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Actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial

27/05/2014
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Decreto 84/2014, de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015 (DOE de 26 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 84/2014, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE DICHAS ACTIVIDADES A LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2014/2015.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

En desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, se dictó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, que supuso una nueva y detallada ordenación del sistema educativo, modificada en parte por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, y cuyas normas básicas demandan un desarrollo legislativo, adecuadamente diferenciado por parte de cada Comunidad Autónoma según su realidad específica.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, determina que las actividades complementarias se desarrollarán fuera del horario lectivo y tendrán como objetivo completar la acción educativa del alumnado, encomendando a la Administración educativa el diseño de un modelo de actividades complementarias en estrecha relación con los objetivos educativos de la Comunidad Autónoma.

Las actividades formativas complementarias vienen desarrollándose en la Comunidad Autónoma de Extremadura desde hace más de una década, para dar respuesta adecuada a las necesidades de una sociedad cambiante y hacerlo desde unos principios que garanticen un pleno desarrollo personal y social para el alumnado.

De tal manera, por Orden de 19 de mayo de 2000 y, posteriormente, mediante Orden de 4 de enero de 2002, se establecieron las actividades formativas complementarias, para dar respuesta adecuada a las necesidades de una sociedad en plena evolución y hacerlo desde los principios que garantizan una formación integral para el alumnado de Extremadura, independientemente del lugar en el que residan.

El Decreto 15/2008, de 11 de febrero, vinculaba la jornada escolar continua a la realización de actividades formativas complementarias en jornada de tarde. Por su parte, el Decreto 7/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, sustitutivo del anterior, regula la jornada escolar en los centros de Educación Infantil y Primaria, así como específicos de Educación Especial, y establece que los centros con jornada continua de actividades lectivas de mañana podrán, o no, llevar a efecto programas de actividades formativas complementarias en la jornada de tarde.

Por su parte, el Decreto 8/2011, de 28 de enero, que regulaba las actividades formativas complementarias en los centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, tenía como objetivo identificar las actividades formativas complementarias con los objetivos estratégicos establecidos para la educación extremeña, en el marco de los acuerdos y convenios sociales.

Más recientemente, el Decreto 159/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, vino a adaptar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de las actividades formativas complementarias en los centros privados concertados a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, introduciendo significativos cambios normativos en la gestión de subvenciones, como modalidad del gasto público.

La experiencia acumulada en la gestión de las actividades formativas complementarias en el marco de la educación extremeña, requiere determinar la eficacia y aplicabilidad que han tenido los proyectos desarrollados por los centros educativos acogidos a las mismas, mediante la confrontación de los logros y objetivos desarrollados o de las acciones surgidas de los mismos.

Se hace necesario pues, adaptar determinados aspectos sobre su organización y funcionamiento, simplificando el procedimiento y dando continuidad a las propuestas de los centros, incidiendo además en las competencias clave a desarrollar.

Dado que el aprendizaje basado en competencias clave se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral, el proceso de aprendizaje de las actividades formativas complementarias, debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como no formales, y debiendo estar estrechamente vinculadas a los objetivos definidos para cada etapa educativa.

Además se incluye en el presente cuerpo normativo, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la convocatoria de las ayudas para la contratación temporal de monitores de actividades formativas complementarias en centros privados concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previstas para el curso escolar 2014/2015.

Por lo expuesto, previa negociación con las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa reconocida en el ámbito de personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 20 de mayo de 2014, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto regular las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establecer las bases re- guladoras de las subvenciones a conceder para la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobar la convocatoria para el curso escolar 2014/2015.

Artículo 2. Acuerdo para el desarrollo de actividades.

1. La elaboración de los proyectos para el desarrollo de las actividades formativas complementarias por parte de los centros escolares, oído el claustro, requerirá el previo pronunciamiento favorable de los Consejos Escolares.

2. Convocada por el Director, se celebrará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar de cada centro de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos, al objeto de someter a consideración el desarrollo de actividades formativas complementarias en los términos del presente decreto.

3. Adoptado el acuerdo del Consejo Escolar por mayoría de los votos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el equipo directivo elaborará el correspondiente proyecto.

Artículo 3. Ámbito temporal.

1. Los proyectos de actividades formativas complementarias tendrán una vigencia de dos cursos escolares.

2. La Administración educativa podrá, por razones de interés público, prorrogar la vigencia de dichos proyectos por una duración máxima equivalente a la indicada en el apartado anterior.

CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS, CONTENIDO Y ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 4. Características de las actividades.

Las actividades formativas complementarias que, necesariamente deberán ser escogidas por los centros escolares públicos entre las existentes en su zona educativa (Anexo I) y, por los centros privados concertados (Anexo II), presentarán las siguientes características:

a) Contribuirán a la mejora del éxito educativo del alumnado, su formación integral y la convivencia en los centros.

b) No serán indispensables para el logro de los objetivos curriculares.

c) Para su programación y desarrollo, tendrán en cuenta las motivaciones e intereses del alumnado, conforme a lo dispuesto en el Plan Regional para la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar.

d) Su elección por las familias y el alumnado será libre y voluntaria, aunque una vez solicitadas, los padres, madres o tutores deberán mostrar compromiso expreso por escrito, en cuanto a la asistencia de sus hijos.

e) Serán gratuitas.

f) Fomentarán las competencias clave.

Artículo 5. Contenido del proyecto.

El proyecto de actividades formativas complementarias se formalizará en el modelo oficial que figura como Anexo III y contendrá, como mínimo, las siguientes especificaciones:

a) Las actividades a desarrollar, a tenor de lo establecido en el artículo 4 del presente decreto.

b) Objetivos generales y específicos de las diferentes actividades, teniendo en cuenta su relación con las competencias claves que se pretenden fomentar.

c) Horario en el que serán desarrolladas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.

d) Datos personales del maestro responsable de la coordinación de las actividades.

e) Relación del número de grupos de alumnado por actividad, con detalle del número de alumnos de cada grupo. Estos grupos deberán contar con un mínimo de 10 alumnos, excepto en los centros incompletos, y de educación especial que deberán contar con un mínimo de 6 alumnos.

Artículo 6. Elaboración del proyecto.

1. A partir de la celebración del Consejo Escolar con el pronunciamiento favorable del mismo, el equipo directivo procederá a la elaboración del correspondiente proyecto, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

2. El proyecto de actividades formativas complementarias tendrá la temporalidad fijada en el artículo 3 del presente decreto y formará parte del proyecto educativo del centro.

3. Para su elaboración, los equipos directivos contarán con la colaboración del claustro del centro, y se ajustará a las condiciones establecidas en el presente decreto.

4. Los equipos directivos deberán tener en cuenta la oferta formativa del ayuntamiento de la localidad y de la mancomunidad de municipios, así como de otras entidades locales, a fin de evitar posible duplicidad en la oferta formativa complementaria del centro. En todo caso, las actividades de Música y Educación Física y Deportiva, sólo podrán ser solicitadas por los centros ubicados en localidades inferiores a 10.000 habitantes.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 7. Período.

Las actividades formativas complementarias reguladas en el presente decreto se desarrollarán durante los meses de octubre a mayo del curso escolar.

Artículo 8. Duración para el alumnado.

El horario de las actividades formativas complementarias será como máximo de dos horas diarias de duración, de lunes a jueves, ambos inclusive.

Artículo 9. Permanencia del profesorado de los centros públicos.

1. Los equipos directivos organizarán el horario de permanencia del profesorado de manera que todas las tardes, de lunes a jueves, esté garantizada su presencia en el centro. Así mismo, y en el marco de la autonomía organizativa de los centros, se asegurará, al menos, la presencia del maestro coordinador de actividades formativas complementarias o de alguno de los miembros del equipo directivo.

2. En los casos en que el número de profesores sea inferior a cuatro o se trate de colegios rurales agrupados, y no sea posible garantizar la presencia de profesorado todas las tardes de lunes a jueves, la Dirección del centro organizará dicho horario de permanencia de manera que la presencia del profesorado sea al menos de dos tardes a la semana.

3. En los centros con una sola unidad, la permanencia será, al menos, de una tarde a la semana.

Artículo 10. Coordinación de las actividades en los centros.

1. El maestro responsable de coordinar las actividades formativas complementarias será seleccionado entre el profesorado y designado por el equipo directivo, pudiendo recaer la designación en un miembro de dicho equipo. Su nombramiento será formalizado por el titular de la Delegación Provincial de Educación.

2. Las funciones y atribuciones del coordinador de actividades formativas complementarias serán aquellas que se establezcan en las normas que desarrollen para su funcionamiento los centros con jornada continuada.

Artículo 11. Monitores.

La Consejería competente en materia de educación dotará a los centros públicos de los monitores necesarios, o de la subvención destinada a su contratación, en el caso de los centros privados concertados, para la realización de actividades formativas complementarias.

Artículo 12. Jornada y horario de las actividades formativas complementarias.

1. La jornada de los monitores será de doce horas semanales.

2. El horario lectivo será de dos horas diarias de duración, de lunes a jueves, ambos inclusive, y se desarrollará, a elección del centro, entre las 15,30 y las 18,30 horas.

Artículo 13. Gastos de funcionamiento.

La Consejería competente en materia de educación dotará a los centros que desarrollen programas de actividades formativas complementarias de los ingresos necesarios para el funcionamiento de las mismas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias anuales.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LOS CENTROS PÚBLICOS

Artículo 14. Destinatarios.

Los centros públicos de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial podrán solicitar actividades formativas complementarias conforme al procedimiento recogido en el presente capítulo.

Artículo 15. Inicio del procedimiento.

Una vez publicado el presente decreto, la Administración educativa procederá a abrir un plazo de al menos diez días hábiles para que por parte de los centros públicos puedan solicitar las actividades formativas complementarias que estimen de su interés.

Artículo 16. Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios se formalizarán en el impreso o modelo que figura como Anexo IV.

2. En las solicitudes se hará constar la fecha del acuerdo del Consejo Escolar donde figure el pronunciamiento favorable del mismo conforme a lo previsto en el artículo 2 del presente decreto.

3. Las actividades formativas complementarias deberán ser elegidas por los Centros escolares entre las existentes en su zona educativa y figuran reflejadas en el Anexo I. En dicha solicitud el centro determinará su orden de preferencia.

4. Junto con la solicitud deberá adjuntarse el correspondiente proyecto (Anexo III).

5. Los méritos indicados en el Anexo V, serán aportados de oficio por la Secretaría General de Educación.

Artículo 17. Cumplimentación de las solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes y el modelo de proyecto se cumplimentará obligatoriamente en la plataforma digital Rayuela.

2. Una vez grabados en la plataforma digital se procederá a imprimir las mismas y se presentarán en los registros de la Consejería competente en materia de educación, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. En el plazo al que se refiere el artículo 15, los Centros remitirán las solicitudes al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19. Criterios para la adjudicación de las actividades formativas complementarias.

1. Cuando el número de actividades formativas complementarias solicitadas por los centros en cada zona educativa, sea superior a las contenidas en el Anexo I, las mismas serán adjudicadas conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

2. Las peticiones de los centros serán baremadas conforme a los criterios recogidos en el Anexo V, y serán adjudicadas de mayor a menor puntuación obtenida, en relación con el número de plazas ofertadas para cada zona y actividad.

3. En caso de empate se dirimirá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el orden de los apartados recogidos en el Anexo V. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.

4. En el supuesto que existiera disponibilidad de recursos personales, la Administración educativa podrá establecer una convocatoria extraordinaria al objeto de redistribuir dichos recursos.

Artículo 20. Ordenación, instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Cultura.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de destinatarios se constituirá una Comisión de Selección y Seguimiento cuyos miembros serán designados por la Secretaría General de Educación. Dicha comisión estará presidida por el Secretario General de Educación o persona en quien delegue, el Jefe de la Unidad de Gestión de Servicios Complementarios del EPESEC, la Jefa del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, un representante del Servicio de Inspección Regional, un representante del Servicio de Inspección Provincial de Badajoz, un representante del Servicio de Inspección Provincial de Cáceres, y como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

La composición de los miembros de la comisión deberá hacerse pública en la página web http://www.educarex.es/afc.html.

3. La Comisión de Selección y Seguimiento se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.

b) Aprobación del proyecto de actividades formativas complementarias presentado por el centro según Anexo III.

c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la comprobación efectuada y la aprobación del proyecto para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) Realizar el sorteo en caso de persistir el empate en los criterios de adjudicación de las actividades formativas complementarias.

e) Así como cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.

4. A la vista de los informes de la Comisión de Selección y Seguimiento, la Secretaría General de Educación elevará la propuesta al titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 21. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para adjudicar las actividades será el titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la Secretaría General de Educación. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Selección y Seguimiento.

2. La resolución contendrá la relación de actividades formativas complementarias adjudicadas a los centros desglosadas por zonas educativas.

3. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://www.educarex.es/afc.html.

Artículo 22. Proyectos compartidos.

Una vez adjudicadas las plazas de actividades formativas complementarias, los centros escolares en los que existan características comunes, proximidad o complementariedad, a fin de optimizar los recursos y ampliar la oferta formativa a su alumnado, y a la vista de los proyectos presentados, podrán solicitar de la Administración educativa compartir los monitores que correspondan a cada centro. La Administración determinará un plazo máximo para la solicitud del proyecto compartido.

CAPÍTULO V

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS

Artículo 23. Objeto y régimen jurídico.

1. La financiación de las actividades formativas complementarias en aquellos centros privados concertados que tengan jornada escolar continuada y que hayan decidido llevar a efecto un proyecto de actividades complementarias, se realizará a través de las subvenciones concedidas por el titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

3. Las ayudas previstas en el presente decreto, se encuentran acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2013, cuyo artículo 3 apartado 2, dispone que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 24. Beneficiarios.

Podrán tener la condición de beneficiarios de este tipo de ayudas los centros privados concertados incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente decreto, que las soliciten, cuenten con un proyecto de actividades formativas complementarias de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este decreto y cumplan los demás requisitos que se establecen.

Artículo 25. Criterios para la determinación de las cuantías de la subvención.

1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el coste necesario para la realización de estas actividades en función de lo establecido por analogía en el correspondiente convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, por lo que serán clasificados en la categoría de Monitor de Actividades Formativas Complementarias, perteneciente al grupo IV, incluyendo nóminas y costes de Seguridad Social.

2. Asimismo, se subvencionarán los gastos de funcionamiento mediante el pago a cada centro de la cantidad de 100 euros por monitor y curso. Esta cuantía podrá ser objeto de actualización de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias mediante las órdenes de convocatoria, conforme al Índice de Precios al Consumo anual de la Comunidad Autónoma referido al mes de enero del año de la convocatoria.

Artículo 26. Procedimiento de concesión.

1. Por motivos de interés público reflejado en la propia Ley de Educación de Extremadura y que no es otro que asegurar una educación en igualdad de derechos y oportunidades y buscar el éxito de todo el alumnado de la comunidad educativa extremeña, así como una formación complementaria a la formación obligatoria que ya se reciben a través del modelo educativo extremeño, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de convocatoria abierta y concesión directa, de conformidad con los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras.

2. Se convocarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de educación y las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos establecidos en este decreto, siempre que exista crédito presupuestario.

Artículo 27. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, se formalizarán en el impreso o modelo que figura como Anexo VI, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Junto con la solicitud deberá adjuntarse el correspondiente proyecto (Anexo III).

2. En el modelo de solicitud se incluirá un apartado donde el solicitante declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de citada Ley.

3. También se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del titular del centro privado concertado al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La prestación de la anterior autorización no es obligatoria, en el caso de que el titular del centro privado concertado no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

4. Asimismo se consignará en la solicitud un apartado para que el interesado preste su consentimiento a efectos de la comprobación o constancia de los datos de identidad que se realizará de oficio por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad del solicitante.

Artículo 28. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será hasta el 15 de noviembre del año en que se publique la correspondiente convocatoria.

2. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio del órgano competente, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

3. Las solicitudes se presentarán en los registros de la Consejería competente en materia de educación, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 29. Órganos de ordenación, instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención corresponde al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las subvenciones se constituirá una Comisión de Selección y Seguimiento cuyos miembros serán designados por la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios. Dicha comisión estará presidida por el Jefe de la Unidad de Gestión de Servicios Complementarios, actuando como vocales el Jefe de Sección de Servicios Complementarios, tres funcionarios del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de dicho ente público.

La composición de los miembros de la comisión deberá hacerse pública en la página web http://www.educarex.es/afc.html.

3. La Comisión de Selección y Seguimiento se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.

b) Aprobación del proyecto de actividades formativas complementarias presentado por el centro según Anexo III.

c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la comprobación efectuada y la aprobación del proyecto para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) Seguimiento de la actividad para la que se haya concedido la subvención, a efectos de comprobar que ha sido destinada a la finalidad para la que fue otorgada.

e) Así como cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formalizarse la propuesta de resolución.

4. A la vista de los informes de la Comisión de Selección y Seguimiento, la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios elevará la propuesta al titular de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 30. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la convocatoria será el titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Selección y Seguimiento.

2. La resolución contendrá un pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas y será notificada individualmente a cada beneficiario de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, conteniendo las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de educación o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales, contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

7. Los centros privados concertados que tengan jornada continuada y hayan elegido llevar a cabo un programa de actividades formativas complementarias, una vez efectuada la selección de los monitores de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.º de la disposición adicional tercera del presente decreto deberán remitir, al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, el resultado de dicho procedimiento.

Artículo 31. Incompatibilidades.

1. Las ayudas concedidas por la Consejería competente en materia de educación para la contratación de monitores de actividades formativas complementarias referidas en este capítulo, serán incompatibles con cualquier otra subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la no consecución íntegra de los objetivos o la realización parcial de la actividad dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 32. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente capítulo, estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a las siguientes:

a) Justificar documentalmente la realización de las actividades formativas complementarias, a cuyo efecto, deberán enviar:

- Acuerdo del titular del centro educativo donde figure la aceptación del pago delegado a que se refiere el artículo 33.

- Datos económicos de los aspirantes seleccionados.

- Copia del contrato, donde expresamente se recogerá su pago delegado, formalizado con cada monitor de actividades formativas complementarias, así como de las correspondientes altas en la Seguridad Social.

- Mensualmente, documentación acreditativa de las altas y bajas de los monitores, copias de los seguros sociales mensuales (TC1 y TC2).

b) Acreditar los gastos de funcionamiento mediante las correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los pagos efectuados para llevar a cabo la finalidad de la subvención una vez finalizado el curso escolar.

c) Trimestralmente, copia del modelo 111 de declaración de retenciones en nómina correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Comunicar toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la subvención en el desarrollo de la actividad.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería competente en materia de educación.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, según certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 33. Pago.

1. El pago de las nóminas y seguridad social del personal encargado del desarrollo de las actividades formativas complementarias en los centros privados concertados se llevará a cabo mensualmente mediante pago delegado, una vez aportada la justificación correspondiente de conformidad con lo previsto en el apartado a) del artículo anterior.

2. En cuanto a los gastos de funcionamiento (tales como folios, cartulinas, balones, acuarelas, CD, y similares), el abono de la ayuda será efectuado de una sola vez, tras la publicación de la resolución de concesión, durante el ejercicio económico en el que se concluye el curso escolar, mediante transferencia a nombre del beneficiario, debiéndose justificar el gasto con anterioridad al pago, de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo anterior.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del curso escolar correspondiente, y que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada.

4. El órgano gestor habrá de comprobar con carácter previo al pago que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 34. Reintegro.

1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en el citado artículo 43, en los siguientes:

a) Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.

b) Por el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

c) Cualquier alteración sustancial del proyecto subvencionado, sin expresa autorización de la Consejería con competencias en materia de educación.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

4. Para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se atenderá en todo caso al principio de proporcionalidad. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las cantidades justificadas alcanzasen, al menos, el 60% de la subvención concedida. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

5. También dará lugar al reintegro, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro la supresión de las actividades de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 del presente decreto, atendiendo en todo caso al principio de proporcionalidad establecido en el apartado anterior.

CAPÍTULO VI

SEGUIMIENTO Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Artículo 35. Seguimiento y criterios de evaluación.

1. La Consejería competente en materia de educación, velará por el correcto desarrollo del proyecto de actividades formativas complementarias. Para ello evaluará su eficacia y aplicabilidad, efectuando procesos de seguimiento y evaluación de su funcionamiento, y adoptando en su caso, las medidas correctoras que procedan.

2. Esta función de seguimiento y evaluación será llevada a cabo por el Servicio de Inspección, sin perjuicio de que la evaluación interna corresponda a los Consejos Escolares, y se reflejará anualmente en la memoria final, que considerará, al menos, los siguientes criterios, que también serán tenidos en cuenta en el informe del Servicio de Inspección:

a) Nivel de asistencia del alumnado.

b) Calidad de las actividades impartidas.

c) Grado de implicación directa e indirecta de la comunidad educativa.

d) Coordinación efectiva de las actividades.

e) Rendimiento general del alumnado.

f) Grado de satisfacción de padres, madres, profesorado, monitores y alumnado.

g) Optimización de los recursos.

h) Propuesta de continuidad o modificación del proyecto de actividades formativas complementarias o de las actividades programadas.

3. En el marco de la evaluación interna de los centros, el maestro coordinador de actividades formativas complementarias informará, mensualmente, del desarrollo de las mismas a los órganos de gobierno y de coordinación docentes y puntualmente cada vez que se estime necesario.

Artículo 36. Causas de supresión de las actividades.

La Administración educativa podrá proceder a la supresión de una actividad cuando la asistencia del alumnado a la misma no alcance el mínimo establecido en el artículo 5 e) del presente decreto.

Disposición adicional primera. Centros de nueva creación.

La Consejería competente en materia de educación, con carácter extraordinario, podrá dotar de monitores a los centros públicos de nueva creación.

Disposición adicional segunda. Organización de actividades formativas complementarias por otras administraciones, instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro.

No obstante lo dispuesto en el artículo 7, otras Administraciones educativas, instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro, podrán organizar con sus propios recursos, en periodos distintos a los allí establecidos, actividades formativas complementarias, al objeto de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral. Las previsiones contenidas en esta disposición no podrán suponer coste alguno para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Contratación de monitores.

1. La contratación temporal en centros públicos, de aquellos monitores que no cuenten con la condición de indefinido, se formalizará previa autorización de la Consejería competente en materia de función pública, conforme a los sistemas de ingreso que para el personal laboral al servicio de la Administración autonómica prevea la normativa de aplicación.

2. Los monitores de los centros concertados serán seleccionados por los propios centros de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, conforme a la convocatoria que a tal efecto establezca la Consejería competente en materia de educación.

Los contratos suscritos por los centros tendrán carácter laboral y en ningún caso el personal contratado guardará relación laboral con la Junta de Extremadura.

Disposición adicional cuarta. Convocatoria de las subvenciones destinadas a la financiación de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso escolar 2014/2015.

1. Objeto. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades formativas complementarias en centros privados concertados de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2014/2015.

2. Beneficiarios. Tendrán la condición de beneficiarios de este tipo de ayudas los incluidos en el artículo 24 de este decreto.

3. Criterios para la determinación de las cuantías de la subvención. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el coste necesario para la realización de estas actividades en función de lo establecido por analogía en el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, por lo que serán clasificados en la categoría de Monitor de Actividades Formativas Complementarias, perteneciente al grupo IV, incluyendo nóminas y costes de Seguridad Social.

Asimismo, se subvencionarán los gastos de funcionamiento mediante el pago a cada centro de 100 euros por monitor y curso.

4. Créditos.

Para la consecución de los fines pretendidos en la convocatoria, la Consejería de Educación y Cultura destinará la cantidad máxima de 685.730,42 euros, con el siguiente desglose.

a) En el ejercicio 2014: 179.320,71 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.13.07.222G.470.00, superproyecto 2004.13.06.9001, proyecto 2004.13.06.0001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, para atender el pago de las nóminas y seguridad social del personal encargado del desarrollo de las Actividades Formativas Complementarias en los centros privados concertados del periodo escolar octubre-diciembre.

b) Para el ejercicio 2015: 506.409,71 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2015.13.07.222G.470.00, superproyecto 2004.13.06.9001, proyecto 2004.13.06.0001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, para atender el pago de los gastos de funcionamiento, las nóminas y seguridad social del personal encargado del desarrollo de las Actividades Formativas Complementarias en los centros privados concertados del periodo escolar enero-mayo.

5. Procedimiento. Por motivos de interés público reflejado en la propia Ley de Educación de Extremadura y que no es otro que asegurar una educación en igualdad de derechos y oportunidades y buscar el éxito de todo el alumnado de la comunidad educativa extremeña, así como una formación complementaria a la formación obligatoria que ya se reciben a través del modelo educativo extremeño, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de convocatoria abierta y concesión directa, y las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos establecidos en este decreto.

6. Solicitudes. Las solicitudes de ayuda se formalizarán según el modelo que figura como Anexo VI, sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios. Dicha solicitud se podrá descargar en la siguiente dirección web http://www.educarex.es/afc.html, e irán dirigidas al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios. Junto con la solicitud deberá adjuntarse el correspondiente proyecto (Anexo III).

En el modelo de solicitud se incluirá un apartado donde el solicitante declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de citada Ley.

También se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del titular del centro privado concertado al órgano gestor para recabar la certificación a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La prestación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el titular del centro privado concertado no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

Asimismo se consignará en la solicitud un apartado para que el interesado preste su consentimiento a efectos de la comprobación o constancia de los datos de identidad que se realizará de oficio por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de identidad del solicitante.

7. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes. Las ayudas serán solicitadas desde la entrada en vigor del presente decreto hasta el 15 de noviembre de 2014.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio del órgano competente, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.

8. Órganos de ordenación e instrucción y evaluación. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de la subvención corresponde a la dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

De conformidad con el artículo 29 de este decreto, para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles beneficiarios de las subvenciones se constituirá una Comisión de Selección y Seguimiento cuyos miembros serán designados por la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, y estará presidida por el Jefe de la Unidad de Gestión de Servicios Complementarios, actuando como vocales el Jefe de Sección de Servicios Complementarios, tres funcionarios del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y como Secretario de dicha comisión, con voz y sin voto, un funcionario de dicho ente público.

La composición de los miembros de la comisión deberá hacerse pública en la página web http://www.educarex.es/afc.html.

A la vista de los informes de la Comisión de Selección, la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios elevará la propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Cultura.

9. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la convocatoria será el titular de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Selección y Seguimiento.

2. La resolución contendrá un pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas y será notificada individualmente a cada beneficiario de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, conteniendo las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de educación o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

6. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales, contados desde la publicación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

7. Los centros privados concertados que tengan jornada continuada y hayan elegido llevar a cabo un programa de actividades formativas complementarias, una vez efectuada la selección de los monitores de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.º de la disposición adicional tercera del presente decreto deberán remitir, al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, el resultado de dicho procedimiento.

10. Contratación. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º de la disposición adicional tercera del presente decreto, antes de proceder a la selección del personal, los centros educativos harán público, en sus tablones de anuncios y en internet, los puestos a proveer y sus características, así como los criterios de selección que hayan aprobado que, en todo caso, atenderán a principios de igualdad, mérito y capacidad. A tal efecto, y con la debida antelación, deberán comunicar al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios tales datos que, asimismo, se difundirán a través de la web http://www.educarex.es/afc.html. Así mismo, los centros educativos deberán adoptar otros medios adicionales que garanticen su difusión.

La duración de los contratos será desde el 1 de octubre de 2014 hasta 31 de mayo de 2015, con una jornada de 12 horas semanales. El horario de las actividades formativas complementarias será de dos horas de duración, de lunes a jueves, ambos inclusive, y se desarrollará, a elección del centro, entre las 15,30 y las 18,30 horas.

11. Recursos. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

12. Autorización. Se faculta a la dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente convocatoria.

Disposición transitoria primera. Listas de espera para la selección no permanente de monitores de actividades formativas complementarias en centros públicos.

Las necesidades de contratación temporal de monitores de actividades formativas complementarias en centros públicos, se atenderán, previo cumplimiento de los trámites establecidos en la normativa de aplicación, con los aspirantes que integran en la actualidad la lista de espera hecha pública mediante Resolución de 12 de agosto Vínculo a legislación de 2011, de la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (DOE número 157, de 16 de agosto).

A efectos informativos, se hará pública en la página web http://www.educarex.es/afc.html, la relación de aspirantes que integran en la actualidad la mencionada lista de espera.

Disposición transitoria segunda. Monitores de Actividades Formativas Complementarias de carácter indefinido. Adjudicación de destino.

1. Los monitores de actividades formativas complementarias que tengan la condición de indefinidos, continuarán prestando servicios en el mismo centro educativo al que se encuentren adscritos actualmente, siempre y cuando se adjudique a dicho centro la misma actividad formativa complementaria que estos venían impartiendo.

2. Los monitores de actividades formativas complementarias que tengan la condición de indefinidos y no continúen prestando servicios en el mismo centro educativo al que se encuentren adscritos actualmente, por desaparición o cambio de la actividad formativa complementaria que estos venían impartiendo en dicho centro, solicitarán un centro educativo dentro de la zona educativa que constituye su centro de trabajo. Dicha solicitud se efectuará en el plazo que se establezca por la Administración educativa en la página web http://www.educarex.es/afc.html.

3. La adjudicación del centro a que se refiere el apartado 2, se efectuará siguiendo el orden con el que figuraban los mencionados monitores en la Resolución de 12 de agosto Vínculo a legislación de 2011, de la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (DOE número 157, de 16 de agosto).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 159/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2012/2013.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de lo dispuesto, en materia educativa, en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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