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Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social

21/05/2014
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Decreto n.º 146/2014, de 16 de mayo, por el que se modifica el Decreto 46/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social (BORM de 20 de mayo de 2014). Texto completo.

DECRETO N.º 146/2014, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 46/2014, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL.

En consideración al Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional, que modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como su orden de prelación, se ha llevado a cabo una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, que se materializa en el establecimiento de los respectivos Órganos Directivos de las diferentes Consejerías, mediante la aprobación de los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.

Por lo que respecta a la Consejería de Sanidad y Política Social, la determinación de estos Órganos Directivos y de sus respectivas competencias ha sido fijada en el Decreto 46/2014, de 14 de abril Vínculo a legislación. Por razones organizativas y de eficacia en la gestión administrativa, se considera conveniente introducir modificaciones de carácter muy puntual en su articulado que contribuyan a la concreción y mejora de la organización administrativa y de las competencias y funciones atribuidas.

En tal sentido, se modifican la denominación de dos de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Planificación Sociosanitaria, Farmacia y Atención al Ciudadano y se introduce la previsión de una nueva Subdirección General dependiente de la Dirección General de Política Social, en consideración a las nuevas competencias asumidas por este órgano directivo tras la última reorganización de la Administración Regional. En segundo término, se concretan y clarificar las competencias y funciones de la citada Dirección General de Planificación Sociosanitaria, Farmacia y Atención al Ciudadano en lo que se refiere al ámbito competencial de la ordenación de las profesiones sanitarias, la docencia, la formación continuada y la formación sanitaria especializada de los profesionales sanitarios.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y Política Social y a propuesta del Consejero de Presidencia y Empleo, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 16/2014, de 10 de abril, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de mayo de 2014,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 46/2014, de 14 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social.

El Decreto n.º 46/2014, de 14 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social, publicado en el “B.O.R.M.” n.º 87 de fecha 15 de abril, se modifican en los siguientes términos:

Uno. Los apartados 3 y 4 del artículo 2, relativo a los órganos directivos, quedan redactados de la siguiente manera:

“3. Dirección General de Planificación Sociosanitaria, Farmacia y Atención al Ciudadano.

- Subdirección General de Planificación, Calidad e Investigación.

- Subdirección General de Atención al Ciudadano e Inspección Sanitaria.

4. Dirección General de Política Social.

- Subdirección General de Política Social.”

Dos. El segundo párrafo del artículo 5, relativo a las competencias de la Dirección General de Planificación Sociosanitaria, Farmacia y Atención al Ciudadano, queda redactado del siguiente modo:

““Le corresponde, igualmente, ejercer las competencias en materia de ordenación sanitaria de los recursos asistenciales, incluida la autorización registro y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios; así como la ordenación de las profesiones sanitarias, incluida la acreditación de profesionales, entidades y actividades formativas, además de la supervisión y control de las competencias de gestión de la docencia, formación sanitaria especializada y formación continuada que lleven a cabo los órganos competentes del Servicio Murciano de Salud respecto de su personal. Le compete, además, la promoción y coordinación de las actividades relacionadas con la investigación sanitaria y el impulso y fomento de las relaciones con los Colegios Profesionales del ámbito de la Salud.”

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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