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Enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático

23/05/2014
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Decreto 43/2014, de 14 de mayo, por el que se establece y desarrolla el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en el Principado de Asturias (BOPA de 22 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO 43/2014, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE Y DESARROLLA EL PLAN DE ESTUDIOS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula en sus artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores de las que forman parte las enseñanzas de Arte dramático, y establece que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores.

En cumplimiento de dicho mandato se dictó el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte dramático establecidas en la misma. Éste último dispone en su artículo 7 que las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios, completando hasta el total de 240 créditos los mínimos en él fijados. Asimismo, de acuerdo con su artículo 6, los planes de estudios deberán contener las competencias transversales, las competencias generales y las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos en el mismo para cada una de las especialidades.

La disposición adicional tercera del citado Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, dispuso que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y en el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo regulada en la citada Ley, en el curso académico 2010/2011 se iniciaría la implantación progresiva de las enseñanzas artísticas superiores de grado en Arte dramático.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18.1, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las Leyes que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En desarrollo de lo anterior, por Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, de 5 de julio de 2010, se implantó la especialidad de Interpretación en la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza (Gijón).

Además, mediante la Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, de 9 de julio de 2010, se estableció el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte dramático impartidas en la Escuela Superior de Arte Dramático de Gijón, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, posteriormente modificada por Resolución de 3 de mayo de 2012. En aras de una mayor claridad normativa y seguridad jurídica se considera necesario incorporar su contenido en un único texto normativo que, además de establecer el plan de estudios de la especialidad de Interpretación de las enseñanzas artísticas superiores de Arte dramático, se encargará de desarrollarlo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Por todo ello, procede ahora establecer y desarrollar el plan de estudios de la especialidad de Interpretación de las enseñanzas artísticas superiores de Arte dramático para su posterior homologación e inscripción en el Registro Central de Títulos por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, estableciendo las competencias y el perfil profesional de la especialidad, su estructura y las fichas de las asignaturas que contienen la materia a la que pertenecen, el tipo, su temporalidad en el plan de estudios, los créditos (ECTS) por curso, el total de horas lectivas y la prelación, en su caso. Asimismo, cada ficha contiene la descripción, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la asignatura.

Con posterioridad han quedado anuladas por sentencias del Tribunal Supremo las expresiones “de grado” y “graduado o graduada” contenidas en los reales decretos previamente citados y consecuentemente, en la normativa de desarrollo de los mismos por parte del Principado de Asturias. En este sentido, en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, se establece al respecto que quienes hayan superado las enseñanzas de Arte Dramático obtendrán el titulo Superior de Arte Dramático, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título universitario de grado. A este respecto se añade que siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del título Superior de Arte Dramático.

Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo pues necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En la tramitación del presente decreto se ha solicitado dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de mayo de 2014,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente decreto es establecer y desarrollar el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte dramático.

2. El presente decreto será de aplicación al ámbito de gestión del Principado de Asturias.

Artículo 2.-Plan de estudios y especialidad.

1. El plan de estudios se ajusta a la estructura y contenidos básicos establecidos en el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y contiene la formación básica y la formación específica mínima necesaria para el ejercicio profesional.

2. La especialidad que configura las enseñanzas artísticas superiores de Arte dramático en el Principado de Asturias es Interpretación.

Artículo 3.-Competencias y perfil profesional.

1. Las competencias transversales y generales del Título Superior de Arte dramático, así como las competencias específicas asociadas a la especialidad de Interpretación, son las establecidas en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación.

2. El perfil profesional de la especialidad de Interpretación es el establecido en el anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación y en el anexo I del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo.

Artículo 4.-Materias y asignaturas.

1. Las materias del plan de estudios se organizan en:

a) Asignaturas obligatorias vinculadas a materias de formación básica. Estas asignaturas son comunes para todas las especialidades.

b) Asignaturas obligatorias de la especialidad vinculadas a materias de formación especializada.

c) Asignaturas optativas cuya finalidad será la de actualizar, completar o ampliar la formación del alumnado, que serán diseñadas y aprobadas por el centro docente en el ejercicio de su autonomía pedagógica, de acuerdo con el procedimiento establecido en su Proyecto educativo.

2. Las asignaturas obligatorias a que hacen referencia las letras a) y b) del apartado anterior se impartirán de acuerdo con lo establecido para cada una de ellas en el anexo II.

3. El plan de estudios de la especialidad contempla la obligatoriedad de realizar un trabajo fin de estudios con una carga de 6 créditos (ECTS).

La Consejería competente en materia de educación regulará la organización y evaluación del trabajo fin de estudios.

Artículo 5.-Guías docentes.

El centro que imparta las enseñanzas artísticas superiores de Arte dramático, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, elaborará las guías docentes de cada asignatura de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en su proyecto educativo.

Disposición adicional única.-Implantación de nuevas especialidades

La oferta de especialidades de las enseñanzas superiores de Arte dramático recogida en el presente decreto podrá ser ampliada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.2 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

1. Queda derogada la Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, de 9 de julio de 2010, por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte dramático impartidas en la Escuela Superior de Arte Dramático de Gijón, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

2. Quedan asimismo derogadas a la entrada en vigor del presente decreto las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final primera.-Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Hola,
alguien sabe como afectará el nuevo plan de estudios a los estudiantes que estén cursando según el plan anterior? Se hará el cambio directamente o se irá imponiendo gradualmente? Y en cuanto a los que estén realizando el proyecto final de carrera y no puedan finalizarlo este año cómo se hará el cambio de un proyecto final de carrera a un trabajo final de 24 creditos?

Gracias de antemano

Escrito el 27/05/2014 11:39:20 por TheClash Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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