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Composición y funcionamiento interno de los órganos urbanísticos de la Generalidad de carácter colegiado

23/05/2014
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Decreto 68/2014, de 20 de mayo, por el que se regula la composición y el funcionamiento interno de los órganos urbanísticos de la Generalidad de carácter colegiado (DOGC de 22 de mayo de 2014). Texto completo.

El Decreto 68/2014 tiene por objeto la regulación de la composición y el funcionamiento interno de los órganos urbanísticos de la Generalidad de carácter colegiado que, de acuerdo con la legislación aplicable, son la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña, las comisiones territoriales de urbanismo y la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.

Asimismo crea la Comisión Territorial de Urbanismo de L’Alt Pirineu.

DECRETO 68/2014, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS ÓRGANOS URBANÍSTICOS DE LA GENERALIDAD DE CARÁCTER COLEGIADO.

El artículo 149.1 y 5 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y de urbanismo.

En ejercicio de la potestad reglamentaria en esta materia, este Decreto tiene por objeto la regulación de la composición y el funcionamiento interno de los órganos urbanísticos de la Generalidad de carácter colegiado.

De acuerdo con el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, los órganos urbanísticos colegiados de la Generalidad son la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña, las comisiones territoriales de urbanismo y la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona.

Con respecto a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña, el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de urbanismo establece que su composición se determina por reglamento, el cual debe garantizar que estén representados en la misma los departamentos y los entes locales con competencias urbanísticas y que tengan participación personas de reconocido prestigio profesional o académico en materia de urbanismo, vivienda y medio ambiente. Asimismo, establece que los alcaldes de los ayuntamientos afectados han de ser convocados, con voz pero sin voto, a las sesiones en las que se trate del primer establecimiento y las revisiones del plan de ordenación urbanística municipal y del programa de actuación urbanística municipal. Por último, se prevé regular por reglamento la asistencia de los alcaldes u otros representantes de los ayuntamientos afectados a las sesiones de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña en que se sometan a consideración planes directores urbanísticos y planes especiales urbanísticos autónomos.

En relación con las comisiones territoriales de urbanismo, el artículo 18 del Texto refundido de la Ley de urbanismo determina que se establecerá la composición mediante reglamento, que debe garantizar que estén representados la Administración de la Generalidad y los entes locales con competencias urbanísticas y que tengan participación en las sesiones de estas comisiones o de los eventuales órganos colegiados de apoyo técnico personas de reconocido prestigio profesional o académico en materia de urbanismo, de vivienda y de medio ambiente, a propuesta de los colegios profesionales relacionados con dichas materias.

La disposición final octava del Texto refundido de la Ley de urbanismo habilita al Gobierno para que mediante un decreto pueda modificar el número y el alcance territorial de las comisiones territoriales de urbanismo, y la composición de estas comisiones y de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña.

El artículo 19 del Texto refundido de la Ley de urbanismo se refiere a la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona y se remite al régimen competencial establecido por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Carta municipal de Barcelona.

Finalmente, los artículos 29 Vínculo a legislación y 30 Vínculo a legislación de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, regulan la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, cuya composición y régimen de funcionamiento se han de determinar por un decreto del Gobierno, de acuerdo con las previsiones legales. La disposición final primera de esta Ley prevé y regula la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona, que debe que regir hasta que, una vez sea vigente el Plan director urbanístico metropolitano, se constituya la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona. Asimismo, la disposición adicional novena de esta Ley establece que con la constitución de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona se deberán extinguir automáticamente la Comisión Territorial de Urbanismo correspondiente y la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona.

Mediante este Decreto, se integra dentro de un único texto reglamentario la regulación actualmente dispersa en varias normas sobre la composición y el funcionamiento interno de los diversos órganos urbanísticos colegiados de la Generalidad, y se desarrollan los preceptos de las citadas leyes.

Este Decreto, respecto de la regulación reglamentaria vigente, supone simplificar los órganos colegiados existentes, e, indirectamente, la tramitación urbanística, al suprimir la exigencia de constituir una ponencia técnica para elaborar la propuesta previa a la resolución de los expedientes que deben ser sometidos a las comisiones territoriales de urbanismo. La composición de estas comisiones, con participación de las administraciones urbanísticas y sectoriales afectadas y de personas o entidades representativas a nivel profesional o académico, garantiza convenientemente, a partir de los informes técnicos elaborados, el acierto en la decisión, sin necesidad de contar con la opinión previa de un órgano colegiado de composición muy similar al de las propias comisiones. Asimismo, este Decreto crea una comisión territorial específica para el ámbito territorial de la veguería de L’Alt Pirineu.

El capítulo 1 establece exclusivamente cuál es el objeto de este Decreto.

El capítulo 2 regula la naturaleza, las competencias, la sede y la composición de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña. Se prevé que pueda funcionar en Pleno y en Sección, y que esta última emita los informes sobre los proyectos de modificación de figuras de planeamiento urbanístico que tengan por objeto alterar la zonificación o el uso urbanístico de los espacios libres, las zonas verdes o los equipamientos deportivos que se someten a consideración de la Comisión.

También se prevé explícitamente que esta Comisión sea informada sobre las propuestas de planeamiento sometidas al procedimiento de evaluación ambiental antes de ser aprobadas provisionalmente en el caso de los planes tramitados por los entes locales de más de 25.000 habitantes y sobre los anteproyectos de Ley y los proyectos de Reglamento en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

El capítulo 3 tiene por objeto regular la naturaleza, las competencias, las sedes y la composición de las comisiones territoriales de urbanismo, las cuales se estructuran según los ámbitos territoriales de las veguerías, con la particularidad de la existencia de las correspondientes al ámbito metropolitano y al territorio de Aran, que disponen de un régimen especial. Asimismo, se prevé una comisión territorial de nueva creación específica para el ámbito territorial de la veguería de L’Alt Pirineu. En la regulación establecida en este capítulo se suprimen las ponencias técnicas y se procede a modificar la composición de las comisiones territoriales.

El capítulo 4 regula la naturaleza, el ámbito de actuación, las competencias, la sede y la composición de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.

El capítulo 5 establece el régimen de funcionamiento de todos los órganos colegiados regulados por este Decreto.

Las disposiciones adicionales se refieren a la perspectiva de género y a los plazos para la constitución de los nuevos órganos colegiados creados por el Decreto y para la designación de los miembros de los diversos órganos que regula. Las disposiciones transitorias regulan aquellos aspectos de necesaria consideración como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto. Finalmente, la norma reglamentaria se completa con la correspondiente disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposición general

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto:

a) La regulación de la composición y el funcionamiento interno de los órganos urbanísticos de la Generalidad de carácter colegiado que, de acuerdo con la legislación aplicable, son la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña, las comisiones territoriales de urbanismo y la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.

b) La creación de la Comisión Territorial de Urbanismo de L’Alt Pirineu.

Capítulo 2

Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña

Artículo 2

Naturaleza

La Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña es el órgano superior de la Generalidad, de carácter consultivo, en materia de política territorial y de urbanismo, que se adscribe al departamento competente en estas materias.

Artículo 3

Competencias

3.1 La Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña:

a) Ejerce las competencias que la legislación sobre política territorial y urbanismo le atribuye.

b) Informa sobre los asuntos en materia de política territorial y urbanismo que la persona titular del departamento competente en estas materias crea conveniente someter a su consulta.

c) Cuando así lo establezcan las normas de los planes territoriales, evalúa y reconoce las actuaciones de interés territorial no previstas por estos planes.

d) Emite informe sobre los proyectos de modificación de figuras de planeamiento urbanístico que tengan por objeto alterar la zonificación o el uso urbanístico de los espacios libres, las zonas verdes o los equipamientos deportivos que se someten a consideración de la Comisión. Si un tercio de los miembros de la Comisión lo solicita, la persona titular del departamento competente en materia de política territorial y de urbanismo debe someter el proyecto de modificación correspondiente a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y, posteriormente, al acuerdo resolutorio del Gobierno.

3.2 La Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña debe ser informada de:

a) Las propuestas, previas a la aprobación provisional o definitiva, de la primera implantación de planes tramitados por los entes locales de municipios de más de 25.000 habitantes y capitales de comarca sometidos al procedimiento de evaluación ambiental.

b) Los anteproyectos de ley y de los proyectos de reglamento en materia de ordenación del territorio y urbanismo que impulse la dirección general competente en estas materias.

Artículo 4

Sede

La Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña tiene su sede en el departamento competente en materia de política territorial y de urbanismo.

Artículo 5

Composición

5.1 La Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña está presidida por la persona titular del departamento competente en materia de política territorial y urbanismo.

5.2 La vicepresidencia está ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de política territorial y urbanismo.

5.3 Las vocalías están ocupadas por:

a) Una persona en representación de cada uno de los departamentos de la Generalidad, que sea titular de la secretaría general, de una secretaría sectorial o de una dirección general, designada por la persona titular del departamento.

b) Dieciséis personas, miembros de los entes locales, designadas por las organizaciones asociativas de entidades locales más representativas de Cataluña, que deberán garantizar la presencia de dos personas en representación de los entes locales del ámbito territorial de cada una de las comisiones territoriales de urbanismo establecidas en el artículo 9 de este Decreto.

c) Una persona en representación de cada uno de los consejos de veguería, designadas por estos órganos.

d) Siete personas designadas por la persona titular del departamento competente en materia de política territorial y urbanismo, a propuesta de los colegios profesionales relacionados con estas materias.

e) Cinco personas de un reconocido prestigio profesional o académico en materia de urbanismo, de vivienda y de medio ambiente, de libre designación por parte del o de la titular del departamento competente en materia de política territorial y urbanismo.

f) Una persona en representación del Institut d’Estudis Catalans.

g) Una persona en representación del Ayuntamiento de Barcelona.

h) Una persona en representación del Área Metropolitana de Barcelona.

i) Una persona en representación del Consejo General de Cámaras de Cataluña.

5.4 La secretaría está ejercida por una persona funcionaria del departamento competente en materia de política territorial y de urbanismo, designada por la presidencia de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña, que actúa con voz pero sin voto.

5.5 Las vocalías a que hacen referencia las letras b), g) y h) del apartado 1 se han de renovar después de cada proceso electoral municipal y pueden ser sustituidas, en cualquier otro momento, por parte de las organizaciones o las entidades que las designan, por causas debidamente justificadas.

Artículo 6

Actuación de la Comisión

6.1 La Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña actúa en Pleno y en Sección.

6.2 El Pleno está integrado por la totalidad de las personas que componen la Comisión.

6.3 La Sección está integrada por los miembros de la Comisión siguientes:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de política territorial y urbanismo, que ejerce la presidencia de la Sección.

b) La vocalía designada en representación del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) La vocalía designada en representación del departamento competente en materia de deportes.

d) Nuevo vocalías designadas por el Pleno de acuerdo con los criterios siguientes:

1.º. Tres de las vocalías en representación de los departamentos de la Generalidad de Cataluña.

2.º. Cuatro de las vocalías designadas por las organizaciones asociativas de entidades locales más representativas de Cataluña.

3.º. Dos de las vocalías designadas por su reconocido prestigio profesional o académico en materia de urbanismo, vivienda o medio ambiente.

e) El secretario o la secretaria, que actúa con voz pero sin voto.

6.4 La Sección eleva una propuesta al Pleno sobre los proyectos de modificación de figuras de planeamiento urbanístico que tengan por objeto alterar la zonificación o el uso urbanístico de los espacios libres, las zonas verdes o los equipamientos deportivos que se someten a consideración de la Comisión.

Artículo 7

Personas asistentes con voz pero sin voto

7.1 Pueden asistir a las sesiones del Pleno y de la Sección de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña con voz pero sin voto:

a) Las personas titulares de las alcaldías de los ayuntamientos afectados, cuando se sometan a informe de la Comisión un plan de ordenación urbanística municipal, un programa de actuación urbanística municipal o sus revisiones relativos a los respectivos municipios.

b) Una persona en representación de cada ayuntamiento afectado, cuando se sometan a informe de la Comisión planes directores urbanísticos y planes especiales urbanísticos autónomos, excepto cuando los citados instrumentos de planeamiento afecten a más de cuatro municipios. En este último supuesto, las organizaciones asociativas de entidades locales más representativas de Cataluña pueden designar hasta un máximo de cuatro personas, miembros de los ayuntamientos afectados, para que representen al conjunto de municipios.

c) Una persona en representación de la Administración General del Estado.

7.2 Las presidencias del Pleno y de la Sección de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña pueden invitar a asistir a las sesiones respectivas, con voz pero sin voto, a las personas responsables técnicas y jurídicas de la dirección general competente en materia de política territorial y urbanismo con el fin de asesorar a las personas que están convocadas.

Capítulo 3

Comisiones territoriales de urbanismo

Sección 1

Disposiciones generales

Artículo 8

Naturaleza

Las comisiones territoriales de urbanismo son órganos urbanísticos de la Generalidad que se adscriben al departamento competente en materia de urbanismo y que cumplen funciones de carácter informativo, consultivo, gestor y resolutivo y, a instancia de los ayuntamientos, también de carácter interpretativo.

Artículo 9

Denominación y ámbito de actuación

Las comisiones territoriales de urbanismo se denominan y tienen los ámbitos de actuación siguientes:

a) La Comisión Territorial de Urbanismo de L’Alt Pirineu, que se crea mediante este Decreto y ejerce sus funciones en el ámbito territorial de las comarcas de L’Alta Ribagorça, L’Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

b) La Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, que ejerce sus funciones en el ámbito territorial de las comarcas de L’Alt Penedès, El Garraf y El Vallès Oriental, y de los municipios de las comarcas de El Baix Llobregat, El Maresme, y El Vallès Occidental que no forman parte del Área Metropolitana de Barcelona de acuerdo con la Ley 31/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del Área Metropolitana de Barcelona.

c) La Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, que ejerce sus funciones en el ámbito territorial de las comarcas de L’Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès.

d) La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, que ejerce sus funciones en el ámbito territorial de las comarcas de L’Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l’Estany, El Ripollès y La Selva.

e) La Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, que ejerce sus funciones en el ámbito territorial de las comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d’Urgell, La Segarra, El Segrià y L’Urgell.

f) La Comisión Territorial de Urbanismo de El Camp de Tarragona, que ejerce sus funciones en el ámbito territorial de las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

g) La Comisión Territorial de Urbanismo de Les Terres de l’Ebre, que ejerce sus funciones en el ámbito territorial de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d’Ebre y La Terra Alta.

h) La Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d’Aran, que ejerce sus funciones en el territorio de Aran, integrado por los municipios de Arres, Bausen, Es Bòrdes, Bossòst, Canejan, Les, Naut Aran, Vielha e Mijaran y Vilamòs.

Artículo 10

Competencias

Las comisiones territoriales de urbanismo ejercen las competencias que la Ley de urbanismo les atribuye en los respectivos ámbitos de actuación.

Artículo 11

Sede y lugares de reunión

11.1 Las comisiones territoriales de urbanismo tienen su sede en el servicio territorial de urbanismo correspondiente del departamento competente en esta materia.

11.2 Las comisiones territoriales de urbanismo, con la particularidad que se establece en el apartado 3, aparte de su sede, pueden desarrollar sesiones en las sedes de cualquier administración pública en todo su ámbito territorial.

11.3 La Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d’Aran se reúne en Vielha e Mijaran, en la sede del Consejo General de Aran.

Sección 2

Composición de las comisiones territoriales de urbanismo

Artículo 12

Composición de las comisiones territoriales de urbanismo de L’Alt Pirineu, Barcelona, La Cataluña Central, Girona, Lleida, El Camp de Tarragona y Les Terres de l’Ebre.

12.1 Las comisiones territoriales de urbanismo de L’Alt Pirineu, Barcelona, La Cataluña Central, Girona, Lleida, El Camp de Tarragona y Les Terres de l’Ebre están presididas por la persona titular de la dirección general competente en materia de urbanismo.

12.2 La vicepresidencia está ejercida por la persona titular de la subdirección general competente en materia de planeamiento urbanístico de la dirección general competente en materia de urbanismo.

12.3 Las vocalías están ocupadas por:

a) Una persona en representación de la dirección general competente en materia de urbanismo, que sea titular de otra subdirección general o puesto asimilado, designada por la persona titular de la dirección general.

b) El o la jefe/a del Servicio Territorial de Urbanismo que corresponda.

c) La persona titular de la delegación territorial correspondiente del Gobierno de la Generalidad o persona en quien delegue.

d) La persona titular de la dirección de los servicios territoriales del departamento competente en materia de urbanismo.

e) Tres personas en representación del departamento competente en materia de urbanismo designadas por la persona titular del departamento.

f) Una persona en representación del departamento competente en materia de medio ambiente, designada por la persona titular del departamento.

g) Una persona designada por la persona titular de cada uno de los departamentos de la Generalidad que tengan competencia en alguna o varias de las materias siguientes: agricultura, medio natural, cultura, comercio, demarcación territorial, energía, vivienda, industria, movilidad, ordenación del territorio, patrimonio cultural, protección civil, salud, turismo y enseñanza.

h) Seis personas, miembros de los entes locales, designadas por las organizaciones asociativas de entidades locales más representativas de Cataluña. Estas vocalías se han de renovar después de cada proceso electoral municipal y pueden ser sustituidas, en cualquier otro momento, por parte de las organizaciones asociativas que las designan, por causas debidamente justificadas.

i) Una persona en representación del Consejo de Veguería que corresponda al ámbito territorial de la Comisión, designada por este órgano.

j) Diez personas de un reconocido prestigio profesional o académico en materia de urbanismo, de vivienda y de medio ambiente, de libre designación por parte del o de la titular del departamento competente en materia de urbanismo, a propuesta de siete de ellas de los colegios profesionales relacionados con estas materias.

12.4 La secretaría está ejercida por una persona funcionaria del departamento competente en materia de urbanismo, designada por la presidencia de la comisión correspondiente, que actúa con voz pero sin voto.

Artículo 13

Composición de la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d’Aran

13.1 La Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d’Aran está presidida por la persona titular del departamento competente en materia de urbanismo o por la persona en quien delegue o la sustituya.

13.2 La vicepresidencia está ejercida por el síndico de Aran y por la persona titular de la dirección general competente en materia de urbanismo.

13.3 Las vocalías están ocupadas por:

a) El o la jefe/a del Servicio Territorial de Urbanismo que corresponda.

b) El director o la directora de la Oficina Técnica de Urbanismo del Consejo General de Aran.

c) La persona titular de la delegación territorial del Gobierno de la Generalidad o persona en quien delegue.

d) Una persona en representación del departamento competente en materia de medio ambiente, designada por la persona titular del departamento.

e) La persona titular de la dirección de los Servicios Territoriales del Departamento competente en materia de urbanismo.

f) Una persona designada por la persona titular de cada uno de los departamentos de la Generalidad que tengan competencia en alguna o varios de las materias siguientes: agricultura, medio natural, cultura, comercio, demarcación territorial, energía, vivienda, industria, movilidad, ordenación del territorio, patrimonio cultural, protección civil, salud, turismo y enseñanza, siempre que estos departamentos no hayan transferido sus competencias de informe de planeamiento urbanístico al Consejo General de Aran.

g) Tres personas del Consejo General de Aran. Estas vocalías se han de renovar después de cada elección de los consejeros generales, o en cualquier otro momento cuando lo considere oportuno el Consejo que las designa.

h) Dos personas, miembros de los entes locales de La Val d’Aran, designadas por las organizaciones asociativas de entidades locales más representativas de Cataluña. Estas vocalías se han de renovar después de cada proceso electoral municipal o, en cualquier otro momento, cuando lo consideren oportuno las organizaciones asociativas que las designan.

i) Dos personas de un reconocido prestigio profesional o académico en materia de urbanismo, de vivienda y de medio ambiente, de libre designación por parte del titular del departamento competente en materia de urbanismo, a propuesta de los colegios profesionales relacionados con estas materias.

13.4 La secretaría está ejercida por el secretario o por la secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, que actúa con voz pero sin voto.

Artículo 14

Personas asistentes con voz pero sin voto

14.1 Pueden asistir a las sesiones de las comisiones territoriales de urbanismo con voz pero sin voto:

a) Las personas titulares de las alcaldías de los ayuntamientos afectados cuando se consideren los planes de ordenación urbanística municipal, los programas de actuación urbanística municipal o las revisiones de estos, que podrán ser asistidas por los profesionales que consideren necesarios.

b) Una persona en representación de la Administración General del Estado.

14.2 Las organizaciones asociativas de entidades locales más representativas de Cataluña pueden invitar hasta un número máximo de cuatro personas, miembros de los entes locales, para que puedan asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de las comisiones en las que se sometan a informe instrumentos urbanísticos plurimunicipales que les afecten.

14.3 Las organizaciones asociativas de entidades locales más representativas de Cataluña pueden designar a dos personas para asistir técnicamente a los seis vocales que, de acuerdo con el artículo 12.3.h), designen para cada una de las comisiones territoriales de urbanismo.

14.4 La presidencia de la comisión respectiva puede invitar a asistir a sus sesiones, con voz pero sin voto, a:

a) Una persona en representación de cada uno de los departamentos de la Generalidad que no estén representados en la comisión territorial.

b) Las personas responsables técnicas y jurídicas de la dirección general competente en materia de urbanismo con el fin de asesorar a las personas que están convocadas.

Capítulo 4

Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona

Artículo 15

Naturaleza

La Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona es el órgano urbanístico de la Generalidad creado por el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, que se adscribe al departamento competente en materia de urbanismo.

Artículo 16

Ámbito de actuación

La Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona ejerce sus funciones en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona definido por los términos municipales que la integran de acuerdo con la Ley 31/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación.

Artículo 17

Competencias

La Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona ejerce las competencias que le atribuye el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 31/2010, de 3 de agosto.

Artículo 18

Sede y lugares de reunión

La Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona tiene su sede en el servicio territorial de urbanismo correspondiente del departamento competente en esta materia y, aparte de su sede, puede desarrollar sesiones en las sedes de cualquier administración pública en todo su ámbito territorial.

Artículo 19

Composición

19.1 La Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona está presidida por la persona titular del departamento competente en materia de urbanismo o, por delegación o sustitución de esta, por la persona titular de la dirección general competente en materia de urbanismo.

19.2 La vicepresidencia está ejercida por la persona titular de la presidencia del Área Metropolitana de Barcelona, que puede delegar este cargo en la persona que tenga la vicepresidencia ejecutiva del Área o en otro consejero o consejera metropolitanos.

19.3 Las vocalías están ocupadas por:

a) Cinco personas en representación del departamento competente en materia de urbanismo designadas por su titular, una de ellas a propuesta de la unidad competente en materia de medio ambiente, entre las cuales se incluyen en todo caso el subdirector o la subdirectora general competente en materia de planeamiento urbanístico y el jefe o la jefa del servicio territorial de urbanismo correspondiente.

b) Cinco personas en representación de otros departamentos de la Generalidad designadas por la persona titular del departamento de la Generalidad competente en materia de urbanismo entre las cuales se incluye en todo caso la persona titular de la delegación territorial correspondiente del Gobierno de la Generalidad o a la persona en quien delegue, y las cuatro restantes a propuesta de los departamentos de la Generalidad competentes en materia de agricultura, comercio, cultura y protección civil.

c) Nueve personas representantes del Área Metropolitana de Barcelona designadas por su presidente o presidenta entre los miembros del Consejo Metropolitano, cinco de ellas a propuesta del alcalde o alcaldesa de Barcelona.

19.4 La secretaría está ejercida por una persona funcionaria del departamento competente en materia de urbanismo, designada por la presidencia de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.

Artículo 20

Personas asistentes con voz pero sin voto

20.1 Pueden asistir a las sesiones de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona con voz pero sin voto:

a) Las personas titulares de las alcaldías de los ayuntamientos afectados cuando se consideren los programas de actuación urbanística municipal o las revisiones de estos, que podrán ser asistidas por los profesionales que consideren necesarios.

b) Una persona en representación de la Administración General del Estado.

20.2 La presidencia de la Comisión puede invitar a asistir a sus sesiones, con voz pero sin voto, a las personas responsables técnicas y jurídicas de la dirección general competente en materia de urbanismo con el fin de asesorar a las personas que están convocadas.

Capítulo 5

Régimen de funcionamiento de los órganos urbanísticos de la Generalidad de carácter colegiado

Artículo 21

Periodicidad de las sesiones

21.1 La periodicidad mínima de reunión de los órganos colegiados que regula este Decreto, a convocatoria de su presidente o presidenta, es la siguiente:

a) La Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña, tanto si actúa en Pleno o en Sección, una vez cada cuatro meses.

b) La Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d’Aran, una vez cada tres meses.

c) El resto de comisiones territoriales de urbanismo y la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, una vez cada dos meses.

21.2 A petición de un tercio de miembros del órgano colegiado, la presidencia debe convocar una sesión en el plazo máximo de quince días a partir de la petición, la cual debe concretar el objeto de la convocatoria, que debe coincidir con el de la petición. La reunión ha de tener lugar en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

Artículo 22

Convocatorias

22.1 La convocatoria de las sesiones se hace por correo electrónico en la dirección facilitada a estos efectos por los miembros del órgano colegiado, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo el caso de urgencia apreciada por la presidencia, que se debe hacer constar en la convocatoria.

22.2 En la notificación de la convocatoria de cada sesión se ha de prever una segunda convocatoria para una hora después en caso de que para la primera no haya quórum suficiente de asistentes.

22.3 La convocatoria debe especificar el orden del día y ha de adjuntar la documentación necesaria para la deliberación y la adopción de los acuerdos relativos a los diversos asuntos sobre los cuales el órgano colegiado se ha de pronunciar, a menos que esta documentación sea consultable desde el momento de la convocatoria en el sitio web habilitado al efecto con garantías de accesibilidad y seguridad por los miembros del órgano colegiado y por las personas a que se refiere el artículo 14.3. La convocatoria debe hacer remisión expresa en el web habilitado para consultar la documentación.

Artículo 23

Constitución del órgano colegiado

23.1 Las sesiones de los órganos colegiados se pueden realizar válidamente en primera convocatoria si asisten las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o las que las sustituyan, y la mitad, como mínimo, de sus miembros.

23.2 En segunda convocatoria, el quórum de asistencia mínima necesaria para constituir válidamente el órgano colegiado es el de una tercera parte de sus miembros, con un mínimo de tres.

Artículo 24

Desarrollo de las sesiones

24.1 Las sesiones son presenciales, a menos que por acuerdo del órgano colegiado se decida que sean a distancia o mixtas, previa implantación del dispositivo necesario para asegurar la efectiva celebración de la sesión.

24.2 Las sesiones se han de desarrollar siguiendo el orden del día previsto, bajo la dirección y el impulso de la presidencia que, en todo caso, debe garantizar el mantenimiento del quórum mínimo requerido para la válida constitución del órgano colegiado, la formación de la voluntad colegiada, y el derecho de todas las personas asistentes a intervenir en relación con cada una de las cuestiones planteadas y a defender y contrastar sus posiciones respectivas.

24.3 Solo pueden ser tratados los asuntos que figuran en el orden del día, a menos que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta.

Artículo 25

Acuerdos y régimen de votaciones

25.1 Los acuerdos de los órganos colegiados se adoptan por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto de la presidencia, o de la persona en quien delegue o que la sustituya, dirime el resultado de las votaciones.

25.2 Los miembros de los órganos colegiados que hacen constar en acta su voto contrario o su abstención con relación a un acuerdo adoptado quedan exentos de la responsabilidad que se pueda derivar.

Artículo 26

Acta de las sesiones

26.1 El secretario o secretaria, con la conformidad de la presidencia, debe levantar acta de cada sesión que celebre el órgano colegiado en la que se deben hacer constar las personas asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar y el tiempo en que se ha efectuado, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados y, si procede, de los votos particulares formulados, el sentido de los votos y, si un miembro lo pide, una explicación sucinta de su opinión.

26.2 El órgano colegiado debe aprobar el acta en la sesión siguiente. No obstante, el secretario o la secretaria puede emitir válidamente certificados sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado sin perjuicio de la aprobación ulterior del acta, y debe hacer constar expresamente esta circunstancia en esta.

26.3 Los miembros del órgano colegiado han de tener acceso a las actas en formato electrónico para la consulta de los acuerdos adoptados.

Artículo 27

Suplencia de la presidencia, de la secretaría y de las vocalías

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o alguna otra causa justificada:

a) La presidencia del órgano colegiado será suplida por la persona en quien delegue o designe como suplente. En caso de que no haya persona designada con esta finalidad, la presidencia será suplida por la vicepresidencia.

b) La secretaría será suplida por la persona designada por la presidencia del órgano colegiado entre el personal funcionario adscrito al departamento competente en materia de política territorial y de urbanismo.

c) Las vocalías serán suplidas por las personas designadas a tal efecto.

Artículo 28

Apoyo administrativo y técnico

28.1 La dirección general competente en materia de urbanismo presta el apoyo administrativo y técnico necesario para preparar los asuntos que se someten a consideración del órgano colegiado correspondiente, con las particularidades siguientes con respecto a la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona y a la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d’Aran:

a) El apoyo administrativo y técnico de la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d’Aran se lleva a cabo por el Servicio Territorial de Urbanismo que corresponda, con la colaboración de la Oficina Técnica de Urbanismo del Consejo General de Aran.

b) Las propuestas que han de ser elevadas a la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona son puestas en conocimiento y debatidas, previamente, con el Área Metropolitana de Barcelona, mediante una reunión entre las personas de los servicios técnicos de la dirección general competente en materia de urbanismo, y de los servicios técnicos en materia de urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, que designe cada parte.

c) Las propuestas que han de ser elevadas a la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d’Aran han de ser enviadas al o la jefe/a de la Oficina Técnica de Urbanismo del Consejo General de Aran, como mínimo, con treinta y seis horas de antelación a la reunión de la Comisión, a fin de que los miembros del Consejo puedan debatirlas antes de la sesión y conformar su opinión motivada al respecto.

28.2 La presidencia de cada una de las comisiones territoriales de urbanismo debe designar a una persona responsable técnica de la dirección general competente en materia de urbanismo para facilitar la interlocución con las personas a que se refiere el artículo 14.3.

Artículo 29

Obligación de las personas representantes de administraciones con competencias sectoriales

Corresponde a las personas que asisten a las sesiones de los órganos colegiados que regula este Decreto, que representan los diversos órganos o departamentos que tienen la respectiva competencia sectorial, velar por la adecuación del planeamiento urbanístico a las determinaciones de la legislación sectorial, de acuerdo con la disposición adicional undécima del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación.

Artículo 30

Derechos de los miembros de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña, de las comisiones territoriales de urbanismo y de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona

Los miembros de los órganos colegiados que regula este Decreto y las personas responsables técnicas y jurídicas que asistan a las sesiones de estos órganos para prestar su asesoramiento tienen derecho a percibir una indemnización en concepto de asistencia a las reuniones, a menos que se trate de personal de la Generalidad y que las reuniones sean dentro de su jornada laboral.

Disposiciones adicionales

Primera

Perspectiva de género

En la composición de los órganos colegiados que regula este Decreto, con el objetivo de promover la paridad de género, se velará por alcanzar una representación equilibrada de hombres y mujeres, que afectará tanto a las personas titulares como a las suplentes, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional decimoctava del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación.

Segunda

Plazo para la constitución de la Comisión Territorial de Urbanismo de L’Alt Pirineu y para la designación de los miembros de los órganos colegiados

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto:

a) Se debe constituir la Comisión Territorial de Urbanismo de L’Alt Pirineu.

b) Se deben designar los miembros de los órganos colegiados que regula este Decreto que no están vinculados al cargo que ocupan.

Disposiciones transitorias

Primera

Normativa aplicable hasta la designación de los miembros

Mientras no se designen los miembros de los órganos colegiados regulados por este Decreto de acuerdo con lo que establece la letra b) de la disposición adicional segunda, continuará siendo de aplicación la normativa anterior.

Segunda

Comisión Territorial de Urbanismo de L’Alt Pirineu

1. Mientras no se constituya la Comisión Territorial de Urbanismo de L’Alt Pirineu, se continuarán resolviendo los asuntos relativos a los municipios incluidos dentro de su ámbito territorial de actuación de acuerdo con la normativa anterior por parte de las comisiones territoriales de urbanismo de Girona y Lleida, según corresponda.

2. Mientras no se desarrollen los Servicios Territoriales de Urbanismo en L’Alt Pirineu, la sede de la comisión estará ubicada en los Servicios Territoriales de Urbanismo de Lleida y el o la jefe/a del Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida formará parte de la Comisión Territorial de Urbanismo de L’Alt Pirineu.

3. Mientras no se desarrollen los Servicios Territoriales de Urbanismo en L’Alt Pirineu, los Servicios Territoriales de Urbanismo de Lleida prestarán asistencia técnica a la Comisión Territorial de L’Alt Pirineu.

Tercera

Régimen transitorio hasta la constitución de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona, excepto Barcelona

1. Mientras no se constituya la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona ejerce sus funciones en el ámbito territorial del Área Metropolitana de Barcelona definido por los términos de los municipios que la integran de acuerdo con la Ley 31/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, excepto el del municipio de Barcelona.

2. La Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona tiene la misma naturaleza y adscripción que el resto de comisiones territoriales de urbanismo y se regula por sus mismas normas con respecto a la sede, lugares de reunión y régimen de funcionamiento.

3. La Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona, de acuerdo con la Ley 31/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, ejerce las competencias citadas en el artículo 10 de este Decreto que no son atribuidas a los órganos de gobierno del Área Metropolitana de Barcelona y emite el informe previo a la aprobación definitiva del Plan director urbanístico metropolitano.

4. La composición de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona es la misma que la de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona de acuerdo con este Decreto, con la particularidad de que los representantes del Área Metropolitana de Barcelona son designados directamente por su presidente o presidenta entre los miembros del Consejo Metropolitano.

5. Las propuestas que han de ser elevadas a la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona son puestas en conocimiento y debatidas, previamente, con el Área Metropolitana de Barcelona, mediante una reunión entre las personas de los servicios técnicos de la dirección general competente en materia de urbanismo, y de los servicios técnicos en materia de urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, que designe cada parte.

Cuarta

Régimen transitorio hasta la constitución de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona en el ámbito territorial de la ciudad de Barcelona

1. Mientras no se constituya la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona, la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona, órgano urbanístico de la Generalidad creado por el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, adscrito al departamento competente en materia de urbanismo:

a) Ejerce, en el ámbito territorial de la ciudad de Barcelona, las competencias que este artículo le atribuye, excepto las que la Ley 31/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del Área Metropolitana de Barcelona, atribuye a los órganos de gobierno de este organismo.

b) Emite un informe previo a la aprobación definitiva del Plan director urbanístico metropolitano, de acuerdo con el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 31/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación.

2. La Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona tiene su sede en el departamento competente en materia de urbanismo.

3. La Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona tiene la composición siguiente:

a) Está presidida por la persona titular de la presidencia de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona.

b) La vicepresidencia está ejercida por una de las vocalías del punto 2.º del apartado siguiente, designada por la presidencia de la Subcomisión a propuesta del alcalde o la alcaldesa de Barcelona.

c) Las vocalías están ocupadas por:

1.º. Cinco personas en representación del departamento competente en materia de urbanismo designadas por la persona titular de este departamento, una de las cuales a propuesta de la unidad competente en materia de medio ambiente.

2.º. Cinco personas en representación del Ayuntamiento de Barcelona designadas por su alcalde o alcaldesa.

d) La secretaría está ejercida por una persona funcionaria del departamento competente en materia de urbanismo, designada por la presidencia de la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona, que actúa con voz pero sin voto.

4. Puede asistir a las sesiones de la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona con voz pero sin voto una persona en representación de la Administración General del Estado.

5. La presidencia de la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona puede invitar a asistir a sus sesiones, con voz pero sin voto, a las personas responsables técnicas y jurídicas de la dirección general competente en materia de urbanismo con el fin de asesorar a las personas que están convocadas.

6. El régimen de funcionamiento aplicable a la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona es el establecido en el capítulo 5 de este Decreto. La periodicidad mínima de reunión es de una vez cada tres meses.

7. Las propuestas que han de ser elevadas a la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona son puestas en conocimiento y debatidas, previamente, con el Ayuntamiento de Barcelona, mediante una reunión entre las personas de los servicios técnicos de la dirección general competente en materia de urbanismo, y de los servicios técnicos en materia de urbanismo del Ayuntamiento de Barcelona, que designe cada parte.

Quinta

Consejos de veguerías

Mientras no se hayan constituido los consejos de veguería, asistirá a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo y a las comisiones territoriales de urbanismo un representante de las diputaciones que tengan competencia en el ámbito territorial correspondiente, con designación a cargo del Pleno de la Diputación.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo que establece este Decreto, y específicamente las siguientes:

a) Decreto 98/2003, de 1 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo de Cataluña.

b) Decreto 220/1999, de 27 de julio, de regulación de la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona.

c) Decreto 194/2002, de 9 de julio, por el que se crea la Comisión Territorial de Urbanismo de Les Terres de l’Ebre y se regula la composición y el funcionamiento interno de las comisiones territoriales de urbanismo.

d) Decreto 97/2003, de 1 de abril, por el que se crea la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d’Aran y se regula la composición y el funcionamiento interno.

e) Decreto 96/2005, de 31 de mayo, de modificación del Decreto 97/2003, de 1 de abril, por el que se crea la Comisión Territorial de Urbanismo de La Val d’Aran y se regula la composición y el funcionamiento interno.

f) Decreto 139/2008, de 8 de julio, por el que se crea la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central.

g) Decreto 424/2011, de 27 de diciembre, por el que se crea la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona y se regula la composición y el funcionamiento interno.

Disposiciones finales

Primera

Habilitación para desarrollar el Decreto

Se faculta al consejero o consejera competente en materia de política territorial y urbanismo para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda

Constitución de la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona y extinción de órganos urbanísticos que comporta

La Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona se ha de constituir en el momento de la entrada en vigor del Plan director urbanístico metropolitano. Con la constitución de esta comisión se extinguen, automáticamente, la Comisión Territorial de Urbanismo del Ámbito Metropolitano de Barcelona y la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona.

Tercera

Régimen supletorio

En todo lo que no prevé este Decreto en referencia al funcionamiento de los órganos colegiados se aplicarán las normas contenidas en la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Cuarta

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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