LEY FORAL 9/2014, DE 16 DE MAYO, POR LA QUE SE CONCEDE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO DE 767.000 EUROS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2014 PARA LA CREACIÓN E IMPLANTACIÓN DE UN SEGUNDO CENTRO DE INFORMÁTICA (CPD) PARA EL GOBIERNO DE NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la actualidad el Gobierno de Navarra cuenta con un único Centro de Informática (CPD) para la gestión de todas sus necesidades. Motivos de seguridad y eficiencia hacen necesaria la creación e implantación de un segundo centro que respalde y garantice el buen funcionamiento de los sistemas informáticos del Gobierno de Navarra. Para ello, y siendo el crédito consignado en el presupuesto de gastos insuficiente, es preciso aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 767.000 euros para la financiación de los gastos correspondientes al año 2014 destinados a la creación e implantación de dicho Centro.
El artículo 4 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra establece que se regularán mediante Ley Foral, los presupuestos generales de Navarra, así como las modificaciones de los mismos referentes a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.
Artículo 1. Concesión de un suplemento de crédito.
1. Se aprueba un suplemento de crédito, por importe de 767.000 euros, para atender las necesidades de financiación, durante el año 2014, correspondientes a la creación e implantación de un segundo Centro de Informática para el Gobierno de Navarra.
2. El importe de dicho crédito se aplicará a las partidas:
-070005-05500-2061-467900 Licencias de software de uso general y corporativo por una cuantía de 536.900 euros.
-070005-05520-6060-467900 Equipamiento informático e infraestructuras tecnológicas por una cuantía de 230.100 euros.
3. La financiación del referido crédito extraordinario se realizará con cargo al crédito disponible en las siguientes partidas del presupuesto de 2012, prorrogado para el 2014:
Tabla omitida.
Disposición adicional única.-Gestión de los créditos destinados al segundo Centro de Informática del Gobierno de Navarra.
Los movimientos de fondos entre las partidas 070005-05500-2061467900 Licencias de software de uso general y corporativo y 07000505520-6060-467900 Equipamiento informático e infraestructuras tecnológicas, no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Disposición final.-Entrada en vigor.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.