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Comisión Liquidadora de la Cámara Agraria Provincial de Segovia

22/05/2014
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Orden AYG/377/2014, de 5 de mayo, por la que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora de la Cámara Agraria Provincial de Segovia y se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de la citada Cámara Agraria Provincial (BOCYL de 21 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN AYG/377/2014, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA CÁMARA AGRARIA PROVINCIAL DE SEGOVIA Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO DE LA CITADA CÁMARA AGRARIA PROVINCIAL.

Con fecha 13 de mayo de 2013 tuvieron entrada en el registro de la Consejería de Agricultura y Ganadería escritos fechados el día 10 del citado mes y año, por los que presentan su dimisión el Presidente, Vicepresidente, Secretario y los Vocales electos del Pleno de la Cámara Agraria Provincial de Segovia, todos ellos integrantes de la candidatura presentada por la organización profesional agraria Unión de Campesinos de Castilla y León UCCL-Segovia en las elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales celebradas el día 2 de diciembre de 2013. Asimismo en la citada fecha la totalidad de los candidatos no electos que figuraban en dicha candidatura presentaron escritos por los que manifestaban su renuncia a ser nombrados Vocales de la citada Cámara Agraria en sustitución de los dimisionarios.

Con fecha 11 de junio de 2013 se celebró la sesión del Pleno de la Cámara Agraria Provincial de Segovia, en la que se dio cuenta de las dimisiones y renuncias formuladas por los integrantes de la candidatura de Unión de Campesinos de Castilla y León UCCL-Segovia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 y 18 de los estatutos de la citada corporación.

El día 31 de octubre de 2013, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León adoptó el Acuerdo n.º 87/2013, por el que se procedió a la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara Agraria Provincial de Segovia.

En virtud de dicho Acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación bis de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, se dictó la Orden de 28 de noviembre de 2013, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que designaba a los miembros de la Comisión Gestora de la Cámara Agraria Provincial de Segovia que habría de gestionar los intereses de la corporación disuelta hasta que expirara su mandato. Asimismo, en dicha orden se convocaba la sesión constitutiva de la citada Comisión Gestora.

No habiendo sido posible la constitución de la Comisión Gestora, al haber presentado su dimisión y renuncia la totalidad de los miembros que integraban las candidaturas presentadas por ASAJA-Segovia y la Alianza por la Unidad del Campo UPA-COAG de Segovia, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, mediante Acuerdo n.º 25/2014, de 13 de febrero de 2014, dispuso la extinción de la Cámara Agraria Provincial de Segovia de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

Acordada la extinción de la Cámara Agraria Provincial de Segovia, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 1/1995, de 6 de abril, es preciso que el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería dicte la Orden por la que se determinen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora que llevará a efecto la total liquidación de las relaciones jurídicas y de los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de la extinta Cámara Agraria Provincial de Segovia de Castilla y León.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto establecer las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora de la extinta Cámara Agraria Provincial de Segovia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, así como regular el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que constituyen el patrimonio de dicha Cámara Agraria Provincial.

Artículo 2. Comisión Liquidadora.

Se crea la Comisión Liquidadora de la extinta Cámara Agraria Provincial de Segovia (en adelante, Comisión Liquidadora), órgano colegiado adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería, que tendrá como función la realización de los actos de administración y disposición que sean precisos para efectuar la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de la citada Cámara.

Artículo 3. Constitución Vínculo a legislación.

La Comisión Liquidadora se constituirá en el plazo de quince días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 4.- Composición.

1. La Comisión Liquidadora estará integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia, que ejercerá la Presidencia.

- La Secretaria Técnica del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia.

- Un letrado de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Segovia, designado por el Delegado Territorial.

- La Jefa de la Unidad de Asuntos Económicos y Personal del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia.

- El Secretario Técnico de la extinta Cámara Agraria Provincial de Segovia.

- Un funcionario, de la Unidad de Asuntos Económicos y Personal del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia, designado por el Presidente de la Comisión.

- Un funcionario, Técnico Superior, licenciado en Derecho, de la Unidad de Régimen Jurídico del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia, designado por el Presidente de la Comisión, que actuará como Secretario.

2. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión Liquidadora, en calidad de asesores, con voz y sin voto, las personas que por la misma se designen, que sean expertas o con conocimientos en aquellas materias relacionadas con el proceso de liquidación del patrimonio de la Cámara Agraria Provincial de Segovia.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

1. En lo no previsto en esta orden, la organización y funcionamiento de la Comisión Liquidadora se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La constitución y funcionamiento de la Comisión Liquidadora no supondrá incremento alguno del gasto público imputándose los gastos derivados de su funcionamiento al presupuesto de gasto de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Para facilitar sus trabajos, será atendida con los medios materiales, técnicos y personales existentes en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Segovia.

Artículo 5. Procedimiento de liquidación.

1. El funcionario que desempeñaba la Secretaría Técnica de la Cámara Agraria Provincial de Segovia en el momento de su extinción, elaborará un informe sobre la situación administrativa, presupuestaria y patrimonial de la Cámara, al que se acompañará:

a) La descripción pormenorizada de todos los bienes, tanto inmuebles como muebles, como derechos, que integraban el patrimonio de la Cámara Agraria Provincial de Segovia, su situación, estado de conservación y cargas, así como todos aquellas circunstancias que les afecten. Asimismo se aportará nota simple registral de los bienes inmuebles pertenecientes a dicha Cámara.

b) El estado de tesorería de la Cámara Agraria Provincial de Segovia a la fecha de su extinción, en el que se recogerán las cuentas y los saldos, así como los derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago y su forma de cancelación, las personas titulares de las mismas, y en todo caso, una previsión de gasto hasta su liquidación definitiva.

A estos efectos, serán dadas de baja aquellas obligaciones que no aparezcan documentadas, así como aquellos derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación o hayan prescrito.

2. Elaborado el informe al que se ha hecho referencia en el apartado anterior, éste será remitido a la Comisión Liquidadora para su estudio y determinación exacta de la situación del patrimonio de la Cámara Agraria Provincial de Segovia en el momento de su extinción.

3. La Comisión Liquidadora realizará todos aquellos actos de administración que sean necesarios en orden a la adecuada gestión del patrimonio de la extinta Cámara Agraria Provincial de Segovia hasta que se proceda a su liquidación.

Asimismo, realizará los actos de disposición necesarios para la cancelación de las obligaciones, cargas y gravámenes que afecten a dicho patrimonio, para lo cual la Comisión Liquidadora podrá enajenar los bienes y derechos titularidad de la citada Cámara que resulte procedente.

Artículo 6. Aprobación de la liquidación.

1. Finalizado el proceso de liquidación del patrimonio de la extinta Cámara Agraria Provincial de Segovia, la Comisión Liquidadora elaborará en el plazo de un mes un informe sobre las actuaciones realizadas para la liquidación de dicho patrimonio, así como, en su caso, un inventario de los bienes y derechos de la extinta Cámara Agraria Provincial de Segovia resultantes, que serán remitidos al titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería para su aprobación.

2. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería, a la vista de los documentos remitidos por la Comisión Liquidadora, dictará Orden por la que se apruebe la liquidación y el inventario final de los bienes y derechos de la extinta Cámara Agraria Provincial de Segovia, quedando incorporados al patrimonio de la Comunidad de Castilla y León los bienes muebles e inmuebles relacionados en dicho inventario.

3. Una vez publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la Orden por la que se apruebe la liquidación y el inventario final de los bienes y derechos de la extinta Cámara Agraria Provincial de Segovia, la Comunidad de Castilla y León asumirá, a todos los efectos, la posición jurídica de propietario de los citados bienes.

4. Del contenido de la Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se apruebe la liquidación y el inventario final de los bienes y derechos de la extinta Cámara Agraria Provincial de Segovia se tomará nota en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Castilla y León.

5. La Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería que apruebe el inventario será título suficiente para la inscripción de los bienes de la extinta Cámara Agraria Provincial de Segovia o ingreso de los derechos de ésta a favor de la Comunidad de Castilla y León.

A tal efecto, por el titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural se solicitará a los Registros de la Propiedad correspondientes la inscripción de la titularidad a favor de la Comunidad de Castilla y León de los inmuebles propiedad de la extinta Cámara Agraria Provincial de Segovia que no hubiesen sido enajenados en el proceso de liquidación.

6. Los bienes inmuebles procedentes de la liquidación del patrimonio de la Cámara Agraria Provincial de Segovia podrán ser objeto de enajenación, permuta, o cualquier otro negocio jurídico de disposición, en los términos previstos en la Ley 11/2006, de 26 de octubre Vínculo a legislación, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, destinándose el producto obtenido, en todo caso, a fines de interés agrario en el ámbito territorial de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

Artículo 7. Extinción.

La Comisión Liquidadora se extinguirá una vez se dicte la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se apruebe la liquidación y el inventario final de los bienes y derechos de la extinta Cámara Agraria Provincial de Segovia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo.

Se autoriza al Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural para dictar los actos y disposiciones necesarios para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segundo.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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