permitan avanzar en el desarrollo, comprensión y aplicación del mismo con la finalidad de mejorar de la calidad de los procesos educativos y extender su influencia a estrategias y métodos de trabajo innovadores.

Artículo 22. Naturaleza y duración de los proyectos.

1. Los proyectos que tengan como referencia la investigación llevarán a cabo propuestas que profundicen sobre la inclusión del Flamenco en el sistema educativo, destinados a cualquiera de los niveles de enseñanza no universitaria.

2. Aquellos otros proyectos de innovación educativa y el desarrollo curricular deberán reunir algunas de las siguientes características, tomando siempre como indicador la inclusión del Flamenco en el sistema educativo:

a) Proponer la introducción de cambios innovadores en la práctica docente o en la vida del centro.

b) Atender a problemas o cuestiones que sean relevantes para el centro implicado y extrapolables al sistema educativo.

c) Promover la autoformación, el trabajo en equipo y las redes del profesorado, así como su implicación y participación activa en la búsqueda, adopción y consolidación en el tiempo de las prácticas innovadoras.

d) Contemplar en su planificación objetivos y actuaciones ajustados a las necesidades y a la diversidad de situaciones de aprendizaje del alumnado, contemplando especialmente aspectos como la interculturalidad y la integración.

e) Sustentarse en procesos de reflexión, indagación y/o investigación del profesorado sobre su propia práctica educativa.

f) Incorporar procedimientos de evaluación del alcance y de la eficacia de los cambios y de las mejoras que se esperan conseguir.

3. Los proyectos podrán tener una duración de uno o dos cursos escolares.

Sección 3.ª

Bases específicas de proyectos para la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos

Artículo 23. Objetivos.

Los objetivos a perseguir por los proyectos para la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos son los siguientes:

a) Fomentar la participación del profesorado en la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos relacionados con la inclusión del Flamenco en el sistema educativo andaluz.

b) Difundir los materiales curriculares y recursos didácticos centrados en el Flamenco y elaborados por el profesorado para su conocimiento y la divulgación de las buenas prácticas que estos representan.

c) Facilitar al profesorado la elaboración de materiales y recursos adecuados a las características concretas de su alumnado.

Artículo 24. Naturaleza y duración de los proyectos.

1. Los proyectos, referidos a la inclusión del Flamenco en el sistema educativo, estarán destinados a cualquiera de los niveles de enseñanza no universitaria.

2. Los proyectos comprenderán la elaboración de materiales educativos, en soporte impreso, audiovisual o informático, que favorezcan el conocimiento del Flamenco en sus aspectos histórico, cultural o artístico y su difusión en los centros educativos. Asimismo deberán atender objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de carácter innovador relacionados con la inclusión y el desarrollo del Flamenco dentro de la cultura andaluza.

3. Asimismo, los proyectos deberán incidir en los siguientes aspectos:

a) Estrategias para desarrollar la promoción y la inclusión del Flamenco desde el currículo.

b) Contenidos y actividades que favorezcan el desarrollo de las competencias básicas relacionadas con la inclusión del Flamenco dentro del currículo.

c) Estrategias para la incorporación del Flamenco en cualquiera de sus manifestaciones, en las distintas áreas del currículo.

d) Actuaciones y estrategias que favorezcan la reflexión, la colaboración y la participación activa en la resolución de los problemas sociales y educativos del centro, contribuyendo a la formación de personas dispuestas a sostener y construir un ambiente más humano y más democrático basado en el conocimiento del Flamenco y su carácter intercultural.

e) Actuaciones que favorezcan el desarrollo de valores a favor de la igualdad de género.

f) Actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad favoreciendo la integración.

4. Los proyectos podrán tener una duración de uno o dos cursos escolares.

CAPÍTULO V

Premios “Flamenco en el Aula”

Sección 1.ª

Disposiciones comunes

Artículo 25. Creación de los Premios.

1. Se crean los Premios “Flamenco en el Aula” con la finalidad de reconocer e impulsar el conocimiento y la inclusión del Flamenco en el sistema educativo de Andalucía en dos modalidades diferentes:

a) Modalidad A. Destinados a la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos.

b) Modalidad B. Destinados al reconocimiento de las experiencias y buenas prácticas docentes.

Artículo 26. Difusión de los Premios.

Las respectivas convocatorias de los Premios “Flamenco en el Aula” en sus dos modalidades, los procedimientos y las entregas serán publicados en la página web de la Consejería competente en materia de educación y en el Portal Educativo del Flamenco y tendrán la máxima difusión posible.

Artículo 27. Convocatorias.

Por resolución de la Dirección General competente en materia de innovación educativa se procederá a las convocatorias anuales de los Premios “Flamenco en el Aula”, en cada una de sus modalidades, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación y en el Portal Educativo del Flamenco.

Artículo 28. Plazos.

El plazo de presentación de solicitudes para ambas modalidades y los demás plazos de cada procedimiento serán especificados en la respectiva convocatoria anual de los Premios.

Dichas convocatorias deberán tener lugar con anterioridad al día 31 de enero de cada año.

Artículo 29. Jurado.

1. En la Consejería competente en materia de educación, se constituirá un jurado presidido por la persona que ostente la jefatura de servicio competente en materia de planes y programas educativos, o persona en quien delegue, y formado por:

a) Una personalidad destacada del mundo del Flamenco.

b) Tres docentes de diferentes niveles educativos destacados en la realización y aplicación de soluciones educativas relacionadas con el Flamenco.

c) Un funcionario o funcionaria, que actuará como secretario o secretaria. Su sustitución deberá recaer en una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa el nombramiento de sus miembros.

3. El Jurado actuará con pleno respeto a los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación. Sus miembros deberán declarar no estar incursos en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre las causas de abstención.

4. Corresponde al Jurado la instrucción, el examen y la valoración de las solicitudes presentadas a las diferentes modalidades de los Premios “Flamenco en el Aula”. Asimismo, podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción.

5. Con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden, en los artículos 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 88 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 30. Fallo del Jurado.

1. El jurado, como consecuencia de las valoraciones efectuadas, emitirá un fallo por cada modalidad de los Premios “Flamenco en el Aula” con los títulos de los trabajos y proyectos seleccionados respectivamente, en cada una de sus tres categorías y lo elevará como propuesta de concesión del Premio correspondiente a la Dirección General competente en materia de innovación educativa para su resolución. El fallo del jurado será inapelable.

2. El jurado podrá proponer declarar desierto cualquiera de ambos Premios en cualquiera de sus tres categorías si considera que ninguno de los trabajos o proyectos presentados reúne los méritos suficientes.

Artículo 31. Resoluciones y recursos.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de innovación educativa, a la vista de las propuestas del jurado, dictará las correspondientes resoluciones, elevando a definitivo y haciendo público el contenido de los fallos del jurado para cada modalidad del Premio.

2. Las resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería competente en materia de educación y en el Portal Educativo del Flamenco.

3. Las resoluciones agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano directivo que las hubiese dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sección 2.ª

Premio “Flamenco en el Aula” a la elaboración de materiales curriculares y recursos didácticos

Artículo 32. Objeto.

Es objeto de esta sección establecer las bases específicas reguladoras de un certamen para el fomento de la elaboración de materiales y recursos didácticos que impulsen el conocimiento y la inclusión del Flamenco en el sistema educativo de Andalucía.

Artículo 33. Participantes.

1. Podrá participar en este certamen el profesorado y el alumnado, individualmente o en equipo, de los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación de todos los niveles educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La participación del alumnado requerirá la coordinación de un profesor o profesora responsable.

Artículo 34. Requisitos de los trabajos.

Los trabajos presentados deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Servir de apoyo a la inclusión del Flamenco en el currículo y para el desarrollo de las competencias básicas.

b) Su contenido debe estar conectado con el currículo escolar, ligado al desarrollo de las competencias básicas y ser adecuado al nivel educativo del alumnado al que se dirige.

c) Ser dinámicos, interactivos, motivadores y fáciles de usar.

d) Ser aptos para su ejecución bajo sistema operativo Guadalinex.

e) Ser material elaborado el curso anterior a la convocatoria.

Artículo 35. Solicitudes.

Las personas o grupos que deseen concurrir a esta convocatoria presentarán solicitud, a través del centro docente, dirigida a la Dirección General competente en innovación educativa, según el modelo que se publicará en la convocatoria, en el que se incluirá:

a) Ficha descriptiva con las características del trabajo.

b) Declaración firmada por todos los autores y autoras, o por el profesorado responsable en el caso de la participación del alumnado, en la que se exprese que el trabajo presentado es original y no ha sido comercializado ni premiado anteriormente.

c) Trabajo en formato digital.

d) Declaración formal de cesión previa de los derechos de difusión y publicación a la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 36. Criterios de evaluación para la selección.

1. En la selección de trabajos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés o relevancia de la actividad para la inclusión del Flamenco en el currículo y en el desarrollo de las competencias básicas.

b) Grado de implicación de la comunidad educativa en la actividad.

c) Colaboración y realización de materiales y recursos entre varios centros.

d) Posibilidad de extensión a otros centros.

e) Que potencien el aprendizaje significativo y colaborativo.

f) Claridad, concreción y rigor en sus planteamientos.

g) Carácter interactivo y facilidad de utilización, con indicaciones claras y precisas.

h) Diversidad de actividades, tareas y estrategias de trabajo colaborativo.

i) Adaptables por el profesorado a las necesidades y particularidades de su alumnado.

j) Transmisión de los valores emanados del Flamenco que fomenten la amistad, el respeto, la igualdad o la tolerancia.

k) Que fomenten la integración, teniendo en cuenta la interculturalidad de la realidad andaluza, su diversidad, valores y señas de identidad.

l) Actuaciones que favorezcan el desarrollo de valores a favor de la igualdad de género.

m) Actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad favoreciendo la integración.

2. Los criterios de evaluación recogidos en el punto anterior se aplicarán con la siguiente ponderación:

El criterio a) supondrá el 40% de la valoración.

Los criterios b), c), d), e), f), g), h) e i) supondrán en conjunto el 40% de la valoración.

Los criterios j), k), l) y m) supondrán en conjunto el 20% de la valoración.

Artículo 37. Premios.

1. Se otorgarán tres premios:

a) Un primer premio consistente en placa y diploma.

b) Un segundo premio consistente en placa y diploma.

c) Un tercer premio consistente en placa y diploma.

2. Los premios se entregarán en una ceremonia a celebrar en fecha y lugar designados en la convocatoria anual del Premio.

3. Todos los materiales, trabajos y proyectos premiados podrán ser publicados a criterio de la Consejería competente en materia de educación, para su difusión en los centros educativos andaluces.

Sección 3.ª

Premio “Flamenco en el Aula” al reconocimiento de experiencias y buenas prácticas docentes

Artículo 38. Objeto.

Es objeto de esta sección establecer las bases específicas reguladoras de un certamen para reconocer aquellos proyectos educativos basados en experiencias y buenas prácticas docentes que hayan tenido un desarrollo de al menos durante un curso escolar y hayan contribuido a acercar el Flamenco al alumnado a la vez que desarrollan competencias básicas en las diferentes áreas curriculares.

Artículo 39. Participantes.

1. La participación en este certamen se realizará a través de la presentación de solicitudes proponiendo las candidaturas al Premio.

2. Podrán ser candidatos al Premio:

a) Los centros docentes sostenidos con fondos públicos andaluces.

b) El profesorado, a título individual o en equipo.

c) El alumnado, individualmente o en equipo.

d)Cualquier colectivo que forme parte de la comunidad educativa de uno o varios centros.

3. Podrán presentar solicitudes:

a) La dirección de los centros docentes.

b) Los centros del profesorado de Andalucía.

c) Las entidades relacionadas con el mundo del Flamenco.

Artículo 40. Candidaturas.

1. Quienes deseen concurrir a esta convocatoria presentarán solicitud con la candidatura dirigida a la Dirección General competente en innovación educativa, según el modelo que se publicará con la convocatoria. Deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Ficha descriptiva con las características de la actividad.

b) Memoria justificativa y desarrollo de la actividad.

Artículo 41. Criterios de evaluación para la selección.

1. En la selección de trabajos presentados se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios:

a) Interés o relevancia de la propuesta para la inclusión del Flamenco en el currículo y desarrollo de las competencias básicas.

b) Grado de implicación de la comunidad educativa.

c) Colaboración y realización de prácticas comunes entre varios centros.

d) Posibilidad de extensión a otros centros.

e) Que potencien el aprendizaje significativo y colaborativo.

f) Claridad, concreción y rigor en sus planteamientos.

g) Carácter interdisciplinar de la propuesta.

h) Continuidad del proyecto.

i) Diversidad de actividades, tareas y estrategias de trabajo colaborativo, de acuerdo a las necesidades y particularidades de su alumnado.

j) Valoración de la importancia del Flamenco como expresión cultural.

k) El Flamenco como transmisión de valores interculturales que fomenten la amistad, el respeto, la igualdad o la tolerancia, en el contexto de la realidad andaluza, su diversidad, valores y señas de identidad.

l) Actuaciones que favorezcan el desarrollo de valores a favor de la igualdad de género.

m) Actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad favoreciendo la integración.

2. Los criterios de evaluación recogidos en el punto anterior se aplicarán con la siguiente ponderación:

a) El criterio a) supondrá el 40% de la valoración.

b) Los criterios b), c), d) y e) supondrán en conjunto el 30% de la valoración.

c) Los criterios f), g), h), i) supondrán en conjunto el 15% de la valoración.

d) Los criterios j), k), l) y m) supondrán en conjunto el 15% de la valoración.

Artículo 42. Premios.

1. Se otorgarán tres premios:

a) Un primer premio consistente en placa y diploma.

b) Un segundo premio consistente en placa y diploma.

c) Un tercer premio consistente en placa y diploma.

2. Los premios se entregarán en una ceremonia a celebrar en fecha y lugar designados en la convocatoria anual del Premio.

3. Todos los materiales, trabajos y proyectos premiados podrán ser publicados a criterio de la Consejería competente en materia de educación, para su difusión en los centros educativos andaluces.

Disposición adicional única. Difusión de la presente Orden.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte darán traslado de esta Orden a todos los centros docentes públicos a los que resulte de aplicación.

2. Las personas titulares de la dirección de los centros educativos arbitrarán las medidas necesarias para que esta Orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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