MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
La Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la petición realizada por la asociación " Som lo que sembrem" contra la prohibición dictada por la Junta Electoral central en relación con la intención de este grupo de realizar una consulta sobre cuestiones de carácter político relacionadas con la autogestión de Cataluña durante las jornadas de reflexión y votación de las Elecciones al Parlamento Europeo.
En su resolución, notificada este viernes, los magistrados del supremo recuerdan el necesario respeto a la jornada de reflexión, que no debe verse alterada, lo que hace que se deban compartir las afirmaciones de la junta electoral central.
Igualmente se comparten los criterios de la Junta Electoral al valorar que las preguntas que se pretendían plantear constituyen una actividad de naturaleza política, susceptible de influir en los electores, así como que las preguntas en cuestión se encuentran en directa conexión con el debate político existente en Cataluña".
Además, la sala aunque no entra en el fondo -se trata de resolver una petición de medidas cautelarisimas planteada por la asociación-, si apunta que " aún en el hipotético caso de que la consulta no fuera ilícita, aquella podría realizarse en circunstancias y momentos distintos, sin que por ello perdiera su actualidad como elemento de conformación del pluralismo político". El auto incluye un voto particular discrepante de la magistrada Celsa Picó.