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Contenidos mínimos de los signos externos de identificación de las Policías Locales

26/05/2014
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Orden de 12 de mayo de 2014, por la que se modifica el Anexo I de la Orden de 3 de abril de 2003, por la que se establecen los contenidos mínimos de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias (BOC de 23 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2003, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS SIGNOS EXTERNOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE CANARIAS.

El apartado 1.º del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, entiende por coordinación la determinación de los medios y sistemas de relación que posibilitan la acción conjunta de las policías locales, a través de las autoridades competentes, en orden a conseguir la integración de las respectivas actuaciones particulares en el conjunto del sistema de seguridad ciudadana que tienen confiado.

Tal coordinación puede extenderse, conforme prevé el apartado 2.º del mencionado precepto, a la función de promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de las Policías Locales en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes, acreditación, régimen retributivo, distinciones y recompensas, así como a establecer los criterios y medios que hagan posible un sistema de información recíproca, entre otros.

En el ejercicio de tales funciones de coordinación se publicó la Orden de 3 de abril de 2003, de la entonces Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, por la que se establecieron los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias, cuyo Anexo I fue modificado posteriormente mediante Órdenes de 12 de noviembre de 2009 y de 21 de septiembre de 2012, en aras de adaptar su contenido a las necesidades de las plantillas de los distintos Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

A este respecto, en el apartado cuatro del artículo único de la referida Orden de 21 de septiembre de 2012 se modificó el apartado 1.1. Prendas Básicas G. Las Camisas g.4) del Anexo I de la Orden de 3 de abril de 2003, recogiéndose las características del polo previsto para la uniformidad de playa, como prenda de la uniformidad ordinaria que sustituía a la camisa contemplada hasta ese momento.

No obstante se ha podido advertir que las características del polo recogidas en el mencionado Anexo I de la Orden de 3 de abril de 2003, conforme a la modificación operada por la Orden de 21 de septiembre de 2012, así como los códigos de identificación de colores Pantone utilizados, no son suficientes para una fabricación uniforme de la prenda, circunstancia que exige una modificación de la referida Orden de 21 de septiembre de 2002 a fin de precisar y completar tales características, dotando a dicha prenda de los elementos que garanticen unas peculiaridades comunes y homogéneas para todos los Cuerpos de Policía Local.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en su sesión 1/2013, celebrada el 20 de mayo de 2013, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 32 Vínculo a legislación, apartado c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y el artículo 35.1.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, aún vigente respecto de las áreas materiales de seguridad y emergencias en virtud del régimen previsto en la Disposición Transitoria Única del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre Vínculo a legislación,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el Anexo I, apartado 1.1. Prendas básicas, G. Camisas g.4) de la Orden de 3 de abril de 2003, de la entonces Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, que establece los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias, quedando redactado en los siguientes términos:

"El polo será de manga corta, con cuello camisero, y estará formado por:

- Cuerpo:

Confeccionado en punto granito, sin bolsillo. Bicolor, parte superior en color azulina, correspondiente al PANTONE TEXTIL 17-4041 TCX Marina.

La parte inferior es Azul marino, correspondiente al PANTONE TEXTIL 19-3924TCX Night Sky, dividido en la parte delantera, 50 mm por debajo de la parte baja de la sisa, por una tira damero reflectante con la Pintadera Canaria, en triángulos sueltos invertidos a tres líneas con el fondo azul marino del tejido principal, con una medida de ancho total de 35 mm con el siguiente orden de color:

1. Color amarillo flúor HV reflectante.

2. Color blanco HV reflectante.

3. Color amarillo flúor HV reflectante.

En la espalda lleva, termosellado, un texto en letras sueltas con la leyenda: "POLICÍA LOCAL CANARIA" en tres líneas, con una medida la palabra "POLICÍA" de ancho de 263 mm y una altura de 50 mm, la palabra "LOCAL" con una medida de ancho de 190 mm y una altura de 45 mm, la palabra "CANARIA" con una medida de ancho de 263 mm y una altura de 50 mm, estando separadas las mismas por 20 mm, tabulación centrada. El tipo de letra es Arial Black en color blanco reflectante. Incorpora dispositivo para sujetar el micrófono de 40 mm de ancho y 20 mm de alto para la emisora en la parte izquierda del pecho del mismo tejido principal en color azulina, correspondiente al PANTONE TEXTIL 17-4041 TCX Marina.

Incorpora en pecho derecho y pecho izquierdo dos bases de velcros para la colocación de los escudos.

- Mangas:

Son de color azul marino del mismo tejido principal. En el brazo izquierdo incorpora un bolsillo oculto con bolsa interior rematado en la parte superior azul marino y una base de velcro trapezoidal en ambas mangas para la colocación de los escudos.

- Cuello:

Cuello "Camisero" en color azul marino del mismo tejido principal. Cerrado mediante dos tapetas del mismo tejido principal en color azul marino cerradas por tres botones azul marino.

Su composición será la siguiente:

* 100% Poliéster.

* Tejido Felpina granito, transpirable, termoregulador y de secado rápido.

* Con protección ultravioleta UPF +25

* Con tratamiento antibacteriano

* Gramaje 180 gr/m2 +- 5%.

Este polo formará parte de la uniformidad ordinaria, sustituyendo a la camisa del uniforme ordinario (ver figura 6)".

Imágenes omitidas.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- Sustitución del texto "POLICÍA LOCAL" por el de "POLICÍA LOCAL CANARIA" en las prendas de uniformidad.

Todas las prendas de la uniformidad que hasta el momento de la entrada en vigor de la presente Orden incluían el texto "POLICÍA LOCAL", deberán ir sustituyéndose, a medida que se vayan renovando tales prendas, por el texto "POLICÍA LOCAL CANARIA", con el mismo tamaño y características que se recogen para el polo en el artículo único de la presente Orden.

Segunda.- Certificación acreditativa del cumplimiento de características técnicas y correspondencia con pantones.

Todas las prendas que configuran los uniformes necesarios para el desempeño de las funciones por las Policías Locales de Canarias deberán contar con certificado acreditativo de cumplir las características técnicas emitido por laboratorio acreditado por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), y corresponderse con los siguientes pantones:

* El color azulón correspondiente al PANTONE TEXTIL 17-4041 TCX Marina.

* El color Azul marino, correspondiente al PANTONE TEXTIL 19-3924TCX Night Sky.

DISPOSICIÓN FINAL.

Única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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