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El Supremo avala el pago de la 'deuda histórica' en solares

23/05/2014
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La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso interpuesto por los entonces diputados del PP-A contra el acuerdo alcanzado por la Comisión Mixta de asuntos económicos y fiscales, --compuesta por el Estado y la Junta de Andalucía--, que estableció el pago en solares de la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía, conocida como 'deuda histórica'.

MADRID, 22 May. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia hecha pública este jueves, el alto tribunal rechaza, como ya hiciera el Tribunal Constitucional a finales del año pasado, el recurso de los 'populares' y que, en síntesis, defendía que la Comisión Mixta no era competente para adoptar los acuerdos y que el pago de las "asignaciones complementarias" debía ser hecho en metálico y no mediante las transmisiones de inmuebles y acciones.

La sentencia, de la que ha sido ponente Manuel Campos Sánchez-Bordona, reitera la respuesta negativa que ya dio el Constitucional a los argumentos sobre la competencia de la Comisión Mixta y sobre la validez del procedimiento y método de pago.

Así, respalda que el órgano es competente para fijar la cuantía definitiva y que puede proceder a cancelar los compromisos pendientes mediante la transmisión de bienes, rechazando, como indicaban los parlamentarios del PP, que no fuera posible, de acuerdo al sistema constitucional, el abono con especie.

Pero además de respaldar lo sentenciado por el Constitucional, el Supremo también rechaza la tesis 'popular' sobre la valoración de los bienes transferidos y mantiene que los recurrentes no hicieron un análisis pormenorizado de los informes periciales sobre los bienes y se limitaron a afirmar que el valor de las participaciones de Agesa y los inmuebles adjudicados era "inferior al estimado por la Comisión Mixta.

Además, la sentencia del Supremo señala que los recurrentes no están legitimados para el recurso, respaldando así lo defendido por la Abogacía del Estado y la Junta de Andalucía y mantiene que no se les puede reconocer legitimación ni en cuanto a personas singulares ni por su condición de parlamentarios, "condición que no ha sido reconocida como título que permita dotarles de una legitimación procesal general", concluye.

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