Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/05/2014
 
 

Desarrollo de programas para la mejora de la calidad educativa

22/05/2014
Compartir: 

Resolución de 13 de mayo de 2014 que convoca a los centros educativos sostenidos con fondos públicos para el desarrollo de programas para la mejora de la calidad educativa (BOCA de 21 de mayo de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2014 QUE CONVOCA A LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

La Orden ECD/114/2013, de 2 de octubre Vínculo a legislación, que regula los programas para la mejora de la calidad de los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece las condiciones para la elaboración, autorización, desarrollo y evaluación de estos programas en los centros docentes de la Comunidad que imparten las etapas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, así como la integración de estos centros en la Red de Centros de Calidad Educativa.

La fi nalidad de los programas de mejora de la calidad educativa, según establece dicha orden, es promover la implicación de los centros docentes en el desarrollo de un sistema educativo de calidad y la mejora de los procesos educativos y de los resultados académicos de sus alumnos. Para ello, la Orden ECD/114/2013, de 2 de octubre Vínculo a legislación, prevé que los centros puedan elaborar y presentar un programa que, tomando como punto de partida el análisis de su contexto socioeducativo, defi na, de manera objetiva y fácilmente evaluable, los compromisos que éstos adquieren para la mejora de su labor educativa y la consiguiente planifi cación de estrategias y actuaciones para su consecución. Este programa, que para producir resultados signifi cativos deberá ser asumido por los diferentes sectores de la comunidad educativa, se desarrollará durante los próximos tres cursos escolares.

Por tanto, una vez regulado el marco de participación, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte convocar a los centros docentes para el desarrollo de estos programas.

Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación, apartado f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, RESUELVO Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de programas para la mejora de la calidad educativa.

Segundo. Destinatarios.

Podrán acogerse a la presente convocatoria los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las etapas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tercero. Objetivos de los programas para mejora de la calidad educativa.

Los programas para mejora de la calidad educativa tendrán, al menos, los siguientes objetivos:

a) Reducción de la tasa de abandono escolar.

b) Aumento del porcentaje de alumnos escolarizados en el curso que, por edad, les corresponde.

c) Mejora de los resultados académicos obtenidos por sus alumnos en las evaluaciones externas realizadas.

Cuarto. Características de los programas para la mejora de la calidad educativa.

Los programas para la mejora de la calidad educativa objeto de la presente convocatoria deberán desarrollarse durante tres cursos escolares a partir del curso 2014-2015 y deberán incluir los siguientes apartados:

a) Análisis de la situación inicial del centro educativo, que atenderá, preferentemente, a la tasa de abandono escolar, al porcentaje de alumnos escolarizados en el curso que, por edad les corresponde y a los resultados obtenidos por sus alumnos en las evaluaciones externas durante los últimos tres años. Para este análisis, los centros podrán utilizar los datos facilitados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

b) Determinación de los valores de referencia que, a partir de los valores iniciales, el centro se propone alcanzar, al fi nalizar los tres cursos durante los que se va a desarrollar el programa, en cada uno de los aspectos analizados y, especialmente, en aquellos a los que se refi ere el apartado tercero. Aquellos otros aspectos defi nidos por el centro distintos de los mencionados en dicho apartado deberán ser fácilmente observables y medibles para facilitar su evaluación.

c) Actuaciones que el centro se propone desarrollar para alcanzar los valores de referencia defi nidos en el subapartado anterior, que, preferentemente, deberán abarcar alguno de los ámbitos a los que se refi ere el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden ECD/114/2013, de 2 de octubre y entre las que podrán fi gurar las recogidas en el anexo I. Para cada una de estas actuaciones, se identifi carán, al menos los siguientes aspectos:

1.º. Razones que, atendiendo a la situación inicial del centro y a su contexto socioeducativo, justifi can la actuación.

2.º. Contribución de dicha actuación al cumplimiento de los objetivos previstos incluidos en el programa.

3.º. Acciones específi cas en que se desglosa cada actuación y su temporalización.

4.º. Organización de los recursos humanos y materiales necesaria para su desarrollo.

d) Procedimiento para el seguimiento y evaluación de los resultados de las actuaciones que incluirá los indicadores que van a ser utilizados para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.

Quinto. Elaboración y admisión a trámite del programa para la mejora de la calidad educativa.

1. El equipo directivo elaborará la propuesta de programa para la mejora de la calidad, siguiendo las directrices establecidas por el consejo escolar y las propuestas presentadas por el claustro de profesores, que deberán ser previamente convocados al efecto.

2. La solicitud de admisión a trámite, fi rmada por el director del centro y cuyo modelo normalizado fi gura en el anexo II, irá dirigida al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y se presentará en el registro de esta Consejería (calle Vargas 53, 7.ª planta, 39010 - Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, hasta el día 1 de junio de 2014.

3. Esta solicitud deberá presentarse acompañada de la propuesta de programa para la mejora de la calidad educativa, que deberá adecuarse a lo establecido en el artículo 6.3 Vínculo a legislación de la Orden ECD/114/2013, de 2 de octubre y ser presentada, además, en formato digital.

4. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa remitirá la documentación presentada a la Comisión de Calidad Educativa, que deberá elaborar, antes del 20 de junio de 2014, un informe sobre la propuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Orden ECD/114/2013, de 2 de octubre. Para ello, el titular de esta Dirección General podrá solicitar información adicional al director del centro.

5. Recibido el informe al que se refi ere el subapartado anterior, el titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa dictará resolución admitiendo a trámite dicha propuesta o condicionando dicha admisión a la mejora o subsanación de determinados aspec- tos de la misma. Estas indicaciones tendrán carácter vinculante en el caso de que el centro educativo decida continuar con la tramitación.

Sexto. Tramitación y solicitud de autorización defi nitiva.

1. Una vez admitido a trámite, el director del centro realizará, en su caso, las modifi caciones propuestas y someterá el programa para la mejora de la calidad educativa a la aprobación del consejo escolar, previo informe favorable del claustro de profesores.

2. La solicitud de aprobación defi nitiva del programa, una vez aprobado por el consejo escolar, fi rmada por el director del centro y cuyo modelo normalizado fi gura en el anexo III, irá dirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y se presentará en el Registro de esta Consejería (calle Vargas, 53, 7.ª planta, 39010- Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 Vínculo a legislación del a Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El plazo de presentación de solicitud de aprobación defi nitiva fi nalizará el 15 de julio de 2014.

4. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Certifi cado de la sesión del claustro de profesores en el que conste el informe favorable al desarrollo del programa para la mejora de la calidad educativa durante tres cursos escolares.

b) Certifi cado de la sesión del consejo escolar en el que conste la aprobación de la solicitud de participación en esta convocatoria.

Séptimo. Resolución de la convocatoria.

1. La competencia para resolver el procedimiento de autorización a los centros seleccionados en la presente convocatoria para el desarrollo de programas para la mejora de la calidad educativa corresponde al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte 2. La resolución será motivada, se notifi cará a los interesados y se publicará en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

3. El plazo máximo para resolver y notifi car a los interesados será de tres meses, a contar desde la fi nalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. Los centros privados concertados podrán interponer contra la resolución defi nitiva recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria. La resolución de dicho recurso de alzada agotará la vía administrativa por lo que contra ella sólo cabrá interponer recurso contencioso administrativo.

Octavo. Compromisos de calidad.

Los centros autorizados a desarrollar un programa para la mejora de la calidad educativa suscribirán con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte un Compromiso de calidad, con una duración de tres cursos escolares, en que deberán constar expresamente, al menos, los siguientes aspectos:

a) Compromisos concretos adquiridos por el centro en relación con los objetivos a los que se refi ere el apartado segundo.

b) Asignación específi ca de recursos para el desarrollo del programa autorizado, que estará vinculada a la obtención de dichos resultados.

Noveno. Obligaciones de los centros seleccionados.

Los centros que hayan sido autorizados para el desarrollo del un programa de mejora de la calidad tendrán las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar las actuaciones recogidas en el programa durante un periodo de tres cursos escolares.

b) Incorporar las actuaciones previstas en el programa a la programación general anual.

c) Dar a conocer su contenido a las familias y al resto de los sectores de la comunidad educativa.

d) Realizar el seguimiento periódico de los resultados del programa para la mejora de la calidad educativa y recoger las conclusiones obtenidas anualmente en la memoria fi nal de curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden ECD/114/2013, de 2 de octubre.

e) Participar en las actividades de formación y coordinación específi cas que organice la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

f) Elaborar, una vez fi nalizados los tres cursos escolares durante los que deben desarrollarse las actuaciones, una memoria fi nal sobre el desarrollo del programa. Esta memoria deberá incluir, en especial, la valoración de las actuaciones realizadas y el grado de consecución de los objetivos propuestos.

g) Difundir en la comunidad educativa los resultados de la evaluación del programa para la mejora de la calidad educativa que realice la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

h) Participar en aquellas actividades de difusión de buenas prácticas que, sobre el contenido del programa para la mejora de la calidad educativa, organice la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Décimo. Recursos.

Contra la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en concordancia con los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana