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Aplicación del sistema de etiqueta ecológica de la Unión Europea

29/05/2014
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Decreto 54/2014, de 21 de mayo, por el que se designa el órgano competente para la aplicación del sistema de etiqueta ecológica de la Unión Europea en el ámbito del Principado de Asturias (BOPA de 28 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 54/2014, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE DESIGNA EL ÓRGANO COMPETENTE PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE ETIQUETA ECOLÓGICA DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL ÁMBITO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

La protección del medio ambiente constituye una necesidad social y un derecho individual y colectivo de todos los ciudadanos, tal y como se reconoce en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Constitución Española, donde se establece el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Se establece asimismo la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece en su artículo 11 las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado, refiriéndose en su apartado 5 a la protección del medio ambiente y normas adicionales de protección del medio ambiente.

El Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, fija las normas para el establecimiento y aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la Unión Europea. El sistema de etiquetaje ecológico europeo fue instaurado como un instrumento voluntario destinado a promover el diseño, la producción, la comercialización y utilización de bienes y servicios con menores repercusiones en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida, proporcionando a las personas consumidoras un distintivo que les permita identificar tales bienes o servicios en el mercado.

El objetivo del sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica es reducir el impacto negativo de la producción y el consumo sobre el medio ambiente, la salud, el clima y los recursos naturales, promoviendo productos que tengan un nivel elevado de comportamiento ambiental mediante la utilización de la etiqueta ecológica.

El artículo 4 del citado Reglamento dispone que cada Estado miembro designará el organismo u organismos encargados, dentro o fuera de los ministerios gubernamentales, de desempeñar los cometidos contemplados en el Reglamento y garantizará su operatividad, señalando así mismo que la composición de los organismos competentes será la adecuada para garantizar su independencia y neutralidad, y su reglamento interno velará por la transparencia en el ejercicio de sus actividades y la participación de todas las partes interesadas, y finalmente que los Estados miembros garantizarán que los organismos competentes cumplan los requisitos establecidos en el anexo V.

Para el cumplimiento del citado Reglamento el Estado ha aprobado el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea que, respetando la aplicabilidad directa del Reglamento y las competencias en la materia que ostentan las comunidades autónomas, concreta aquellos aspectos que precisan de un desarrollo por parte de los Estados.

En particular el Real Decreto establece que corresponde a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla designar los organismos competentes para otorgar en España el uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea y efectuar las demás funciones que les asigna el Reglamento (CE) n.º 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.

En cumplimiento de lo previsto en el citado Real decreto resulta ineludible la designación dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del organismo competente para el otorgamiento de la etiqueta ecológica y las demás funciones reglamentariamente previstas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de mayo de 2014,

DISPONGO

Artículo único.-Organismo competente.

A efectos de la aplicación del Real Decreto 234/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, se designa a la Consejería con competencias en materia de calidad ambiental como organismo competente en el ámbito del Principado de Asturias para otorgar el uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea y efectuar las demás funciones que les asigna el Reglamento (CE) n.º 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.

Disposición final primera.-Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de calidad ambiental para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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