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  • EDICIÓN DE 22/05/2014
 
 

Procede la revisión del laudo arbitral dictado en reclamación contra una entidad transportista, por no esperar la Junta Arbitral a la aportación de documentos anunciados relevantes para el proceso y dictarse el laudo con ausencia de los mismos

22/05/2014
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Ha lugar a la revisión del laudo arbitral que desestima la reclamación de la actora contra el Grupo Enatcar por incumplimiento de contrato. La reclamación fue dirigida frente a la transportista por el accidente sufrido cuando viajaba como pasajera en un autobús de su servicio, dictando la Junta Arbitral el laudo por la falta de presentación de los justificantes de haber sido la reclamante operada o de los días de baja a que se refería en su reclamación. La revisión solicitada en esta instancia se plantea con amparo en el art. 510.1 de la LEC por la obtención posterior de un documento del que no se pudo disponer durante el proceso por fuerza mayor, cual es el documento médico justificativo de la intervención quirúrgica practicada a la demandante.

Iustel

La Junta Arbitral conocía que dicho documento había de surgir con posterioridad, y, sin embargo, no esperó para dictar el laudo, lo que resulta adecuado a la normativa por la que se rige. No obstante, señala el TS que la falta de dicho documento no impedía hacer una declaración sobre la posible obligación de indemnizar por parte de la transportista en atención a los daños y perjuicios que pudieran acreditarse, pero no procedió así. Concluye que como la demandante puso de manifiesto en todo momento ante la Junta Arbitral la futura obtención del documento en que ahora fundamenta su solicitud de revisión, la misma ha de ser estimada.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia 832/2013, de 30 de diciembre de 2013

RECURSO DE CASACIÓN Núm: 22/2011

Ponente Excmo. Sr. ANTONIO SALAS CARCELLER

En la Villa de Madrid, a treinta de Diciembre de dos mil trece.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto la presente demanda de revisión contra Laudo Arbitral dictado con fecha 21 de octubre de 2010, por la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad de Madrid; cuyo recurso fue interpuesto por doña Modesta, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Matilde Marín Pérez; siendo parte recurrida Grupo Enatcar, S.A. que no ha comparecido, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de entrada de 19 de abril de 2011, Doña Modesta, representada por la procuradora de los Tribunales doña Matilde Marín Pérez, interpuso demanda de revisión contra Laudo Arbitral dictado con fecha 21 de octubre de 2010, por la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad de Madrid en Expediente NUM000, estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que sea rescindido en su totalidad el Laudo impugnado.

SEGUNDO.- Admitida la demanda, y emplazada la demandada, ésta no compareció por lo que se dictó diligencia de ordenación de fecha 24 de noviembre de 2011 por la cual se le declaró en rebeldía con los efectos previstos en la ley.

TERCERO.- Por providencia de fecha 10 de enero de 2012 se dio traslado a la parte demandante para que manifestara si consideraba necesaria la celebración de vista, no habiéndose pronunciado en tal sentido la parte, por lo que se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de fecha 13 de marzo de 2012, por el que interesó la estimación de la demanda, y se dictó providencia de fecha 5 de noviembre de 2013 señalando para votación y fallo el pasado día 12 de diciembre de 2013, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Mediante la demanda de revisión pretende la demandante, doña Modesta, la rescisión del laudo arbitral dictado con fecha 21 de abril de 2010 por la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad de Madrid en Expediente NUM000, el cual desestima la reclamación formulada por dicha demandante de revisión contra Grupo Enatcar SA por incumplimiento de contrato.

La demandante reclamó a la transportista y le fue indicado que debía acudir a arbitraje. Reclamaba por el accidente que sufrió el día 26 de julio de 2009 cuando viajaba como pasajera en un autobús de servicio de Enatcar SA y sufrió una caída en el interior del vehículo al realizar el conductor un frenazo brusco por circunstancias de la circulación.

Como consecuencia de la caída sufrió un fuerte dolor en el hombro derecho y primer dedo de la mano izquierda que fueron tratados en el Servicio de Urgencias del Hospital de Henares de la Comunidad de Madrid, donde se le prescribió tratamiento para ser seguido con su médico de asistencia primaria.

Iniciado el expediente arbitral ante la Junta se solicitó de la lesionada la presentación de la documentación acreditativa de los daños y tratamiento médico seguido, aportando la misma los documentos con los que contaba en dicho momento y solicitando "ampliación de tiempo para poder pasar por el médico especialista", todo ello en fecha 11 de septiembre de 2009. En la vista oral, celebrada el 21 de abril de 2010, manifestó la demandante que padecía una tendinitis, que en septiembre sería sometida a revisión y se decidiría sobre una posible operación; reclamando que, en caso de ser operada, la empresa demandada se haga cargo de los días de baja que tenga.

El 8 de septiembre de 2010 se solicitó de la demandante la aportación, en plazo de diez días, de informe médico y, en su caso, de la operación realizada y días de baja como consecuencia de la misma, ante lo cual doña Modesta aportó copia de la hoja de solicitud de documentación clínica dirigida al Hospital de Henares y de la cita para revisión por el Servicio de Traumatología para el 27 de diciembre siguiente.

Seguidamente la Junta Arbitral dicta laudo fechado el 21 de abril de 2010, y notificado el 21 de octubre siguiente, por el que desestima la reclamación formulada "dado que no se han presentado justificantes de ninguna operación o días de baja a que se refería la demandante en su reclamación, por lo que tampoco se concreta el importe de ésta, y por ello, no se puede realizar en estemomento ninguna valoración".

En fecha 21 de enero de 2011 la demandante presenta ante la Junta copia de informes médicos en que se concluye la necesidad de intervención quirúrgica. Con fecha 28 de enero siguiente, la Junta le comunica que, habiéndose dictado ya el laudo que le había sido notificado, había finalizado el expediente y únicamente quedaba a la demandante la posibilidad de ejercitar la acción de anulación por los motivos expuestos en el artículo 41 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, a través del procedimiento establecido en el artículo 42, haciéndole saber que el laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él solo cabe solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.

SEGUNDO.- La revisión instada se plantea con amparo en el supuesto comprendido en el artículo 510-1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la obtención posterior de un documento del que no se pudo disponer durante el proceso por fuerza mayor, cual es el documento médico justificativo de la intervención quirúrgica practicada a la demandante.

Aun cuando la referencia a "recobrar" u "obtener" un documento decisivo para la resolución del proceso ( artículo 510-1.º de la LEC ) se interpreta lógicamente como alusiva a documentos que ya existían durante la sustanciación del mismo y que, de haberse podido tener en cuenta, habrían determinado posiblemente el dictado de un resolución con contenido distinto, el presente caso muestra unas peculiaridades que aconsejan un planteamiento diferente. La Junta Arbitral conocía que dicho documento había de surgir con posterioridad -en cuanto justificativo de una eventual intervención quirúrgica o la prescripción de un tratamiento definitivo- y, sin embargo, no esperó para dictar el laudo, lo que resulta adecuado a la normativa por la que se rige. No obstante, la falta de dicho documento no impedía hacer una declaración sobre la posible obligación de indemnizar por parte de la transportista en atención a los daños y perjuicios que pudieran acreditarse, lo que es común ante los tribunales de justicia. Pero no se procedió así y la Junta Arbitral, pese a afirmar en la fundamentación del laudo que no se podía realizar "en este momento" ninguna valoración, desestima la reclamación y lo hace con carácter definitivo en cuanto comunica a la interesada que el laudo producía efectos de cosa juzgada, lo que viene a significar que no podía admitirse una nueva reclamación ante dicho órgano.

Sentado lo anterior, ha de ponerse de manifiesto la prevalencia del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva ( artículo 24 CE ) mediante la obtención de una resolución fundada en derecho que tenga en cuenta todos los elementos conocidos, o que pudieran serlo, por el órgano que resuelve. En el presente caso, como ya se adelantó, la demandante puso de manifiesto en todo momento ante la Junta Arbitral la futura obtención del documento en que ahora fundamenta su solicitud de revisión, por lo que la misma, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, ha de ser estimada.

TERCERO.- No ha lugar a especial declaración sobre las costas causadas y sí a devolver a la demandante el depósito constituido para la interposición de la demanda.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Haber lugar a la revisión solicitada por doña Modesta, representada por la procuradora de los Tribunales doña Matilde Marín Pérez, frente al Laudo Arbitral dictado con fecha 21 de octubre de 2010 por la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad de Madrid en Expediente NUM000, por lo cual rescindimos dicha resolución sin especial declaración sobre costas causadas en el presente proceso.

Devuélvase a la demandante el depósito constituido y hágase entrega a la misma de certificación de la presente sentencia para que pueda usar de su derecho ante la citada Junta Arbitral.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Ignacio Sancho Gargallo.- Rafael Saraza Jimena.- Sebastian Sastre Papiol.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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