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  • EDICIÓN DE 19/05/2014
 
 

Coste de las enseñanzas universitarias

19/05/2014
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Orden de 9 de mayo de 2014, por la que se establece el coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el Decreto 83/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado y centros universitarios, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de las Universidades Públicas de Andalucía, centros que las imparten, y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2013/2014, cuando se trate de personas estudiantes extranjeras (BOJA de 16 de mayo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECE EL COSTE DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS REGULADAS EN EL DECRETO 83/2013, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO Y CENTROS UNIVERSITARIOS, SE ACTUALIZA LA RELACIÓN DE TITULACIONES UNIVERSITARIAS DE CARÁCTER OFICIAL Y CON VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA, CENTROS QUE LAS IMPARTEN, Y SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2013/2014, CUANDO SE TRATE DE PERSONAS ESTUDIANTES EXTRANJERAS.

Visto el expediente tramitado en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, con el objeto de determinar el coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el Decreto 83/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Master y Doctorado y centros universitarios, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de las Universidades Públicas de Andalucía, centros que las imparten, y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2013/2014, cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, y en atención al siguiente,

ANTECEDENTE DE HECHO

Único. El Decreto 83/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado y centros universitarios, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, de las Universidades Públicas de Andalucía, centros que las imparten, y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2013/2014, en su artículo 3.1.e) establece que el precio del crédito o curso completo podrá cubrir hasta el 100 por 100 del coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el citado Decreto cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excepto las nacionales de estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad y los convenios establecidos a tal fin por las Universidades andaluzas.

Al anterior Antecedente de Hecho le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se habilita, en la disposición final segunda del Decreto 83/2013, de 16 de julio, al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

Segundo. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.3.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y en el artículo 3.1.e) del Decreto 83/2013, de 16 de julio, antes citado, con el objeto de establecer el precio del crédito o curso completo del coste de las enseñanzas universitarias cuando se trate de personas estudiantes extranjeras.

En su virtud, esta Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final segunda del Decreto 83/2013, de 16 de julio,

DISPONGO

Primero. Precio del crédito o curso completo cuando se trate de personas estudiantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario.

1. Para los estudiantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se aplicarán los precios públicos que figuran en el Anexo V de “Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios” para el curso 2013/2014 del Decreto 83/2013, de 16 de julio.

2. A los efectos establecidos en el artículo 3.1.e) del Decreto 83/2013, de 16 de julio, se consideran de aplicación dentro del régimen comunitario, además de a las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, a las personas estudiantes extranjeras de Andorra y de Marruecos, así como las que puedan acreditar la aplicación del régimen comunitario.

3. Así mismo, les será de aplicación el Anexo V de “Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios” para el curso 2013/2014 del Decreto 83/2013, de 16 de julio, previo informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a los alumnos provenientes del Espacio Iberoamericano del Conocimiento y a las redes de cooperación educativa integradas en el mismo, como los programas de movilidad iberoamericana gestionados por la Organización de Estados Iberoamericanos (Programa PIMA), el Grupo La Rábida de universidades iberoamericanas o la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP).

Segundo. Precio del crédito o curso completo cuando se trate de personas estudiantes nacionales de Estados a los que no se puedan aplicar el régimen comunitario.

1. Conforme al artículo 3.1.e) del Decreto 83/2013, de 16 de julio, el precio del crédito o curso completo cubrirá el 100 por 100 del coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el Decreto antes mencionado, cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, sin perjuicio del principio de reciprocidad y los convenios establecidos a tal fin por las Universidades andaluzas.

2. En cualquier caso, las Universidades andaluzas tendrán constancia de la situación particular de cada alumno o, en su caso, que su situación se encuentre regulada por convenios de reciprocidad firmados por el Estado con otros países, actuando en esta situación conforme a lo establecido por dicha reciprocidad. En el caso de las personas ciudadanas estudiantes extranjeras de China, la reciprocidad con ese país, establece que el alumnado abonará el 100 por 100 del coste de las enseñanzas.

3. Las Universidades andaluzas, con carácter excepcional, y previo informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, podrán establecer medidas análogas a las establecidas en el apartado anterior, con otros grupos de alumnado, en los que concurran circunstancias que lo justifiquen suficientemente, tanto de carácter económico, como de interés social y teniendo en cuenta el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

Tercero. Alumnos vinculados a programas de redes y convenios de movilidad con las Universidades Públicas y Erasmus Mundus.

1. Al alumnado vinculado a algún programa de movilidad con las Universidades Públicas, incluyendo el programa Erasmus Mundus, o programas de intercambio y movilidad cofinanciados desde Andalucía les será de aplicación lo establecido en los convenios firmados para este fin.

2. Para este alumnado se aplicarán los precios públicos que figuran en el Anexo V de “Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios” del Decreto 83/2013, de 16 de julio.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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